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Violaciones del Seguro

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Puede despedir la corte mi violación del seguro?

  2. ¿Qué tipo de prueba de seguro acepta la oficina del secretario de juzgado?

  3. ¿Qué hago si no tenía seguro cuando me dieron la multa, pero ahora lo tengo?

  1. ¿Puede despedir la corte mi violación del seguro?

    Todos los conductores de California tienen que mostrar una prueba de responsabilidad financiera (prueba de seguro). Se la tienen que mostrar a cualquier agente del orden que se la pida. (Código de Vehículos, sección 16028(a) y 16029(a).)

    Si estaba asegurado cuando le hicieron la multa, pero no tenía una prueba para mostrarle al agente, puede mostrarle la prueba de seguro al secretario de la corte, ya sea personalmente o por correo.

    La corte le pedirá que pague una cuota de despido y después despedirá el cargo.
     

  2. ¿Qué tipo de prueba de seguro acepta la oficina del secretario de juzgado?

    El secretario
    de la corte aceptará:

    ·         Una copia de la póliza de seguro que era válida en la fecha de la violación.

    ·         Una copia de la tarjeta de identificación emitida por la compañía de seguros, mostrando:

    o        El nombre de la compañía de seguros

    o        El número de la póliza de seguro

    o        La fecha en que se inició la cobertura

    o        La fecha en que termina la cobertura

    ·         Una carta de la compañía de seguros diciendo que el demandado o el vehículo estaba asegurado a la fecha de la violación (incluyendo una “nota de cobertura” conforme al Código de Seguros 382);

    ·         Una copia de la fianza válida a la fecha de la violación, conforme al Código de Vehículos, sección 16056. No se olvide de indicar el número de depósito emitido por el DMV;

    ·         Un certificado de auto-seguro emitido por el DMV (CVC 16052);

    ·         Documentos que demuestren que el vehículo es propiedad, está arrendado, o está bajo la dirección de una entidad pública, conforme al Código de Gobierno GC 811.2;

    Estos documentos pueden estar a nombre del demandado o del dueño del vehículo.
     

  3. ¿Qué hago si no tenía seguro cuando me dieron la multa, pero ahora lo tengo?

    Tiene que pagar las multas aunque ahora tenga seguro. Pero si va a la corte y muestra una prueba de que ahora tiene seguro, puede ser elegible para pagar la multa mínima de $100.00 más el cargo por penalidad.

    Si no tiene prueba de seguro a la fecha, la multa será mayor y la corte puede dar otras órdenes, por ejemplo una orden de confiscación del vehículo. Si ésta es su primera infracción, la multa máxima es de $200.00 más el cargo por penalidad.

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