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Mapa del Sitio | Contactos Violaciones del Seguro Haga clic en uno de los siguientes temas: ¿Qué hago si no tenía seguro cuando me dieron la multa, pero ahora lo tengo?
El secretario de la corte aceptará: · Una copia de la póliza de seguro que era válida en la fecha de la violación.· Una copia de la tarjeta de identificación emitida por la compañía de seguros, mostrando: o El nombre de la compañía de seguros o El número de la póliza de seguro o La fecha en que se inició la cobertura o La fecha en que termina la cobertura · Una carta de la compañía de seguros diciendo que el demandado o el vehículo estaba asegurado a la fecha de la violación (incluyendo una “nota de cobertura” conforme al Código de Seguros 382); · Una copia de la fianza válida a la fecha de la violación, conforme al Código de Vehículos, sección 16056. No se olvide de indicar el número de depósito emitido por el DMV; · Un certificado de auto-seguro emitido por el DMV (CVC 16052); · Documentos que demuestren que el vehículo es propiedad, está arrendado, o está bajo la dirección de una entidad pública, conforme al Código de Gobierno GC 811.2; Estos documentos pueden estar a nombre del demandado o del dueño del
vehículo. Tiene que pagar las multas aunque ahora tenga seguro. Pero si va a la corte y muestra una prueba de que ahora tiene seguro, puede ser elegible para pagar la multa mínima de $100.00 más el cargo por penalidad. Si no tiene prueba de seguro a la fecha, la multa será mayor y la corte puede dar otras órdenes, por ejemplo una orden de confiscación del vehículo. Si ésta es su primera infracción, la multa máxima es de $200.00 más el cargo por penalidad. |
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