|
Reclamos
menores
Alternativas
Demandante
Cosas que debe
considerar antes de presentar un reclamo
Cómo y dónde
presento un reclamo (Demandante)
¿Cómo
entrego los documentos de mi reclamo?
Lista de
verificación del demandante
Demandado
Me
demandaron, ¿ahora qué hago?
Lista de
verificación para el demandado
Demandante
y demandado
Prepárese para su
día en la corte
¿Qué pasa
después de la decisión del juez?
Cómo
cobrar el
fallo
Preguntas
frecuentes
Cuotas de reclamos menores
Recursos y
remisiones
Formularios y
reglas
Consejos
sobre formularios
Página de
autoservicio
(español)
Página de
autoservicio
(inglés)
Web
principal de la corte
Sitio Web para obtener información sobre casos
|
|
Página de autoservicio | Glosario |
Mapa del sitio | Contactos
Corte de
reclamos menores
Lista de verificación del demandante
[Esta página está en inglés;
This page in
English]
Esta sección le dice qué hacer:
-
Antes de la audiencia
-
Durante la audiencia
-
Después de la audiencia
-
Antes de la audiencia
- Póngase en contacto con el demandado para hablar sobre su reclamo. Trate de llegar a un acuerdo sin ir a la corte.
- Sugiera ir a mediación o al menos probarla. O vea si hay alguna otra manera informal de resolver su disputa.
- Aprenda cómo funciona la corte de reclamos menores. Lea este sitio Web, hable con un asesor de reclamos menores o vaya a una sesión de la corte de reclamos menores. (Vea más información sobre el asesor de reclamos menores en la
página de recursos).
- Trate de determinar si tiene un buen caso.
-
¿Apoya la ley su caso?
-
¿Puede probar su caso?
-
¿Pasó la fecha límite para presentar su reclamo?
-
¿Perdió dinero?
-
¿Se puede representar a sí mismo?
-
¿Tiene el demandado una buena defensa?
- ¿Por cuánto dinero es su reclamo?
Calcule el valor exacto. Si está presentando una demanda como individuo, o como individuo que es dueño de una empresa (empleado por cuenta propia), no puede reclamar más de $7,500 en una corte de reclamos menores. Si está presentando una demanda como una corporación, sociedad o cualquier otro tipo de negocio que no sea de cuenta propia, sólo puede reclamar hasta $5,000. Y sólo puede obtener un fallo por el monto de daños que pueda probar, aunque el demandado no comparezca ante la corte.
- Determine en qué corte debe presentar su demanda. Esto se llama la jurisdicción (ubicación) de la demanda.
- Presente un Reclamo del demandante y Orden al demandado (SC - 100). Si usted es una empresa con un nombre ficticio, presente una Declaración de nombre ficticio de empresa (SC - 103).
- Consiga que alguien entregue una copia de su reclamo a
todos los demandados. Verifique que los demandados reciban suficiente aviso por adelantado. Presente la Prueba de entrega (SC - 104) en la corte antes de su audiencia.
- Prepare su reclamo. Si el demandado presenta un Reclamo del demandado y Orden al demandante (SC - 120) para que se oiga al mismo tiempo que su reclamo, también prepare su defensa para ese reclamo:
- Organice sus ideas,
- Junte las pruebas,
- Hable con los testigos, etc.
- Haga 2 copias de los papeles que quiera mostrarle al juez.
- Pida a sus testigos que escriban una declaración o que vayan a su audiencia.
- Siga hablando con la otra persona. Trate de resolver el caso antes de su audiencia. Si le parece que más tiempo lo ayudará a resolver el caso, pida a la corte que pase la audiencia para una fecha más adelante.
principio de la página
↑
- Durante la audiencia
- Lleve el original y 2 copias de todos los papeles que quiera mostrarle al juez. Lleve las declaraciones de sus testigos o asegúrese de que vayan a la audiencia.
- Llegue a la corte 15 minutos antes. Verifique que su caso esté en el calendario. Vaya a la sala donde será su caso.
- Cuando el secretario de la corte llame los nombres de todos los casos, dígale que está presente.
- Le pueden preguntar si quiere que un juez temporal decida su caso. Si no quiere, el secretario probablemente le dará otra fecha de audiencia con un juez permanente o un comisionado de la corte.
- Después que los testigos presten juramento, el secretario le pedirá que salga de la sala con el demandado para que puedan compartir pruebas y tratar de resolver el caso. Tiene que entregar al demandado una copia de todos los papeles que quiera entregarle al juez. Cuando termine, vuelva a la sala de la corte y espere hasta que llamen su caso.
- Cuando llamen su caso, vaya hasta la mesa del demandante con sus testigos. Si acordó resolver el caso, dígaselo inmediatamente al juez. Si está cerca de resolver el caso, puede pedirle al juez que tenga la audiencia más tarde, para que pueda tratar de llegar a un acuerdo.
- Si no pudo resolver el caso tendrá unos minutos para presentar su caso y contestar preguntas. Dé primero sus puntos más importantes. Asegúrese que pueda explicar cómo calculó los daños.
- Dígale al juez qué papeles o pruebas quiere mostrar a la corte. El juez probablemente le pedirá que entregue 1 copia al secretario. El secretario marcará los papeles como pruebas y se los entregará al juez.
- No interrumpa al juez ni al demandado. Si se le olvidó algo durante su turno, espere hasta que el juez y el demandado dejen de hablar y pida permiso para hablar.
- Antes de irse, verifique que el secretario tenga su dirección. Si el juez necesita tiempo para decidir (llamado “tomar el caso en consideración”), el juez le enviará por correo una copia de la decisión a esa dirección.
principio de la página
↑
- Después de la audiencia
- Si ganó un reclamo, tiene que esperar al menos 30 días antes de intentar hacer cumplir el fallo. Si el demandado no le paga o disputa el fallo, usted puede tomar acción legal.
- Si el demandante apela
o presenta una petición para anular el fallo, usted tiene que esperar hasta que la corte decida la petición o la apelación antes de poder hacer cumplir el fallo.
- Después que el demandado le pague, tiene que firmar y presentar un formulario llamado Reconocimiento de pago del fallo. Está en la parte de abajo de la parte de atrás del formulario Aviso de publicación del fallo (SC - 130).
- Si usted registró un Extracto del fallo (EJ-001) en la Oficina del Registrador del Condado, también tiene que llenar un formulario llamado Reconocimiento de pago del fallo (EJ - 100) y hacerlo notarizar.
- Si fue a la audiencia y el juez ordenó que usted le pague al demandado, tiene 30 días para:
Si no hace nada, el demandado puede hacer cumplir el fallo.
- Si por algún motivo le parece que el fallo está mal, presente una Solicitud para corregir o anular el fallo (SC - 108).
principio de la página
↑
|
|