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Recibir la
decisión del juez
·
Aviso de publicación del fallo
·
Suspensión del cumplimiento
Aviso de publicación del fallo:
El “Aviso de publicación del fallo”
(SC - 130) es un formulario de la corte que dice cuál fue la decisión
del juez en su
caso.
Este
formulario también le dice cuáles son sus derechos y en qué fecha le
enviaron o entregaron el formulario. Esa fecha es muy importante. Sólo tiene
30 días a partir de esa fecha para presentar una
petición
para anular o
apelar
el fallo.
Excepción: Si usted es el demandado y no fue a la corte porque no le
entregaron debidamente la
orden de
comparecer, tiene 180 días para presentar una petición para anular el fallo.
Si el juez da su decisión inmediatamente después de oír ambos lados del
caso, el secretario de la corte la entregará una copia del Aviso de
publicación del fallo. Si no, la recibirá por correo.
Si no recibe su Aviso de publicación del fallo 2 ó 3 semanas después de la
audiencia, llame a la corte. Pregunte sobre su caso. Dígale al secretario su
número del caso
y la fecha de su audiencia, y que no recibió su Aviso de publicación del
fallo.
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Suspensión
del cumplimiento:
Éste es un fallo de la corte que suspende por 30 días el cumplimiento de un
fallo que adjudica dinero o bienes.
En esos 30
días, la parte perdedora puede:
·
Disputar el
fallo
·
Pagar o
·
No hacer
nada
Si no lo
disputa en 30 días, el fallo será final. Si el demandado no pagó, la persona
que ganó puede iniciar procedimientos para hacer cumplir el fallo.
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Cómo
disputar la decisión del juez si no fue a la corte
Si no fue a
su audiencia de reclamos menores no puede usar una apelación para disputar
la decisión del juez. Tiene que presentar una
petición
para anular el fallo.
Petición del demandado para anular el fallo:
Si usted es el demandado y no fue a la corte, puede pedirle a la corte que
cancele (o que “anule”) la decisión del juez. Tendrá otra audiencia. Tiene
30 días para presentar su petición después de que el secretario le envía por
correo el
Aviso de publicación
del fallo
(SC - 130).
Excepción: Si no le entregaron debidamente el aviso de comparecencia, tiene
180 días para presentar la petición.
Use el formulario llamado "Aviso
de petición para anular (cancelar) un fallo"
(SC - 135) para decir por qué no fue a la corte o por qué no le
entregaron el aviso debidamente.
Tiene que pagar un honorario de presentación. (Vea
Honorarios de reclamos menores en nuestro sitio Web principal).
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Audiencia
sobre la petición para anular el fallo
El secretario fijará fecha para una audiencia para su petición. En la
audiencia el juez decidirá si usted tiene “causa justificante” para no haber
ido a la audiencia. El demandante puede ir a la corte para oponerse a su
petición.
Si el juez
decide que usted tuvo causa justificante, el viejo fallo se cancelará y le
darán una nueva audiencia. Si el demandante está presente, tendrá la
audiencia inmediatamente. O el juez fijará fecha para otra audiencia.
Si el juez decide que usted no tuvo “causa justificante” para no ir a la
audiencia, le denegará la petición.
Apelar su petición para anular el fallo
Si el juez le deniega la petición, usted puede apelar. Presente un
formulario llamado "Aviso
de apelación"
(SC - 140) dentro de los 10 días y pague un honorario. Le enviarán por
correo un aviso con la fecha de su apelación.
En su apelación el juez decidirá si su petición se debería haber aprobado.
El demandante puede ir para oponerse a la apelación.
Si el juez decide que su petición se debería haber aprobado, cancelará el
fallo y usted tendrá una nueva audiencia. La audiencia puede ocurrir
inmediatamente o puede ocurrir más adelante en la corte de reclamos menores.
Si el juez decide que su petición se debería haber denegado, denegará su
apelación. Esa decisión es final.
Petición del demandante para anular el fallo
Si usted es el demandante y no fue a la corte, puede pedir al secretario que
cancele (o “anule”) el fallo. Tendrá otra audiencia.
Tiene 30 días para presentar la petición después de la fecha en que el
secretario le envió por correo el Aviso de publicación del fallo. Use el
formulario llamado “Aviso de petición para anular (cancelar) el fallo”
(SC - 135) para decir por qué no fue a la audiencia.
Tendrá que pagar un honorario de presentación.
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Audiencia
sobre la petición para anular el fallo
El secretario le dará la fecha de la audiencia para su petición. En la
audiencia el juez decidirá si usted tuvo “causa justificante” para no ir a
la audiencia. El demandado puede ir a la corte para oponerse a su petición.
Si el juez
decide que usted tuvo causa justificante, el viejo fallo se cancelará y le
darán una nueva audiencia. Si el demandado está presente, tendrá la
audiencia inmediatamente. O el juez fijará fecha para otra audiencia.
Si el juez decide que usted no tuvo “causa justificante” para no ir a la
audiencia, le denegará la petición. Esa decisión es final.
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Cómo
disputar la decisión del juez si fue a la corte:
Si usted
fue a la audiencia y desea disputar el fallo, puede:
·
Presentar una solicitud para corregir o anular el fallo o
·
Presentar una apelación
Solicitud para corregir o anular un fallo:
Si le parece que el fallo está mal, puede pedir que corrijan un error
administrativo o cancelen el fallo porque es legalmente incorrecto.
Un error administrativo es cuando hay una equivocación que el juez no tuvo
la intención de cometer, como escribir mal el nombre del demandante o del
demandado.
Un fallo es incorrecto o legalmente incorrecto si el juez no aplicó bien la
ley a las pruebas.
Use el formulario llamado “Solicitud para corregir o anular un fallo” (SC
- 108) para señalar un error administrativo en el fallo o explicar por
qué es legalmente incorrecto. El secretario enviará por correo una copia a
la otra parte. La otra parte tiene 15 días para presentar y entregar una
respuesta.
Después de 15 días, la corte le enviará su decisión por correo o fijará
fecha para una nueva audiencia. Si hubo un error administrativo, el juez lo
corregirá. Si el fallo está mal, el juez lo cancelará y fijará fecha para
una nueva audiencia.
Nota: La corte supone que todos los fallos son correctos. Un fallo no
está mal ni es legalmente incorrecto simplemente porque usted no está de
acuerdo con la manera en que el juez interpretó las
pruebas.
Tampoco es incorrecto sólo porque usted tenía pruebas que no le mostró a la
corte.
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Cómo apelar
la decisión del juez
·
El derecho a apelar
·
Cómo presentar una apelación
·
La audiencia de apelación
El
derecho a apelar:
No puede apelar una decisión si usted presentó el reclamo. Sólo puede apelar
el reclamo de la otra parte.
Si su seguro cubre el fallo, su compañía de seguros puede apelar el fallo si
es por más de $2,500.
Una apelación significa que su caso completo se vuelve a oír. Si usted ganó
su reclamo pero perdió el reclamo de la otra persona no puede apelar
únicamente la parte del caso que perdió. Si usted apela, la corte superior
volverá a oír todos los reclamos.
Cosas en la que debe pensar antes de apelar:
·
Una
apelación puede ser mucho más complicada y costosa que su primera audiencia.
·
Si pierde,
la corte le puede hacer pagar $150 por el abogado de la otra persona y $150
por los ingresos que perdieron y los gastos que incurrieron.
Nota: Si
el juez de apelación decide que usted sólo apeló para fastidiar o demorar a
la otra parte, o para tratar de conseguir que retiren su reclamo, le puede
hacer pagar hasta $1,000 por los honorarios del abogado de ellos y $1,000
por pérdida de ingresos y gastos.
Cómo presentar una apelación:
Tiene sólo 30 días para presentar su apelación después de que le envían por
correo o entregan el Aviso de publicación del fallo.
Use el formulario llamado “Aviso
de apelación”
(SC - 140) y pague
el honorario de presentación.
La
decisión del juez no se hará cumplir hasta que su apelación se oiga o se
despida. Su apelación se despedirá si la presenta tarde o no paga el
honorario de presentación.
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La
audiencia de apelación:
El secretario de la corte de
apelación
le dará una fecha para su audiencia. En la audiencia usted y la otra parte
podrán volver a decir su versión de lo que pasó. Las diferencias entre una
apelación y la primera audiencia son:
·
La
audiencia de apelación es en la corte superior, no en la corte de reclamos
menores.
·
Usted y la
otra parte pueden contratar abogados para que los represente.
Cuando
vaya a la audiencia de apelación esté preparado para decir su versión del
caso. Lleve todos sus testigos y todas sus pruebas. El juez de apelación
sólo mirará las pruebas que usted lleve a la audiencia de apelación.
A veces el juez de apelación le da su decisión inmediatamente después de la
audiencia. Si usted está ahí, el secretario le entregará una copia de un
formulario llamado “Fallo de apelación de reclamos menores”. O el secretario
le enviará una copia por correo. El fallo de apelación de reclamos menores
es final. No lo puede disputar con una petición para anular o con una
apelación.
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