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Corte de
reclamos menores
Cómo cobrar (dinero/bienes del fallo)
[Esta página está en inglés;
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Esta sección le cuenta sobre sus responsabilidades y opciones si:
-
Pierde el caso
-
Gana el caso
-
Si pierde el caso
Si pierde en el juicio, y el fallo dice que usted debe dinero o bienes a la otra parte, usted es el “deudor del fallo”. Esto significa que usted debe dinero o bienes a la persona que ganó.
La otra persona se llama “acreedor del fallo”. Debido a que perdió, tiene ciertas responsabilidades y opciones:
ínimo el daño a su informe de crédito
-
Quitar un embargo de un terreno o una casa
30 días para pagar o enviar por correo su declaración financiera: Cuando reciba su “Aviso de publicación del fallo” (SC - 130), también recibirá un formulario llamado “Declaración de bienes del deudor del fallo”
(SC - 133). Tiene que llenar este formulario con información sobre los bienes que usted tiene y la cantidad de dinero que gana. La persona a la que usted debe dinero verá esa información.
Si usted no presenta una petición para anular el fallo y si no apela, tendrá que pagar el fallo. O tiene 30 días para llenar la declaración y enviarla por correo al acreedor del fallo. Si usted presenta una petición para anular el fallo o si apela y pierde, tiene 30 días a partir del día en que el secretario de la corte le entregó o envió por correo:
de su apelación, o
- El fallo para su apelación en su contra
para pagar.
Si usted no paga y no llena y envía por correo la declaración a la persona que ganó para esa fecha, es posible que tenga que volver a la corte de reclamos menores y pagar una multa.
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-
Puede pagarle a la corte: Usted puede pagarle a la corte en lugar de pagar a la otra persona. Para hacerlo tiene que presentar el formulario llamado "Solicitud para pagar el fallo a la corte" (SC - 145). Tiene que pagar el fallo, los costos, los intereses y un honorario de la corte de $20. Esto le permite resolver el problema inmediatamente, sin tener que ver al acreedor del fallo.
-
Solicitud para pagar en cuotas: Usted puede pedir a la otra persona que le permita pagar lo que debe en cuotas semanales o mensuales. Si no pueden ponerse de acuerdo sobre un plan de pago, presente un formulario llamado “Solicitud para pagar el fallo en cuotas” (SC - 106) junto con su “Declaración financiera” (EJ - 165). El secretario de la corte enviará una copia por correo a la persona que ganó. La persona tiene 10 días para responder. Después de 10 días la corte enviará su decisión por correo o fijará una fecha para una audiencia.
-
Oponerse a una Orden retención de ingresos:
Una “Orden de retención de ingresos” (WG-002) le dice a su empleador que envíe
una
parte de su sueldo al alguacil, en lugar de dárselo a usted.
La parte que se retiene es normalmente el 25% de su paga neta (después
de descontar el pago de impuestos).
El alguacil entregará el dinero a la persona que ganó. La orden queda en efecto hasta que usted paga la deuda o la corte dice que terminó. Usted puede disputar una Orden de retención de ingresos. Tiene que presentar formularios llamados “Reclamo de exención” (WG-006) y “Declaración financiera” (WG-007/EJ-165). Tiene que presentar esos documentos al alguacil, no a la corte. El alguacil enviará una copia al acreedor del fallo.
Si la persona que ganó se opone a su reclamo, el alguacil enviará los papeles a la corte. La corte fijará una fecha para una audiencia y determinará qué parte de su cheque se debe retener. Usted puede volver a disputar la orden de retención si cambia lo que gana o lo que tiene que gastar. Para hacerlo tendrá que presentar un nuevo Reclamo de exención y una Declaración financiera al alguacil. Nota: Algunos tipos de ingresos no se pueden tomar para pagar el fallo:
o
Compensación del trabajador,
o
Beneficios por desempleo,
o
Pensiones,
o
Seguro social y
o
Bienestar público
(generalmente G.A., S.S.I., TANF/Calworks - para obtener más información haga clic aquí para ver la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte de la corte estatal)
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Oponerse a un embargo de bienes personales:
La persona que ganó puede obtener una orden que le dice al alguacil que tome sus bienes personales, como por ejemplo el dinero en su cuenta bancaria, para pagar el fallo. Cuando el alguacil toma sus bienes, recibirá un “Aviso de embargo” (EJ - 150). Usted puede disputar el embargo. Después de recibir el aviso de embargo tiene 10 días (ó 15 días a partir de la fecha en que se envió por correo) para presentar un formulario llamado “Reclamo de exención” (WG-006).
 Diga qué bienes no quiere que tomen y por qué la ley protege esos bienes. El secretario o el asesor de reclamos menores le puede dar un folleto que explica los tipos de bienes que protege la ley. Presente su Reclamo de exención al alguacil, no a la corte. El alguacil enviará una copia a la persona que ganó. Si la persona que ganó no se opone a su reclamo a tiempo, le devuelven sus bienes. Si la persona se opone a su reclamo, el alguacil envía los papeles a la corte. La corte fija fecha para una audiencia para decidir si la ley protege los bienes. Si el juez deniega su reclamo, venden sus bienes para pagar el fallo. Si el juez concede su reclamo, le devuelven sus bienes.
-
Pedir a la corte o a la persona que ganó que publiquen el pago del fallo:
El formulario llamado “Reconocimiento de pago del fallo” (SC - 130) es como un recibo que dice que usted pagó el fallo. Si usted le paga a la corte, la corte archiva ese formulario. Si le paga a la persona que ganó, la persona tiene que llenar y presentar el formulario. Si la persona que ganó no presenta el formulario dentro de un plazo razonable, usted le puede pedir ayuda al secretario de la corte de reclamos menores. Presente un formulario local del Condado de Santa Clara llamado “Solicitud del deudor del fallo para la publicación de reconocimiento de pago del fallo”.
Puede obtener este formulario en la oficina del secretario.
Tendrá que demostrar al secretario que pagó y que la persona que ganó no presenta el formulario. Si tiene suficientes pruebas, la corte publicará el reconocimiento de pago del fallo.
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Reducir al minimo el daño a su informe de crédito:
Incluso si
usted presenta una apelación o una petición para anular el fallo, el
fallo puede aparecer en su informe de crédito. Si eso pasa, póngase en
contacto con la agencia de crédito y dígales que usted está disputando el
fallo.
Si
usted no
disputa el fallo, o si pierde su petición
o apelación, el fallo aparecerá en su informe de crédito.
Si usted paga, su
crédito no se verá tan dañado como si no paga. Si pagó, pero el fallo
sigue apareciendo en su informe de crédito, envíe por correo a la agencia
de crédito un copia del "Reconocimiento de pago del fallo".
Nota: La National Foundation for Credit Counseling (NFCC) es un grupo nacional sin fines de lucro que ayuda a las personas a lidiar con situaciones de dinero estresantes. La oficina del Consumer Credit Counseling Service (CCCS) en el condado de Santa Clara también tiene información sobre cómo manejar su dinero y sus deudas. Usted puede obtener asesoramiento de bajo costo en línea, por teléfono o en persona.
-
Quitar un embargo de un terreno o de una casa:

Si la persona que gana presenta un "Extracto del fallo" (EJ-001), en un condado en el que usted posee un terreno o una casa, pueden embargar ese bien. Esto significa que es posible que usted no pueda vender ese terreno o esa casa hasta que quite el embargo. Para quitar un embargo usted tiene que pagar el fallo y obtener un formulario llamado “Reconocimiento de pago del fallo” EJ - 100. Después presente ese formulario al condado en que esté su terreno o su casa. Tendrá que pagar un honorario. Nota: El “Reconocimiento de pago del fallo” en el formulario SC - 130 probablemente no es suficiente para quitar el embargo. El secretario no puede llenar el formulario EJ - 100 porque no sabe adónde o cuándo se registró el extracto. Si usted pagó, pero la persona que ganó no llena el formulario EJ - 100, pida a la corte que emita una orden especial. Después registre esa orden. Tendrá que pagar un honorario.
- Si gana el caso
Si usted gana el juicio y el fallo dice que la otra persona le debe dinero o bienes, usted es el “acreedor del fallo”. La persona que perdió se llama “deudor del fallo”. Como usted ganó, tiene ciertas responsabilidades y opciones:
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-
Cobrar el fallo usted mismo: Usted tiene que hacer los trámites legales para cobrar el fallo. La corte no lo cobrará por usted. Usted puede hacer que una agencia de cobranzas cobre el fallo, pero es posible que le tenga que pagar la mitad del fallo o más. Independientemente de si usted fue el demandante o el demandado en el juicio, si el fallo dice que la otra parte le debe dinero o bienes, usted es el “acreedor del fallo” y la otra parte es el “deudor del fallo”. Como acreedor del fallo, usted tiene las siguientes obligaciones y opciones:
-
Ponerse en contacto con el deudor del fallo: Lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con la persona que perdió. Déle una dirección a la que pueda enviar el pago por correo. Usted puede ofrecer aceptar menos que el fallo completo si la persona paga inmediatamente. O puede acordar aceptar que le paguen el fallo en cuotas. Escríbale a la persona que perdió, en lugar de llamar por teléfono. De esa manera evita las discusiones. La persona que le debe dinero puede pagar todo junto a usted o a la corte o pedir pagar en cuotas. Si la persona presenta un formulario llamado “Solicitud para pagar el fallo en cuotas” (SC - 106) y no se pueden poner de acuerdo sobre el plan de pagos, presente una respuesta para decir qué clase de plan de pagos quiere.
-
Leer guías legales o hablar con un abogado:
Si la persona que perdió no paga, cobrar su dinero puede ser complicado y costoso y requerir mucho tiempo.
Es conveniente que hable con un abogado o que lea una guía legal sobre cómo hacer cumplir fallos antes de intentar hacer otra cosa. Si no lo hace, puede derrochar tiempo y dinero o hacer algo ilegal.
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Obtener una Orden para obtener declaración de bienes y presentarse al examen:
Cuando la persona que perdió recibe el Aviso de publicación del fallo (SC - 130), también recibirá un formulario llamado “Declaración de bienes del deudor del fallo" (SC - 133). El deudor tendrá que pagar el fallo o llenar la declaración y enviársela por correo. Si la persona que perdió no lo hace, usted puede conseguir que la corte le ordene volver a la corte de reclamos menores. Presente un formulario llamado “Orden para obtener declaración de bienes y presentarse al examen” (SC - 134). Tendrá que pagar un honorario. El secretario le dará una fecha de audiencia.
Tiene que pedirle a un alguacil o profesional de entrega legal registrado que entregue la Orden al deudor del fallo. Póngase en contacto con el Departamento del Alguacil del condado donde reside el deudor para averiguar si le pueden entregar legalmente la Orden. Para ello le tendrá que pagar un honorario al alguacil o profesional de entrega legal. Haga clic aquí para obtener un enlace con el Departamento del Alguacil del condado de Santa Clara . La orden no será válida a menos que alguien la entregue en persona al menos 10 días antes de la audiencia Y que la persona que perdió viva dentro de las 150 millas de la corte.
Si vive a más de 150 millas de distancia, tendrá que presentar una "Orden para obtener declaración de bienes" (SC - 134) más un Extracto de fallo (EJ-001) en el condado donde vive la otra parte.
La persona que perdió le tiene que pagar o ir a la audiencia. Si no pagó antes de la audiencia, usted tiene que ir a la audiencia. El juez hará que la persona que perdió llene la declaración de bienes y responda a sus preguntas sobre los bienes que tiene y la cantidad de dinero que gana.
Examen del deudor del fallo:
Incluso si obtiene la declaración de bienes de la otra persona, puede conseguir que la corte le ordene que vuelva a la corte de reclamos menores para responder a preguntas sobre los bienes que posee y la cantidad de dinero que gana. Presente un formulario llamado “Solicitud y orden para presentarse al examen” (AT - 138, EJ - 125). Tendrá que pagar un honorario.
Puede contratar a un profesional de entrega legal para que entregue la orden, o ponerse en contacto con el Departamento del Alguacil del condado donde reside el deudor para averiguar si le pueden entregar legalmente la orden. Para ello le tendrá que pagar un honorario al alguacil o profesional de entrega legal. Haga clic aquí para obtener el enlace con el Departamento del Alguacil del condado de Santa Clara.
La orden se tiene que entregar en persona al menos 10 días antes del examen y la persona que perdió tiene que vivir dentro de las 150 millas de la corte.
Si vive a más de 150 millas de distancia, tendrá que presentar una "Orden para obtener declaración de bienes" (SC - 134) más un Extracto de fallo (EJ-001) en el condado donde vive la otra parte. La persona que perdió tiene que ir a la audiencia. Usted también tiene que ir. El juez hará que la persona que perdió responda a sus preguntas.
-
Registrar un Extracto del fallo:
Un “Extracto del fallo” (EJ-001) pone un embargo sobre cualquier terreno, casa u otro edificio que la persona que perdió posee en ese condado. Si la persona que perdió vende la propiedad con seguro de título, le pagarán empleando el dinero de la venta. Usted tiene que obtener un Extracto del fallo en la corte. También tiene que pagar para registrarlo en todos los condados en los que la persona pueda poseer un terreno.
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- Obtenga la "publicación" de un mandamiento de cumplimiento
El mandamiento de cumplimiento es un formulario que usted tiene que llenar y llevar a la oficina del secretario de reclamos menores para que lo "publique". Describe los detalles del fallo. Para obtener la publicación del mandamiento tendrá que pagar un honorario. (Para saber cuánto hay que pagar, consulte "Mandamiento de cumplimiento" en la sección de reclamos menores de la página de cuotas del sitio Web principal de la corte.) Para usar cualquiera de los 4 métodos de cobranza enumerados en la siguiente sección, tendrá que obtener primero un mandamiento de cumplimiento. -
Cobrar el fallo
Nota sobre los Departamentos del Alguacil: Todos los métodos de cobranza enumerados a continuación pueden necesitar de la ayuda de un alguacil. Los procedimientos de los Departamentos del Alguacil varían de un condado al otro. Le conviene ponerse en contacto con el Departamento del Alguacil
donde va a presentar el mandamiento para averiguar el procedimiento de presentación apropiado. Haga clic aquí para obtener el enlace con el Departamento del Alguacil del condado de Santa Clara.
-
Obtener una Orden de retención de ingresos:
Una “Orden de retención
de ingresos” (WG-002) le dice al empleador de la otra persona que entregue al alguacil parte de lo que gana hasta que se haya pagado el fallo.
El monto retenido es normalmente el 25% de la paga neta del deudor (después de haber descontado los impuestos).
El alguacil le dará el dinero para pagar el fallo.
Primero tendrá que obtener un “Mandamiento de cumplimiento” (EJ - 130), tal como se describe más arriba. Después presente una “Solicitud de orden de retención de ingresos” (WG-002) al alguacil o a un profesional de entrega legal y pague otro honorario. Tendrá que saber el nombre y la dirección del empleador de la persona que perdió. El alguacil o el profesional de entrega legal entregarán la solicitud al empleador. El empleador verificará que la persona que perdió trabaja allí. Después la persona que perdió tendrá la oportunidad de oponerse a su solicitud. La corte puede fijar la fecha para una audiencia para decidir cuánto se debe retener para pagar el fallo.
Vea la nota sobre los Departamentos del Alguacil más arriba.
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Embargar los bienes del deudor del fallo:
Usted le puede decir al alguacil que tome dinero de la cuenta bancaria de la persona que perdió y que se lo dé a usted. O puede conseguir que el alguacil tome el carro o algún otro bien de la persona, que lo venda y le entregue el dinero. Tiene que obtener un “Mandamiento de cumplimiento” (EJ - 130), tal como
se describe más arriba. Llene un “Aviso de embargo” (EJ - 150) y escriba instrucciones que describan el bien. También diga dónde se encuentra y los nombres y las direcciones de las personas que deben obtener el Aviso de embargo. Es posible que tenga que tener un examen del deudor del fallo para obtener esta información. Entregue el Aviso de embargo y las instrucciones al alguacil.
Le tendrá que pagar un honorario al Alguacil. La persona que perdió tendrá la oportunidad de disputar el embargo antes de que el alguacil venda su bien. Es posible que tenga una audiencia al respecto.
Vea la nota sobre los Departamentos del Alguacil más arriba.
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Hacer que el alguacil haga un "embargo de efectivo de caja":
Si la persona que perdió tiene una empresa con una caja registradora, usted puede hacer que el alguacil vaya a la empresa y saque suficiente dinero de la caja para pagar el fallo y los honorarios del alguacil. Tiene que obtener un “Mandamiento de cumplimiento” (EJ - 130), tal como
se describe más arriba. Después llene un “Aviso de embargo” (EJ - 150) y escriba instrucciones, incluyendo el nombre y la dirección de la empresa y cuándo se debe hacer el “embargo de efectivo de caja ". Tendrá que pagarle un honorario al alguacil. Si no hay suficiente dinero en la caja para pagar el fallo, tendrá que pagar otro honorario cada vez que vuelva el alguacil.
Vea la nota sobre los Departamentos del Alguacil más arriba.
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Poner un “guarda” en la empresa del deudor: Si el deudor es una empresa, puede conseguir que el alguacil ponga a alguien (llamado un “guarda”) en la empresa por un cierto período de tiempo. El guarda cobrará todo el dinero en efectivo, los cheques y los efectos bancarios de tarjetas de crédito hasta que termine el plazo o se pague el fallo. Tiene que obtener un “Mandamiento de cumplimiento” (EJ - 130), tal como
se describe más arriba. Después llene un “Aviso de embargo” (EJ - 150) y escriba instrucciones, incluyendo el nombre y la dirección de la empresa y la fecha y las horas en que usted quiere que el “guarda” permanezca en la empresa. Usted tendrá que pagar un honorario fijo al alguacil. Tiene que pagar otro honorario cada vez que vuelve el guarda.
Vea la nota sobre los Departamentos del Alguacil más arriba.
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Presentar un Memorando de gastos posteriores al fallo:
Si usted tiene que usar procedimientos
legales para cobrar su dinero, tendrá que pagar muchos honorarios. Puede añadir la mayoría de esos costos adicionales e intereses al fallo original. Puede reclamar el interés desde la fecha de la decisión del fallo hasta que se presente el mandamiento de cumplimiento, más sus costos adicionales. Llene y presente un “Memorando de gastos posteriores al fallo” (MC - 012) a la corte de reclamos menores. Consiga que alguien entregue una copia del memorando a la persona que perdió. Después haga que la persona complete el documento de prueba de entrega en la parte de atrás del formulario y que se lo dé a la corte. La persona que perdió tendrá 10 días para presentar una petición para disputar todos o algunos de los costos. Si la persona que perdió no presenta una petición a tiempo, el secretario de la corte añadirá los costos del fallo. Si la persona presenta una petición, usted recibirá un aviso de audiencia sobre la petición. La corte decidirá si le deben pagar los costos que reclamó.
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Suspender la licencia de manejar del deudor:
Si su fallo es por un accidente de carro en una autopista de California y la persona que perdió causó el accidente al manejar, usted puede pedir que se suspenda la licencia de manejar de esa persona. Si no está seguro si puede hacerlo, consulte el artículo 10 de su Aviso de publicación del fallo (SC - 130). Para suspender la licencia de manejar, llene el formulario DL17 del DMV. Si el fallo es de $500 ó menos, le suspenderán la licencia por 90 días. Si el fallo es por más $500, le suspenderán la licencia de manejar hasta que pague. Para obtener más información, llame a la Unidad de Fallos Civiles del DMV, al: (916) 657-7573
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No usar métodos ilegales para cobrar su dinero:
La persona que le debe dinero está protegida contra las maneras abusivas o injustas de cobrar la deuda.
Las agencias de cobranzas y las personas que cobran sus propias deudas no pueden:
- Mentir o decir cosas engañosas para cobrar una deuda,
- Acosar a la persona que les debe dinero,
- Pedir a otra persona más que información básica sobre el lugar en que se encuentra el deudor,
- Decir al empleador del deudor o a otras personas que el deudor les debe dinero (excepto cuando obtiene una orden de retención de ingresos), o
- Ponerse en contacto con el deudor antes de las 8 de la mañana o después de las 9 de la noche, o a cualquier hora o en cualquier lugar que no resulten cómodos.
Si tiene preguntas sobre lo que puede hacer para cobrar una deuda, llame al asesor de reclamos menores o hable con un abogado.
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Renovar el fallo:
Por lo general, usted tiene 10 años para hacer cumplir su fallo. Pero si no puede cobrar el fallo completo en ese plazo, puede obtener otros 10 años para cobrar la deuda. Presente un formulario llamado “Solicitud de renovación de fallo” (EJ - 190). Tendrá que pagar un honorario. Tiene que presentar el formulario antes de que pasen los primeros 10 años. Usted no puede hacer cumplir el fallo renovado hasta que entrega a la persona que le debe dinero un formulario llamado “Aviso de renovación de fallo” (EJ - 195). La persona que le debe dinero tiene 30 días a partir de la fecha en que le entregó el formulario para presentar una petición para anular la renovación.
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Presentar un reconocimiento de pago del fallo: Después que le pagan la cantidad completa, usted tiene que presentar un “Reconocimiento de pago del fallo.” Si usted no registró un Extracto del fallo, simplemente llene y presente el formulario en la parte de atrás del Aviso de publicación del fallo (SC - 130). Si presentó un Extracto, tiene que presentar el formulario llamado “Reconocimiento de pago del fallo” (EJ - 100). Tendrá que nombrar todos los condados en los que registró el Extracto del fallo y firmar el formulario ante un notario público. Nota: Si usted no presenta el reconocimiento y la persona que perdió se lo dice a la corte, le cobrarán una multa de al menos $50 más los daños que haya causado al deudor.
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