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bulletCorte de reclamos menores

Me demandaron, ¿ahora qué hago?
    [Esta página está en inglés; This page in English]

Esta sección le indica a usted, el acusado, lo siguiente:

  1. Introducción
  2. ¿Es legítimo este reclamo?
  3. ¿Se presentó el reclamo en la corte correcta?
  4. ¿Nombraron a la persona correcta en el pleito?
  5. ¿Hicieron la entrega legal del reclamo a tiempo?
  6. ¿Me pidió el dinero el demandante antes de presentar el reclamo?
  7. ¿Qué pasa si debo parte del dinero?
  8. ¿Me entregaron los papeles correctamente? ¿Tengo que ir a la corte?
  9. Otras opciones: ¿Puedo resolver el caso en mediación o arbitraje?
  10. ¿Qué pasa si el demandante me debe dinero? ¿Debo presentar un contrarreclamo?
  11. ¿Cómo puedo presentar un reclamo contra el demandante?
  12. ¿Cómo pido una transferencia a una corte de mayor instancia?
     
  1.  Introducción

    Alguien lo nombró como demandado en una acción de reclamos menores. Usted obtuvo una orden de comparecencia para una audiencia de reclamos menores.

    Esto significa que usted es el demandado y que alguien (el demandante) lo está demandando. Probablemente sabe por qué lo están demandando.

    Si no, póngase en contacto inmediatamente con el demandante para que le dé una explicación. Su nombre y dirección están en el Reclamo del demandante y Orden al demandado (SC - 100) que usted recibió.
     

  2. ¿Es legítimo este reclamo?

    Nunca ignore una orden para ir a la corte. Vaya aunque le parezca que el caso está mal o que es injusto o no tiene fundamento. Si no va a la corte cuando tiene que hacerlo:

    • La corte puede decidir el caso sin usted.
    • Puede perder el pleito por falta de comparecencia.
    • La corte puede emitir un fallo por falta de comparecencia en contra suyo, sin que usted esté ahí y sin que el juez oiga su versión de lo que pasó.
    • La persona que gana, llamada acreedor del fallo, puede tomar legalmente su dinero o bienes y tal vez parte del dinero que usted gana para pagar el fallo.
    • El fallo puede aparecer en sus antecedentes de crédito.
    • Si tiene una licencia para hacer su trabajo, el fallo puede aparecer en los datos de la agencia que le otorga su licencia.

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  3. ¿Se presentó el reclamo en la corte correcta?

    Si le parece que el demandante presentó el reclamo en la corte o la jurisdicción
    equivocadas, usted puede:
     

    Ir a la audiencia y no disputar la ubicación:

    Si no le molesta que la audiencia sea en el condado que eligió el demandante (porque, por ejemplo, usted vive cerca o en un distrito a sólo 5 millas de la corte), puede ir a la audiencia y renunciar a su derecho a disputar la ubicación.

    Disputar la ubicación en la audiencia:

    Usted puede disputar la ubicación en la audiencia. Si el juez decide que el demandante tuvo razón al elegir esa ubicación, se celebrará la audiencia. Si el juez decide que el demandante estuvo equivocado al elegir esa ubicación, el juez despedirá el caso sin pérdida de derecho. El demandante puede volver a presentar el caso.

    Escribirle a la corte para disputar la ubicación:

    Esto es probablemente lo más fácil de hacer, especialmente si vive lejos de la corte.

    Simplemente escriba una carta a la corte diciendo por qué el demandado no eligió la ubicación correcta. Si el juez no está de acuerdo con usted y no va a la audiencia, el juez tiene que aplazar la audiencia al menos 15 días.

    Si usted disputa la ubicación, el juez no puede tomar una decisión sobre el reclamo sin que usted esté presente. Si el juez cree que la ubicación está mal, el caso se tiene que despedir sin pérdida de derecho.

    Incluso si usted no disputa la ubicación:

    El juez tiene que decidir que el demandante presentó el caso en la ubicación correcta. Además, incluso si el demandante eligió la corte correcta, el juez, en raras ocasiones, puede trasladar el caso a otra corte que sea mejor para las partes y los testigos.

    Por ejemplo, si usted tiene muchos testigos que tienen que viajar a la corte desde lejos, el juez puede trasladar el caso a una corte cerca de ellos. Las cortes dan más importancia a los individuos que a las empresas, asociaciones u organismos públicos.

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  4. ¿Nombraron a la persona correcta en el pleito?
     
    Si le parece que usted no es la persona correcta para ser nombrada en el pleito puede escribir a la corte para explicar.
    Por ejemplo, si el demandante es una corporación y usted no es un funcionario, es simplemente un empleado.
    Es posible que igual tenga que ir a la audiencia y explicar esto.
     

  5. ¿Hicieron la entrega legal del reclamo a tiempo?

    Por ley, le tienen que entregar los papeles de la corte al menos 15 días antes de la audiencia si vive en el condado ó 20 días antes si vive fuera del condado. Si no le entregaron los papeles a tiempo y necesita más tiempo para prepararse, escriba al secretario de la corte y pídale que postergue el caso.
     

  6. ¿Me pidió el dinero el demandante antes de presentar el reclamo?

    Si la primera vez que usted oyó sobre el problema fue cuando le entregaron los papeles de la corte, póngase en contacto con el demandante y trate de llegar a un acuerdo.

    Tiene que ir a la audiencia y decirle al juez que el demandante nunca le pidió el dinero. Pídale al juez que cambie la audiencia para otra fecha, para darle suficiente tiempo para tratar de resolver el problema.
     

  7. ¿Qué pasa si debo parte del dinero?

    Si el demandante está diciendo la verdad, usted puede ahorrar dinero, tiempo y molestias si resuelve el problema antes de la audiencia.

    Si va a la corte y pierde, probablemente tendrá que pagar los costos de la corte y tal vez intereses, además de lo que ya deba. El fallo también puede aparecer en sus antecedentes de crédito, incluso después de que lo pague.

    Trate de resolver el problema con el demandante antes de dejar que la corte decida el caso. Si no puede resolver el problema con la otra parte, vaya a la audiencia, a menos que usted:
     

    • Pida una nueva fecha de corte,
    • Pida que transfieran el caso a otra corte o
    • La corte tome alguna otra acción.

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    Siempre conviene hablar con el demandante o escribirle antes de la audiencia. Puede ser simplemente un malentendido que usted puede aclarar.

    Si le parece que le debe algo al demandante, pero no lo puede pagar ahora, ofrézcale pagarle lo que le debe en cuotas semanales o mensuales. Haga lo siguiente:

    • Pídale al demandante que “despida el caso sin pérdida de derecho”. Esto significa que el demandante puede volver a presentar el caso si usted no hace lo que prometió.
       
    • Haga un acuerdo específico para pagar lo que debe. El acuerdo dirá:
       
      • Cuánto acuerda pagar, incluyendo los intereses y los costos de la corte.
      • Cuánto será cada pago.
      • Cuántos pagos hará.
      • La fecha, como “el primero de cada mes”, en que hará los pagos.
      • La fecha exacta en que empezarán los pagos.
      • Fijar la duración del "período de gracia" para pagar y decir qué pasará si usted no paga.
        Por ejemplo: “Si no se hace ningún pago dentro de los 10 días después de la fecha de pago, la parte de la deuda que no se pagó se deberá pagar inmediatamente”.
         
    • Si usted puede convencer al demandante que despida el caso sin pérdida de derecho y paga lo que acuerda pagar, el caso no aparecerá en su informe de crédito como un fallo.

    No olvide que al acordar pagar en cuotas probablemente está renunciando a su derecho a que la corte decida si usted realmente debe algo.

    Si no paga, el demandante puede llevar el acuerdo a la corte y pedir a la corte que emita un fallo que diga que usted debe lo que dice el acuerdo.

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  8. ¿Me entregaron los papeles correctamente? ¿Tengo que ir a la corte?

    Le tienen que dar un aviso al menos 15 días antes de la audiencia. Si vive afuera del condado en el que está la corte, le tienen que dar un aviso 20 días antes.

    Si no recibió suficiente aviso, legalmente no tiene que ir a la audiencia. Pero si recibió un aviso y no piensa ir, escriba a la corte para explicar por qué.

    Si no recibió el aviso a tiempo, la corte fijará otra fecha para la audiencia. Pero es posible que igualmente quiera ir. No se debe negar a ir sólo porque le entregaron los papeles tarde. Sólo postergue la audiencia si el aviso tardío hizo que sea mucho más difícil prepararse para la audiencia o ir a ella.

    Por ejemplo: pueden haber dejado el reclamo en la puerta de su casa, en lugar de habérselo entregado personalmente, o se lo pueden haber entregado a su vecino, que después se lo entregó a usted.

    En ambos casos, la entrega no fue correcta, pero usted sabía sobre el reclamo y tuvo suficiente tiempo para prepararse. Al ir a la audiencia, incluso si la entrega legal fue tardía o incorrecta, usted puede dar su defensa y tal vez resolver el problema.

    Si no va, es posible que el demandante tenga que pagar más para entregarle los papeles y que después, si usted pierde, tenga que pagar esos costos.

    Si no va, el juez puede presentar un fallo por falta de comparecencia en su contra. Entonces usted tendrá que preparar y presentar un pedido para disputar o cancelar el fallo.

     

  9. Otras opciones: ¿Puedo resolver el caso en mediación o arbitraje?

    Incluso si:
     

    • Es posible que tenga una defensa de todo o parte del reclamo, y
    • Le parece que no debe nada, o
    • Cree que debe menos que lo que está pidiendo el demandante, y
    • Le dijo al demandante cuál era su posición
       

    El demandante igual se puede negar a pedir menos o a retirar el reclamo. Trate de llamar a un centro de mediación local para tratar de convencer al demandante de que elija a una persona neutral para ayudarle a resolver el problema sin ir a la corte. La mayoría de los centros de resolución de problemas de los barrios tienen servicios de mediación.

    Si no tiene suficiente tiempo para obtener ayuda de una persona neutral o de un centro de resolución de problemas antes de la audiencia, puede ir a la audiencia y pedirle al juez que aplace la audiencia para que intente resolver el problema en mediación, arbitraje o algún otro método informal. El juez puede aplazar la audiencia si cualquiera de las partes solicita tratar de resolver el caso.

     

  10. ¿Qué pasa si el demandante me debe dinero? ¿Debo presentar un contrarreclamo?

    Si cree que el demandante lo perjudicó de alguna manera o le debe dinero por cualquier motivo, puede presentar un reclamo en la misma acción de la corte. Si su caso tiene que ver con el mismo tema que el caso del demandante, puede resolverlo en la misma audiencia.

    Presente un Reclamo del demandado y Orden al demandante (SC - 120). Su reclamo contra el demandante no tiene que estar vinculado al reclamo del demandante. La corte de reclamos menores puede resolver ambos problemas al mismo tiempo.

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  11. ¿Cómo puedo presentar un reclamo contra el demandante?

    Tiene que seguir las mismas reglas básicas y procedimientos y las mismas leyes, como leyes de prescripción. Por lo general, el demandante tiene que obtener el Reclamo del demandado y Orden al demandante al menos 5 días antes de la audiencia. Pero, si usted recibió el Reclamo del demandante y Orden al demandado menos de 10 días antes de la audiencia, puede entregar el Reclamo del demandado y Orden al demandante hasta 1 día antes de la audiencia.

    Siempre entregue los papeles lo antes posible. Siga las mismas reglas para el reclamo del demandado que para el reclamo del demandante.

     

  12. ¿Cómo pido una transferencia a una corte de mayor instancia?
     

    • Si presenta su reclamo como individuo, o como individuo que es dueño de una empresa (empleado por cuenta propia) y su reclamo es por más de $7,500 (ó $2,500 si presentó más de 2 reclamos menores por más de $2,500 en California durante el año) puede solicitar que se transfiera su caso a una corte de mayor instancia que la corte de reclamos menores.
       
    • O, si presenta su reclamo como corporación, sociedad o cualquier otro tipo de negocio que no sea de cuenta propia y su reclamo es por más de $5,000 (ó $2,500 si presentó más de 2 reclamos menores por más de $2,500 en California durante el año) puede solicitar que se transfiera su caso a una corte de mayor instancia que la corte de reclamos menores.

    Puede llegar a transferir su caso, o ambos casos, a la corte superior. Si su reclamo es por más de $7,500 (para un individuo) o $5,000 (para una empresa), hable con un abogado antes de presentar un Reclamo del demandado y orden al demandante.

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