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Corte de
reclamos menores
Lista de verificación para el demandado
[Esta página está en inglés;
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Esta sección le dice qué hacer:
-
Antes de la audiencia
-
Durante la audiencia
-
Después de la audiencia
-
Antes de la audiencia
- Póngase en contacto con el demandante para hablar sobre el caso. Trate de llegar a un acuerdo sin ir a la corte.
-
Sugiera ir a mediación o al menos probarla. O vea si hay alguna otra manera informal de resolver su disputa.
- Aprenda cómo funciona la corte de reclamos menores. Lea este sitio Web, hable con un asesor de reclamos menores o vaya a una sesión de la corte de reclamos menores.
- Trate de determinar si el demandante tiene un buen caso y si usted tiene una buena defensa.
- ¿Apoya la ley el caso del demandante?
- ¿Apoya la ley su caso?
- ¿Puede probar su defensa?
Si no tiene una buena defensa y sabe que debe dinero, trate de pagar o de acordar un plan de pago. Si no llegan a un acuerdo y hay un fallo en su contra, puede aparecer en sus antecedentes de crédito.
- Fíjese si tiene un reclamo contra el demandante. ¿Por cuánto es el reclamo? Calcule el valor exacto.
- Si presenta un Reclamo del demandado y orden al demandante (SC - 120) y está haciendo una demanda como individuo, o como individuo que es dueño de una empresa (empleado por cuenta propia), no puede reclamar más de $7,500 en la corte de reclamos menores. Si está haciendo una demanda como una corporación, sociedad u otro tipo de negocio que no sea de cuenta propia, su reclamo sólo puede ser por hasta $5,000.
Determine si tiene un reclamo contra el demandante. ¿Por cuánto es el reclamo? Calcule el valor exacto. Si usted presenta un Reclamo del demandado y Orden al demandante (SC - 120) no puede obtener más de $5,000 por su reclamo.
- Consiga que alguien entregue una copia de su reclamo al demandante. Verifique que el demandante tenga suficiente aviso por adelantado y presente la Prueba de entrega (SC - 104) en la corte antes de su audiencia.
- Prepare su defensa. Prepárese para presentar su defensa:
- Organice sus ideas,
- Junte las pruebas,
- Hable con los testigos, etc.
- Haga 2 copias de los papeles que quiera mostrarle al juez.
- Pida a sus testigos que escriban una declaración o que vayan a su audiencia.
- Siga hablando con la otra persona. Trate de resolver el caso antes de la audiencia. Si le parece que más tiempo lo ayudará a resolver el caso, pida a la corte que pase la audiencia para una fecha más adelante.
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- Durante la audiencia
- Lleve el original y 2 copias de todos los papeles que quiera mostrarle al juez. Lleve las declaraciones de sus testigos o asegúrese de que vayan a la audiencia
- Llegue a la corte 15 minutos antes. Verifique que su caso esté en el calendario. Vaya a la sala donde será su caso.
- Cuando el secretario de la corte llame los nombres de todos los casos, dígale que está presente.
- Le pueden preguntar si quiere que un juez temporal decida su caso. Si no quiere, el secretario probablemente le dará otra fecha de audiencia con un juez permanente o un comisionado de la corte.
- Después que los testigos presten juramento, el secretario le pedirá que salga de la sala con el demandante para que puedan compartir pruebas y tratar de resolver el caso. Tiene que entregar al demandante una copia de todos los papeles que quiera entregarle al juez. Cuando termine vuelva a la sala de la corte y espere hasta que llamen su caso.
- Cuando llamen su caso, vaya hasta la mesa del demandado con sus testigos. Si acordó resolver el caso, dígaselo inmediatamente al juez. Si está cerca de resolver el caso, puede pedirle al juez que tenga la audiencia más tarde, para que pueda tratar de llegar a un acuerdo.
- Si no pudo resolver el caso:
- El demandante tendrá unos minutos para presentar su caso y contestar preguntas.
- Después usted tendrá unos minutos para presentar su caso y contestar preguntas. Dé primero sus puntos más importantes.
- Si presentó un reclamo del demandado, asegúrese que pueda explicar cómo calculó los daños.
- Dígale al juez qué papeles o pruebas quiere mostrar a la corte. El juez probablemente le pedirá que entregue 1 copia al secretario. El secretario marcará los papeles como pruebas y se los entregará al juez.
- No interrumpa al juez ni al demandante. Si se le olvidó algo durante su turno, espere hasta que el juez y el demandante dejen de hablar y pida permiso para hablar.
- Antes de irse, verifique que el secretario tenga su dirección. Si el juez necesita tiempo para decidir (llamado “tomar el caso en consideración”), el juez le enviará por correo una copia de la decisión a esa dirección.
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Después de la audiencia
- Si no fue a la audiencia y el juez decidió en su contra, puede pedir a la corte que cancele el fallo. Presente un Aviso de petición para anular (cancelar) el fallo (SC - 135). Tiene 30 días para presentar la petición. Pero, tiene que tener una buena excusa por no ir a su audiencia.
Excepción: Si no le entregaron los papeles debidamente, tiene 180 días para presentar la petición. Si pierde la petición para anular (cancelar) el fallo, puede
apelar
la petición. Presente un Aviso de apelación (SC - 140).
- Si fue a la audiencia y perdió el caso, tiene 30 días para:
Si no hace nada, el demandante puede intentar hacer cumplir el fallo.
- Si ganó un reclamo contra el demandante, tiene que esperar 30 días antes de intentar hacer cumplir el fallo. Si el demandante no le paga o presenta una protesta, puede tomar acción legal.
- Si el demandante apela o presenta una petición para corregir o anular el fallo, usted tiene que esperar hasta que la corte decida cómo manejará la petición o la apelación antes de poder hacer cumplir el fallo.
- Después que el demandante le pague, firme y presente el formulario llamado Reconocimiento de pago del fallo. Está en la parte de abajo de la parte de atrás del formulario Aviso de publicación del fallo (SC - 130).
- Si registró un Extracto del fallo (EJ-001) en la Oficina del Registrador del Condado, también tiene que llenar un formulario de Reconocimiento de pago del fallo (EJ - 100) y hacerlo notarizar.
- Si por algún motivo le parece que el fallo está mal, presente una Solicitud para corregir o anular el fallo (SC - 108).
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