Small Claims Banner Picture of the Small Claims Courthouse

Click here to go back to the Small Claims HomeReclamos menores
The Great Seal of Calinfornia

bullet for list  Alternativas
bullet for list  Demandante

bullet for list  Cosas que debe considerar antes de presentar un reclamo
bullet for list  Cómo y dónde presento un reclamo (Demandante)
bullet for list  ¿Cómo entrego los documentos de mi reclamo?
bullet for list  Lista de verificación del demandante

bullet for list  Demandado

bullet for list  Me demandaron, ¿ahora qué hago?
bullet for list  Lista de verificación para el demandado

bullet for list  Demandante y demandado

bullet for list  Prepárese para su día en la corte
bullet for list  ¿Qué pasa después de la decisión del juez?
bullet for list  Cómo cobrar el fallo

bullet for list  Preguntas frecuentes
bullet for list  Cuotas de reclamos menores
bullet for list  Recursos y remisiones
bullet for list  Formularios y reglas

bullet for list  Consejos sobre formularios

bullet for list  Página de autoservicio (español)
bullet for list  Página de autoservicio (inglés)
bullet for list  Web principal de la corte
bullet for list  Sitio Web para obtener información sobre casos

 

 

Página de autoservicio  |  Glosario  |  Mapa del sitio |  Contactos
bulletCorte de Reclamos Menores

Introducción
    [Esta página está en inglés; This page in English]

Descarga de responsabilidad: Este sitio Web no da asesoramiento legal. Sólo da información general.

Si quiere consultar el índice de casos de la corte para encontrar información sobre un caso particular de la corte de reclamos menores, o para averiguar una fecha de audiencia, haga clic aquí para visitar nuestro sitio Web de acceso público para obtener información sobre casos.

La corte de reclamos menores es una corte especial en la que usted puede resolver disputas rápidamente y con poco gasto. Las reglas son sencillas. La audiencia es informal. No puede tener un abogado.

Si usted es un
individuo, puede usar la corte de reclamos menores si su reclamo es por no más de $7,500. Si usted es dueño de una empresa (o sea, está empleado por cuenta propia) y realiza sus actividades comerciales con el nombre ficticio de una empresa, desde el punto de vista de la corte de reclamos menores usted es un "individuo". Por ejemplo, si es un plomero que realiza sus actividades comerciales bajo el nombre de ABC Plumbing, y quiere hacerle juicio a un cliente que no le pagó, puede presentar un reclamo por hasta $7,500. Pero si su empresa es una corporación, sociedad o cualquier otro tipo de negocio que no sea de cuenta propia, sólo puede hacer un reclamo por un máximo de $5,000.

Nota importante: no puede presentar más de dos reclamos en la corte de reclamos menores por más de $2,500 en California en cualquier año calendario. Por ejemplo, si presenta un reclamo por $3,000 en febrero de este año y otro reclamo por $4,000 en marzo de este año, no podrá presentar un reclamo por más de $2,500 en cualquier corte de reclamos menores de California hasta el 1º de enero del año que viene. Pero puede seguir presentando la cantidad de reclamos que quiera por $2,500 ó menos.
 

Si usted es el que presenta el reclamo, es el demandante.

Si lo están demandando, es el demandado.

A continuación, algunos ejemplos de casos comunes de reclamos menores:

  • El propietario de donde vivía antes no le quiere devolver el depósito de seguridad que usted pagó.

  • Alguien le abolla la salpicadera del coche y se niega a pagar la reparación.

  • Su nuevo televisor no funciona y la tienda no lo quiere arreglar.

  • Su inquilino dañó su departamento y las reparaciones cuestan más que el depósito de seguridad. (Nota: No puede usar la corte de reclamos menores para desalojar a alguien).

  • Le prestó dinero a una amiga y ella se niega a devolvérselo.

  • La corte de reclamos menores también puede ordenar a un demandado que haga algo, siempre que también esté pidiendo dinero en su reclamo. Por ejemplo, la corte puede cancelar un contrato. O la corte puede ordenar que su vecino le pague su cortadora de césped o que se la devuelva inmediatamente.

Vea algunas de las diferencias entre la corte civil y la corte de reclamos menores, a continuación:

 

Reclamos menores

Civil

Apelación

Sólo la parte que fue demandada puede presentar una apelación. La persona que presentó el reclamo no puede apelar

Cualquiera de las partes puede apelar

Representación por un abogado

No puede hacer que un abogado presente sus papeles o vaya a la corte con usted, excepto para una apelación

Puede hacer que un abogado presente sus papeles y vaya a la corte por usted.

Cuota de presentación para un reclamo del demandante o del demandado $30 - $100 por reclamo $180 - $320 por reclamo

Revelación anterior al juicio permitido

No

Cuánto tiempo para completar su caso

30 a 70 días después de la demanda

120 días después de que presenta la demanda


No tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para presentar o defender un caso en la corte de reclamos menores. Si no habla inglés bien, lleve a alguien que hable inglés y pregunte al juez si esa persona puede ser su intérprete. La corte no le puede dar un intérprete. Puede encontrar una lista de intérpretes en el sitio Web judicial del estado. También vea la página Web sobre servicios de intérprete en el sitio Web principal de la corte.

principio de la página

 
   

© 2008 Corte Superior de California condado de Santa Clara
Descarga de responsabilidad