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Órdenes de restricción y órdenes de protección

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Órdenes de restricción para maltrato de ancianos y adultos dependientes
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Esta sección le da información sobre:
- Cómo obtener una orden de protección de emergencia
- ¿Qué es una orden de restricción?
- Cuotas
- Cómo llenar y presentar los formularios de orden de restricción
- Cómo obtener una orden de protección de emergencia
 ¡Si está en peligro, llame al 911! Si está en peligro, pídale a un agente de cumplimiento de la ley que le consiga una
orden de protección de emergencia. Puede pedir una orden de protección de emergencia en cualquier momento del día o de la noche. Pero las órdenes de protección de emergencia sólo duran de 5 a 7 días. Para obtener una orden de restricción que dure más, tiene que presentar documentos en la corte. Si necesita alojamiento, comida o atención médica de emergencia, o para denunciar maltrato de ancianos o de adultos dependientes, llame a los Servicios de Protección de Adultos: 928-3860, ó 800-414-2002 (sin cargo)
- ¿Qué es una orden de restricción?
Una orden de restricción puede protegerlo del maltrato físico, emocional o económico. También se puede usar para ordenarle a alguien que no lo acose ni destruya su propiedad. Una orden de restricción también se puede usar para impedir que alguien se quede en su casa, a menos que dicha persona sea dueña de esa propiedad. (Código de Bienestar e Instituciones 15657.03) Para obtener una orden de restricción tiene que llenar formularios de la corte. Los puede obtener en:
Para obtener ayuda para llenar los formularios:
Si usted y la persona que lo maltrató tienen una relación cercana (casados, divorciados, separados, novios o ex-novios, viven juntos o vivían juntos en pareja), o de parentesco (padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, suegros), puede pedir una orden de restricción de violencia en el hogar.
Haga clic aquí para averiguar cómo pedir una orden de restricción de violencia en el hogar. Si usted y la persona que lo maltrata no tienen una relación cercana, tal como se describió anteriormente, tome los siguientes pasos para obtener una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Si solicitó una tutela de adultos siga los mismos pasos. Pero presente sus formularios de orden de restricción en el primer piso de la oficina del secretario de la corte testamentaria, en el edificio principal de la corte, ubicado en la Corte Superior Central.
Si NO se solicitó una tutela de adultos, presente su orden de restricción en la oficina del secretario de la corte familiar. Si necesita ayuda, puede ir al Centro de ayuda para órdenes de restricción o ponerse en contacto con SALA (ver más arriba). Existen 2 tipos de órdenes de restricción: temporales y permanentes. Para impedir que una persona lo maltrate ahora mismo, pida una orden temporal. Tendrá una audiencia en la corte en aproximadamente 3 semanas, donde el juez puede prolongar o no la orden por hasta 3 años. No se olvide de asistir a la audiencia de la corte.
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- Cuotas:
No hay que pagar cuotas para presentar documentos en casos de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes.
- Cómo llenar y presentar los formularios de orden de restricción:
| Paso 1 |
Llene los siguientes formularios cuidadosamente en tinta azul o negra:
- EA-100 Petición de órdenes de protección
-
EA-120 Orden de presentar motivos justificativos y Orden de restricción temporal, y
- DV-260 Formulario de información
sobre sistemas de telecomunicaciones para las agencias de cumplimiento de la ley
de California
(CLETS)
También necesitará este otro formulario, ¡pero déjelo en blanco!
-
EA-110 Respuesta a la Petición de orden de protección
Puede descargar los formularios de este sitio. Simplemente haga clic en el número de formulario. También puede obtenerlos en SALA o en el Centro de ayuda para órdenes de restricción. Puede descargar los formularios EA-100, EA-120 y EA-110 del Centro de autoayuda del Consejo Judicial haciendo clic en los números de los formularios. O cómprelos en una librería o tienda de papelería. (Consulte las Páginas Amarillas bajo el rubro "Legal Documents" (documentos legales)). Llene los formularios con cuidado y prolijamente, porque si no el juez puede rechazar la petición. Marque todos los cuadros correspondientes. Después haga 4 copias. La información del Formulario de información suplementaria para las agencias de cumplimiento de la ley es confidencial y no será incluida en el expediente de la corte. Llene este formulario lo más detalladamente posible porque esta información será importante para que la policía pueda hacer cumplir la orden. El alguacil ingresará esta información en una computadora especial del estado para que las agencias de cumplimiento de la ley puedan hacer cumplir la orden en cualquier lugar de California. El alguacil también hará la entrega legal de los formularios a la persona restringida, si ésta vive o trabaja en el condado. Simplemente marque los cuadros correspondientes del Formulario de información suplementaria para las agencias de cumplimiento de la ley si quiere que el alguacil se haga cargo de la entrega legal de los formularios.
Tiene que dar una dirección para que se pueda realizar la entrega, y el domicilio tiene que ser completo, ya que de otra manera el alguacil no podrá entregar sus documentos. Aunque no se le puedan entregar los documentos, vaya a la corte de todas maneras en la fecha de audiencia. El juez puede prolongar su orden de restricción y darle una nueva fecha de audiencia. Si necesita ayuda para llenar los formularios, póngase en contacto con: SALA o el Centro de ayuda para órdenes de restricción. |
| Paso 2 |
Lleve sus formularios y copias a la oficina del secretario testamentario ubicada en el primer piso de la Corte Superior Central. Si
no se solicitó una tutela de adultos, presente su orden de restricción en la oficina del secretario de la corte familiar. Si necesita ayuda, puede ir al Centro de ayuda para órdenes de restricción o ponerse en contacto con SALA (ver más arriba). Pídale al secretario que presente sus documentos. El secretario verificará los documentos y le pedirá al juez que los firme. Es posible que el juez quiera hacerle algunas preguntas. El secretario le dirá cuándo puede volver para recoger sus documentos. Cuando recoja sus documentos, el secretario le dará la fecha y hora de su audiencia. El secretario también estampará la fecha de la audiencia en su formulario. Tiene que ir a la audiencia de la corte porque si no las órdenes se darán por terminadas. El secretario enviará los formularios por fax a la Oficina del alguacil. Si prefiere los puede llevar usted mismo a la comisaría de la ciudad donde vive. También debería llevar estos formularios consigo a cualquier lugar que vaya y guardar una copia en su carro. |
| Paso 3 |
Entregue los documentos a la persona restringida. Si no quiere que el alguacil entregue sus documentos, se tiene que hacer cargo de hacerlos entregar. Pídale a otra persona, nunca usted mismo, que entregue personalmente a la persona de la que quiere protegerse copias endosadas-presentadas de:
- EA-100 Petición de órdenes de protección
-
EA-120 Orden de presentar motivos justificativos y Orden de restricción temporal, y
- Una copia en blanco de EA-110 Respuesta a la petición de orden de protección
Estos documentos se tienen que entregar por los menos
5 días antes de la audiencia. No puede entregar los documentos usted mismo, ni tampoco se pueden enviar por correo. Pídaselo a:
- Un adulto (18 años de edad o mayor) o
- Un profesional de entrega legal (consulte el directorio telefónico), o
- La oficina del alguacil (marque el
cuadro correspondiente y firme su Formulario de información
sobre sistemas de telecomunicaciones para las agencias de cumplimiento de la ley
de California (CLETS), DV-260)
La persona que hace la entrega tiene que llenar y firmar la:
Pídale a la persona que entrega los documentos que llene el formulario y se lo dé a usted. Después, lleve la Prueba de entrega al secretario para presentarla. Si la entrega fue realizada por el alguacil, éste llenará la Prueba de entrega y le enviará una copia por correo. Para estar seguro que los documentos fueron entregados, puede llamar al alguacil a: (408) 299-2005, ó (408) 299-2006 Si no puede entregar los documentos a la persona de la que se quiere proteger por lo menos
5 días antes de la audiencia, vaya a la corte el día de la audiencia y llene una Solicitud y Orden para reemisión de Orden de presentar motivos justificativos, EA-125. Durante la audiencia, explíquele la situación al juez, presente el formulario EA-125 al secretario y vuelva a tratar de hacer la entrega a la persona de la que se quiere proteger. |
| Paso 4 |
Prepárese para su audiencia: Llene el formulario EA-130, Orden de restricción después de la audiencia y otro DV-260, Formulario de información
sobre sistemas de telecomunicaciones para las agencias de cumplimiento de la ley
de California
(CLETS), lo más detalladamente posible. Si el juez aprueba la orden, firmará los formularios durante la audiencia. |
| Paso 5 |
Vaya a su audiencia. Llegue temprano. Encuentre la sala de la corte. Está escrita en el formulario EA-120. Busque su nombre en la lista (calendario) de la corte que está afuera de la sala de la corte. Lleve consigo una copia presentada de la Prueba de entrega y cualquier otra prueba, como informes policiales y fotos que respalden su caso. Si le tiene miedo a la persona de la que se quiere proteger, dígale al secretario cuando presente sus formularios o al guarda de banca el día de la audiencia. Ellos se encargarán de su seguridad. |
| Paso 6 |
Si el juez aprueba la orden…
Lleve su formulario EA-130 (Orden de restricción después de la audiencia) firmado por el juez a la oficina del secretario y preséntelo. Pídale el secretario que le dé copias certificadas. El secretario enviará la orden de restricción por fax a la oficina del alguacil y a todas las comisarías del condado de Santa Clara que haya marcado en el formulario. El alguacil ingresará esta información en una computadora especial para que las agencias de cumplimiento de la ley puedan hacer cumplir la orden en cualquier lugar de California. ¡No se vaya de la corte sin copias certificadas de su orden! |
| Paso 7 |
Entregue la orden a la persona restringida Si la persona restringida no fue a la audiencia, tiene que conseguir que le entreguen la Orden de restricción después de la audiencia. Siga las instrucciones del paso 3 anterior. Después presente la Prueba de entrega llenada ante el secretario de la corte. |
| Paso 8 |
Cuide de su seguridad.
Tenga siempre consigo una copia de su Orden de restricción. Si está en peligro, llame al 911. Cuando llegue la policía, muéstreles una copia de la Orden de restricción. |
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