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Órdenes de restricción de violencia en el hogar
[Esta página está en inglés; This page in
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Esta sección le cuenta sobre:
- ¿Qué es la violencia en el hogar?
- Cómo obtener una orden de protección de emergencia
- Cómo obtener una orden de restricción de violencia en el hogar
- Cuotas y exenciones de cuotas
- Cómo llenar y presentar los formularios de orden de restricción
- Otras cosas que debe saber sobre las órdenes de restricción de violencia en el hogar
¡Obtenga ayuda para llenar los formularios! Haga clic aquí para obtener información sobre "EZ Legal File" - un generador interactivo (preguntas/respuestas) en línea de formularios para violencia en el hogar y derecho familiar gratis.
¡Obtenga ayuda personalmente con su orden de restricción! Visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción de la corte.
- ¿Qué es la violencia en el hogar?
La violencia en el hogar puede ser violencia física, una amenaza verbal de violencia física o un patrón de conducta acosante. La víctima y la persona que ejerce la violencia tienen que tener una relación cercana (casados, divorciados, separados, novios o ex-novios, viven juntos o vivieron juntos) o estar emparentados (padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, suegros). La violencia en el hogar también se llama "maltrato". "Maltrato" quiere decir lesionar, arrojar cosas, tirar del cabello, seguir, acosar, agredir sexualmente, asesinar, entrar sin permiso en la casa o el trabajo de la víctima, destruir o robar la propiedad de la víctima, intimidar o amenazar con hacer cualquiera de estas cosas. El maltrato puede ser oral, escrito, emocional o físico.
La violencia en el hogar siempre es mala para los niños. Nunca está bien, en ninguna familia.
- Cómo obtener una orden de protección de emergencia
¡Si está en peligro, llame al 911!
Si está en peligro, pídale a un agente de cumplimiento de la ley que le solicite una Orden de protección de emergencia a un juez. Puede pedir una Orden de protección de emergencia en cualquier momento del día o de la noche. Pero, una Orden de protección de emergencia sólo dura 5 días judiciales ó 7 días corridos. Para obtener una orden de restricción que dure más, tiene que presentar documentos ante la corte familiar. Si necesita un albergue de emergencia, ayuda con su orden de restricción, o respaldo en la corte, llame a uno de los siguientes números para pedir ayuda a los recursos contra la violencia en el hogar de su comunidad.
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- Cómo obtener una orden de restricción de violencia en el hogar
Para obtener una orden de restricción de violencia en el hogar, tiene que llenar los formularios de Prevención de violencia en el hogar. Los puede obtener en:
Para obtener ayuda para llenar los formularios:
- Póngase en contacto con una de las agencias que se mencionan más arriba. La mayoría de las agencias le enviarán una persona de respaldo que irá a la corte con usted. Esa persona también le puede llenar su orden de restricción después de la audiencia en la corte, o
- Visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción o
- También puede llamar a un abogado, para obtener asesoramiento legal o para que lo represente en la corte, consultando el directorio telefónico o llamando al Servicio de Remisión del Colegio de Abogados de Santa Clara.
Para obtener información adicional, lea las hojas informativas del Consejo Judicial:
Para obtener más información sobre la violencia en el hogar, visite el sitio Web de autoayuda de California. Si tiene hijos con la persona de la que se quiere proteger, pero nunca estuvieron casados, presente una acción de paternidad al mismo tiempo para poder pedir órdenes más permanentes de custodia y visitación.
- Cuotas y exenciones de cuotas
No tiene que pagar cuotas de presentación para órdenes de restricción de prevención de violencia en el hogar. Sin embargo, para presentar órdenes de restricción de acoso civil hay que pagar una cuota a menos que haya habido violencia, así que no se olvide de describir detalladamente cualquier acto violento que haya sufrido. No hay que pagar una cuota para presentar una orden de acoso civil si la presenta para protegerse de violencia. Para iniciar o responder a un pedido de divorcio, o para iniciar una acción de paternidad, hay que pagar una cuota de presentación, pero si sus ingresos son bajos puede solicitar una exención de cuotas. Haga clic aquí para obtener más información sobre las cuotas de la corte y las exenciones de cuotas.
- Cómo llenar y presentar los formularios de orden de restricción
Para solicitar una orden de restricción tiene que llenar los siguientes formularios. Llene los formularios cuidadosamente en tinta azul o negra:
Si tiene hijos menores de edad con la persona de la que se quiere proteger, también TIENE QUE llenar:
Si quiere recibir manutención de los hijos, también tiene que llenar:
*Lea ¿Qué formulario financiero, el FL155 ó el FL150?
(formulario DV-570) para averiguar qué formulario es el correcto para usted.
Si quiere recibir manutención del cónyuge, también tiene que llenar:
También tendrá que llenar:
Si quiere que el alguacil realice la entrega legal de los formularios sin cargo, también tiene que llenar:
Si solicitó que el alguacil haga la entrega legal de los documentos a la persona de la que se quiere proteger, el secretario de la corte le entregará una copia de los documentos a la oficina del alguacil. Tiene que proporcionarle a la oficina del alguacil una dirección en el condado de Santa Clara (ya sea de la casa o del trabajo) de la persona que quiere restringir.
Si no tiene una dirección en este condado, pero tiene una dirección en otro condado, presente los formularios de todas maneras para que el juez pueda aprobar la entrega legal sin cargo por parte del alguacil , que valdrá también para el otro condado. De esa manera, cuando recoja los formularios se los podrá dar al alguacil del condado donde vive o trabaja la persona a ser restringida para que haga la entrega legal correspondiente.
Si tiene que presentar una acción de paternidad (si tiene hijos con la otra parte pero nunca estuvieron casados) lea las páginas de paternidad de este sitio Web.
Entregue sus formularios llenados al
Examinador de documentos de la
corte familiar. Un juez examinará sus formularios en un plazo de 24
horas y le dirá si va a obtener o no una orden de restricción temporal.
¡Verifique el estado de sus formularios en línea! Después de
haber presentado sus formularios, puede visitar la
página Web del Examinador de documentos ex parte para ver si
están listos para recoger. Cuando recoja los formularios del Examinador de
documentos, fíjese si el juez realizó algún cambio en las órdenes que
solicitó. Tendrá una audiencia en la corte en aproximadamente 3 semanas para que el juez decida si va a prolongar la orden por hasta 5 años. No se olvide de asistir a esta audiencia de la corte.
El secretario de la corte guardará el original en el expediente de la corte y le dará 5 copias certificadas. Si necesita más copias, las puede hacer usted mismo.
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Qué hacer con sus copias:
- Lleve siempre 1 copia consigo. Es posible que se la tenga que mostrar a la policía.
- Guarde otra copia en un lugar seguro.
- Déle una copia a cualquier otra persona que esté protegida por la orden.
- Deje copias en los lugares donde la orden dice que la persona restringida no puede ir (su escuela, trabajo, etc.).
- Déles una copia a los agentes de seguridad de su edificio de departamentos y de su oficina.
La corte enviará su orden de restricción para que se ingrese en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los agentes de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. Lea el formulario DV-110 para saber la fecha y horario de su audiencia. Para obtener una orden de restricción que dure hasta 5 años, tiene que asistir a la audiencia. La orden que tiene ahora sólo vale por aproximadamente 3 semanas. Haga la entrega legal de la orden de restricción
Una persona mayor de 18 años de edad y que no esté protegida por la orden de restricción tiene entregar (dar) personalmente una copia de los formularios de la orden de restricción a la otra parte por lo menos 5 días antes de la audiencia en la corte. La entrega legal de los formularios la puede hacer una persona que usted conozca, un profesional de entrega legal o el alguacil. La persona que hace la entrega legal también le tiene que dar a la otra parte un formulario en blanco de Respuesta a una orden de restricción temporal (formulario DV-120) para que la llene. El alguacil hará la entrega legal de estos formularios sin cargo. (Ver arriba)
Un "profesional de entrega legal" es una empresa que cobra por entregar formularios de la corte. Consulte las Páginas Amarillas de su directorio telefónico, bajo “Process Serving” (Entrega de órdenes). Presente su Prueba de entrega
La Prueba de entrega (en persona) (formulario DV-200) le demuestra al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia de la orden. Haga 2 copias de la Prueba de entrega llenada. Lleve el original y 2 copias al secretario de la corte antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” ("Presentado"). Lleve una copia consigo a la audiencia. Lleve una copia consigo y guarde otra en un lugar seguro por si se la tiene que mostrar a la policía. Si no le entregaron la orden a la persona restringida…
Tiene que entregarle una copia a la persona restringida antes de la audiencia. Si no le entregaron una copia a la persona restringida, llene un formulario llamado Reemisión de una orden de restricción temporal (formulario DV-125) para pedirle al juez una nueva fecha de audiencia. Hágalo antes o durante su audiencia. (Si espera hasta después de la audiencia, tendrá que empezar todo de nuevo.) Si el juez firma esta orden, la orden de restricción durará hasta la nueva fecha de audiencia.
- Presente el formulario de Reemisión de una orden de restricción temporal (formulario DV-125) ante el secretario de la corte.
- Adjúntelo a los demás documentos de la corte y haga la entrega legal de todos los documentos de la orden de restricción y también del formulario de Reemisión de una orden de restricción temporal.
- Lleve una copia consigo a la audiencia.
Después de entregar las órdenes, la persona que las entrega llena y firma una Prueba de entrega (en persona) (formulario DV-200) y se la da a usted. Verifique que la Prueba de entrega muestre que se hizo la entrega legal del formulario de Reemisión de una orden de restricción temporal, junto con todos los demás formularios de violencia en el hogar que presentó. Presente su Prueba de entrega.
Para obtener más información, lea Cómo volver a emitir una orden de restricción temporal (formulario DV-126). principio de la página↑
¿Ahora que hago? Prepárese para su audiencia. Esté preparado:
- Lleve todos los demás documentos que sirvan para justificar su caso y que todavía no haya presentado. Lleve por lo menos 3 copias: una para usted, una para el juez, y una para la persona que quiere restringir.
- Puede llevar a un amigo o pariente para brindarle respaldo, pero esa persona no puede hablar en su nombre en la corte. Si se está representando a sí mismo, esa persona de respaldo se puede sentar con usted, incluso durante la audiencia.
- Puede llevar a un testigo, pero es posible que el juez no tenga tiempo de hablar con él. Si lleva una declaración escrita de lo que el testigo vio o escuchó, asegúrese que se haya escrito bajo juramento. Tiene que presentar y entregar las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presenta su Pedido de orden (formulario DV-100) y Orden de restricción temporal (formulario DV-110).
- No lleve a sus hijos.
¡No falte a su audiencia! Si falta, tendrá que empezar desde el principio.
Llegue a la corte 30 minutos antes de la audiencia:
- Encuentre la sala de la corte.
- Si le tiene miedo a la persona restringida, dígaselo al oficial de la corte. Puede pedir que un alguacil lo lleve y traiga de su carro, si usted quiere.
- Fíjese en los otros casos para saber qué hacer. También puede ir a la corte antes de la fecha de su audiencia para ver cómo es el proceso.
- Cuando digan su nombre, vaya al frente de la sala de la corte.
- Su audiencia puede durar sólo unos minutos, o hasta media hora.
Para obtener más información, lea Cómo prepararse para su audiencia (para la persona protegida)
¿Qué pasa si no hablo inglés?
Si habla español o vietnamita, la corte le dará un intérprete. Si habla otro idioma, consulte con el Centro de ayuda para órdenes de restricción para ver si pueden conseguir un intérprete que hable su idioma. No le pida a un niño que sea su intérprete. Ninguna de las personas nombradas en sus documentos puede hacer de intérprete para usted. ¿Qué hago si tengo una discapacidad que afecta mi capacidad de comparecer ante la corte?
Si tiene una discapacidad que en su opinión afecta su posibilidad de comparecer ante la corte, póngase en contacto con el secretario por lo menos 1 semana antes de la audiencia. Para obtener más ayuda, lea Personas con discapacidades: preguntas y respuestas sobre la regla 989.3 de la corte. ¿Cuál es la mejor manera de prepararse? Haga una lista de las órdenes que quiere y practique cómo va a pedirlas. Si se pone nervioso en la audiencia, simplemente lea de su lista. Use esa lista para verificar si el juez dio todas las órdenes que pidió. El juez le puede hacer preguntas:
- Dígale la verdad. Hable lentamente. Puede leer de su lista.
- La persona restringida o su abogado también le pueden hacer preguntas.
- No interrumpa al juez o a la persona restringida.
- Dé respuestas completas.
- Si no entiende, diga “no entiendo”.
- Si no está de acuerdo con lo que la persona restringida dice en la corte, espere hasta que haya terminado de hablar. Después dígaselo al juez.
- Háblele solamente al juez, a menos que sea su turno para hacer preguntas.
El juez decidirá:
- Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes.
¡Importante! ¡Haga escribir su Orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130) y preséntela el mismo día de la audiencia para que no haya interrupciones en su protección!
- Compruebe que su Orden de restricción después de la audiencia diga lo que el juez ordenó y que usted la comprende. A veces el personal de la corte llenará los formularios para usted, o quizás la remitan al Asistente de Derecho Familiar. Si no, llénelos usted. Para obtener más ayuda con los formularios que necesitará después de la audiencia, visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción o lea ¿Cómo puedo hacer que la orden sea permanente? (formulario DV-560).
- Si el juez da las órdenes, firmará su Orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130). Llévesela al secretario para presentarla. El secretario le dará sin cargo 5 copias “presentadas – selladas”.
El juez puede “aplazar” su caso. Esto quiere decir que tiene que volver otro día. El juez puede aplazar su caso si:
- Su audiencia está tomando más tiempo de lo planeado.
- El juez quiere más información.
- La persona restringida necesita más tiempo para conseguir a un abogado o preparar y presentar una Respuesta.
Si le aplazan el caso…
- Llene una Orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130) con la nueva fecha de la corte.
- El juez firmará el formulario y le dará una nueva fecha de audiencia.
- Lléveselo al secretario, preséntelo y pida 5 copias “presentadas – selladas”.
- Ahora sus órdenes durarán hasta la nueva fecha de audiencia.
- Lleve todos sus documentos de vuelta a la corte en la próxima audiencia.
¿Qué pasará con la custodia o visitación de mis hijos? Si necesita órdenes de custodia o visitación de sus hijos, el juez mandará a las dos partes a hablar con un mediador. La mediación ayuda a los padres a ponerse de acuerdo en el mejor plan de custodia y visitación para sus hijos. Haga clic aquí para obtener más información sobre mediación. En casos de violencia en el hogar, si lo pide el mediador puede reunirse con cada padre por separado. Puede llevar a una persona de apoyo consigo a la mediación. principio de la página↑
¿Qué pasa después de la audiencia?
- Si el juez da las órdenes, vaya al secretario y presente el formulario DV-130, Orden de restricción después de la audiencia.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, puede entregarle una copia del formulario DV-130 por correo. Pídale a la persona que entrega el formulario que llene una Prueba de entrega por correo (formulario DV-250) y que se la dé a usted.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son las mismas que las de la orden temporal, puede entregarle una copia del formulario DV-130 por correo. Pídale a la persona que entrega el formulario que llene una Prueba de entrega por correo (formulario DV-250) y que se la dé a usted. También es posible que la oficina del alguacil pueda hacer la entrega legal de estas órdenes. (Ver más arriba)
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son distintas que la orden temporal, tiene que conseguir que alguien entregue el formulario DV-130 en persona, no por correo. Pídale a la persona que entrega el formulario que llene una Prueba de entrega (en persona) (formulario DV-200) y que se la dé a usted.
Recuerde, NUNCA puede entregar las órdenes usted mismo.
Lleve su Prueba de entrega (formulario DV-200 ó formulario DV-250) al secretario de la corte y preséntela. Guarde una copia presentada.
- Otras cosas que debe saber
Qué hacer con su orden de restricción Lleve una copia de la orden consigo en todo momento, y guarde otra copia en su casa, en el carro, en el trabajo y en la escuela y/o guardería de su(s) hijo(s). Si el maltrato le hizo perder dinero puede pedir una restitución (para pagar gastos médicos, por salarios perdidos, daño a la propiedad, honorarios de abogado y reembolso por el costo de los servicios de albergue) en su Pedido de orden. Custodia/Visitación Las órdenes de custodia y visitación efectuadas bajo la Ley de Protección contra Violencia en el Hogar (DVPA) son temporales. Si está casado con el otro padre, tiene que presentar una solicitud de Disolución (Divorcio) o Separación legal para conseguir órdenes de custodia más permanentes. Si no fue a la audiencia de la corte y el juez dictó una orden de restricción en su contra, igualmente le puede pedir a la corte poder ver a sus hijos. Para obtener ayuda, visite el Centro de autoservicio. Presente una Orden de presentar motivos justificativos para la visitación: La corte puede hacer una excepción a las órdenes de restricción para realizar un contacto pacífico de visitación ordenada por la corte, o puede ordenar que la visitación sea supervisada. Además, revise el expediente de la corte para ver si el juez le ordenó que use los Servicios de la corte familiar para obtener mediación. Para obtener ayuda, visite el Centro de autoservicio. Manutención de los hijos: Si quiere obtener manutención de los hijos, tiene que llenar una Declaración de ingresos y gastos o una Declaración financiera simplificada. Preséntela junto con sus documentos de DVPA y haga la entrega legal a la otra parte junto con un formulario en blanco. Mediación y violencia en el hogar Si hay antecedentes de violencia en el hogar, puede pedir que su sesión de mediación se realice en forma separada de la persona que lo maltrata. Tendrá que firmar una declaración escrita afirmando que hubo violencia. También tiene que decir en su solicitud de servicios de la corte familiar que quiere reunirse con el mediador en horario separado.
¿Qué pasa si no tengo una tarjeta verde?
Igualmente puede obtener una orden de restricción. El personal de la corte no trabaja para el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). Si tiene miedo de ser deportado, hable con un abogado de inmigración. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar a un abogado.
¿Qué diferencia hay entre una orden de violencia en el hogar (DVPA) y una orden de protección penal?
Una orden de protección penal no es lo mismo que una orden de restricción civil. Haga clic para leer el folleto informativo CR 6000 que explica las diferencias. Nota: estos folletos se refieren a las órdenes de restricción de violencia en el hogar como órdenes de restricción civil. ¿Qué hago si tengo una orden de restricción de violencia en el hogar y además una orden de protección penal? Si tiene una orden de restricción de violencia en el hogar y también una orden de protección penal, hay información importante que tiene que saber. Haga clic aquí para leer esta información. Nota: estos folletos se refieren a las órdenes de restricción de violencia en el hogar como órdenes de restricción civil. ¿Tiene otras preguntas? Si tiene preguntas o quiere obtener más información, visite el Centro de ayuda para órdenes de restricción. O visite la sección sobre violencia en el hogar del Centro de autoayuda de la corte de California.
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