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bulletCorte testamentaria

Corte Testamentaria

Procedimientos Testamentarios Simplificados

Dibujo de un casaCalifornia cuenta con "procedimientos simplificados" para transferir propiedades cuando el patrimonio tiene un cierto valor (de $20,000 a $100,000, dependiendo de las circunstancias y del tipo de propiedad).

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué hago cuando hay una propiedad de tenencia conjunta y uno de los dueños fallece?
  2. ¿Qué pasa si la persona que falleció tenía activos por valor de $20,000 ó menos?
  3. ¿Qué pasa si los activos del difunto valen $100,000 ó menos?
  4. ¿Qué pasa si la propiedad inmueble del difunto en California vale $20,000 ó menos?
  5. ¿Puede dar la corte una Orden para librar el título de una propiedad inmueble y personal que vale $100,000 ó menos?
  6. ¿Qué es una Petición de propiedad conyugal cuando hay un cónyuge sobreviviente?
  7. ¿Cómo obtengo el pago del seguro y de los beneficios por fallecimiento del plan de jubilación del difunto?
  1. ¿Qué hago cuando hay una propiedad de tenencia conjunta y uno de los dueños fallece?

    Haga clic en uno de los siguientes temas:
     

    ¿Qué es una tenencia conjunta?

    Tenencia conjunta es una manera para que dos o más personas puedan ser dueñas de una propiedad por partes iguales, de manera que si uno de los dueños fallece la propiedad puede pasar al/a los dueño(s) sobrevivientes, sin tener que ir a la corte testamentaria.

    ¿La tenencia conjunta tiene consecuencias impositivas?

    Sí. Si fallece uno de los dueños de una tenencia conjunta, la propiedad queda incluida en su patrimonio impositivo. Antes de colocar una propiedad en tenencia conjunta, o de retirarla de una tenencia conjunta, hable con un abogado.

    ¿Cómo puedo crear una tenencia conjunta?


    Tiene que tener un documento, como una escritura en el caso de una propiedad inmueble o un título en el caso de un carro, que dice que la propiedad es de tenencia conjunta, y nombrando a los dueños.

    ¿Qué tipo de propiedades pone la gente en tenencia conjunta?


    Los activos de tenencia conjunta más comunes son propiedades inmuebles (tierras o edificios), cuentas de banco, acciones y bonos, y carros.

    ¿Cómo puedo cambiar el título de una propiedad inmueble después que fallezca el otro dueño?

    No hace falta que vaya a la corte. Pero necesitará:
     

    • Una copia certificada del certificado de defunción del dueño conjunto que murió.
    • Una declaración jurada firmada por "cualquier persona con conocimiento de los hechos”

    Puede cambiar el título usando un formulario llamado "Declaración jurada de dueño conjunto." [Vea el ejemplo de declaración jurada a continuación.]

    Puede haber consecuencias impositivas. Así que antes de registrar la declaración jurada, hable con un abogado.

    principio de la página

    ¿Cómo preparo una declaración jurada?

    Puede usar este formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero en la mayoría de los casos lo puede usar. Haga clic aquí para descargar este formulario de muestra en formato PDF.

    (Formulario de muestra)

    DECLARACIÓN JURADA DEL FALLECIMIENTO DE UN DUEÑO CONJUNTO

    ESTADO DE CALIFORNIA

    CONDADO DE SANTA CLARA

    Yo, [nombre del declarante], estando bajo juramento, digo que:

    Tengo 18 años de edad o más. El difunto nombrado en la copia certificada del Certificado de defunción adjunto es la misma persona que [nombre de la persona que falleció], quien es una de las partes nombradas en la escritura con fecha [fecha], ejecutada por [nombre del cedente] en favor de [nombre del difunto] y [nombre del dueño conjunto sobreviviente], como dueños conjuntos, registrada el [fecha], en [ p.ej., Libro __, página __] de los Registros oficiales del condado de Santa Clara, California, abarcando la propiedad situada en [ciudad], condado de Santa Clara, California, descrita de la siguiente manera:

    [Proporcionar descripción legal]

    Fecha: _______ __[Firma]___

    ___[Nombre escrito a máquina]_

    Declarante

    Firmado y jurado frente a mí el [fecha]

    ___[Firma]___

    ___[Nombre escrito a máquina]__

    [Sello] Notario Público del
    estado de California

    Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea el Código Testamentario, sección 210-212.

    ¿Cómo registro una declaración jurada?

    Lleve una copia certificada del certificado de defunción del dueño conjunto fallecido junto con su declaración jurada a la oficina del registrador del condado donde esté ubicada la propiedad inmueble.


    ¿Cómo administro las cuentas de banco conjuntas?

    En la mayoría de los casos, puede eliminar el nombre de la persona fallecida de las cuentas conjuntas llevando al banco los siguientes documentos:

    • Una copia certificada del certificado de defunción del dueño conjunto que falleció, y
    • Un cheque por valor del saldo de la cuenta corriente, o
    • La libreta de la cuenta de ahorro.

    ¿Cómo administro los vehículos de tenencia conjunta?

    El Automóvil Club Nacional de California y la Asociación Estatal de Automóviles de California (AA) le ayudarán a obtener un certificado de propiedad y la emisión de una nueva matrícula en su nombre.

    Lleve los documentos que se indican a continuación a la oficina más cercana del club. Puede encontrar la dirección en su directorio telefónico. Le darán un certificado temporal de propiedad y enviarán sus documentos al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para que los vuelvan a emitir en su nombre.

    • El certificado de propiedad firmado por el dueño sobreviviente,
    • La matrícula,
    • Un certificado de cumplimiento con la ley de control de la contaminación-smog (siempre que el dueño conjunto fallecido no sea el abuelo, padre, hermano, hijo, nieto o cónyuge del dueño conjunto sobreviviente). Vea el Código de Vehículos, sección 4000.1(d) (2), y
    • Una copia certificada del certificado de defunción del dueño conjunto que falleció.

    ¿Cómo administro los valores de tenencia conjunta?

    Entréguele los siguientes documentos al agente de transferencia de la institución financiera, o envíelos por correo:

    • Una copia certificada del certificado de defunción del dueño conjunto que falleció, y
    • Los certificados de acciones originales (si el dueño conjunto fallecido tenía acciones).

    Puede haber consecuencias impositivas. Así que hable primero con un abogado.

     

  2. ¿Qué pasa si la persona que falleció tenía activos por valor de $20,000 ó menos?

    Si la propiedad inmueble y personal del difunto vale $20,000 ó menos, el cónyuge o sus hijos menores le pueden pedir a la corte que "asigne" el patrimonio. Esto es mucho más fácil que un procedimiento testamentario completo.

    principio de la página

    Si quiere que la corte asigne el patrimonio, puede usar el siguiente formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero en la mayoría de los casos lo puede usar. Haga clic aquí para descargar este formulario de muestra en formato PDF.

    (Formulario de muestra)

     

    Petición para asignar patrimonio

    [Título de la corte]

    El Patrimonio de [difunto]) No._ _ _ _ _ _

    PETICIÓN DE ORDEN PARA ASIGNAR UN PATRIMONIO QUE NO EXCEDE LOS $20,000

    _ _[Nombre del peticionario]_ _alega que:

    1. _ _[Nombre del difunto]_ _falleció el_ _[fecha]_ _, y en el momento de _ _[su]_ fallecimiento se domiciliaba en el condado de Santa Clara, California, y dejó un patrimonio, cuyo valor neto, descontando todos los embargos e hipotecas a la fecha de su fallecimiento, y descontando el interés de bien de familia del patrimonio del difunto conforme al Código Testamentario §§6520 y 6521, pero excluyendo todas las propiedades en que el difunto tenía un interés vitalicio o como dueño conjunto, no excede los $20,000.

    2. El patrimonio se compone de los siguientes bienes:_ _[Describa los bienes y dé su valor estimado]_ _.

    3. Los embargos e hipotecas sobre las propiedades en el momento del fallecimiento eran las siguientes: __[Describa los embargos e hipotecas y dé sus valores]_ _.

    4. El/Los peticionario(s) _ _[es/son]_ _el/los_ _[ ejecutor(es) nombrado(s) en el testamento del difunto/cónyuge del difunto/tutor del hijo menor del difunto/representante personal del patrimonio del difunto/del hijo adulto del difunto que era un menor a la fecha del fallecimiento del difunto]_ _y _ _[tiene(n)]_ _derecho a la asignación del patrimonio completo bajo las providsiones del Código Testamentario de California, secciones 6600-6615, como sigue:_ _[Propuesta de disposición del patrimonio por parte del estado]_ _.

    5. Todos los gastos de su última enfermedad, el funeral y la administración_ _han sido pagados/serán pagados antes de realizarse la audiencia sobre esta Petición]_ _.

    6. Los nombres, las direcciones, edades y relaciones de todos los herederos, legatarios de bienes muebles, y legatarios de bienes inmuebles del difunto son las siguientes:_ _[Listar]_ _.

    POR LO TANTO, el Peticionario ruega que se asigne el patrimonio completo a _ _ _ _, que no se realice ningún otro procedimiento relacionado con este patrimonio, y que la corte otorgue cualquier otra compensación que considere apropiada.

    Fecha: _ _ _ _                         __[Firma]__

    _ _ [Nombre escrito a máquina]_ _

    Peticionario

    __[Firma]__

    _ _[Nombre escrito a máquina]_ _

    Abogado(s) del peticionario

     

    ¿Tengo que incluir todas las propiedades para calcular el valor del patrimonio?

    No tiene que incluir todas las propiedades de tenencia conjunta, cuentas con múltiples titulares o cuentas de pago por fallecimiento. Pero tiene que incluir la parte que le corresponde al difunto de toda propiedad comunitaria.

    ¿Quién tiene que pagar las deudas del difunto?

    Si la corte libra el patrimonio, el cónyuge o los hijos sobrevivientes tienen que pagar las deudas no garantizadas del difunto, hasta el valor total del patrimonio, menos los embargos, bienes de familia u otra propiedad exenta.

    Si le asignan el patrimonio, usted será responsable por las deudas del difunto por un año, a menos que el acreditario presente una acción ante la corte en el curso de dicho año.

    Puede haber consecuencias impositivas. Así que hable primero con un abogado.

    Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea el Código Testamentario, sección 6600.

     

  3. ¿Qué pasa si la propiedad inmueble y personal del difunto vale $100,000 ó menos?

    Puede recoger la propiedad personal del difunto y distribuírsela a sus herederos (o beneficiarios nombrados en el testamento) usando una declaración. Este método se llama procedimiento de la sección 13100.

    Este procedimiento está sujeto a ciertas reglas:
     
    • No lo puede usar para distribuir propiedad inmueble (tierras o edificios).
    • Lo puede usar para propiedad que pasaría automáticamente al cónyuge.
    • Tiene que esperar 40 días de la fecha de fallecimiento para cobrar o distribuir los activos del difunto.
    • Tiene que darle una declaración escrita a la persona o agencia que tiene la propiedad, o está a cargo de la transferencia de la propiedad.

    Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea el Código Testamentario, sección 13100.

    principio de la página

    ¿Qué pasa si la persona fallece sin dejar un testamento?

    Si el difunto fallece sin dejar un testamento, las únicas personas que tienen el derecho a recibir su propiedad son:
     

    • los herederos,
    • el tutor del patrimonio de cualquiera de los herederos,
    • el fideicomisario de un fideicomiso creado por el difunto (fideicomiso inter vivos) para beneficio de un heredero, o
    • cualquier otro sucesor permitido conforme a la ley.

    Si el difunto fallece dejando un testamento, sólo los beneficiarios del testamento tienen derecho a recibir el patrimonio.

     

  4. ¿Qué pasa si la propiedad inmueble del difunto en California vale $20,000 ó menos?

    Para transferir una propiedad inmueble, use el Formulario DE-305 del Consejo Judicial, Declaración jurada con ref: Propiedad inmueble de poco valor ($20,000 ó menos). Después de llenarla, fírmela en presencia de un notario. El formulario le solicitará un inventario y valuación, y una descripción de la propiedad inmueble.

    Este procedimiento está sujeto a ciertas reglas:
     
    • No se puede usar para tenencia conjunta. (Vea tenencia conjunta más arriba).
    • Lo puede usar cualquier heredero o beneficiario.
    • No importa cuál es el valor de la propiedad personal del difunto.
    • Tiene que presentar su formulario ante el secretario de la Corte Superior. Tendrá que pagar un honorario. (Vea el honorario por "Presentar declaración jurada bajo el Código Testamentario 13200" en la Lista de cuotas testamentarias).
    • Si el difunto tenía un tutor cuando falleció, tiene que enviarle una copia del formulario por correo, una vez que lo haya llenado.
    • No puede haber habido un procedimiento anterior, o un procedimiento en curso, en la corte testamentaria.

    O, si hay un procedimiento testamentario pendiente:
     

    • El representante personal consiente por escrito al procedimiento.
    • Han pasado por lo menos 6 meses de la muerte del difunto.
    • Se ha pagado toda la deuda no garantizada del difunto.

    Si necesita un título negociable (título libre de defectos o dudas razonables de pertenencia) de la propiedad, lleve una copia certificada del formulario lleno al Registrador del condado donde está ubicada la propiedad inmueble.

    Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea el Código Testamentario, sección 13200.

     

  5. ¿Puede dar la corte una Orden para librar el título de una propiedad inmueble y personal que vale $100,000 ó menos?

    Sí. Si usted es un heredero o beneficiario, puede pedirle a la corte que dé una orden para librar el título. Puede hacer esto para transferir:
     
    • sólo propiedad inmueble, o
    • propiedad inmueble y personal

    No puede hacerlo sólo para transferir propiedad personal. Para transferir solamente propiedad personal, use la declaración jurada o el procedimiento de declaración.

    No tiene que incluir propiedad que no esté en California, que sea de tenencia conjunta, en un fideicomiso en vida revocable, en cuentas de pago por fallecimiento, que pasa al cónyuge sobreviviente bajo una Petición de propiedad conyugal, u otra propiedad tal como se explica en el Código Testamentario, sección 13151.

    Existen ciertas reglas:
     

    • Todos los herederos o beneficiarios de la propiedad del difunto tienen que solicitar a la corte en forma conjunta (firmando la petición).
    • No puede haber habido un procedimiento anterior, o un procedimiento en curso, en la corte testamentaria.

    O, si hay un procedimiento testamentario pendiente:

    • El representante personal tiene que consentir por escrito al procedimiento.
    • Tienen que haber pasado por lo menos 6 meses desde la muerte del difunto.
    • Se tiene que haber pagado toda la deuda no garantizada del difunto.

    Dibujo de una casaLlene el formulario DE-310, Petición para determinar sucesión de propiedad inmueble. Puede usar también este formulario para librar títulos de propiedad personal y de propiedad inmueble.

    Presente el formulario ante el secretario de la corte. El secretario le asignará una fecha de audiencia. Tiene que entregarle un aviso de la audiencia a la persona listada en el párrafo 14 del DE-310.

    El aviso tiene que ser entregado por una persona de 18 años de edad o mayor y que no participe del caso. Use el formulario DE-120 para probar que el aviso fue entregado. Presente este formulario llenado junto con todos los otros documentos solicitados en DE-310.

    También tiene que llenar el formulario DE-315, Orden para determinar sucesión de una propiedad inmueble (patrimonios de $100,000 ó menos), y presentarlo en la oficina del secretario por lo menos 4 días antes de la audiencia.

    Si la corte aprueba la petición, el juez firmará la orden y se la devolverá. Lleve la orden firmada y preséntela en la oficina del secretario.

    Si necesita un título negociable (título libre de defectos o dudas razonables de pertenencia) de la propiedad, lleve una copia certificada de la orden al Registrador del condado donde está ubicada la propiedad inmueble.

    Si usa este procedimiento para recibir propiedades, será responsable por las deudas del difunto, hasta el valor justo de mercado de la propiedad que recibió, calculado a la fecha del fallecimiento.

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  6. ¿Qué es una Petición de propiedad conyugal cuando hay un cónyuge sobreviviente?

    Una petición de propiedad conyugal es una manera de transferir una propiedad al cónyuge sobreviviente, o de confirmar que la propiedad le pertenece, sin tener que pasar por el proceso testamentario completo. En general esto se puede hacer con una sola audiencia en la corte. Si el patrimonio del difunto no es complicado, con esta petición se pueden resolver cuestiones de título de propiedad.

    ¿Quién puede presentar una petición de propiedad conyugal?
     
    • El cónyuge sobreviviente,
    • El representante del patrimonio del cónyuge sobreviviente (si ahora el cónyuge sobreviviente falleció), o
    • El tutor del patrimonio del cónyuge sobreviviente.

    ¿Cómo presento una petición de propiedad conyugal?
     

    • Llene y presente el Formulario DE-221, explicando por qué la propiedad le pertenece o se debería transferir legalmente al cónyuge sobreviviente, y describiendo la propiedad.
    • Adjunte una copia del testamento del difunto (si dejó un testamento).
    • Adjunte una copia del acuerdo (en el caso que la descripción de la propiedad como propiedad comunitaria está basada en un acuerdo escrito entre el difunto y el cónyuge sobreviviente).

    ¿Se realizará una audiencia?

    Sí. Cuando presente sus formularios, el secretario le dará la fecha de audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si va a otorgar o denegar la petición.

    ¿Tengo que hacer algo antes de la audiencia?

    Sí. Por lo menos 15 días antes de la audiencia, tiene que entregar un Aviso de audiencia (por correo o en persona) a las siguientes personas:
     

    • El ejecutor o administrador del patrimonio (si se ha iniciado una sucesión testamentaria en la corte).
    • Todos los herederos del cónyuge difunto.
    • Todas las personas que tienen un interés en el patrimonio y han solicitado que se les dé un Aviso especial (Código Testamentario, sección 1250).
    • El Procurador General de Califoria (si la petición se basa en el testamento del cónyuge fallecido, y si el testamiento contiene una donación de caridad o un legado inmobiliario y no se puede identificar a un fideicomisario en California ni tampoco a ningún legatario de bienes muebles, legatario de bienes inmuebles o beneficiario).

    ¿Necesito una Orden de Petición de propiedad conyugal?

    Sí. Tiene que llenar el Formulario DE-226, Orden de propiedad conyugal, y entregarla en la oficina del secretario por lo menos 4 días antes de la audiencia. Adjunte una nota a este formulario indicando la fecha de la audiencia.

    Si la corte aprueba la petición, el juez firmará la orden y se la devolverá. Lleve la orden firmada y preséntela en la oficina del secretario.

    Hable con su abogado para ver si usted será responsable por las deudas del difunto.

     

  7. ¿Cómo obtengo el pago del seguro y de los beneficios por fallecimiento del plan de jubilación del difunto?

    Pagos del seguro de vida

    Ubique todas las pólizas de seguro de vida del difunto, si las hubiere.

    Para ello puede recurrir a:
     
    • La compañía o compañías de seguro
    • Las compañías de tarjeta de crédito (por ejemplo, si tenía un seguro de deudas de tarjeta de crédito)
    • Organizaciones fraternales o clubes
    • El empleador (seguro de vida de grupo)
    • Las fuerzas armadas

    Después:

    • Averigüe quiénes son los beneficiarios de la póliza.
    • Póngase en contacto con el agente o corredor de seguros del difunto.
    • Comuníquele a la compañía de seguros el nombre del difunto, su fecha de fallecimiento, el número de la póliza y quiénes son los beneficiarios.
    • Envíe una copia certificada del certificado de defunción del difunto a la compañía de seguros, junto con un formulario de reclamo.
    • Pídale un recibo del reclamo a la compañía de seguros.

    Beneficios de jubilación

    Averigüe el monto de los beneficios, los beneficiarios y las opciones de pago.

    Envíe una copia certificada del certificado de defunción del difunto a la compañía, junto con un formulario de reclamo.

    Hable con un asesor impositivo para saber cuáles son sus opciones y las consecuencias impositivas.

    Algunas empresas cuentan con un Departamento de Recursos Humanos para ayudar a los empleados y a sus familias a comprender los beneficios del empleado y de jubilación.

    Otras empresas pueden requerir que consulte con un fiduciante institucional o de un banco, una compañía de seguro de vida o un administrador comercial de pensiones.

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