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Corte testamentaria
Transferencia de propiedades por fallecimiento
Procedimientos testamentarios simplificados
Preguntas frecuentes - Cómo hacer la sucesión de un difunto
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Cómo preparar la petición
Cómo administrar la sucesión
Cómo cerrar y distribuir la sucesión
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Cómo proteger los activos de un menor
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Corte Testamentaria
Procedimientos Testamentarios Simplificados
California
cuenta con "procedimientos simplificados" para transferir propiedades cuando
el patrimonio tiene un cierto valor (de $20,000 a $100,000, dependiendo de
las circunstancias y del tipo de propiedad).
Haga clic en uno de los siguientes temas:
- ¿Qué hago cuando hay una propiedad de tenencia conjunta
y uno de los dueños fallece?
- ¿Qué pasa si la persona que falleció tenía activos por
valor de $20,000 ó menos?
- ¿Qué pasa si los activos del difunto valen $100,000 ó
menos?
- ¿Qué pasa si la propiedad inmueble del difunto en
California vale $20,000 ó menos?
- ¿Puede dar la corte una Orden para librar el
título de una propiedad inmueble y personal que vale $100,000 ó menos?
- ¿Qué es una Petición de propiedad conyugal cuando hay un
cónyuge sobreviviente?
- ¿Cómo obtengo el pago del seguro y de los beneficios por
fallecimiento del plan de jubilación del difunto?
- ¿Qué hago cuando hay una propiedad de tenencia
conjunta y uno de los dueños fallece?
Haga clic en uno de los siguientes temas:
¿Qué es una tenencia conjunta?
Tenencia conjunta es una manera para que dos o más personas puedan ser
dueñas de una propiedad por partes iguales, de manera que si uno de los
dueños fallece la propiedad puede pasar al/a los dueño(s) sobrevivientes,
sin tener que ir a la corte
testamentaria.
¿La tenencia conjunta tiene consecuencias impositivas?
Sí. Si fallece uno de los dueños de una tenencia conjunta, la propiedad
queda incluida en su
patrimonio impositivo. Antes de colocar una propiedad en tenencia
conjunta, o de retirarla de una tenencia conjunta, hable con un abogado.
¿Cómo puedo crear una tenencia conjunta?
Tiene que tener un documento, como una escritura en el caso de una
propiedad inmueble
o un título en el caso de un carro, que dice que la
propiedad es de tenencia conjunta, y nombrando a los dueños.
¿Qué tipo de propiedades pone la gente en tenencia
conjunta?
Los activos de tenencia conjunta más comunes son propiedades inmuebles
(tierras o edificios), cuentas de banco, acciones y bonos, y carros.
¿Cómo puedo cambiar el título de una propiedad inmueble
después que fallezca el otro dueño?
No hace falta que vaya a la corte. Pero necesitará:
- Una copia certificada del certificado de defunción del
dueño conjunto que murió.
- Una
declaración jurada firmada por "cualquier persona con conocimiento
de los hechos”
Puede cambiar el título usando un formulario llamado "Declaración
jurada de dueño conjunto." [Vea el ejemplo de declaración jurada a
continuación.]
Puede haber consecuencias impositivas. Así que antes de registrar la
declaración jurada, hable con un abogado.
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¿Cómo preparo una declaración jurada?
Puede usar este formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero
en la mayoría de los casos lo puede usar.
Haga clic aquí para descargar este formulario
de muestra en formato PDF.
(Formulario de muestra)
DECLARACIÓN JURADA DEL FALLECIMIENTO DE UN DUEÑO CONJUNTO
ESTADO DE CALIFORNIA
CONDADO DE SANTA CLARA
Yo, [nombre del
declarante], estando bajo juramento, digo que:
Tengo 18 años de edad o más. El
difunto nombrado en la copia certificada del Certificado de
defunción adjunto es la misma persona que [nombre de la persona que
falleció], quien es una de las partes nombradas en la escritura con
fecha [fecha], ejecutada por [nombre del cedente] en favor
de [nombre del difunto] y [nombre del dueño conjunto
sobreviviente], como dueños conjuntos, registrada el [fecha],
en [ p.ej., Libro __, página __] de los Registros oficiales del
condado de Santa Clara, California, abarcando la propiedad situada en [ciudad],
condado de Santa Clara, California, descrita de la siguiente manera:
[Proporcionar descripción legal]
Fecha: _______ __[Firma]___
___[Nombre escrito a máquina]_
Declarante
Firmado y jurado frente a mí el [fecha]
___[Firma]___
___[Nombre escrito a máquina]__
[Sello] Notario Público del
estado de California
Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea
el Código Testamentario,
sección 210-212.
¿Cómo registro una declaración jurada?
Lleve una copia certificada del certificado de defunción del dueño
conjunto fallecido junto con su declaración jurada a la oficina del
registrador del condado donde esté ubicada la propiedad inmueble.
¿Cómo administro las cuentas de banco conjuntas?
En la mayoría de los casos, puede eliminar el nombre de la persona
fallecida de las cuentas conjuntas llevando al banco los siguientes
documentos:
- Una copia certificada del certificado de defunción del
dueño conjunto que falleció, y
- Un cheque por valor del saldo de la cuenta corriente, o
- La libreta de la cuenta de ahorro.
¿Cómo administro los vehículos de tenencia
conjunta?
El Automóvil Club Nacional de California y la Asociación Estatal de
Automóviles de California (AA) le ayudarán a obtener un certificado de
propiedad y la emisión de una nueva matrícula en su nombre.
Lleve los documentos que se indican a continuación a la oficina más
cercana del club. Puede encontrar la dirección en su directorio
telefónico. Le darán un certificado temporal de propiedad y enviarán sus
documentos al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para que los
vuelvan a emitir en su nombre.
- El certificado de propiedad firmado por el dueño
sobreviviente,
- La matrícula,
- Un certificado de cumplimiento con la ley de control de
la contaminación-smog (siempre que el dueño conjunto fallecido no sea el
abuelo, padre, hermano, hijo, nieto o cónyuge del dueño conjunto
sobreviviente). Vea el Código de Vehículos,
sección 4000.1(d) (2), y
- Una copia certificada del certificado de defunción del
dueño conjunto que falleció.
¿Cómo administro los valores de tenencia
conjunta?
Entréguele los siguientes documentos al agente de transferencia de la
institución financiera, o envíelos por correo:
- Una copia certificada del certificado de defunción del
dueño conjunto que falleció, y
- Los certificados de acciones originales (si el dueño
conjunto fallecido tenía acciones).
Puede haber consecuencias impositivas. Así que hable primero con un
abogado.
- ¿Qué pasa si la persona que falleció tenía activos por
valor de $20,000 ó menos?
Si la propiedad inmueble y personal del difunto vale $20,000 ó menos, el
cónyuge o sus hijos
menores le pueden pedir a la corte que "asigne" el patrimonio. Esto es
mucho más fácil que un procedimiento testamentario completo.
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Si quiere que la corte asigne el patrimonio, puede usar el siguiente
formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero en la mayoría de
los casos lo puede usar.
Haga clic aquí para descargar este formulario de muestra en formato
PDF.
(Formulario de muestra)
Petición para asignar patrimonio
[Título de la corte]
El Patrimonio de [difunto]) No._ _ _ _ _ _
PETICIÓN DE ORDEN PARA ASIGNAR UN PATRIMONIO QUE NO EXCEDE LOS
$20,000
_ _[Nombre del peticionario]_ _alega que:
1. _ _[Nombre del difunto]_ _falleció el_ _[fecha]_ _,
y en el momento de _ _[su]_ fallecimiento se domiciliaba en el
condado de Santa Clara, California, y dejó un patrimonio, cuyo valor
neto, descontando todos los embargos e hipotecas a la fecha de su
fallecimiento, y descontando el interés de bien de familia del
patrimonio del difunto conforme al Código Testamentario §§6520 y 6521,
pero excluyendo todas las propiedades en que el difunto tenía un interés
vitalicio o como dueño conjunto, no excede los $20,000.
2. El patrimonio se compone de los siguientes bienes:_ _[Describa
los bienes y dé su valor estimado]_ _.
3. Los embargos e hipotecas sobre las propiedades en el momento del
fallecimiento eran las siguientes: __[Describa los embargos e
hipotecas y dé sus valores]_ _.
4. El/Los peticionario(s) _ _[es/son]_ _el/los_ _[
ejecutor(es) nombrado(s) en el testamento del difunto/cónyuge del
difunto/tutor
del hijo menor del difunto/representante
personal del patrimonio del difunto/del hijo adulto del difunto que
era un menor a la fecha del fallecimiento del difunto]_ _y _ _[tiene(n)]_
_derecho a la
asignación del patrimonio completo bajo las providsiones del Código
Testamentario de California,
secciones 6600-6615, como sigue:_ _[Propuesta de disposición del
patrimonio por parte del estado]_ _.
5. Todos los gastos de su última enfermedad, el funeral y la
administración_ _han sido pagados/serán pagados antes de realizarse
la audiencia sobre esta Petición]_ _.
6. Los nombres, las direcciones, edades y relaciones de todos los
herederos, legatarios de bienes muebles, y
legatarios de bienes inmuebles
del difunto son las siguientes:_ _[Listar]_
_.
POR LO TANTO, el Peticionario ruega que se asigne el patrimonio
completo a _ _ _ _, que no se realice ningún otro procedimiento
relacionado con este patrimonio, y que la corte otorgue cualquier otra
compensación que considere apropiada.
Fecha: _ _ _ _ __[Firma]__
_ _ [Nombre escrito a máquina]_ _
Peticionario
__[Firma]__
_ _[Nombre escrito a máquina]_ _
Abogado(s) del peticionario
¿Tengo que incluir todas las propiedades para calcular el valor del
patrimonio?
No tiene que incluir todas las propiedades de tenencia conjunta, cuentas
con múltiples titulares o cuentas de pago por fallecimiento. Pero tiene
que incluir la parte que le corresponde al difunto de toda propiedad
comunitaria.
¿Quién tiene que pagar las deudas del difunto?
Si la corte libra el patrimonio, el cónyuge o los hijos sobrevivientes
tienen que pagar las deudas no garantizadas del difunto, hasta el valor
total del patrimonio, menos los
embargos, bienes de familia u otra propiedad exenta.
Si le asignan el patrimonio, usted será responsable por las deudas del
difunto por un año, a menos que el acreditario presente una
acción ante la corte en el curso de dicho año.
Puede haber consecuencias impositivas. Así que hable primero con un
abogado.
Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea el
Código Testamentario,
sección 6600.
- ¿Qué pasa si la propiedad inmueble y personal del
difunto vale $100,000 ó menos?
Puede recoger la propiedad personal del difunto y distribuírsela a sus
herederos (o
beneficiarios nombrados en el testamento) usando una
declaración. Este método se llama
procedimiento de la sección 13100.
Este procedimiento está sujeto a ciertas reglas:
- No lo puede usar para distribuir propiedad inmueble
(tierras o edificios).
- Lo puede usar para propiedad que pasaría automáticamente
al cónyuge.
- Tiene que esperar 40 días de la fecha de fallecimiento
para cobrar o distribuir los activos del difunto.
- Tiene que darle una declaración escrita a la persona o
agencia que tiene la propiedad, o está a cargo de la transferencia de la
propiedad.
Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea
el Código Testamentario,
sección 13100.
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¿Qué pasa si la persona fallece sin dejar un testamento?
Si el difunto fallece sin dejar un testamento, las únicas personas que
tienen el derecho a recibir su propiedad son:
- los herederos,
- el
tutor del patrimonio de cualquiera de los herederos,
- el
fideicomisario de un
fideicomiso creado por el difunto (fideicomiso inter vivos) para
beneficio de un heredero, o
- cualquier otro
sucesor permitido conforme a la ley.
Si el difunto fallece dejando un testamento, sólo los beneficiarios del
testamento tienen derecho a recibir el patrimonio.
- ¿Qué pasa si la propiedad inmueble del difunto en
California vale $20,000 ó menos?
Para transferir una propiedad inmueble, use el Formulario
DE-305 del Consejo Judicial, Declaración jurada con ref: Propiedad
inmueble de poco valor ($20,000 ó menos). Después de llenarla, fírmela en
presencia de un notario. El formulario le solicitará un
inventario y valuación, y una descripción de la propiedad inmueble.
Este procedimiento está sujeto a ciertas reglas:
- No se puede usar para tenencia conjunta. (Vea
tenencia conjunta más arriba).
- Lo puede usar cualquier heredero o beneficiario.
- No importa cuál es el valor de la propiedad personal del
difunto.
- Tiene que presentar su formulario ante el secretario de
la Corte Superior. Tendrá que pagar un honorario. (Vea el honorario por
"Presentar declaración jurada bajo el Código Testamentario 13200" en la
Lista de cuotas testamentarias).
- Si el difunto tenía un tutor cuando falleció, tiene que
enviarle una copia del formulario por correo, una vez que lo haya
llenado.
- No puede haber habido un procedimiento anterior, o un
procedimiento en curso, en la corte testamentaria.
O, si hay un
procedimiento testamentario pendiente:
- El representante personal consiente por escrito al procedimiento.
- Han pasado por lo menos 6 meses de la muerte del difunto.
- Se ha pagado toda la deuda no garantizada del difunto.
Si necesita un título negociable (título libre de defectos o dudas
razonables de pertenencia) de la propiedad, lleve una copia certificada
del formulario lleno al Registrador del condado donde está ubicada la
propiedad inmueble.
Para obtener más información sobre lo que dice la ley en este tema, vea el
Código Testamentario,
sección 13200.
- ¿Puede dar la corte una Orden para librar el
título de una propiedad inmueble y personal que vale $100,000 ó menos?
Sí. Si usted es un heredero o beneficiario, puede pedirle a la corte que
dé una
orden para librar el título. Puede hacer esto para transferir:
- sólo propiedad inmueble, o
- propiedad inmueble y personal
No puede hacerlo sólo para transferir propiedad personal. Para
transferir solamente propiedad personal, use la declaración jurada o el
procedimiento de declaración.
No tiene que incluir propiedad que no esté en California, que sea de
tenencia conjunta, en un fideicomiso en vida revocable, en cuentas de pago
por fallecimiento, que pasa al cónyuge sobreviviente bajo una Petición de
propiedad conyugal, u otra propiedad tal como se explica en el Código
Testamentario,
sección 13151.
Existen ciertas reglas:
- Todos los herederos o beneficiarios de la propiedad del difunto
tienen que solicitar a la corte en forma conjunta (firmando la
petición).
- No puede haber habido un procedimiento anterior, o un procedimiento
en curso, en la corte testamentaria.
O, si hay un procedimiento testamentario pendiente:
- El representante personal tiene que consentir por
escrito al procedimiento.
- Tienen que haber pasado por lo menos 6 meses desde la
muerte del difunto.
- Se tiene que haber pagado toda la deuda no garantizada
del difunto.
Llene
el formulario
DE-310, Petición para determinar sucesión de propiedad inmueble. Puede
usar también este formulario para librar títulos de propiedad personal y
de propiedad inmueble.
Presente el formulario ante el secretario de la corte. El secretario le
asignará una fecha de audiencia. Tiene que entregarle un
aviso de la audiencia a la persona listada en el párrafo 14 del
DE-310.
El aviso tiene que ser entregado por una persona de 18 años de edad o
mayor y que no participe del caso. Use el formulario
DE-120 para probar que el aviso fue entregado. Presente este
formulario llenado junto con todos los otros documentos solicitados en
DE-310.
También tiene que llenar el formulario
DE-315, Orden para determinar sucesión de una propiedad inmueble
(patrimonios de $100,000 ó menos), y presentarlo en la oficina del
secretario por lo menos 4 días antes de la audiencia.
Si la corte aprueba la petición, el juez firmará la orden y se la
devolverá. Lleve la orden firmada y preséntela en la oficina del
secretario.
Si necesita un título negociable (título libre de defectos o dudas
razonables de pertenencia) de la propiedad, lleve una copia certificada de
la orden al Registrador del condado donde está ubicada la propiedad
inmueble.
Si usa este procedimiento para recibir propiedades, será responsable
por las deudas del difunto, hasta el valor justo de mercado de la
propiedad que recibió, calculado a la fecha del fallecimiento.
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- ¿Qué es una Petición de propiedad conyugal cuando hay
un cónyuge sobreviviente?
Una
petición de propiedad conyugal es una manera de transferir una
propiedad al cónyuge sobreviviente, o de confirmar que la propiedad le
pertenece, sin tener que pasar por el proceso testamentario completo. En
general esto se puede hacer con una sola audiencia en la corte. Si el
patrimonio del difunto no es complicado, con esta petición se pueden
resolver cuestiones de título de propiedad.
¿Quién puede presentar una petición de propiedad conyugal?
- El cónyuge sobreviviente,
- El representante del patrimonio del cónyuge
sobreviviente (si ahora el cónyuge sobreviviente falleció), o
- El tutor del patrimonio del cónyuge sobreviviente.
¿Cómo presento una petición de propiedad conyugal?
- Llene y presente el Formulario
DE-221, explicando por qué la propiedad le pertenece o se debería
transferir legalmente al cónyuge sobreviviente, y describiendo la
propiedad.
- Adjunte una copia del testamento del difunto (si dejó un
testamento).
- Adjunte una copia del
acuerdo (en el caso que la descripción de la propiedad como
propiedad comunitaria está basada en un acuerdo escrito entre el
difunto y el cónyuge sobreviviente).
¿Se realizará una audiencia?
Sí. Cuando presente sus formularios, el secretario le dará la fecha de
audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si va a otorgar o denegar la
petición.
¿Tengo que hacer algo antes de la audiencia?
Sí. Por lo menos 15 días antes de la audiencia, tiene que entregar un
Aviso de audiencia (por correo o en persona) a las siguientes personas:
- El
ejecutor
o administrador del patrimonio (si se ha
iniciado una sucesión testamentaria en la corte).
- Todos los herederos del cónyuge difunto.
- Todas las personas que tienen un interés en el
patrimonio y han solicitado que se les dé un Aviso especial (Código
Testamentario,
sección 1250).
- El Procurador General de Califoria (si la petición se
basa en el testamento del cónyuge fallecido, y si el testamiento
contiene una
donación de caridad o un
legado inmobiliario
y no se puede identificar a un fideicomisario en
California ni tampoco a ningún legatario de bienes muebles, legatario de
bienes inmuebles o beneficiario).
¿Necesito una Orden de Petición de propiedad conyugal?
Sí. Tiene que llenar el Formulario
DE-226, Orden de propiedad conyugal, y entregarla en la oficina del
secretario por lo menos 4 días antes de la audiencia. Adjunte una nota a
este formulario indicando la fecha de la audiencia.
Si la corte aprueba la petición, el juez firmará la orden y se la
devolverá. Lleve la orden firmada y preséntela en la oficina del
secretario.
Hable con su abogado para ver si usted será responsable por las deudas del
difunto.
- ¿Cómo obtengo el pago del seguro y de los beneficios
por fallecimiento del plan de jubilación del difunto?
Pagos del seguro de vida
Ubique todas las pólizas de seguro de vida del difunto, si las hubiere.
Para ello puede recurrir a:
- La compañía o compañías de seguro
- Las compañías de tarjeta de crédito (por ejemplo, si tenía un seguro
de deudas de tarjeta de crédito)
- Organizaciones fraternales o clubes
- El empleador (seguro de vida de grupo)
- Las fuerzas armadas
Después:
- Averigüe quiénes son los beneficiarios de la póliza.
- Póngase en contacto con el agente o corredor de seguros
del difunto.
- Comuníquele a la compañía de seguros el nombre del
difunto, su fecha de fallecimiento, el número de la póliza y quiénes son
los beneficiarios.
- Envíe una copia certificada del certificado de defunción
del difunto a la compañía de seguros, junto con un formulario de
reclamo.
- Pídale un recibo del reclamo a la compañía de seguros.
Beneficios de jubilación
Averigüe el monto de los beneficios, los beneficiarios y las opciones de
pago.
Envíe una copia certificada del certificado de defunción del difunto a la
compañía, junto con un formulario de reclamo.
Hable con un asesor impositivo para saber cuáles son sus opciones y las
consecuencias impositivas.
Algunas empresas cuentan con un Departamento de Recursos Humanos para
ayudar a los empleados y a sus familias a comprender los beneficios del
empleado y de jubilación.
Otras empresas pueden requerir que consulte con un fiduciante
institucional o de un banco, una compañía de seguro de vida o un
administrador comercial de pensiones.
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