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bulletCorte testamentaria

Corte testamentaria

Fideicomisos

Esta sección le cuenta sobre fideicomisos.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué es un fideicomiso?
  2. ¿Qué es un fiduciario?
  3. ¿Qué poderes tiene un fiduciario?
  4. ¿Qué deberes tiene un fiduciario?
  5. ¿Qué tiene que hacer un fiduciario cuando fallece el fiduciante?
  6. ¿Qué es un beneficiario de un fideicomiso?
  7. ¿Qué derechos tiene un beneficiario de un fideicomiso?
  8. ¿Cuándo termina un fideicomiso?
  9. ¿Se puede cancelar o modificar un fideicomiso?
  10. ¿Qué hago si el fiduciario no me dice lo que está pasando?
  11. ¿Qué puede hacer la corte si el fiduciario no está haciendo lo que debe?
  12. ¿Puede renunciar un fiduciario?
  13. ¿Qué pasa si el fiduciario en ejercicio fallece, renuncia o no puede seguir siendo el fiduciario?
  14. ¿Cómo puedo averiguar si alguien tiene un fideicomiso?
  15. ¿Cómo sé si un cierto activo está o no en un fideicomiso?
  16. ¿Qué pasa si el fiduciante fallece sin haber puesto algunos de sus activos en el fideicomiso?
  17. ¿Puedo recusar u objetar a un fideicomiso?
  18. ¿Qué hago si el fiduciante o el beneficiario del fideicomiso me debe dinero?
  19. ¿Me puede ayudar la corte si tengo una duda o preocupación sobre la interpretación correcta del fideicomiso, o sobre cómo lo está administrando el fiduciario?
  1. ¿Qué es un fideicomiso?

    Un fideicomiso es cuando una persona (el fiduciario) posee el título de una propiedad para beneficio de otra persona (el beneficiario).

    El fideicomiso es creado por una persona llamada el fiduciante (o fideicomitente), quien pone la propiedad en nombre del fideicomiso.

    El fiduciante, el fiduciario y el beneficiario pueden ser distintas personas. Pero también puede ser que una sola persona sea el fiduciante, fiduciario y beneficiario.

    Por ejemplo, una persona puede crear un fideicomiso y colocar en él una propiedad, nombrarse fiduciario, y usar la propiedad para su propio beneficio. En ese caso, sería fiduciante, fiduciario y beneficiario al mismo tiempo.

     
  2. ¿Qué es un fiduciario?

    El fiduciario es la persona (o personas) que tienen el título legal de la propiedad que está en fideicomiso. La tarea del fiduciario es administrar la propiedad que está en fideicomiso para beneficio de los beneficiarios, siguiendo las instrucciones del fiduciante.

     
  3. ¿Qué poderes tiene un fiduciario?

    El fiduciario tiene todos los poderes enumerados en el documento del fideicomiso, a menos que contravenga la ley de California, o que una orden de la corte diga lo contrario. El fiduciario tiene que cobrar, preservar y proteger los activos del fideicomiso.

    Para ello, el fiduciario puede:
     
    • efectuar reparaciones razonables,
    • asegurar la propiedad,
    • vender activos,
    • efectuar inversiones prudentes,
    • pagar ciertas facturas y gastos administrativos, y
    • hacer distribuciones y pagos a los beneficiarios de acuerdo a lo indicado en el documento de fideicomiso.

    Para obtener más información sobre lo que dice la ley con relación a los poderes del fiduciario, lea el Código Testamentario, secciones 16200 - 16203 y 16220 - 16249.

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  4. ¿Qué deberes tiene un fiduciario?

    La ley dice que el fiduciario tiene que:
     
    • Hacer lo indicado por el documento del fideicomiso, siempre que sea legal;
    • Hacer sólo aquello que beneficie a los beneficiarios;
    • No favorecer a un beneficiario sobre otro;
    • Evitar conflictos de interés con los beneficiarios;
    • Nunca usar la propiedad del fideicomiso o los poderes del fiduciario para beneficio personal, a menos que el fideicomiso lo autorice;
    • Mantener la propiedad del fideicomiso separada de la propiedad de cualquier otra persona;
    • No delegar a otras personas lo que pueda hacer por sí mismo en forma razonable. Si el fiduciario tiene que delegar ciertos deberes, tiene que supervisar las acciones de la persona a quien se los delegó;
    • Administrar e invertir los activos del fideicomiso con cuidado y habilidad, para proteger el fideicomiso;
    • Diversificar las inversiones, a menos que ello no sea una buena idea;
    • Mantener registros detallados y proporcionar informes periódicos a los beneficiarios, de acuerdo a la ley de California. Vea el Código Testamentario, secciones 16060 - 16064 y secciones 1060 -1064);
    • Distribuir los ingresos del fideicomiso conforme al Código Testamentario, secciones 16230 -16375.

       
  5. ¿Qué tiene que hacer un fiduciario cuando fallece el fiduciante?

    Cuando fallece el fiduciante, el fiduciario tiene otros deberes:

    Avisarle a los beneficiarios y herederos: Si el fideicomiso es irrevocable cuando fallece el fiduciante, el fiduciario tiene 60 días después de haber sido nombrado, o 60 días después de la muerte del fiduciante, lo que ocurra más tarde, para dar aviso por escrito a todos los beneficiarios del fideicomiso y a cada uno de los herederos del difunto.

    El aviso tiene que proporcionar la siguiente información:
     
    • El nombre del fiduciante y la fecha en que se firmó el fideicomiso;
    • El nombre, dirección y número de teléfono de cada fiduciario del fideicomiso;
    • La dirección donde se va a administrar el fideicomiso;
    • Cualquier información indicada por el documento del fideicomiso;
    • Que los beneficiarios pueden solicitar una copia completa del fideicomiso; y
    • Que los beneficiarios tienen un límite de 120 días después de recibir el aviso para iniciar una acción legal para objetar al fideicomiso, ó 60 días después de haberse enviado una copia del fideicomiso por correo, o entregado al recipiente, lo que ocurra más tarde.

    Para obtener más información, vea el Código Testamentario de California, sección16061.7.

    Aviso a la Oficina del Tasador: Si la propiedad del fideicomiso incluye bienes inmuebles en California, el fiduciario tiene que dar aviso por escrito a la Oficina del Tasador del condado donde se encuentra cada una de las parcelas inmobiliarias.

    Para obtener más información, vea el Código de Ingresos e Impuestos de California, sección 480(b).

    Inventario y valuación: Si el patrimonio del difunto no tiene un albacea nombrado por la corte, en la mayoría de los casos el fiduciario tiene que hacer un inventario y valuación de todos los activos del fiduciante a la fecha de su fallecimiento (aunque los activos no formen parte del fideicomiso). El fiduciario tiene que hacer esto para ver si hay que presentar declaraciones de impuestos federales y estatales. En ese caso, el fiduciario solicitará al Servicio de Impuestos Internos (IRS) nuevos números de contribuyente para los fideicomisos y tiene que presentar todas las declaraciones y pagar todos los impuestos a los 9 meses de haber fallecido el fiduciante.

    Si el fiduciante estaba actuando como fiduciario de su propio fideicomiso, el nuevo fiduciario (llamado “fiduciario sucesor”) también firmará un documento de Aceptación de su función de fiduciario.

    Obedecer las instrucciones del fideicomiso: El fiduciario también tiene que hacer todo lo que le instruya el fideicomiso. Con frecuencia, el fideicomiso dice que el fiduciario sucesor tiene que hacerse cargo de pagar los gastos funerarios del fiduciante, las deudas impagas del fiduciante (como los gastos médicos recientes y facturas de tarjetas de crédito) y después distribuir lo que quede a los beneficiarios del fideicomiso.

    A veces, los beneficiarios tienen el derecho de recibir la mayor parte, o toda, la herencia del fideicomiso a días o semanas del fallecimiento del fiduciante.

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    En otros casos, el fiduciario puede demorar la distribución de la propiedad para:
     

    • Vender activos para poder pagar las facturas o impuestos finales del fiduciante,
    • Calcular la distribución requerida por el fideicomiso, o
    • Determinar si se producirán otras deudas o impuestos a pagar más adelante.

    Algunos fideicomisos dicen que el fiduciario no puede distribuir los activos por una cierta cantidad de años, o hasta que fallezca algún otro. En esos casos, el fiduciario es responsable por invertir los activos del fideicomiso, haciendo quizás distribuciones periódicas a los beneficiarios, hasta que todos los activos del fideicomiso sean distribuidos a los beneficiarios.

     

  6. ¿Qué es un "beneficiario" de un fideicomiso?

    Un beneficiario de un fideicomiso es una persona que, de acuerdo a los términos del fideicomiso, tiene el derecho actual o futuro a recibir efectivo o propiedades del fideicomiso. Es una de las personas para las que se estableció el fideicomiso.

     
  7. ¿Qué derechos tiene un beneficiario de un fideicomiso?

    A menos que el fideicomiso sea revocable por otra persona (como un fideicomiso revocable en vida por el fiduciante), el beneficiario tiene los siguientes derechos, además de los enumerados en el fideicomiso:
     
    • El derecho a recibir un aviso de la existencia del fideicomiso.
    • El derecho a recibir una copia del fideicomiso.
    • El derecho a recibir las cuentas del fideicomiso e información sobre los intereses del beneficiario en el fideicomiso.
    • El derecho a hacer cumplir los términos del fideicomiso y de responsabilizar al fiduciario por cualquier error u omisión que afecte los intereses del beneficiario.
       
  8. ¿Cuándo termina un fideicomiso?

    A menos que se lo revoque legalmente, el fideicomiso sólo termina cuando así lo indique el documento del fideicomiso. Los fideicomisos terminan en general cuando fallece el fiduciante o cuando fallece uno de los beneficiarios. Pero a veces el fideicomiso termina después de un cierto periodo de tiempo o después que se produzcan ciertos eventos, como cuando el beneficiario se casa o llega a cierta edad.

    Pero el fideicomiso puede terminar por otras razones. Por ejemplo:
     
    • Si expira el término del fideicomiso,
    • Si se alcanza la meta propuesta para el fideicomiso,
    • Si la meta del fideicomiso se vuelve ilegal,
    • Si la meta del fideicomiso se hace imposible de cumplir, o
    • Si se revoca el fideicomiso.

    Si el fideicomiso termina, el fiduciario seguirá en funciones hasta que termine con los asuntos del fideicomiso.

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  9. ¿Se puede cancelar o modificar un fideicomiso?

    A menos que el fiduciante cree el fideicomiso en forma irrevocable, el fiduciante puede cancelar o modificar el fideicomiso. Aunque el fideicomiso sea irrevocable, es posible que se pueda modificar en las siguientes situaciones:

    Si lo consienten todos los beneficiarios
    La ley dice que si todos los beneficiarios lo consienten, pueden peticionar a la corte para modificar o dar por terminado el fideicomiso.

    La corte tendrá en cuenta:
     
    • si el fideicomiso tiene que continuar para poder alcanzar sus metas
    • si la razón para cambiar o terminar el fideicomiso es más importante que el interés de alcanzar las metas del fideicomiso

    Si el fiduciante y todos los beneficiarios están de acuerdo
    La ley dice que si el fiduciante y todos los beneficiarios están de acuerdo, pueden modificar o dar por terminado el fideicomiso.

    Si cualquier beneficiario no está de acuerdo en modificar o dar por terminado el fideicomiso, los otros beneficiarios, con el consentimiento del fiduciante, pueden peticionar a la corte que modifique parcialmente o dé por terminado el fideicomiso, siempre y cuando los intereses de los beneficiarios que no están de acuerdo no queden seriamente afectados.

    Si el capital del fideicomiso es tan bajo que no resulta económico mantenerlo

    Si la corte decide que cuesta más administrar el fideicomiso que lo que éste vale, el beneficiario o fiduciante puede pedirle a la corte que modifique o dé por terminado el fideicomiso, o que nombre a un nuevo fiduciario.

    Si el capital del fideicomiso es de $20,000 ó menos, el fiduciario puede darlo por terminado.

    Modificar o dar por terminado el fideicomiso si cambian las circunstancias
    La ley dice que la corte puede modificar o dar por terminado el fideicomiso si cambian las circunstancias, y de continuar con el fideicomiso, éste quedaría debilitado o no se podría cumplir con sus metas.

     

  10. ¿Qué hago si el fiduciario no me dice lo que está pasando?

    El fiduciario tiene que mantener informado a los beneficiarios sobre el estado del fideicomiso y su administración. Si hace una solicitud razonable para recibir información, el fiduciario tiene que darle un informe sobre los activos, obligaciones, ingresos y desembolsos del fideicomiso, qué acciones tomó el fiduciario, cuánto dinero se le pagó al fiduciario, si el fiduciario contrató a agentes, su relación con el fiduciario y si les pagó algún honorario, e información sobre el interés del beneficiario, incluyendo una copia del fideicomiso.

    Si renunció a su derecho a obtener información, puede cancelar su renuncia por escrito y obtener el informe más reciente y todos los informes futuros. Si pasaron 60 días o más desde que pidió el informe por escrito, ó 6 meses de su pedido oral, y el fiduciario no le ha entregado el informe, puede presentar una petición a la corte para que obligue al fiduciario a presentar el informe. Aunque los términos del fideicomiso digan que no es necesario que el fiduciario le dé un informe, la corte puede obligar al fiduciario a darle un informe si usted puede demostrar que el fiduciario no cumplió con sus deberes.

    Si el fideicomiso es revocable, o si renunció por escrito a su derecho a recibir un informe, o si el fiduciario y el beneficiario son la misma persona, el fiduciario no tiene que proporcionar información, a menos que así lo indique el documento del fideicomiso.
     
  11. ¿Qué puede hacer la corte si el fiduciario no está haciendo lo que debe?

    La corte puede relevar de sus funciones al fiduciario y obligarlo a pagar a los beneficiarios por cualquier pérdida sufrida por el fideicomiso. A veces la corte puede relevar al fiduciario o suspender los poderes del fiduciario mientras el caso está pendiente, si hay una causa para sospechar que corren riesgo los intereses de los beneficiarios.

    Algunos documentos de fideicomiso dicen que el fiduciario será responsable sólo en caso de falta de conducta intencional o negligencia grave. Pero en California la ley es más estricta, y la corte puede relevar a un fiduciario por cualquiera de las siguientes razones:
     
    • Incumplimiento de los términos del fideicomiso;
    • El fiduciario tiene más deudas que activos, o no tiene las condiciones necesarias para cumplir las funciones de fiduciario;
    • El fideicomiso no puede ser administrado debido a la hostilidad o falta de cooperación entre los co-fiduciarios;
    • El fiduciario no quiere cumplir las funciones de fiduciario;
    • La paga del fiduciario es excesiva;
    • La ley dice que algunas personas no están calificadas para cumplir las funciones de fiduciario único. Las personas que no pueden cumplir funciones de fiduciario único se enumeran en el Código Testamentario, sección 21350.

    El beneficiario tiene 3 años de la fecha en que recibió el informe del fiduciario para pedirle a la corte que releve al fiduciario.

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    Para obtener más información, vea el Código Testamentario de California, sección 17200.

     

  12. ¿Puede renunciar un fiduciario?

    Sí. Si un fiduciario quiere renunciar, lo puede hacer:
     
    • Por el método explicado en el documento del fideicomiso;
    • Si el fideicomiso es revocable, consiguiendo que la persona que tiene el poder para revocarlo dé consentimiento para que renuncie;
    • Si el fideicomiso es irrevocable, consultando con todos los beneficiarios adultos; o
    • Obteniendo una orden de la corte después de presentar una petición a la corte pidiendo permiso para renunciar.

    El fiduciario tiene que presentar la contabilidad de todas las transacciones del fideicomiso mientras fue fiduciario del fideicomiso, a menos que los beneficiarios digan que no la quieran.

     

  13. ¿Qué pasa si el fiduciario en ejercicio fallece, renuncia o no puede seguir siendo el fiduciario?

    Si el fiduciario fallece o renuncia, es declarado "incompetente" por la corte o se le asigna un tutor, o se declara en bancarrota, no podrá seguir actuando como fiduciario y tiene que ser reemplazado.

    Algunos fideicomisos tienen 2 ó más co-fiduciarios, y el fideicomiso puede decir que el fiduciario restante puede pasar a ser el único fiduciario del fideicomiso, o puede explicar cómo nombrar a un nuevo fiduciario.

    Si no se puede llenar la vacante, es posible que se pueda hacer cargo una compañía fiduciaria, si todos los beneficiarios están de acuerdo. Si esta alternativa no funciona, cualquier persona que tenga un interés financiero en el fideicomiso, o cualquier persona nombrada como fiduciario, puede presentar una petición para nombrar a un fiduciario.

    Cualquier beneficiario que tenga por lo menos 14 años de edad puede nominar a un fiduciario, si bien un menor de 18 años de edad no está calificado legalmente para ser un fiduciario.

    El tutor público no puede ser nombrado como fiduciario de ningún fideicomiso a menos que la corte decida que no hay ninguna otra persona calificada que esté dispuesta a cumplir las funciones de fiduciario.
     
  14. ¿Cómo puedo averiguar si alguien tiene un fideicomiso?

    Si tiene acceso legal a los archivos y documentos de la persona, examínelos para ver si hay algún documento de fideicomiso, o cualquier referencia a un fideicomiso. Busque copias de escrituras, resúmenes de cuentas de banco o de valores que nombren como dueño a un fideicomiso, o un testamento que haga referencia a un fideicomiso. Busque también documentos que nombren a un abogado, y llámelo para ver si tiene alguna prueba de la existencia de un fideicomiso.

    También puede visitar la Oficina del Registrador del Condado o ponerse en contacto con la Oficina del Tasador del Condado para examinar el título de la propiedad inmueble y ver si está en nombre de un fideicomiso. Haga clic aquí para visitar el sitio Web de la Oficina del Tasador: www.scc-assessor.org/.
     
  15. ¿Cómo sé si un cierto activo está o no en un fideicomiso?

    Para saber si la casa de una persona u otra propiedad inmueble está en un fideicomiso, vaya a la Oficina del Registrador del Condado o póngase en contacto con la Unidad de Servicio Público de la Oficina del Tasador del Condado llamando al (408) 299-5500.

    No es fácil averiguar quién es el dueño de cuentas bancarias, cuentas de valores o propiedad personal. Sólo el dueño tiene el derecho de obtener copias de los resúmenes de banco o de otra institución financiera.
     
  16. ¿Qué pasa si el fiduciante fallece sin haber puesto algunos de sus activos en el fideicomiso?

    Si el fiduciante hizo una lista de sus propiedades cuando creó el fideicomiso (demostrando de esa manera su intención de colocarlas en el fideicomiso) pero fallece sin cambiar el título de la propiedad, el fiduciario puede peticionar a la corte para que incluya dichas propiedades en el fideicomiso.

    Para obtener más información, vea el Código Testamentario, sección 17200.
     

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  17. ¿Puedo recusar u objetar a un fideicomiso?

    Sí. Pero lea primero cuidadosamente los documentos del fideicomiso y hable con un abogado experimentado en el área de fideicomisos. Si usted recusa a un fideicomiso y pierde, puede perder su derecho a recibir la propiedad del fideicomiso.

    Las razones más comunes para recusar a un fideicomiso son:
     
    • Usted cree que el fiduciante fue presionado para crear y firmar el fideicomiso.
    • Cree que el fiduciante no era competente cuando firmó el fideicomiso.
    • Una persona (que no fue el fiduciante) ayudó a crear el fideicomiso, y se verá beneficiado por el mismo.
       
  18. ¿Qué hago si el fiduciante o el beneficiario del fideicomiso me debe dinero?

    Si el documento del fideicomiso dice que la parte del ingreso del fideicomiso que le corresponde al beneficiario no se puede transferir (una provisión contra el malgasto), no podrá cobrar el dinero que se le adeude hasta que reciba el pago del capital o el ingreso del fideicomiso. Pero puede peticionarle a la corte para que ordene al fiduciario que le pague usando los activos del fideicomiso que le corresponden al beneficiario.

    Vea el Código Testamentario, sección 15300, et seq.

    Si el fiduciante le debe dinero, y el fiduciante tiene el poder para revocar el fideicomiso en forma total o parcial, puede reclamar la propiedad mientras el fiduciante esté con vida.

    En algunos casos, puede efectuar un reclamo contra el fiduciante por el monto máximo disponible al fiduciante bajo los términos del fideicomiso, hasta el valor total de la propiedad contribuida al fideicomiso por el fiduciante.

    Vea el Código Testamentario, sección 18200.

    Si el fiduciante ya fallecido de un fideicomiso revocable le debe dinero, y no hay dinero suficiente en la sucesión testamentaria para pagar sus reclamos, tiene que efectuar un reclamo contra la sucesión testamentaria.

    Si gana, el reclamo será pagado con la propiedad del fideicomiso.

    Si no presenta ninguna petición ante la corte, y el fiduciario no presentó un Aviso a los acreedores ante la corte y lo publicó, puede presentar su propia petición para abrir una sucesión testamentaria y presentar su reclamo en la corte testamentaria.

    Si el fiduciario presentó y publicó un Aviso a los acreedores, y le envió una copia del Aviso a todos los acreedores que conoce o debería conocer, tiene que presentar su reclamo ante la corte en un plazo de 4 meses después de haberse publicado el Aviso, o en un plazo de 30 días de haber recibido el Aviso personalmente o por correo, lo que ocurra más tarde.

    Además, envíele por correo una copia de su reclamo al fiduciario. Si el fiduciario rechaza el reclamo, tendrá que presentar un pleito contra el fiduciario para recibir su dinero. Hay límites de tiempo para presentar el pleito. Vea el Código Testamentario, sección 19255.

    El fiduciario tiene el derecho de aceptar o rechazar su reclamo. Cuando venza el plazo para presentar el reclamo, el fiduciario puede presentar una petición ante la corte para que permita llegar a un compromiso, llegar a un acuerdo sobre los reclamos que no fueron rechazados, o repartir la responsabilidad por el reclamo entre dos o más fiduciarios.

    Si no presenta un reclamo antes de que venza el plazo, o si no presenta una objeción a la petición del fiduciario de aprobar los reclamos, no podrá tomar ninguna otra acción para cobrar la deuda. La orden de la corte será vinculante para todos los reclamantes y beneficiarios que recibieron el aviso de la petición.

     

  19. ¿Me puede ayudar la corte si tengo una duda o preocupación sobre la interpretación correcta del fideicomiso, o sobre cómo lo está administrando el fiduciario?

    La ley dice que a menos que el fideicomiso sea revocable, un fiduciario o beneficiario puede peticionar a la corte para averiguar sobre los asuntos internos del fideicomiso o para preguntar si el fideicomiso existe.

    Una petición a la corte es un asunto complicado. Antes de presentar una petición, hable con un abogado calificado.

    Su petición le puede pedir a la corte varias cosas, como por ejemplo:
     
    • Determinar la validez de los términos del fideicomiso.
    • Identificar a los beneficiarios y determinar quién se queda con la propiedad y cuándo, en el caso que el fideicomiso no especifique dicha información.
    • Liquidar las cuentas y examinar las acciones tomadas por el fiduciario.
    • Ordenarle al fiduciario que haga algo, como por ejemplo dar información sobre el fideicomiso o la cuenta del beneficiario.
    • Otorgar poderes al fiduciario.
    • Determinar o examinar la paga del fiduciario.
    • Nombrar o relevar a un fiduciario o aceptar la renuncia del fideicomiso.
    • Obligar al fiduciario a pagar por las pérdidas del fideicomiso o del beneficiario que se produjeron por su culpa.
    • Aprobar u ordenar una modificación del fideicomiso, o dar por terminado el fideicomiso.
    • Aprobar u ordenar la combinación o división de fideicomisos.
    • Modificar el fideicomiso para que la sucesión del difunto pueda estar calificada para tomar la deducción caritativa del impuesto federal a la herencia.
    • Autorizar la transferencia del fideicomiso, o de una propiedad del fideicomiso, a otro condado, o de otro condado.
    • Ordenar la transferencia de un fideicomiso testamentario de un condado a otro.
    • Dar por terminada la supervisión de la corte sobre un fideicomiso testamentario.
    • Determinar si los honorarios por servicios legales son razonables.

    También puede peticionar a la corte por otras razones. Para obtener más información, lea el Código Testamentario de California, sección 17200.

    La ley dice que el fiduciario u otra persona interesada puede presentar una petición si:
     

    • El fiduciario posee el título de una propiedad inmobiliaria o de una propiedad personal y otra persona efectúa un reclamo contra toda o parte de la propiedad.
    • Otra persona posee el título de una propiedad inmobiliaria o de una propiedad personal, y el fiduciario efectúa un reclamo contra toda o parte de la propiedad.
    • Un acreedor del fiduciante efectúa un reclamo contra el fideicomiso.

    Vea el Código Testamentario de California, sección 17200.1 y sección 850.

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