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Corte Testamentaria
Como Administrar la Sucesión
Testamentaria Después del Nombramiento
En esta sección podrá obtener información sobre:
- ¿Qué pasa después del nombramiento?
- Cómo pagar las deudas y obligaciones de la sucesión
- Reclamos de acreedores
- Impuestos
- ¿Qué pasa después del nombramiento?

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- Cómo pagar las deudas y obligaciones de la sucesión
- ¿Qué autoridad tengo para administrar los activos de la sucesión?
Si los términos de su nombramiento como representante personal incluyen
la "autoridad para administrar la sucesión conforme a la Ley de
Administración Independiente de Sucesiones", ya sea "completa"
o "limitada" (este poder formará parte de las Cartas o de la
Orden Testamentaria que presentó cuando se lo nombró por primera vez),
contará con una amplia gama de poderes para realizar ciertas
transacciones sin ser supervisado por la corte, es decir, sin obtener
autorización previa de la corte.
Sin embargo, es posible que tenga que notificar a las personas que
tienen un interés en la sucesión antes de poder tomar ciertas acciones.
- ¿Qué tipos de acciones requieren una audiencia de la corte?
Tiene que tener una audiencia y obtener aprobación de la corte para
hacer lo siguiente:
- Pagar honorarios o comisiones a su abogado (si está representado
por un abogado) o a sí mismo;
- Aprobar los informes contables;
- Distribuir bienes (con excepción de las distribuciones que se
pueden hacer después de dar un Aviso de acción propuesta);
- Venderse a sí mismo o intercambiar consigo mismo bienes que
pertenecen a la sucesión, mientras esté actuando como su representante
personal;
- Llegar a un
acuerdo o compromiso en cualquier reclamo contra la sucesión hecho
en nombre suyo o de su abogado (si está representado por un abogado);
- Vender o intercambiar bienes inmuebles (si tiene autoridad
"limitada" y no "completa"). Si tiene que obtener aprobación previa de
la corte para vender bienes inmuebles del difunto, le recomendamos que
consulte con un abogado experimentado en ventas testamentarias, porque
los procedimientos de venta supervisados por la corte son complicados
y exigen adherencia estricta a ciertos procedimientos y fechas de
vencimiento que pueden poner en peligro la venta si no se siguen
correctamente.
- ¿Qué tipos de acciones exigen un
Aviso de acción propuesta?
Después de dar un Aviso de acción propuesta (formulario
DE-165) (y si no recibe objeciones), puede hacer los siguiente:
- Vender o intercambiar bienes inmuebles (si tiene autoridad
"completa");
- Vender o hacer públicas las empresas del difunto;
- Pedir préstamos usando los bienes de la sucesión como garantía;
- Otorgar una opción de compra de bienes inmuebles;
- Transferir bienes inmuebles a una persona a la que se le otorgó
una opción de compra en el testamento del difunto;
- Completar un contrato firmado por el difunto mientras estaba con
vida para entregar o transferir una propiedad;
- Establecer si los reclamos contra una propiedad se deben dirigir a
la sucesión del difunto o a otra persona;
- Firmar una
renuncia legal
en nombre del difunto;
- Distribuir ciertos tipos de bienes después de haber pasado el
periodo de reclamo de los acreedores:
- Ingresos recibidos durante el periodo de administración;
- Entregar muebles, accesorios de la casa y bienes tangibles
personales (incluyendo automóviles) a las personas que tienen
derecho a recibirlos de acuerdo al testamento del difunto, hasta un
valor total de $50,000;
- Entregar donaciones de dinero de acuerdo a las instrucciones del
testamento, hasta $10,000 por persona.
- ¿Qué tipos de acciones exigen un Aviso de acción propuesta bajo
ciertas circunstancias?
En general puede tomar las siguientes acciones sin necesidad de obtener
autorización de la corte ni dar un Aviso de acción propuesta, pero en
las siguientes circunstancias tiene que dar un Aviso de acción
propuesta:
- Firmar un contrato, si no se puede ejecutar en un plazo de dos
años;
- Invertir dinero de la sucesión, si dicha inversión no es una de
las siguientes:
- Una obligación de los Estados Unidos o del estado de California,
con un periodo de maduración de un año o menos;
- Un fondo mutuo del mercado de dinero con inversiones limitadas a
obligaciones del gobierno de los Estados Unidos con un periodo de
maduración de cinco años de haber hecho la inversión y acuerdos de
compra con colateral de obligaciones de los Estados Unidos;
- Unidades de un fondo común de fideicomiso, invertidas
principalmente en obligaciones de ingreso fijo de corto plazo;
- Valores elegibles invertidos en dinero sobrante del estado;
- Inversiones permitidas u ordenadas por el testamento del
difunto.
- Continuar operando la empresa privada del difunto por un periodo
mayor que seis meses a partir de la fecha en que se emitieron las
Cartas, o si el representante personal está actuando como socio
general de una sociedad;
- Pagar una cuota de manutención al cónyuge sobreviviente del
difunto o a sus hijos
menores de edad, en el caso de, o cuando:
- Hace el primer pago de la cuota de manutención;
- Hace el primer pago después de que han pasado 12 meses del
fallecimiento del difunto; o
- Para aumentar el monto de pago de una cuota de manutención.
- Alquilar bienes inmuebles o muebles por un término mayor de un
año.
- Vender o intercambiar bienes personales de la sucesión, si dichos
bienes no son uno de los siguientes:
- Un valor vendido en una bolsa de acciones o de bonos
establecida;
- Un valor designado como valor de mercado nacional y vendido por
medio de un corredor-agente inscripto;
- Bienes perecederos o que se deprecian; o bienes necesarios para
pagar una cuota de manutención.
- Otorgar o extender a un corredor el derecho exclusivo a vender los
bienes de la sucesión, en el caso de que el otorgamiento inicial junto
con sus extensiones anteriores excedan de 270 días.
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- ¿Qué tipos de acciones no requieren aprobación previa de la corte
ni un Aviso de acción propuesta?
Como representante personal, tiene el poder para tomar las siguientes
acciones en forma independiente, sin necesidad de dar un Aviso de acción
propuesta:
- Aprobar, pagar, rechazar o disputar cualquier reclamo hecho contra
la sucesión (con excepción de un reclamo hecho por o en contra suyo);
llegar a un compromiso o un acuerdo en cualquier acción tomada por o
en contra de la sucesión; o renunciar a un reclamo de la sucesión si
determina que no se puede cobrar;
- Iniciar acciones legales en beneficio de la sucesión o defenderse
de acciones tomadas en su contra;
- Extender, renovar o modificar los términos de una obligación en
favor de la sucesión;
- Entregar o transferir bienes si fuera necesario para ejercer un
poder específico otorgado al representante personal;
- Pagar impuestos, cargos o expensas surgidas en el curso de hacerse
cargo, cuidar o administrar los bienes de la sucesión;
- Comprar una anualidad para satisfacer las condiciones de una
donación hecha en el testamento del difunto y que se debe pagar en
forma periódica al
beneficiario;
- Ejecutar cualquier derecho de opción que tiene la sucesión;
- Comprar valores o bienes para completar un contrato de venta, si
el difunto falleció después de vender, pero no entregar, dichos
valores o bienes que no eran de su propiedad;
- Guardar valores en nombre de una persona o de cualquier otra forma
sin necesidad de que la sucesión lo divulgue, con el objeto de
transferir su título sin necesidad de hacer trámites adicionales;
- Ejecutar derechos de suscripción o conversión a valores;
- Efectuar reparaciones y mejoras a bienes inmuebles y personales;
- Aceptar una escritura en lugar de una ejecución de hipoteca en el
caso de que la misma ocurra como resultado de una venta en
fideicomiso; y
- Satisfacer una hipoteca en forma parcial o permitir que un
fiduciario firme una renovación de la misma bajo una escritura en
fideicomiso propiedad de la sucesión.
- Si necesito dar una Aviso de acción propuesta, ¿qué tengo que
hacer?
Paso 1
Llene el anverso y la mitad superior del reverso del siguiente
formulario:
Aviso de acción propuesta (formulario
DE-165, Consejo Judicial) y todos sus adjuntos (por ejemplo, si se
está vendiendo un bien inmueble, tiene que adjuntar un Acuerdo de compra
de propiedad residencial u otro contrato que haya firmado, mostrando los
términos de venta).
Elija una fecha que deje tiempo suficiente para avisar a todas las
personas que puedan quedar afectadas por la acción. (Para ver los
requisitos de tiempo, vea el paso 2).
Paso 2
Entregue el formulario de Aviso de acción propuesta por correo o
personalmente (junto con los adjuntos correspondientes) a cada una de
las personas por lo menos 15 días antes de la fecha especificada en el
Aviso de acción propuesta.
Nota: No puede entregar personalmente o por correo el aviso usted --
pídale a alguien otro que lo haga en su nombre.
El Aviso se debe entregar a las siguientes personas:
- Cada
legatario (si el difunto dejó un testamento) cuyo interés en la
sucesión puede quedar afectado por la acción propuesta;
- Cada
heredero (si el difunto no dejó un testamento) cuyo interés en la
sucesión puede quedar afectado por la acción propuesta;
- Cada una de las personas que presentó una
Solicitud de aviso especial; y
- El Procurador General, en el caso de que una porción de la
sucesión se distribuya en favor del estado de California por
herencia faltante, y su interés pudiera quedar afectado por la
acción propuesta; y
También puede hacer (y se lo recomendamos que lo haga) que cada una
de las personas que reciba el Aviso de acción propuesta firme y feche el
"Consentimiento a la acción propuesta" que aparece en la parte
inferior del reverso del formulario de Aviso de acción propuesta.
No tiene que enviar el Aviso de acción propuesta a cualquiera que
firme una
Renuncia al aviso de acción propuesta (formulario
DE-166, Consejo Judicial). Este formulario de renuncia puede cubrir
una transacción en particular cubierta por el Aviso de acción propuesta,
o renunciar en general a todas las acciones que requieran un Aviso de
acción propuesta.
Paso 3
Haga que la persona que haya enviado por correo el Aviso de acción
propuesta firme una
Prueba de entrega por correo. Si cualquiera de los
formularios se entregó personalmente, la persona que entregó el Aviso de
acción propuesta debe llenar y firmar una Prueba de
entrega personal (haga
clic aquí para ver un formulario de muestra).
Presente el Aviso de acción propuesta original y la Prueba de entrega
por correo o personal ante el Secretario de Presentaciones
Testamentarias.
Si alguien firmó el "Consentimiento a la acción propuesta" en el reverso
del Aviso de acción propuesta, o si alguien firmó la "Renuncia al aviso
de acción propuesta", también los tiene que presentar.
Paso 4
Antes de completar la transacción, tiene que esperar hasta la fecha
especificada en el Aviso de acción propuesta. (Si todas las personas con
derecho a recibir el aviso firmaron el consentimiento o la renuncia al
aviso, entonces no será necesario que espere a la finalización del
periodo de 15 días).
- ¿Qué pasa si alguien objeta la acción propuesta?
Recibí un Aviso de acción propuesta por correo, ¿cómo hago para
objetar?
Cualquier persona con derecho a recibir un Aviso de acción propuesta
puede objetarla entregando personalmente o por correo una
objeción escrita al representante personal en la dirección que
aparece en el Aviso de acción propuesta. La persona puede firmar la
sección marcada "Objeción" que se encuentra al reverso del formulario de
Aviso de acción propuesta, o puede presentar cualquier otro escrito que
identifique razonablemente la acción propuesta e identifique qué es lo
que está objetando.
La objeción debe ser enviada al, o recibida por, el representante
personal, en la fecha posterior de:
1) la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta, o
2) la fecha en que se tome efectivamente la acción propuesta.
La persona que está objetando también puede solicitar a la corte una
orden de restricción para prohibir al representante personal que
tome la acción propuesta sin supervisión de la corte.
Si una persona objeta la acción propuesta, el representante personal no
podrá completar la transacción en forma independiente, sino que deberá
solicitar la supervisión o instrucciones de la corte con referencia a la
acción propuesta.
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- Reclamos de acreedores
- Como representante personal, ¿cuáles son mis responsabilidades
frente a los acreedores?
Como representante personal, tiene el deber de notificar a los
acreedores conocidos, y a los acreedores que pueda llegar a identificar,
del fallecimiento del difunto y que usted ha sido nombrado representante
personal de la sucesión. Los acreedores no son sólo aquellos con
facturas pendientes, como médicos, compañías de tarjetas de crédito y de
servicios públicos, sino también las personas que puedan llegar a tener
un reclamo potencial en contra del difunto por algo que ocurrió mientras
estaba con vida.
Por ejemplo, si el difunto estuvo involucrado en un accidente de
automóvil antes de su fallecimiento, o si sabe de alguien, aunque fuera
un pariente, que le prestó dinero al difunto y que puede tener derecho
al pago del mismo por parte de la sucesión, deberá notificarles que ha
comenzado el proceso testamentario.
Si el difunto debía dinero por impuestos antes de su fallecimiento, ya
sea que dicha deuda se hubiera hecho efectiva antes o después de su
fallecimiento (con excepción de impuestos o cargos sobre bienes
inmuebles), tiene que dar aviso a la agencia de impuestos
correspondientes.
Además está obligado a notificar al Departamento de Servicios de Salud
del fallecimiento del difunto si sabe, o tiene causas para creer, que el
difunto recibía beneficios de Medi-Cal o era el cónyuge sobreviviente de
una persona que recibía beneficios de Medi-Cal.
Le conviene notificar al Departamento de Servicios de Salud aunque no
tenga ninguna razón para creer que el difunto o su cónyuge sobreviviente
recibían beneficios de Medi-Cal.
- ¿Cómo les doy aviso a los acreedores?
Paso 1
Llene el anverso y el reverso del siguiente formulario:
Aviso de administración a los acreedores (formulario
DE-157, Consejo Judicial). Escriba en el reverso el nombre y
dirección de cada acreedor, o acreedor potencial, que va a recibir el
aviso.
Si descubre acreedores adicionales más adelante, puede enviarles una
copia del formulario, pero debe usar un nuevo formulario que muestre la
fecha correcta de envío.
Nota : No puede enviar los formularios usted mismo – pídale a
alguna otra persona que los envíe en su nombre, y hágale llenar y firmar
la Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del
formulario.
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Paso 2
Envíe por correo una fotocopia del formulario Aviso de administración a
los acreedores, junto con una copia en blanco del formulario de Reclamo
del acreedor (formulario
DE-172, Consejo Judicial). Debe enviar el aviso por correo a los
acreedores a la fecha posterior de:
1) cuatro meses posteriores a la fecha en que se emitieron las Cartas
por primera vez, o
2) treinta días después que obtuvo conocimiento de la existencia del
acreedor (aunque ya hayan pasado cuatro meses).
El aviso al Departamento de Servicios de Salud se debe enviar por correo
a más tardar a 90 días de haberse emitido las Cartas por primera vez, y
debe incluir una copia del certificado de defunción del difunto.
Envíe el Aviso de administración junto con el certificado de defunción
al Departamento de Servicios de Salud a la siguiente dirección:
California Director of Health Care Services
Estate Recovery Section Unit
Mail Stop 4720, P.O. Box 997425,
Sacramento, CA 95899-7425
- ¿Qué tengo que hacer para ubicar a los acreedores?
No está obligado a efectuar una búsqueda de posibles acreedores. Sólo
tiene que notificar a los acreedores que conoce debido a que le ha
llegado información (escrita u oral) o a los acreedores que demandan el
pago durante su administración.
No obstante, no puede ignorar adrede información que razonablemente
indicaría que alguien puede llegar a tener un reclamo potencial. Por
ejemplo, no puede negarse a examinar una carpeta del escritorio del
difunto que dice "facturas impagas".
Además, no necesita enviar un Aviso de administración a un acreedor que
ya ha elevado un reclamo formal o a un acreedor cuya factura tiene
intenciones de tratar como si fuera una "demanda de pago".
- ¿Puedo pagar las deudas del difunto aunque el acreedor no haya
presentado un reclamo?
Sí, pero sólo si está seguro que la factura es válida y que hay dinero
suficiente en la sucesión para pagar todos los reclamos
por completo, incluyendo los impuestos adeudados. Puede considerar que
una factura es una "demanda de pago" aunque el acreedor no haya
presentado un reclamo formal.
No obstante, si tiene dudas de que la factura sea válida o de que la
sucesión pueda pagar por completo todas las deudas del difunto, debería
esperar hasta que finalice el periodo de reclamos (ya sea cuatro meses
de haberse emitido las cartas o sesenta días después de haber enviado
por correo el último Aviso de administración, lo que ocurra más tarde)
para poder determinar la suma total de reclamos de acreedores
presentados contra la sucesión.
- ¿Tengo que darles aviso a los acreedores con garantía?
Los acreedores con garantía (como instituciones financieras que tienen
como garantía la hipoteca de la casa del difunto, o de algún otro bien
inmueble) también deben recibir aviso del administrador testamentario.
No obstante, un acreedor con garantía no necesita presentar un reclamo
formal para
ejecutar sus derechos a la propiedad que hace de garantía, siempre y
cuando el acreedor acepte no presentar ningún reclamo adicional contra
otros bienes de la sucesión. Si hay dinero suficiente en la sucesión,
debería continuar efectuando los pagos de préstamos hipotecarios (y
pagar también otras expensas de la sucesión).
Si no hay suficiente dinero para seguir haciendo pagos periódicos,
debería pedir consejo o ayuda de un abogado para ver qué alternativas
tiene para evitar que se ejecute la hipoteca y proteger el capital que
el difunto o la sucesión puedan tener invertido en la propiedad.
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- Un acreedor ha presentado un reclamo, ¿ahora que hago?
Tiene que examinar el reclamo cuidadosamente y aceptarlo o
rechazarlo, en todo o en parte, por escrito, a los 30 días de
haberlo recibido.
Paso 1
Llene el formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del acreedor
(formulario
DE-174, Consejo Judicial). Adjunte una copia del Reclamo del
acreedor presentado.
Sólo hace falta adjuntar el formulario impreso, no la documentación
justificativa adjunta.
Paso 2
Envíe por correo el formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del
acreedor al acreedor
Nota: No puede enviar los formularios usted mismo – pídale a alguna
otra persona que los envíe en su nombre, y hágale llenar y firmar la
Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del
formulario.
Paso 3
Presente el formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del acreedor
original ante el secretario de presentaciones testamentarias
- El difunto me debía dinero, ¿cómo presento un reclamo contra la
sucesión?
Paso 1
Llene el anverso y el reverso del siguiente formulario:
Formulario de Reclamo del acreedor (formulario
DE-172, Consejo Judicial). Enumere cada uno de sus reclamos e
indique en qué fecha se rindieron los servicios o se incurrió en la
deuda. Lea el formulario con cuidado – contiene instrucciones
importantes sobre cómo presentar el reclamo.
Paso 2
Entregue por correo o personalmente una copia del formulario al
representante personal y a su abogado. Llene la Prueba de entrega
por correo o personal que se encuentra en el reverso del formulario.
Paso 3
Presente el reclamo original ante el secretario de presentaciones
testamentarias.
Tiene que presentar el reclamo ante la corte antes de la fecha POSTERIOR
de (a) cuatro meses de haberse emitido las Cartas (autoridad para actuar
en nombre de la sucesión) por primera vez nombrando al representante
personal, o (b) sesenta días desde que se le envió el Aviso de
administración.
Su reclamo será declarado probablemente como no válido a menos que llene
el formulario correctamente, lo presente a tiempo ante la corte y envíe
o entregue personalmente una copia del mismo al representante personal y
a su abogado.
Paso 4
Espere a que el representante personal le comunique si su reclamo fue
aceptado. Debería recibir una copia del formulario de Aceptación o
rechazo del reclamo del acreedor (formulario
DE-174, Consejo Judicial) del representante personal. Si el
representante personal acepta su reclamo por completo, deberá recibir el
pago antes de la fecha en que la sucesión se cierre y distribuya, a
menos que la sucesión se declare insolvente y la corte deba prorratear
las deudas del difunto.
Si quiere ser informado de estos
actos procesales a realizarse ante la corte, puede presentar una
Solicitud de aviso especial, (formulario
DE-154, Consejo Judicial). Si el representante personal rechaza su
reclamo en todo o en parte, tiene que presentar una acción civil
separada contra el representante personal y la sucesión a los noventa
días de haber recibido el rechazo de su reclamo, para establecer la
validez de su reclamo.
Si no recibe una Aceptación o rechazo de su reclamo a los 30 días de
haberlo presentado y enviado una copia del mismo al representante
personal, podrá, a su opción, considerar que el reclamo fue rechazado e
iniciar una acción legal contra el representante personal y contra la
sucesión.
Si no puede presentar su reclamo dentro de los
plazos mencionados, es posible que pueda presentar un reclamo tardío
presentando una Petición de permiso para presentar reclamo tardío ante
la corte, demostrando ya sea que:
(1) el representante personal no le envió el aviso
apropiado sobre la administración de la sucesión, o no se lo envió a
tiempo, y presentó su Petición de permiso para presentar reclamo
tardío a los 60 días de tomar conocimiento de la administración de la
sucesión (ya sea por comunicación del representante personal o por otros
medios); o
(2) no tenía conocimiento de los hechos que dieron
lugar a su reclamo contra el difunto a menos de 30 días de las fechas de
vencimiento para presentar un reclamo del acreedor, y presentó su
Petición de permiso para presentar reclamo tardío a los 60 días de haber
tomado conocimiento de los hechos que dieron lugar a su reclamo y a la
administración de la sucesión.
No se aceptarán reclamos tardíos bajo ninguna
circunstancia si la corte ya libró su orden de distribución final de la
sucesión o después de haber transcurrido un año del fallecimiento del
difunto.
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- ¿Los reclamos del acreedor tienen que ser aprobados por el juez
testamentario?
Si usted, como representante personal, recibió poderes completos o
limitados conforme a la Ley de Administración Independiente de
Sucesiones, entonces tiene la autoridad para aprobar o rechazar los
reclamos de acreedores, A MENOS que usted (o su abogado) sea un acreedor
del difunto.
Si usted es el representante personal y tiene un reclamo contra la
sucesión, tiene que llenar y presentar un Reclamo del acreedor indicando
su reclamo, junto con un formulario de Aceptación o rechazo de reclamo
del acreedor.
Debe llenar y firmar el formulario de Aceptación y rechazo, pero no
llene el punto 8 (aceptación del reclamo). Presente el formulario
original de Aceptación y rechazo de reclamo del acreedor ante el
secretario de presentaciones testamentarias. El secretario presentará su
reclamo ante el juez testamentario para que lo apruebe o rechace.
El juez puede ordenarle que presente una
petición y que dé un aviso de audiencia antes de tomar una decisión
sobre su reclamo.
- Impuestos
- ¿Tengo que hacer declaraciones de impuestos en nombre
de la sucesión?
Es probable que tenga que presentar por lo menos una declaración de
impuestos en su calidad de representante personal. En general, la gente
piensa que el representante personal tiene que pagar solamente los
impuestos a la herencia, ya sea federales o estatales.
No obstante, es posible que tenga que presentar también declaraciones de
impuestos sobre los ingresos en nombre del difunto y/o de la sucesión.
El representante tiene que hacer todas las declaraciones y pagar todos
los impuestos adeudados. Como representante personal, puede ser
personalmente responsable por el pago de impuestos si, antes de que se
distribuya la sucesión y se le dé de alta, sabía de sus obligaciones de
pago de impuestos y no les dio curso en su debido momento.
También puede hacerse responsable de cualquier multa o interés que se
cargue debido a declaraciones tardías, subvaluación u otras deficiencias
de sus declaraciones de impuestos.
Un tema que generalmente produce equivocaciones es la responsabilidad de
declarar los distintos impuestos y de presentar los documentos
necesarios para el pago de impuestos federales y estatales. Se
recomienda que contrate a un contador o persona especializada en la
preparación de impuestos que esté familiarizado con los requisitos de
impuestos aplicables a un difunto y a su sucesión.
No obstante, a continuación se proporciona información general sobre los
requisitos de declaración final de impuestos sobre el ingreso, impuestos
fiduciarios e impuestos sobre la herencia.
- Declaraciones finales del impuesto sobre los ingresos:
Para determinar si hace falta hacer una declaración de impuestos sobre
las ganancias en nombre del difunto, tiene que saber cuáles fueron sus
ingresos brutos, su estado civil y su edad al fallecer.
No obstante, si el difunto obtuvo ingresos por cuenta propia de $400 ó
más durante el año fiscal que corresponde a su fallecimiento, se tendrá
que presentar una declaración final de impuestos federales sobre el
ingreso independientemente del monto de sus ingresos brutos. Se debe
además presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos de
California por cada difunto en el año de su fallecimiento y por cada año
anterior en que se tendría que haberlos declarado pero no se lo hizo.
Las sucesiones que tienen ingresos brutos mayores que $8000 ó ingresos
netos mayores que $1000 tienen que presentar declaraciones de impuestos
sobre los ingresos. El representante tiene que presentar la declaración
final del difunto y cualquier declaración que cubra periodos anteriores
y que el difunto estaba obligado a presentar a la fecha de su
fallecimiento.
Tanto las declaraciones de impuestos federales como estatales se
tienen que marcar como "DECLARACIONES FINALES" y en el encabezamiento
del formulario se tiene que escribir el nombre del difunto como
contribuyente, señalando que ha fallecido e indicando su fecha de
fallecimiento.
Además se debe escribir en el espacio en blanco para el año fiscal como
fecha inicial el 1° de enero y como fecha final la fecha de
fallecimiento del difunto, con la palabra "fallecido" escrita en la
parte superior del formulario. Se debe adjuntar el formulario 3595 del
Departamento de Impuestos del Estado, "Procesamiento Especial
Requerido", a la declaración de impuestos de California, marcando la
casilla que indica que el contribuyente ha fallecido. La declaración
tiene que incluir el número del seguro social u otra identificación del
difunto.
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El representante o la persona que haga la declaración deberá firmarla
en la línea reservada para la firma del contribuyente, por ejemplo,
"Juan Díaz, ejecutor, conforme al testamento de Ricardo Gómez,
fallecido". Si se presenta una declaración conjunta, también la debe
firmar el cónyuge.
La fecha de vencimiento para presentar la declaración final de impuestos
es la misma que la que tenía el difunto cuando estaba con vida.
- Declaraciones de impuestos sobre ingresos fiduciarios:
A los fines de los impuestos sobre los ingresos, la sucesión
testamentaria del difunto es una entidad separada que comienza en la
fecha de fallecimiento del difunto. Cuando la sucesión tiene ingresos de
$600 ó más durante un año fiscal, se debe presentar la Declaración
federal de impuestos sobre los ingresos fiduciarios (formulario 1041).
Tiene que presentar además una Declaración de impuestos sobre los
ingresos de California (formulario 541) para el periodo fiscal si:
(1) los ingresos brutos de la sucesión exceden $8000 ó
(2) sus ingresos netos exceden $1000.
Desde el punto de vista práctico, la mayoría de los profesionales de
impuestos en California declaran sus impuestos estatales cuando tienen
que declarar los impuestos federales. Si hace falta presentar una
declaración de impuestos sobre los ingresos, el representante puede
seleccionar como año fiscal el primer año que termine el último día de
cualquier mes a no más de 12 meses del fallecimiento del difunto, o un
año calendario.
El año fiscal de la sucesión se considera que comienza el día
inmediatamente posterior a la fecha de fallecimiento. La declaración de
impuestos sobre los ingresos de la sucesión vence el 15avo día del
cuarto mes después de haber finalizado el año fiscal o, si la sucesión
elige como año fiscal el año calendario, el 15 de abril.
- Declaraciones de impuestos sobre la herencia federal y de
California:
El impuesto federal sobre la herencia es un impuesto de uso sobre todas
las transferencias de propiedades del difunto (efectuadas en vida o
después de su fallecimiento) y se basan en la sucesión tributable del
difunto, o sea en el valor bruto de la sucesión menos las deducciones
admitidas, reducidas por los créditos admitidos. Se tiene que presentar
una declaración federal de impuestos sobre la herencia usando el
formulario 706 en nombre de todo ciudadano o residente de los Estados
Unidos cuyo patrimonio tenga un valor bruto a la fecha de su
fallecimiento, más donaciones tributables efectuadas posteriormente a
1976 y exenciones específicas, por encima del monto de exclusión
aplicable de acuerdo a IRC §2010(c) para el año calendario en que se
produjo el fallecimiento.
En el año 2001, el valor bruto tributable del patrimonio debía ser de
por lo menos $675,000. California no tiene un impuesto a la herencia,
pero impone un impuesto de "transferencia" de patrimonio igual a la
porción del monto máximo de crédito admitido para el impuesto estatal a
la herencia para determinar las obligaciones de impuestos federales
sobre la herencia atribuibles a bienes patrimoniales ubicados en
California.
Tanto las declaraciones de impuestos sobre la herencia federales como
de California se tienen que presentar a los nueve meses de la fecha de
fallecimiento, a menos que se hubiera recibido una extensión. La
extensión del periodo para presentar la declaración no se otorga
automáticamente, de manera que hay que solicitar la misma al centro del
IRS donde se debe presentar la declaración con suficiente anticipación a
la fecha de vencimiento para que el IRS pueda dar curso y responder a la
solicitud.
La extensión de la fecha de vencimiento no extiende el plazo para pagar
el impuesto sobre la herencia adeudado. Para ello hay que solicitar una
extensión por separado. También se pueden aplicar multas separadas por
haber presentado la declaración en forma tardía y por haber pagado el
impuesto más tarde de los estipulado, además de cargar intereses sobre
pagos atrasados.
El IRS también puede cargar una "multa
por imprecisión" si determina que cualquiera de los activos enumerados
en la declaración están subvaluados. Por lo tanto es importante valuar
los activos de la forma más exacta posible. Se recomienda el uso de
tasadores profesionales calificados.
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