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Corte Testamentaria

Como Administrar la Sucesión Testamentaria Después del Nombramiento

En esta sección podrá obtener información sobre:

  1. ¿Qué pasa después del nombramiento?
  2. Cómo pagar las deudas y obligaciones de la sucesión
  3. Reclamos de acreedores
  4. Impuestos
  1. ¿Qué pasa después del nombramiento?

     
    • ¿Qué tiene que hacer el representante personal después de haber sido nombrado?
      Las tres responsabilidades principales del representante personal son:
       
      • hacerse cargo de los activos y presentar un Inventario y valuación de los activos de la sucesión,
      • pagar las deudas, impuestos y obligaciones de la sucesión, y
      • distribuir los activos restantes entre las personas que tienen derecho a recibirlos.

       

    • ¿Cómo "me hago cargo de los bienes"?
      Después de su nombramiento, el representante personal tiene que hacerse cargo, o tomar posesión, de todos los bienes del difunto que se tienen que administrar como parte de la sucesión testamentaria.
       
      • Obtener un número de identificación del contribuyente:
        Antes de poder abrir una cuenta corriente en nombre de la sucesión o transferir cuentas existentes, el representante personal tiene que obtener un "Número de identificación del contribuyente" para sí mismo en nombre de la sucesión.

        Esto se puede hacer llenando una Solicitud de número de identificación de empleador (formulario SS-4 del IRS). Para obtener un número puede llamar al IRS al (559) 452-4010. Tiene que enviar el formulario SS-4 al IRS por fax al (559) 443-6961 a no más de 24 horas de haber recibido la asignación del número de identificación del contribuyente.
         
      • Aviso de relación fiduciaria:
        El representante personal también tiene que notificar de su nombramiento al Servicio de Impuestos Internos presentando un Aviso de relación fiduciaria (formulario 56 del IRS).

         
      • Bienes personales:
        Una vez obtenido el número de identificación del contribuyente, se pueden cerrar las cuentas corrientes que se encuentran en nombre del Dibujo de una casadifunto y transferirlas a una cuenta sucesoria en nombre del representante personal. Si el cierre de la cuenta corriente del difunto provocara multas por retiro anticipado de fondos, el representante personal puede simplemente cambiar su titularidad sin necesidad de cerrar la cuenta.

        Para saber cuáles son los requisitos específicos tendrá que hablar con los funcionarios del banco.

        También se tienen que modificar los certificados de acciones y las cuentas de corretaje para reflejar que el titular de las mismas es ahora el representante personal y no el difunto. De esa manera los dividendos y ganancias de capital aparecerán en nombre de la sucesión.

         
      • Bienes inmuebles:
        No hace falta rehacer la escritura para cambiar el título de propiedad de los bienes inmuebles del difunto. En su lugar el representante personal tiene que notificar al Tasador de impuestos del condado o condados donde se encuentran los bienes inmuebles del difunto, presentando los siguientes formularios:

         
        • Aviso de fallecimiento del dueño de un bien inmueble
        • Cambio preliminar del informe de propiedad
        • Reclamo de exclusión de tasación debido a transferencia de padre a hijo (este formulario hay que presentarlo si la propiedad pasará de padre a hijo o de abuelo a nieto, para evitar que se vuelva a tasar)
        • Copia del certificado de defunción del difunto.

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      Se pueden obtener éstos y otros formularios en el sitio Web de la Oficina del tasador del condado de Santa Clara.

       

    • ¿Cómo hago para presentar el Inventario y valuación?
      Antes de haber pasado cuatro meses del nombramiento, el representante personal tiene que presentar ante la corte un inventario de los bienes que van a ser administrados como parte de la acción testamentaria, junto con una valuación del valor de mercado de cada bien a la fecha de fallecimiento del difunto.

       

      • Preparación del Inventario y valuación:
        Tiene que usar el formulario impreso, Inventario y valuación (formulario DE-160, Consejo Judicial), y el Adjunto al inventario y valuación (formulario DE-161, Consejo Judicial).

        Como representante personal tiene que llenar y firmar el anverso del formulario de Inventario y valuación (dejando en blanco la línea "Valuación total por parte del árbitro", pero respondiendo a cada una de las secciones), y describiendo cada uno de los bienes en los formularios adjuntos.

        Se debe describir cada bien por completo de manera que se pueda identificar y valuar apropiadamente, incluyendo números de cuenta, descripciones legales, números de licencia, etc. Los bienes se clasifican en dos categorías: propiedad que puede ser valuada por el representante personal (Adjunto 1) y propiedad que debe ser valuada por un árbitro testamentario (Adjunto 2).

        Además, se debe indicar en cada caso si el bien es propiedad separada del difunto, o la mitad de su interés en propiedad comunitaria del difunto y su cónyuge.

         

      • Propiedad que se debe listar en el Adjunto 1:
        Dinero y otros elementos "en efectivo", incluyendo cuentas en instituciones financieras, cheques de reembolso (incluyendo reembolsos de impuestos y servicios públicos, Medicare, seguro médico y otros reembolsos de atención de la salud), fondos mutuos de mercado de dinero y efectivo depositado en una cuenta corriente de corretaje, y los pagos de pólizas de seguro, planes de jubilación y anualidades adeudadas a la sucesión del difunto en un solo pago.

        Cada bien debe ir acompañado de su valor en dólares a la fecha de fallecimiento del difunto.

         

      • Propiedad que se debe listar en el Adjunto 2:
        Todos los bienes que no están incluidos en el Adjunto 1, entre los cuales se cuentan los bienes inmuebles, acciones, bonos y otros valores, y bienes personales tangibles como automóviles, sociedades e intereses comerciales. Los muebles de la casa se pueden listar en colecciones, en vez de enumerar cada mueble individualmente.

        No hay que listar el valor de estos elementos pero se debe dejar un espacio en blanco después de cada uno para que el árbitro testamentario pueda anotar el monto de su valuación.

        No obstante, si el difunto era dueño de un bien que se puede considerar "propiedad tangible única, artística, inusual o especial" (como muebles antiguos, automóviles de colección, o una colección de monedas), puede hacerlo tasar por un experto independiente y anotar en el formulario que ese bien será valuado por un experto independiente.

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      • Árbitro testamentario:
        Los árbitros testamentarios son tasadores calificados que han cumplido con requisitos y pruebas estrictas, y son nombrados por la Oficina del Controlador del estado de California para cumplir funciones de árbitros testamentarios en cada condado. Vea la lista de árbitros testamentarios del condado de Santa Clara.

        En el mismo momento que la corte testamentaria designa al representante personal, también designa al árbitro testamentario a utilizar en dicha sucesión. Los honorarios de los árbitros testamentarios (ver cuotas testamentarias) se fijan por ley como una comisión de 1/10 del 1 por ciento del valor de los bienes valuados por el árbitro testamentario, con un honorario mínimo de $75 (lo cual representa un bien de $75,000 de valor) y un máximo de $10,000 (lo cual representa un bien de $10,000,000 de valor).

        Los bienes valuados por el representante personal (listados en el Adjunto 1), como también aquéllos valuados por un experto independiente, no se incluyen en el cálculo de los honorarios del árbitro. El representante personal tiene la responsabilidad de enviar el formulario llenado y firmado del Inventario y valuación (junto con los Adjuntos 1 y 2) al árbitro testamentario, junto con los datos pertinentes que le permitan valuar los bienes listados en el Inventario y valuación (tales como los balances de ganancias y pérdidas para empresas que no son públicas).

        El árbitro testamentario debe devolverle al representante personal el Inventario y valuación con los valores valuados en un plazo de 60 días (a menos que se ponga en contacto con el representante personal para solicitar información adicional).

        Alerta: Es importante que describa cada bien de forma precisa y completa en el Inventario y valuación. Algunos problemas comunes son: 1) pagarés garantizados por escrituras de fideicomiso sobre bienes inmuebles (no describir por completo el pagaré ni la propiedad inmueble que se usa de garantía, incluyendo la información sobre su registro en la escritura del fideicomiso); 2) no especificar el interés del difunto (100%, 50%, 25%, etc.) ni indicar si la propiedad es separada o comunitaria.
         

      • Inventarios parciales, suplementarios y enmendados:
        Si puede listar todos los activos de la sucesión en un solo formulario de Inventario y valuación, éste se debe marcar como "Final" en la parte superior del mismo. También puede presentar un inventario "Parcial" cubriendo algunos activos, y presentar un inventario "Final" una vez que haya contado todos los activos.

        Si descubre bienes adicionales que pertenecían al difunto después de haber presentado el inventario "Final", tiene que presentar un inventario "Suplementario". Si descubre que cualquiera de los bienes listados en un inventario previo era incorrecto (por ejemplo, el número de cuenta o la descripción legal eran incorrectos), debe presentar un inventario "Corregido" para enmendar el error.

        ¡Si no se corrigen los errores, la corte puede llegar a demorar su aprobación de la distribución de activos y el cierre de la sucesión!

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  2. Cómo pagar las deudas y obligaciones de la sucesión

     
    • ¿Qué autoridad tengo para administrar los activos de la sucesión?
      Si los términos de su nombramiento como representante personal incluyen la "autoridad para administrar la sucesión conforme a la Ley de Administración Independiente de Sucesiones", ya sea "completa" o "limitada" (este poder formará parte de las Cartas o de la Orden Testamentaria que presentó cuando se lo nombró por primera vez), contará con una amplia gama de poderes para realizar ciertas transacciones sin ser supervisado por la corte, es decir, sin obtener autorización previa de la corte.

      Sin embargo, es posible que tenga que notificar a las personas que tienen un interés en la sucesión antes de poder tomar ciertas acciones.

       

    • ¿Qué tipos de acciones requieren una audiencia de la corte?
      Tiene que tener una audiencia y obtener aprobación de la corte para hacer lo siguiente:

       
      • Pagar honorarios o comisiones a su abogado (si está representado por un abogado) o a sí mismo;
      • Aprobar los informes contables;
      • Distribuir bienes (con excepción de las distribuciones que se pueden hacer después de dar un Aviso de acción propuesta);
      • Venderse a sí mismo o intercambiar consigo mismo bienes que pertenecen a la sucesión, mientras esté actuando como su representante personal;
      • Llegar a un acuerdo o compromiso en cualquier reclamo contra la sucesión hecho en nombre suyo o de su abogado (si está representado por un abogado);
      • Vender o intercambiar bienes inmuebles (si tiene autoridad "limitada" y no "completa"). Si tiene que obtener aprobación previa de la corte para vender bienes inmuebles del difunto, le recomendamos que consulte con un abogado experimentado en ventas testamentarias, porque los procedimientos de venta supervisados por la corte son complicados y exigen adherencia estricta a ciertos procedimientos y fechas de vencimiento que pueden poner en peligro la venta si no se siguen correctamente.

         

    • ¿Qué tipos de acciones exigen un Aviso de acción propuesta?
      Después de dar un Aviso de acción propuesta (formulario DE-165) (y si no recibe objeciones), puede hacer los siguiente:

       
      • Vender o intercambiar bienes inmuebles (si tiene autoridad "completa");
      • Vender o hacer públicas las empresas del difunto;
      • Pedir préstamos usando los bienes de la sucesión como garantía;
      • Otorgar una opción de compra de bienes inmuebles;
      • Transferir bienes inmuebles a una persona a la que se le otorgó una opción de compra en el testamento del difunto;
      • Completar un contrato firmado por el difunto mientras estaba con vida para entregar o transferir una propiedad;
      • Establecer si los reclamos contra una propiedad se deben dirigir a la sucesión del difunto o a otra persona;
      • Firmar una renuncia legal en nombre del difunto;
      • Distribuir ciertos tipos de bienes después de haber pasado el periodo de reclamo de los acreedores:
        • Ingresos recibidos durante el periodo de administración;
        • Entregar muebles, accesorios de la casa y bienes tangibles personales (incluyendo automóviles) a las personas que tienen derecho a recibirlos de acuerdo al testamento del difunto, hasta un valor total de $50,000;
        • Entregar donaciones de dinero de acuerdo a las instrucciones del testamento, hasta $10,000 por persona.


       

    • ¿Qué tipos de acciones exigen un Aviso de acción propuesta bajo ciertas circunstancias?
      En general puede tomar las siguientes acciones sin necesidad de obtener autorización de la corte ni dar un Aviso de acción propuesta, pero en las siguientes circunstancias tiene que dar un Aviso de acción propuesta:

       
      • Firmar un contrato, si no se puede ejecutar en un plazo de dos años;
      • Invertir dinero de la sucesión, si dicha inversión no es una de las siguientes:

         
        • Una obligación de los Estados Unidos o del estado de California, con un periodo de maduración de un año o menos;
        • Un fondo mutuo del mercado de dinero con inversiones limitadas a obligaciones del gobierno de los Estados Unidos con un periodo de maduración de cinco años de haber hecho la inversión y acuerdos de compra con colateral de obligaciones de los Estados Unidos;
        • Unidades de un fondo común de fideicomiso, invertidas principalmente en obligaciones de ingreso fijo de corto plazo;
        • Valores elegibles invertidos en dinero sobrante del estado;
        • Inversiones permitidas u ordenadas por el testamento del difunto.

         

      • Continuar operando la empresa privada del difunto por un periodo mayor que seis meses a partir de la fecha en que se emitieron las Cartas, o si el representante personal está actuando como socio general de una sociedad;
      • Pagar una cuota de manutención al cónyuge sobreviviente del difunto o a sus hijos menores de edad, en el caso de, o cuando:

         
        • Hace el primer pago de la cuota de manutención;
        • Hace el primer pago después de que han pasado 12 meses del fallecimiento del difunto; o
        • Para aumentar el monto de pago de una cuota de manutención.

         

      • Alquilar bienes inmuebles o muebles por un término mayor de un año.
      • Vender o intercambiar bienes personales de la sucesión, si dichos bienes no son uno de los siguientes:

         
        • Un valor vendido en una bolsa de acciones o de bonos establecida;
        • Un valor designado como valor de mercado nacional y vendido por medio de un corredor-agente inscripto;
        • Bienes perecederos o que se deprecian; o bienes necesarios para pagar una cuota de manutención.

         

      • Otorgar o extender a un corredor el derecho exclusivo a vender los bienes de la sucesión, en el caso de que el otorgamiento inicial junto con sus extensiones anteriores excedan de 270 días.

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    • ¿Qué tipos de acciones no requieren aprobación previa de la corte ni un Aviso de acción propuesta?
      Como representante personal, tiene el poder para tomar las siguientes acciones en forma independiente, sin necesidad de dar un Aviso de acción propuesta:

       
      • Aprobar, pagar, rechazar o disputar cualquier reclamo hecho contra la sucesión (con excepción de un reclamo hecho por o en contra suyo); llegar a un compromiso o un acuerdo en cualquier acción tomada por o en contra de la sucesión; o renunciar a un reclamo de la sucesión si determina que no se puede cobrar;
      • Iniciar acciones legales en beneficio de la sucesión o defenderse de acciones tomadas en su contra;
      • Extender, renovar o modificar los términos de una obligación en favor de la sucesión;
      • Entregar o transferir bienes si fuera necesario para ejercer un poder específico otorgado al representante personal;
      • Pagar impuestos, cargos o expensas surgidas en el curso de hacerse cargo, cuidar o administrar los bienes de la sucesión;
      • Comprar una anualidad para satisfacer las condiciones de una donación hecha en el testamento del difunto y que se debe pagar en forma periódica al beneficiario;
      • Ejecutar cualquier derecho de opción que tiene la sucesión;
      • Comprar valores o bienes para completar un contrato de venta, si el difunto falleció después de vender, pero no entregar, dichos valores o bienes que no eran de su propiedad;
      • Guardar valores en nombre de una persona o de cualquier otra forma sin necesidad de que la sucesión lo divulgue, con el objeto de transferir su título sin necesidad de hacer trámites adicionales;
      • Ejecutar derechos de suscripción o conversión a valores;
      • Efectuar reparaciones y mejoras a bienes inmuebles y personales;
      • Aceptar una escritura en lugar de una ejecución de hipoteca en el caso de que la misma ocurra como resultado de una venta en fideicomiso; y
      • Satisfacer una hipoteca en forma parcial o permitir que un fiduciario firme una renovación de la misma bajo una escritura en fideicomiso propiedad de la sucesión.

       

    • Si necesito dar una Aviso de acción propuesta, ¿qué tengo que hacer?
       

      Paso 1
      Llene el anverso y la mitad superior del reverso del siguiente formulario:

      Aviso de acción propuesta (formulario DE-165, Consejo Judicial) y todos sus adjuntos (por ejemplo, si se está vendiendo un bien inmueble, tiene que adjuntar un Acuerdo de compra de propiedad residencial u otro contrato que haya firmado, mostrando los términos de venta).

      Elija una fecha que deje tiempo suficiente para avisar a todas las personas que puedan quedar afectadas por la acción. (Para ver los requisitos de tiempo, vea el paso 2).

      Paso 2
      Entregue el formulario de Aviso de acción propuesta por correo o personalmente (junto con los adjuntos correspondientes) a cada una de las personas por lo menos 15 días antes de la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta.

      Nota: No puede entregar personalmente o por correo el aviso usted -- pídale a alguien otro que lo haga en su nombre.

      El Aviso se debe entregar a las siguientes personas:
       

      • Cada legatario (si el difunto dejó un testamento) cuyo interés en la sucesión puede quedar afectado por la acción propuesta;
      • Cada heredero (si el difunto no dejó un testamento) cuyo interés en la sucesión puede quedar afectado por la acción propuesta;
      • Cada una de las personas que presentó una Solicitud de aviso especial; y
      • El Procurador General, en el caso de que una porción de la sucesión se distribuya en favor del estado de California por herencia faltante, y su interés pudiera quedar afectado por la acción propuesta; y

      También puede hacer (y se lo recomendamos que lo haga) que cada una de las personas que reciba el Aviso de acción propuesta firme y feche el "Consentimiento a la acción propuesta" que aparece en la parte inferior del reverso del formulario de Aviso de acción propuesta.

      No tiene que enviar el Aviso de acción propuesta a cualquiera que firme una Renuncia al aviso de acción propuesta (formulario DE-166, Consejo Judicial). Este formulario de renuncia puede cubrir una transacción en particular cubierta por el Aviso de acción propuesta, o renunciar en general a todas las acciones que requieran un Aviso de acción propuesta.

      Paso 3
      Haga que la persona que haya enviado por correo el Aviso de acción propuesta firme una Prueba de entrega por correo. Si cualquiera de los formularios se entregó personalmente, la persona que entregó el Aviso de acción propuesta debe llenar y firmar una Prueba de entrega personal (haga clic aquí para ver un formulario de muestra).

      Presente el Aviso de acción propuesta original y la Prueba de entrega por correo o personal ante el Secretario de Presentaciones Testamentarias.

      Si alguien firmó el "Consentimiento a la acción propuesta" en el reverso del Aviso de acción propuesta, o si alguien firmó la "Renuncia al aviso de acción propuesta", también los tiene que presentar.

      Paso 4
      Antes de completar la transacción, tiene que esperar hasta la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta. (Si todas las personas con derecho a recibir el aviso firmaron el consentimiento o la renuncia al aviso, entonces no será necesario que espere a la finalización del periodo de 15 días).
       

    • ¿Qué pasa si alguien objeta la acción propuesta?
      Recibí un Aviso de acción propuesta por correo, ¿cómo hago para objetar?
      Cualquier persona con derecho a recibir un Aviso de acción propuesta puede objetarla entregando personalmente o por correo una objeción escrita al representante personal en la dirección que aparece en el Aviso de acción propuesta. La persona puede firmar la sección marcada "Objeción" que se encuentra al reverso del formulario de Aviso de acción propuesta, o puede presentar cualquier otro escrito que identifique razonablemente la acción propuesta e identifique qué es lo que está objetando.

      La objeción debe ser enviada al, o recibida por, el representante personal, en la fecha posterior de:

      1) la fecha especificada en el Aviso de acción propuesta, o
      2) la fecha en que se tome efectivamente la acción propuesta.

      La persona que está objetando también puede solicitar a la corte una orden de restricción para prohibir al representante personal que tome la acción propuesta sin supervisión de la corte.

      Si una persona objeta la acción propuesta, el representante personal no podrá completar la transacción en forma independiente, sino que deberá solicitar la supervisión o instrucciones de la corte con referencia a la acción propuesta.   

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  3. Reclamos de acreedores

     
    • Como representante personal, ¿cuáles son mis responsabilidades frente a los acreedores?
      Como representante personal, tiene el deber de notificar a los acreedores conocidos, y a los acreedores que pueda llegar a identificar, del fallecimiento del difunto y que usted ha sido nombrado representante personal de la sucesión. Los acreedores no son sólo aquellos con facturas pendientes, como médicos, compañías de tarjetas de crédito y de servicios públicos, sino también las personas que puedan llegar a tener un reclamo potencial en contra del difunto por algo que ocurrió mientras estaba con vida.

      Por ejemplo, si el difunto estuvo involucrado en un accidente de automóvil antes de su fallecimiento, o si sabe de alguien, aunque fuera un pariente, que le prestó dinero al difunto y que puede tener derecho al pago del mismo por parte de la sucesión, deberá notificarles que ha comenzado el proceso testamentario.

      Si el difunto debía dinero por impuestos antes de su fallecimiento, ya sea que dicha deuda se hubiera hecho efectiva antes o después de su fallecimiento (con excepción de impuestos o cargos sobre bienes inmuebles), tiene que dar aviso a la agencia de impuestos correspondientes.

      Además está obligado a notificar al Departamento de Servicios de Salud del fallecimiento del difunto si sabe, o tiene causas para creer, que el difunto recibía beneficios de Medi-Cal o era el cónyuge sobreviviente de una persona que recibía beneficios de Medi-Cal.

      Le conviene notificar al Departamento de Servicios de Salud aunque no tenga ninguna razón para creer que el difunto o su cónyuge sobreviviente recibían beneficios de Medi-Cal.

       

    • ¿Cómo les doy aviso a los acreedores?

      Paso 1
      Llene el anverso y el reverso del siguiente formulario:

      Aviso de administración a los acreedores (formulario DE-157, Consejo Judicial). Escriba en el reverso el nombre y dirección de cada acreedor, o acreedor potencial, que va a recibir el aviso.

      Si descubre acreedores adicionales más adelante, puede enviarles una copia del formulario, pero debe usar un nuevo formulario que muestre la fecha correcta de envío.

      Nota
      : No puede enviar los formularios usted mismo – pídale a alguna otra persona que los envíe en su nombre, y hágale llenar y firmar la Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del formulario.

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      Paso 2
      Envíe por correo una fotocopia del formulario Aviso de administración a los acreedores, junto con una copia en blanco del formulario de Reclamo del acreedor (formulario DE-172, Consejo Judicial). Debe enviar el aviso por correo a los acreedores a la fecha posterior de:

      1) cuatro meses posteriores a la fecha en que se emitieron las Cartas por primera vez, o
      2) treinta días después que obtuvo conocimiento de la existencia del acreedor (aunque ya hayan pasado cuatro meses).

      El aviso al Departamento de Servicios de Salud se debe enviar por correo a más tardar a 90 días de haberse emitido las Cartas por primera vez, y debe incluir una copia del certificado de defunción del difunto.

      Envíe el Aviso de administración junto con el certificado de defunción al Departamento de Servicios de Salud a la siguiente dirección:

      California Director of Health Care Services
      Estate Recovery Section Unit
      Mail Stop 4720, P.O. Box 997425,
      Sacramento, CA 95899-7425

       

    • ¿Qué tengo que hacer para ubicar a los acreedores?
      No está obligado a efectuar una búsqueda de posibles acreedores. Sólo tiene que notificar a los acreedores que conoce debido a que le ha llegado información (escrita u oral) o a los acreedores que demandan el pago durante su administración.

      No obstante, no puede ignorar adrede información que razonablemente indicaría que alguien puede llegar a tener un reclamo potencial. Por ejemplo, no puede negarse a examinar una carpeta del escritorio del difunto que dice "facturas impagas".

      Además, no necesita enviar un Aviso de administración a un acreedor que ya ha elevado un reclamo formal o a un acreedor cuya factura tiene intenciones de tratar como si fuera una "demanda de pago".

       

    • ¿Puedo pagar las deudas del difunto aunque el acreedor no haya presentado un reclamo?
      Sí, pero sólo si está seguro que la factura es válida y que hay dinero suficiente en la sucesión para pagar todos los reclamos por completo, incluyendo los impuestos adeudados. Puede considerar que una factura es una "demanda de pago" aunque el acreedor no haya presentado un reclamo formal.

      No obstante, si tiene dudas de que la factura sea válida o de que la sucesión pueda pagar por completo todas las deudas del difunto, debería esperar hasta que finalice el periodo de reclamos (ya sea cuatro meses de haberse emitido las cartas o sesenta días después de haber enviado por correo el último Aviso de administración, lo que ocurra más tarde) para poder determinar la suma total de reclamos de acreedores presentados contra la sucesión.

       

    • ¿Tengo que darles aviso a los acreedores con garantía?
      Los acreedores con garantía (como instituciones financieras que tienen como garantía la hipoteca de la casa del difunto, o de algún otro bien inmueble) también deben recibir aviso del administrador testamentario.

      No obstante, un acreedor con garantía no necesita presentar un reclamo formal para ejecutar sus derechos a la propiedad que hace de garantía, siempre y cuando el acreedor acepte no presentar ningún reclamo adicional contra otros bienes de la sucesión. Si hay dinero suficiente en la sucesión, debería continuar efectuando los pagos de préstamos hipotecarios (y pagar también otras expensas de la sucesión).

      Si no hay suficiente dinero para seguir haciendo pagos periódicos, debería pedir consejo o ayuda de un abogado para ver qué alternativas tiene para evitar que se ejecute la hipoteca y proteger el capital que el difunto o la sucesión puedan tener invertido en la propiedad.

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    • Un acreedor ha presentado un reclamo, ¿ahora que hago?
      Tiene que examinar el reclamo cuidadosamente y aceptarlo o rechazarlo, en todo o en parte, por escrito, a los 30 días de haberlo recibido.

      Paso 1
      Llene el formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del acreedor (formulario DE-174, Consejo Judicial). Adjunte una copia del Reclamo del acreedor presentado.

      Sólo hace falta adjuntar el formulario impreso, no la documentación justificativa adjunta.

      Paso 2
      Envíe por correo el formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del acreedor al acreedor

      Nota: No puede enviar los formularios usted mismo
      – pídale a alguna otra persona que los envíe en su nombre, y hágale llenar y firmar la Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del formulario.

      Paso 3
      Presente el formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del acreedor original ante el secretario de presentaciones testamentarias
       

    • El difunto me debía dinero, ¿cómo presento un reclamo contra la sucesión?

      Paso 1
      Llene el anverso y el reverso del siguiente formulario:

      Formulario de Reclamo del acreedor (formulario DE-172, Consejo Judicial). Enumere cada uno de sus reclamos e indique en qué fecha se rindieron los servicios o se incurrió en la deuda. Lea el formulario con cuidado – contiene instrucciones importantes sobre cómo presentar el reclamo.

      Paso 2
      Entregue por correo o personalmente una copia del formulario al representante personal y a su abogado. Llene la Prueba de entrega por correo o personal que se encuentra en el reverso del formulario.

      Paso 3
      Presente el reclamo original ante el secretario de presentaciones testamentarias.

      Tiene que presentar el reclamo ante la corte antes de la fecha POSTERIOR de (a) cuatro meses de haberse emitido las Cartas (autoridad para actuar en nombre de la sucesión) por primera vez nombrando al representante personal, o (b) sesenta días desde que se le envió el Aviso de administración.

      Su reclamo será declarado probablemente como no válido a menos que llene el formulario correctamente, lo presente a tiempo ante la corte y envíe o entregue personalmente una copia del mismo al representante personal y a su abogado.

      Paso 4
      Espere a que el representante personal le comunique si su reclamo fue aceptado. Debería recibir una copia del formulario de Aceptación o rechazo del reclamo del acreedor (formulario DE-174, Consejo Judicial) del representante personal. Si el representante personal acepta su reclamo por completo, deberá recibir el pago antes de la fecha en que la sucesión se cierre y distribuya, a menos que la sucesión se declare insolvente y la corte deba prorratear las deudas del difunto.

      Si quiere ser informado de estos actos procesales a realizarse ante la corte, puede presentar una Solicitud de aviso especial, (formulario DE-154, Consejo Judicial). Si el representante personal rechaza su reclamo en todo o en parte, tiene que presentar una acción civil separada contra el representante personal y la sucesión a los noventa días de haber recibido el rechazo de su reclamo, para establecer la validez de su reclamo.

      Si no recibe una Aceptación o rechazo de su reclamo a los 30 días de haberlo presentado y enviado una copia del mismo al representante personal, podrá, a su opción, considerar que el reclamo fue rechazado e iniciar una acción legal contra el representante personal y contra la sucesión.

      Si no puede presentar su reclamo dentro de los plazos mencionados, es posible que pueda presentar un reclamo tardío presentando una Petición de permiso para presentar reclamo tardío ante la corte, demostrando ya sea que:

      (1) el representante personal no le envió el aviso apropiado sobre la administración de la sucesión, o no se lo envió a tiempo, y presentó su Petición de permiso para presentar reclamo tardío a los 60 días de tomar conocimiento de la administración de la sucesión (ya sea por comunicación del representante personal o por otros medios); o

      (2) no tenía conocimiento de los hechos que dieron lugar a su reclamo contra el difunto a menos de 30 días de las fechas de vencimiento para presentar un reclamo del acreedor, y presentó su Petición de permiso para presentar reclamo tardío a los 60 días de haber tomado conocimiento de los hechos que dieron lugar a su reclamo y a la administración de la sucesión.

      No se aceptarán reclamos tardíos bajo ninguna circunstancia si la corte ya libró su orden de distribución final de la sucesión o después de haber transcurrido un año del fallecimiento del difunto.

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    • ¿Los reclamos del acreedor tienen que ser aprobados por el juez testamentario?
      Si usted, como representante personal, recibió poderes completos o limitados conforme a la Ley de Administración Independiente de Sucesiones, entonces tiene la autoridad para aprobar o rechazar los reclamos de acreedores, A MENOS que usted (o su abogado) sea un acreedor del difunto.

      Si usted es el representante personal y tiene un reclamo contra la sucesión, tiene que llenar y presentar un Reclamo del acreedor indicando su reclamo, junto con un formulario de Aceptación o rechazo de reclamo del acreedor.

      Debe llenar y firmar el formulario de Aceptación y rechazo, pero no llene el punto 8 (aceptación del reclamo). Presente el formulario original de Aceptación y rechazo de reclamo del acreedor ante el secretario de presentaciones testamentarias. El secretario presentará su reclamo ante el juez testamentario para que lo apruebe o rechace.

      El juez puede ordenarle que presente una petición y que dé un aviso de audiencia antes de tomar una decisión sobre su reclamo.

     

  4. Impuestos

     
    • ¿Tengo que hacer declaraciones de impuestos en nombre de la sucesión?
      Es probable que tenga que presentar por lo menos una declaración de impuestos en su calidad de representante personal. En general, la gente piensa que el representante personal tiene que pagar solamente los impuestos a la herencia, ya sea federales o estatales.

      No obstante, es posible que tenga que presentar también declaraciones de impuestos sobre los ingresos en nombre del difunto y/o de la sucesión. El representante tiene que hacer todas las declaraciones y pagar todos los impuestos adeudados. Como representante personal, puede ser personalmente responsable por el pago de impuestos si, antes de que se distribuya la sucesión y se le dé de alta, sabía de sus obligaciones de pago de impuestos y no les dio curso en su debido momento.

      También puede hacerse responsable de cualquier multa o interés que se cargue debido a declaraciones tardías, subvaluación u otras deficiencias de sus declaraciones de impuestos.

      Un tema que generalmente produce equivocaciones es la responsabilidad de declarar los distintos impuestos y de presentar los documentos necesarios para el pago de impuestos federales y estatales. Se recomienda que contrate a un contador o persona especializada en la preparación de impuestos que esté familiarizado con los requisitos de impuestos aplicables a un difunto y a su sucesión.

      No obstante, a continuación se proporciona información general sobre los requisitos de declaración final de impuestos sobre el ingreso, impuestos fiduciarios e impuestos sobre la herencia.

       

    • Declaraciones finales del impuesto sobre los ingresos:
      Para determinar si hace falta hacer una declaración de impuestos sobre las ganancias en nombre del difunto, tiene que saber cuáles fueron sus ingresos brutos, su estado civil y su edad al fallecer.

      No obstante, si el difunto obtuvo ingresos por cuenta propia de $400 ó más durante el año fiscal que corresponde a su fallecimiento, se tendrá que presentar una declaración final de impuestos federales sobre el ingreso independientemente del monto de sus ingresos brutos. Se debe además presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos de California por cada difunto en el año de su fallecimiento y por cada año anterior en que se tendría que haberlos declarado pero no se lo hizo.

      Las sucesiones que tienen ingresos brutos mayores que $8000 ó ingresos netos mayores que $1000 tienen que presentar declaraciones de impuestos sobre los ingresos. El representante tiene que presentar la declaración final del difunto y cualquier declaración que cubra periodos anteriores y que el difunto estaba obligado a presentar a la fecha de su fallecimiento.

      Tanto las declaraciones de impuestos federales como estatales se tienen que marcar como "DECLARACIONES FINALES" y en el encabezamiento del formulario se tiene que escribir el nombre del difunto como contribuyente, señalando que ha fallecido e indicando su fecha de fallecimiento.

      Además se debe escribir en el espacio en blanco para el año fiscal como fecha inicial el 1° de enero y como fecha final la fecha de fallecimiento del difunto, con la palabra "fallecido" escrita en la parte superior del formulario. Se debe adjuntar el formulario 3595 del Departamento de Impuestos del Estado, "Procesamiento Especial Requerido", a la declaración de impuestos de California, marcando la casilla que indica que el contribuyente ha fallecido. La declaración tiene que incluir el número del seguro social u otra identificación del difunto.

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      El representante o la persona que haga la declaración deberá firmarla en la línea reservada para la firma del contribuyente, por ejemplo, "Juan Díaz, ejecutor, conforme al testamento de Ricardo Gómez, fallecido". Si se presenta una declaración conjunta, también la debe firmar el cónyuge.

      La fecha de vencimiento para presentar la declaración final de impuestos es la misma que la que tenía el difunto cuando estaba con vida.
       

       

    • Declaraciones de impuestos sobre ingresos fiduciarios:
      A los fines de los impuestos sobre los ingresos, la sucesión testamentaria del difunto es una entidad separada que comienza en la fecha de fallecimiento del difunto. Cuando la sucesión tiene ingresos de $600 ó más durante un año fiscal, se debe presentar la Declaración federal de impuestos sobre los ingresos fiduciarios (formulario 1041). Tiene que presentar además una Declaración de impuestos sobre los ingresos de California (formulario 541) para el periodo fiscal si:

      (1) los ingresos brutos de la sucesión exceden $8000 ó
      (2) sus ingresos netos exceden $1000.

      Desde el punto de vista práctico, la mayoría de los profesionales de impuestos en California declaran sus impuestos estatales cuando tienen que declarar los impuestos federales. Si hace falta presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos, el representante puede seleccionar como año fiscal el primer año que termine el último día de cualquier mes a no más de 12 meses del fallecimiento del difunto, o un año calendario.

      El año fiscal de la sucesión se considera que comienza el día inmediatamente posterior a la fecha de fallecimiento. La declaración de impuestos sobre los ingresos de la sucesión vence el 15avo día del cuarto mes después de haber finalizado el año fiscal o, si la sucesión elige como año fiscal el año calendario, el 15 de abril.

       

    • Declaraciones de impuestos sobre la herencia federal y de California:
      El impuesto federal sobre la herencia es un impuesto de uso sobre todas las transferencias de propiedades del difunto (efectuadas en vida o después de su fallecimiento) y se basan en la sucesión tributable del difunto, o sea en el valor bruto de la sucesión menos las deducciones admitidas, reducidas por los créditos admitidos. Se tiene que presentar una declaración federal de impuestos sobre la herencia usando el formulario 706 en nombre de todo ciudadano o residente de los Estados Unidos cuyo patrimonio tenga un valor bruto a la fecha de su fallecimiento, más donaciones tributables efectuadas posteriormente a 1976 y exenciones específicas, por encima del monto de exclusión aplicable de acuerdo a IRC §2010(c) para el año calendario en que se produjo el fallecimiento.

      En el año 2001, el valor bruto tributable del patrimonio debía ser de por lo menos $675,000. California no tiene un impuesto a la herencia, pero impone un impuesto de "transferencia" de patrimonio igual a la porción del monto máximo de crédito admitido para el impuesto estatal a la herencia para determinar las obligaciones de impuestos federales sobre la herencia atribuibles a bienes patrimoniales ubicados en California.

      Tanto las declaraciones de impuestos sobre la herencia federales como de California se tienen que presentar a los nueve meses de la fecha de fallecimiento, a menos que se hubiera recibido una extensión. La extensión del periodo para presentar la declaración no se otorga automáticamente, de manera que hay que solicitar la misma al centro del IRS donde se debe presentar la declaración con suficiente anticipación a la fecha de vencimiento para que el IRS pueda dar curso y responder a la solicitud.

      La extensión de la fecha de vencimiento no extiende el plazo para pagar el impuesto sobre la herencia adeudado. Para ello hay que solicitar una extensión por separado. También se pueden aplicar multas separadas por haber presentado la declaración en forma tardía y por haber pagado el impuesto más tarde de los estipulado, además de cargar intereses sobre pagos atrasados.

      El IRS también puede cargar una "multa por imprecisión" si determina que cualquiera de los activos enumerados en la declaración están subvaluados. Por lo tanto es importante valuar los activos de la forma más exacta posible. Se recomienda el uso de tasadores profesionales calificados.

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