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Mapa del sitio | Contactos Como hacer la sucesión del patrimonio de un difunto Preguntas frecuentes Esta sección responde a preguntas frecuentes sobre sucesiones y explica el proceso para hacer la sucesión de un difunto. Haga clic en uno de los siguientes temas:
Si la persona que falleció no tiene bienes que se puedan transferir, en general no es necesario hacer una sucesión. Los sobrevivientes del difunto pueden abrir una sucesión si hay deudas o si hace falta establecer una fecha de vencimiento para que los acreedores presenten sus reclamos. Cuando hay bienes a transferir, el proceso sucesorio también se encarga de distribuir los bienes patrimoniales a los herederos del difunto. No. El término "sucesión testamentaria" se refiere a cualquier propiedad sujeta a la autoridad de la corte testamentaria. Los activos que se distribuyen fuera del proceso testamentario forman parte del "patrimonio no testamentario" de la persona. California cuenta con "procedimientos simplificados" para transferir propiedades cuando el patrimonio tiene un cierto valor (de $20,000 a $100,000, dependiendo de las circunstancias y del tipo de propiedad). También hay una forma fácil de transferir bienes a un cónyuge sobreviviente, transferir propiedades en tenencia conjunta, seguros de vida y beneficios de jubilación. Para obtener más información sobre estos procedimientos simplificados, vea la sección sobre procedimientos simplificados de sucesión de este sitio Web. No necesariamente. Hable con un abogado testamentario. Es posible que le convenga una sucesión testamentaria completa por razones tributarias o de deudas. Si hay muchos asuntos que resolver, el proceso de sucesión testamentaria le permite pagar a la persona que se encarga de los acreedores y de la relación con las autoridades tributarias. No. Los beneficios se pueden pagar directamente al beneficiario, si se lo ha nombrado explícitamente. El dinero de cuentas de jubilación (IRA), Keoghs y 401(k) se transfieren automáticamente a las personas nombradas como beneficiarios. Las cuentas bancarias de "pago por fallecimiento" (POD) o "en fideicomiso" (un "fideicomiso Totten") No. Cuando un fideicomiso en vida posee los títulos de propiedad del difunto, dichos bienes también pasan a los beneficiarios sin necesidad de hacer una sucesión. (Para obtener más información, vea la sección Cómo tomar decisiones financieras y médicas - Fideicomisos en vida de este sitio Web.) El costo de una sucesión testamentaria se establece por ley. Cuando se suman todos los costos, que pueden incluir costos de valuación, honorarios del ejecutor, cuotas de presentación ![]() Si alguien disputa el testamento, pueden agregarse miles de dólares por el costo de litigio. Para obtener más información, vea "¿Cuánto le tengo que pagar al representante personal y al abogado?" en la sección Cómo cerrar y distribuir la sucesión* de este sitio Web. *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información. La ley de California estipula que el representante personal tiene que completar la sucesión al año de su fecha de nombramiento, a menos que tenga que presentar una declaración de impuesto federal a la herencia. En ese caso el representante personal tiene 18 meses para completar la sucesión. Si no se completó la sucesión en ese plazo, el representante personal tiene que presentar un informe ante la corte para explicar qué falta hacer y cuánto tiempo va a tardar. Si el representante personal no presenta el informe ante la corte, los beneficiarios pueden pedirle a la corte que dé una orden para obligarlo a presentar un informe contable o tomar otras acciones para cerrar la sucesión. La corte puede relevar al representante personal y nombrar a otro. A veces se producen circunstancias que demoran el proceso sucesorio. Si hay una disputa del testamento (un reclamo presentado ante la corte argumentando que el testamento no es válido, ya sea total o parcialmente), o si el tamaño y complejidad de la sucesión hacen que no se pueda terminar en el plazo estipulado, o es difícil encontrar a los beneficiarios, el proceso se puede prolongar. Algunos casos sucesorios tardan años en resolverse. En California, las audiencias testamentarias se llevan a cabo en el Departamento Testamentario de la Corte Superior del condado donde vivía el difunto al momento de su fallecimiento. El Departamento Testamentario está ubicado en la Corte Superior Central de San Jose. (Haga clic aquí para obtener indicaciones para llegar, horario de atención, etc., de la Corte Superior Central.) Si tiene que presentar una petición testamentaria en otro estado porque existen bienes inmuebles allí, las cortes de ese estado pueden usar un nombre distinto. En Nueva York, por ejemplo, la corte testamentaria se conoce como Corte Subrogante. Si hay un testamento, la persona nombrada en él como ejecutor o albacea será nombrada en general como representante personal. El representante personal será responsable por administrar la sucesión, y por seguir las reglas y procedimientos testamentarios. El ejecutor no tiene autoridad para actuar como representante personal hasta ser nombrado por la corte y haber recibido formalmente de manos del secretario de la corte sus "Cartas testamentarias". Si no hay un testamento, o si el testamento no nombra a un ejecutor, o si la persona nombrada como ejecutor en el testamento no puede o no quiere ser ejecutor, la corte testamentaria nombrará a un administrador para que se haga cargo del proceso. La corte en general elige al pariente más cercano o a una persona que heredará parte de los bienes del difunto. El representante personal no tiene por qué ser un experto legal o financiero. Pero tiene que ejercer suficiente prudencia y juicio, y ser muy cuidadoso, honesto, leal, imparcial y diligente. Esto se llama el "deber fiduciario" -- el deber de actuar de buena fe y con honestidad en nombre de otra persona. El representante personal tiene que tener una buena capacidad organizativa y poder controlar detalles. Es aconsejable que viva cerca y esté familiarizado con las finanzas del difunto. Ello facilitará la realización de tareas y la búsqueda de documentos importantes. Las siguientes personas no pueden ser representantes personales de la sucesión:
En general no. Pero en algunas situaciones la corte obligará al representante personal a pedirle permiso para vender bienes inmuebles o intereses comerciales de la sucesión. El representante personal no puede hacer lo siguiente sin permiso de la corte:
Para obtener más información, vea
Cómo administrar la sucesión después del nombramiento.* El representante personal tiene que:
No. Si decide no cumplir las funciones de ejecutor, la corte probablemente nombrará a un ejecutor alternativo como representante personal. Si no se puede encontrar a un ejecutor alternativo, o si esa persona no quiere cumplir con sus funciones, la corte tendrá que nombrar a otra persona. La corte en general nombrará a un pariente capacitado o a un fiduciario profesional independiente. Si decide aceptar su nombramiento como representante personal, puede renunciar en cualquier momento. Pero tiene que presentar ante la corte un "informe contable" del periodo en el cual prestó funciones. Sí. Además de los gastos que realice de su propio bolsillo para administrar y liquidar la sucesión, los representantes personales en general cobran un honorario estatutario de entre el 2% y el 4% del patrimonio sucesorio. El porcentaje disminuye cuanto mayor sea el tamaño del patrimonio. La corte tiene que aprobar todos los honorarios y gastos. En circunstancias extraordinarias, la corte puede aprobar además otros honorarios. (Para obtener más información, vea "¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y el abogado?" en la sección Cómo cerrar y distribuir a sucesión* de este sitio Web.) *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información. Los honorarios se consideran como un ingreso ordinario a los fines tributarios y se tienen que incluir en su declaración de impuestos sobre los ingresos personales. Así que si usted es el representante personal y único beneficiario de la sucesión, en general no tiene sentido cobrar honorarios. Pero el dinero que recibe como beneficiario de la sucesión no paga impuestos. Si necesita más información, hable con un abogado. La corte puede reducir o negarle compensación y puede reemplazar al representante personal con otra persona. Es posible que el representante personal tenga que pagar además por cualquier daño que hubiera causado. Un representante personal puede ser declarado responsable por:
![]() No. Pero puede ser una buena idea si la sucesión es compleja. Un abogado le puede ayudar a cumplir con todos los plazos y a evitar errores y demoras. A veces un abogado puede ayudar a evitar desacuerdos entre familiares sobre asuntos importantes o menores. Pero el abogado representa los intereses del representante personal, no de los beneficiarios. Es posible que no necesite a un abogado si:
En la mayoría de los casos, el representante personal no tendrá que
pisar una sala de audiencias. Pero tendrá que ir a la oficina del
secretario de la corte. Si alguien objeta al testamento, o presenta otro testamento, se producirá una "disputa de testamentos". Las disputas de testamentos son bastante comunes, pero pocas personas las ganan. No obstante, pueden costar mucho tiempo y dinero. Sólo una persona "calificada" puede disputar un testamento. Esto quiere decir que la persona tiene que tener un interés financiero personal en el resultado de la disputa. Algunos ejemplos de personas calificadas para disputar un testamento son:
A veces las disputas de testamentos se producen porque alguien quiere
que otra persona, banco, o compañía de fideicomiso cumpla las funciones de
representante personal o de
fiduciario de fideicomisos creados por el testamento. La mayoría de las disputas de testamentos son iniciadas por herederos o beneficiarios potenciales que reciben poco o nada. Las disputas de testamentos se tienen que presentar en la corte testamentaria a una cierta cantidad de días después de haber recibido la notificación del fallecimiento, o la petición para admitir el testamento en la sucesión, o de haberse emitido las Cartas testamentarias en favor del representante personal. Algunos ejemplos de las razones que se pueden dar para disputar un testamento son:
Si el testamento se disputa, le conviene contratar a un abogado
experimentado. Si una persona fallece sin dejar un testamento (conocido como fallecimiento "intestado" La mayor diferencia entre un fallecimiento testado y un fallecimiento intestado es que, en este último caso, la sucesión se distribuye de acuerdo a lo que diga la ley estatal (conocida como "sucesión intestada"). Una sucesión testada se distribuye de acuerdo a las instrucciones dejadas por el difunto en su testamento. Si el testamento se perdió o no se puede encontrar, el curso a tomar quedará determinado por los hechos y circunstancias específicas y por las leyes estatales. Por ejemplo, si no se puede encontrar un testamento porque el difunto lo revocó intencionalmente, la distribución de la sucesión quedará determinada por un testamento anterior o por las leyes de sucesión intestada. O si el testamento no se puede encontrar porque estaba guardado en una caja fuerte de un banco que fue destruida por el fuego, la corte puede aceptar una fotocopia del testamento (o un borrador o archivo de computadora escrito por su abogado) si existen pruebas de que el difunto firmó el original apropiadamente. Las leyes testamentarias del estado donde residía permanentemente el difunto se usarán para determinar la distribución de los bienes personales del difunto (en cualquier lugar que estén) y los bienes inmobiliarios ubicados dentro del estado. Por esa razón la sucesión se presenta casi siempre en el estado de residencia del difunto. Si el difunto poseía inmuebles en otro estado, éstos se distribuirán de acuerdo a las leyes de ese estado. Se deberán efectuar trámites de sucesión en todos los estados donde el difunto poseía bienes inmuebles, además de su estado de residencia. Cada estado tiene su propio método para distribuir los bienes inmuebles del difunto. Aunque hubiera un testamento, éste será admitido primero en la sucesión del estado de residencia, y después se deberá presentar en cada uno de los estados donde el difunto poseía bienes inmuebles. Este procedimiento sucesorio adicional se llama "sucesión auxiliar". Algunos estados obligan a nombrar a un representante personal que resida localmente para que administre los inmuebles de ese estado. Como parte del procedimiento testamentario hay que notificar a los acreedores del fallecimiento del difunto. Las obligaciones de dar aviso varían. En algunos casos hay que dar aviso directo. En otros hay que publicar un aviso en un periódico de la ciudad donde vivía el difunto. Los acreedores tienen que presentar un reclamo ante la corte por los montos adeudados en un plazo fijo. Si el ejecutor aprueba el reclamo, la deuda se pagará de los fondos de la sucesión. Si el ejecutor rechaza el reclamo, el acreedor tendrá que ir a juicio para poder cobrar. Si no hay suficiente dinero para pagar todas las deudas, la ley estatal determinará a quién se paga primero. El representante personal probablemente venderá bienes para pagar los reclamos de acreedores aprobados. Los reclamos restantes serán pagados en forma prorrateada. (Para obtener más información, vea "Reclamos de acreedores" en la sección "Cómo administrar la sucesión después del nombramiento”* de este sitio Web.) *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información. Generalmente, no. La ley dice que no se lo puede hacer responsable por las deudas generales de otra persona sin su consentimiento. A menos que el difunto haya donado sus bienes a otra persona poco tiempo antes de morir, o actuó en concierto con los beneficiarios para defraudar a los acreedores, éstos no estarán obligados a pagar a los acreedores sólo por ser beneficiarios. Después de pagar a los acreedores, es posible que no queden más bienes para pagar a los beneficiarios. Pero los beneficiarios no le adeudarán dinero a los acreedores. No obstante, si los hijos o los beneficiarios se quedaron con bienes o beneficios del difunto o de la sucesión, o asumieron obligaciones por cuidados brindados al difunto, o garantizaron pagos, es posible que sean responsables por parte o todas las deudas del difunto en forma separada. A los fines tributarios, tanto del estado como del gobierno federal, el fallecimiento quiere decir dos cosas:
A los fines de los impuestos federales, es posible que tenga que llenar
y presentar uno o más de los siguientes formularios. (Dependiendo de los
ingresos del difunto, el tamaño de la sucesión y los ingresos de la
sucesión):
A los fines tributarios de California, el ejecutor tiene que presentar
la declaración de impuestos estatales sobre los ingresos, impuestos
estatales fiduciarios sobre los ingresos durante el periodo de la
sucesión, impuestos sobre la herencia e impuestos sobre las donaciones.
Puede ser. Si usted y su cónyuge compartían las mismas cuentas bancarias y tarjetas de crédito, cheques, etc., entonces es posible que tenga que pagar las cuentas. Si las tarjetas o cuentas de crédito fueron abiertas sólo usando como referencia la información de su cónyuge, es posible que no sea responsable por el pago de las cuentas. Los acreedores en general cobrarán sus deudas de la sucesión antes de repartir lo que quede entre los herederos. Cada caso dependerá de sus circunstancias. Hable con un abogado testamentario experimentado. Averigüe primero en la corte testamentaria del condado donde vivía el residente. Si se presentó un testamento es probable que esté a la vista del público. Y podrá comprar una copia. O puede contratar a un abogado local o agencia de servicios legales para efectuar una búsqueda y obtener una copia del testamento. Pero muchas personas, aún aquéllas que tienen una cantidad sustancial de bienes, fallecen sin dejar un testamento. Y si el difunto tenía propiedades en un fideicomiso en vida o tenencia conjunta, es posible que ni siquiera haya que hacer trámites de sucesión. La ley dice que debe "depositar" el testamento en la corte superior del condado donde vivía el difunto, aunque no haya que hacer trámites de sucesión. No hay que pagar cuotas. ¡Pero la corte no aceptará testamentos de personas que están vivas todavía! Será notificado automáticamente cuando se presenten ciertas peticiones, como la petición de nombramiento del representante personal y la petición final cuando sea el momento de cerrar y distribuir la sucesión. Si el representante personal quiere vender bienes inmuebles, también deberá recibir un Aviso de acción propuesta. Si quiere recibir copias de todos los documentos presentados ante la corte testamentaria relacionados con la sucesión, presente una Solicitud de aviso especial. No hace falta pagar una cuota por esta solicitud. Si tiene preguntas, puede ponerse en contacto directamente con el representante personal. También puede ponerse en contacto con el abogado de la sucesión. Pero tenga en cuenta que el abogado trabaja para el representante personal, y no para los herederos. Si tiene dudas sobre la manera en que el representante personal está administrando la sucesión, hable con un abogado. En la mayoría de los casos hay que tomar los siguientes pasos:
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