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bulletCorte testamentaria

Corte testamentaria

Como cerrar y distribuir la sucesión testamentaria

En esta sección podrá obtener información sobre:

  1. ¿Cuándo puedo cerrar la sucesión y distribuir sus activos?
  2. ¿Qué tengo que hacer para cerrar la sucesión?
  3. ¿Hay que presentar un informe de situación?
  4. ¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y del abogado?
  5. ¿Tengo que preparar un informe contable?
  6. ¿Cómo preparo un informe contable?
  7. ¿Cómo preparo los anexos?
  8. ¿Cómo preparo la petición de distribución final?
  9. Errores comunes que se cometen al preparar el informe contable final, el informe administrativo y la petición de distribución final
  10. ¿Cómo entregar el aviso de audiencia?
  11. Fallo de distribución final
  12. ¿Cómo obtener y presentar los recibos?
  13. ¿Cómo eximirse de responsabilidad personal?
     
  1. ¿Cuándo puedo cerrar la sucesión y distribuir sus activos?

    El representante personal puede presentar un informe contable final y una petición de distribución final cuando existan fondos suficientes para pagar todas las deudas e impuestos, haya vencido el plazo para que los acreedores presenten sus reclamos y la sucesión esté en condiciones de ser cerrada.

    El representante personal tiene que presentar una petición de distribución final o un informe verificado de la situación de la sucesión al año de haberse emitido las Cartas (ó 18 meses si hay que hacer una declaración federal de impuestos a la herencia).

     
  2. ¿Qué tengo que hacer para cerrar la sucesión?

    El representante personal tiene que presentar un informe contable final, un informe administrativo y una petición de distribución final, fijar fecha de audiencia para la petición, dar aviso de la audiencia a las personas interesadas y obtener una orden de la corte aprobando la distribución final.

    Si el representante personal quiere recibir compensación por sus servicios, también tiene que incluir una petición solicitando honorarios en la petición de distribución final.

    No hace falta presentar un informe contable final si las personas que tienen derecho a las distribuciones de la sucesión firman una renuncia o un reconocimiento escrito de haber recibido su parte de la sucesión.

     
  3. ¿Hay que presentar un informe de situación?

    Si no se puede cerrar la sucesión al año de haberse emitido las Cartas (ó 18 meses si hay que hacer una declaración federal de impuestos a la herencia) el representante personal tiene que presentar un informe verificado de la situación de la sucesión.

    El informe de situación tiene que describir la condición de la sucesión, las razones por las que no se puede cerrar y distribuir (por ejemplo si hay un litigio en curso, se está realizando una auditoría de impuestos sobre la herencia o se tiene que vender una propiedad inmueble para pagar deudas o donaciones de efectivo), y el tiempo estimado necesario para cerrar la sucesión.

    Se fija la audiencia para el informe de situación de la misma manera que cualquier otra petición testamentaria. Se tiene que enviar un Aviso de audiencia (formulario DE-120, Consejo Judicial) a las personas interesadas en la sucesión por lo menos 15 días antes de la audiencia.

    El Aviso de audiencia tiene que contener la siguiente declaración en imprenta en negrita de por lo menos 10 puntos, diciendo substancialmente lo siguiente:

    Usted tiene el derecho de presentar una petición para solicitar un informe contable de la sucesión conforme a la sección 10950 del Código Testamentario de California.

    Durante la audiencia la corte puede ordenar que la sucesión permanezca abierta, y bajo las condiciones y por el tiempo que estime razonable para defender los intereses de la sucesión y de sus beneficiarios, o puede ordenar al representante que presente una petición de distribución final.

    Si el representante no presenta un informe de situación, cualquier persona interesada en la sucesión puede presentar una petición para que la corte que ordene la presentación del mismo, o la corte puede dictar una moción exigiéndolo y citar al representante personal para obligar su cumplimiento.

    Si el representante personal no cumple con la orden, se le pueden revocar sus Cartas, y si el plazo de administración excedió un año (ó 18 meses si hay que presentar una declaración federal de impuestos a la herencia), la corte puede reducir sus honorarios.

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  4. ¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y del abogado?

    La ley de California permite que tanto el representante personal como el abogado del representante personal reciban honorarios (llamados honorarios estatutarios) por la prestación de servicios ordinarios, que se calculan como un porcentaje del valor tasado de los bienes de la sucesión. La formula para calcular los honorarios es la siguiente, conforme a la sección 10810 del Código Testamentario:

    4% de los primeros cien mil dólares ($100,000), más el
    3% de los siguientes cien mil dólares ($100,000), más el
    2% de los siguientes ochocientos mil dólares ($800,000), más el
    1% de los siguientes nueve millones de dólares ($9,000,000), más
    la mitad de 1% de los siguientes quince millones de dólares ($15,000,000).

    Para montos superiores a los veinticinco millones de dólares ($25,000,000), un honorario razonable determinado por la corte.

    Si se presenta un informe contable, la base utilizada para calcular el honorario estatutario también incluye los ingresos recibidos durante el periodo de administración de la sucesión, más el incremento del valor tasado de los bienes de la sucesión vendidos durante la administración, menos las pérdidas del valor tasado de los bienes vendidos durante la administración.

    Para calcular la base de los honorarios no se tienen en cuenta las hipotecas u otras obligaciones de deuda.

    No se tienen en cuenta tampoco los pagos de deudas u otras expensas, ni las ganancias o pérdidas aún no realizadas (como por ejemplo las variaciones en la valuación de valores accionarios desde la fecha de fallecimiento). Sólo se contarán los bienes realmente vendidos.

    Los honorarios estatutarios están determinados por estatuto y la corte no tiene discreción para reducirlos a menos que el representante personal haya demorado innecesariamente el cierre de la sucesión o pueda ser multado (penado) por mala administración de la sucesión. No obstante, cualquier honorario que se pague al representante personal debe ser incluido en su declaración personal de impuestos como ingresos ordinarios, de manera que el representante personal puede elegir no aceptar el pago de honorarios si va a recibir bienes de la sucesión como herencia (que no cuentan como ingreso para el beneficiario).

    Además, si bien el representante personal y el abogado de la sucesión tienen derecho a recibir un porcentaje estatutario en calidad de honorario, el representante personal puede solicitar que se le pague menos que dicho porcentaje y también puede negociar con el abogado para reducir su honorario, sobre todo si la sucesión no es complicada y cuenta con sólo pocos bienes de alto valor (como por ejemplo una casa).

    No obstante, cualquier acuerdo entre el representante personal y el abogado para aumentar los honorarios por encima de lo indicado por ley se considera nulo. Un abogado que hace también las veces de representante personal sólo puede cobrar un solo honorario, a menos que la corte apruebe el pago doble por adelantado. Esta regla también se aplica a los socios del abogado. Las personas que actúan como co-ejecutores tienen que repartirse el honorario.

    Antes de que se pague cualquier honorario al representante personal o al abogado hay que obtener una orden de la corte. Los reembolsos de gastos hechos por el representante personal o el abogado en nombre de la sucesión, como por ejemplo por honorarios de presentación, copias certificadas o costos de publicación, se pueden realizar sin obtener una orden de la corte.

    El representante personal y el abogado también pueden cobrar una compensación adicional, llamada honorario extraordinario, por servicios extraordinarios prestados, en un monto justo y razonable según lo determine la corte.

    Algunos ejemplos de los tipos de servicios que se consideran extraordinarios y por los cuales se puede solicitar compensación extraordinaria son:
    Dibujo de un bote en la bahía
     

    • Ventas de inmuebles, litigios por reclamos contra la sucesión,
    • Litigios relacionados con bienes de la sucesión, preparación de ingresos y/o
    • Declaraciones de impuestos sobre la herencia y representaciones ante las autoridades de impuestos en auditorías relacionadas con dichas declaraciones, y disputas de herencia. A diferencia de los honorarios estatutarios, el pago de honorarios extraordinarios no es obligatorio, y la corte tiene discreción para decidir si corresponde o no, aunque se hubieran prestado servicios de naturaleza extraordinaria.

      Por ejemplo, la corte puede decidir que los honorarios estatutarios calculados para una sucesión en que el único bien es la residencia personal del difunto, vendida por $1 millón de dólares, constituye compensación razonable (el honorario estatutario sería de $21,150), si bien la venta de bienes inmuebles se considera como un tipo de servicio merecedor de compensación extraordinaria.

     

  5. ¿Tengo que preparar un informe contable?

    El representante personal está obligado a presentar un informe contable de las transacciones financieras ocurridas durante la administración de la sucesión, a menos que las personas con derecho a recibir una distribución de la sucesión firmen una renuncia al informe contable o firmen un comprobante de haber recibido su parte de la sucesión (por ejemplo, un recibo de distribución preliminar).

    Puede encontrar un formulario de muestra de Renuncia al informe contable en este sitio Web. Aunque todos los beneficiarios renuncien al informe contable, el representante personal igualmente tendrá que presentar un informe indicando el monto de compensación solicitado por él y por el abogado, y mostrando la base utilizada para calcular dichos honorarios.

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  6. ¿Cómo preparo un informe contable?

    Todos los informes contables presentados ante la corte tienen que incluir una declaración financiera y un informe de administración, siguiendo las pautas especificas estipuladas en las secciones 1060-1064 y 10900 del Código Testamentario. El informe contable tiene que abarcar el periodo cubierto y contener un resumen, corroborado por anexos detallados, de lo siguiente:
     
    • bienes en mano al comenzar el periodo contable (por ejemplo, la valuación del inventario de todos los activos),
    • el valor de los activos recibidos durante el periodo contable, excluyendo los bienes enumerados en el inventario,
    • ingresos recibidos, excluyendo aquéllos recibidos por transacciones comerciales o de negocios,
    • ganancias netas recibidas debido a transacciones comerciales o de negocios,
    • ganancias obtenidas por ventas realizadas,
    • desembolsos, excluyendo aquéllos realizados en el curso de transacciones comerciales o de negocios, y excluyendo las distribuciones a beneficiarios,
    • pérdidas sufridas por ventas realizadas,
    • pérdidas netas sufridas debido a transacciones comerciales o de negocios,
    • distribuciones a beneficiarios, y
    • bienes en mano al finalizar el periodo contable, enumerando cada uno de los activos y su valor estimado de la misma manera que aparece en el inventario y valuación.

    Se puede encontrar un formulario de muestra del Resumen contable en este sitio Web.

    La declaración financiera también puede incluir anexos adicionales requeridos con fines informativos conforme a las secciones 1061 y 1062 del Código Testamentario, si corresponde, tal como:

     

    • Un anexo que muestra el valor estimado de mercado de los activos en mano al final del periodo contable,
    • Un anexo que muestra las adquisiciones y otros cambios en el estado de los activos durante el periodo contable (con excepción de las transferencias de efectivo en cuentas de instituciones financieras o fondos mutuos de mercado de dinero),
    • Un anexo que muestra las entradas y salidas como capital o ingreso, si la sucesión se tiene que distribuir a un beneficiario de ingresos,
    • Un anexo que muestra los ingresos, desembolsos y ganancias de ventas atribuidas específicamente a bienes legados,
    • Un anexo que muestra el cálculo de interés a pagar sobre donaciones específicas de efectivo a un beneficiario, conforme a las secciones 12003, 12004, 12005 ó 16314 del Código Testamentario.
    • Un anexo que muestra la distribución propuesta de activos de la sucesión a los beneficiarios, incluyendo la distribución de activos entre fideicomisos testamentarios establecidos en el testamento del difunto o en fideicomisos accesorios creados conforme a un fideicomiso en vida revocable establecido por el difunto mientras estaba vivo, y
    • Un anexo que muestra las obligaciones, incluyendo préstamos garantizados por activos de la sucesión, obligaciones de impuestos adeudados pero aún no pagados, notas a pagar por la sucesión, obligaciones de la sucesión como resultado de fallos o cualquier otra obligación material (pero no obligaciones que se consideran gastos periódicos, como el pago de alquiler o de servicios públicos).

     

  7. ¿Cómo preparo los anexos?

    Los dos anexos más importantes del Resumen contable son el Anexo de ingresos y el Anexo de desembolsos.

    Cuando el periodo contable excede de un año, o cuando se reciben ingresos de cualquier origen en particular más de 12 veces en un periodo contable, o cuando se efectúan pagos a cualquier destinatario en particular más de 12 veces en un periodo contable, los Anexos de ingresos y desembolsos se tienen que desglosar en subanexos que detallen las fuentes de ingresos o destinatarios de pago que tengan más de doce entradas en dicho periodo contable. (Regla Testamentaria Local 9.A (3))

    El Anexo de ingresos tiene que mostrar lo siguiente:

    • La naturaleza y propósito de cada entrada contable;
    • El origen de los ingresos (dividendo de acciones, interés, etc.); y
    • La fecha de cada ingreso.

    Los ingresos se pueden ordenar cronológicamente o por categoría, si bien es posible que se requiera ordenarlos en forma cronológica dentro de cada categoría tal como se describió previamente y en la Regla Testamentaria Local 9.A (3) (tal como interés recibido en las diversas cuentas bancarias, dividendos, ingresos varios). Tenga cuidado de enumerar las entradas de ingresos solamente o de separar las entradas de ingresos y de capital en columnas separadas (o listarlas en anexos separados).

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    Las entradas de capital incluyen por ejemplo cheques de reembolso, cheques no cobrados a la muerte del difunto, y en general se componen de los activos que el difunto poseía o tenía derecho a recibir a la fecha de su fallecimiento, aunque no hubieran sido recibidos hasta después de la fecha de fallecimiento (como los reembolsos), siempre que los ingresos representen dinero obtenido por la sucesión después de la fecha de fallecimiento sobre activos pertenecientes a la misma. Los activos de capital se tienen que incluir en el inventario y valuación.

    La suma de todas las entradas por ingresos tiene que aparecer en la columna de cargos del Resumen contable.

    La ganancia o pérdida es la diferencia entre el precio de venta bruto y la valuación del activo que aparece en el inventario y valuación. Las ventas de activos de la sucesión deben aparecer en el Anexo de ganancias por ventas, si el activo se vendió por más que su valuación, o en el Anexo de pérdidas por ventas, si el activo se vendió por menos que su valuación.

    El anexo debe incluir tanto el precio bruto de venta como su valuación, y mostrar el cálculo realizado para arribar a la ganancia o pérdida neta. La diferencia neta (el monto ganado o perdido por la venta), o el total de todas las ganancias y de todas las pérdidas si se vendieron múltiples activos, se tiene que incluir en el Resumen contable. El Anexo de pérdidas por ventas también tiene que incluir los bienes del inventario que ya no están en posesión del representante, y que no estén contabilizados de otra manera. Por ejemplo, puede incluir propiedades destruidas por incendios u otras pérdidas por siniestro que no están cubiertas totalmente por seguro, o propiedades perdidas en un litigio.

    La suma de todas las ganancias por ventas tiene que aparecer en la columna de cargos del Resumen contable. La suma de todas las pérdidas por ventas tiene que aparecer en la columna de créditos del Resumen contable.

    Las ventas de bienes inmuebles causan confusión porque el representante recibe con frecuencia un cheque por el monto neto de la venta, pero el dinero recibido no se considera como un ingreso sino como venta de un activo de capital. Se tiene que incluir la diferencia entre la valuación del bien inmueble y el monto bruto del precio de venta en el Anexo de ganancias por ventas.

    Si se dedujeron costos de venta del precio de venta al cerrar la plica (como por ejemplo pagos de impuestos sobre la propiedad, comisiones del agente inmobiliario, cuotas de publicación, cuotas de preparación de documentos, etc.), los mismos tienen que incluirse en el Anexo de desembolsos.

    De la misma manera que en el caso de ingresos, el Anexo de desembolsos puede enumerar sus entradas en orden cronológico o clasificadas por tipo de desembolso. En general se prefiere el anexo cronológico porque es más fácil determinar de esa manera el estado de la sucesión y los pagos efectuados por el representante en una cierta fecha. No obstante, tenga en cuenta que a veces se requiere que el listado sea cronológico dentro de cada categoría, tal como se describió previamente.

    El Anexo de desembolsos tiene que mostrar lo siguiente:
     

    • La fecha de cada desembolso;
    • El destino de pago (a quién se efectuó el pago);
    • El propósito del desembolso (seguro, impuesto inmobiliario, cuotas de presentación, etc.); y
    • El monto de cada desembolso.

    La suma de todos los desembolsos debe aparecer en la columna de créditos del Resumen contable.

    El Anexo de distribuciones debe enumerar todo el efectivo y los bienes que se distribuyeron en favor de un heredero o legatario de la sucesión por medio de una distribución preliminar. El anexo tiene que incluir la fecha y el valor estimado del activo distribuido.

    La persona que recibe el bien también tiene que firmar un Recibo de distribución, el que se tiene que presentar ante la corte como prueba de que la propiedad fue distribuida y recibida por la persona que tenía derecho a la misma.

    La suma de todas las distribuciones tiene que aparecer en la columna de créditos del Resumen contable.

    El Anexo de bienes en mano es importante porque representa todos los bienes de la sucesión que todavía quedan en posesión del representante para ser distribuidos. El representante debe verificar que los bienes enumerados en este anexo estén efectivamente en su posesión.
     

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    El efectivo en mano se debe verificar consultando el último resumen bancario al finalizar el periodo contable. La descripción de todos los demás bienes (que no están en efectivo) se debe hacer de la misma manera que aparece en el inventario y valuación (con excepción de los bienes inmuebles, que se pueden identificar por su dirección en el Anexo de bienes en mano, pero el Fallo de distribución final tiene que incluir la descripción legal completa).

    Los bienes se deben identificar usando el número de artículo del inventario (y preferiblemente en el mismo orden que aparecen en el inventario y valuación para facilitar su verificación) y deben ir acompañados del valor que aparece en el inventario y valuación.

    El representante debería comparar el inventario y valuación con los anexos contables para verificar que todos los activos enumerados en él hayan sido contabilizados, ya sea por venta, distribución o porque todavía están en el Anexo de bienes en mano.

    La suma de todos los bienes en mano tiene que aparecer en la columna de créditos del Resumen contable.

    Es posible que haga falta incluir otros anexos con fines informativos, conforme a lo indicado en las secciones 1061 y 1062 del Código Testamentario, tal como se indicó anteriormente. El valor en dólares enumerado en dichos anexos no se debe incluir en los cálculos del Resumen contable, si bien se deben mencionar los anexos en el mismo, en caso que corresponda.

    En todos los casos se tiene que incluir un anexo adicional mostrando el valor de mercado estimado de los activos en mano al finalizar el periodo contable. El valor de mercado de los activos se puede incluir en un anexo separado, o en una columna adicional del Anexo de bienes en mano.

     

  8. ¿Cómo preparo la petición de distribución final?

    Antes de poder cerrar la sucesión, el representante tiene que presentar una "Petición de distribución final." En general se compone de tres partes:
     
    • un informe contable (a menos que todas las personas con derecho a una distribución hayan firmado renuncias),
    • un informe de administración, que consiste de un resumen completo de las acciones tomadas por el representante para administrar la sucesión, en forma narrativa, y
    • una petición solicitando a la corte que apruebe el informe contable (en caso de haber sido presentado), que apruebe la distribución de los activos de la sucesión, y que apruebe otros asuntos (tal como los honorarios del representante o del abogado).

    La petición se tiene que preparar como un escrito legal, con un título que describa el contenido del documento, como por ejemplo, "Primer y último informe del ejecutor, Petición de autorización de honorarios estatutarios y Petición de distribución final".

    Otro ejemplo, en el caso de haberse presentado renuncias del informe contable y no se solicita compensación, podría ser "Renuncia al informe contable, Informe del representante personal y Petición de distribución final".

    Puede encontrar un formulario de muestra de la Petición de distribución final en este sitio Web. La petición es muy comprensiva y el representante tiene que tener cuidado de incluir toda la información relevante sobre la administración de la sucesión, las acciones tomadas durante la administración, los bienes que todavía están en mano para ser distribuidos, y los nombres, direcciones y parentesco de los beneficiarios que van a recibir los bienes de la sucesión.

    Aunque los beneficiarios hayan renunciado a un informe contable completo de todos los ingresos y desembolsos, la petición tiene que incluir una lista de todos los bienes aún en mano que deben ser distribuidos (descritos en detalle, incluyendo las descripciones legales de los bienes inmuebles). La petición también tiene que incluir una verificación.

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  9. Errores comunes que se cometen al preparar el informe contable final, el informe administrativo y la petición de distribución final:

    Se describen a continuación algunos de los errores comunes que se comenten al preparar el informe contable final, el informe administrativo y la petición de distribución final:
     
    • No dar los avisos legales que corresponden de acuerdo a la ley.
    • No elaborar el informe contable en el formato correcto.
       
      • No elaborar el Resumen contable en el formato exigido por las reglas locales.
      • Utilizar una figura inicial incorrecta.
      • No desglosar todos los ingresos recibidos y sus fuentes de origen.
      • No desglosar todos los desembolsos, las fechas de pago, nombres de los destinatarios, montos de pago o los propósitos de los mismos.
      • Reclamo de crédito inapropiado.

       

    • No describir la naturaleza de los activos en mano para distribuir, como por ejemplo bienes separados, bienes comunitarios o cuasi-comunitarios.
    • No enumerar y describir todos los activos en mano a ser distribuidos, ya sea en el cuerpo de la petición o en un anexo o adjunto, independientemente de que se hubiera renunciado o no al informe contable.
       
      • No proporcionar descripciones legales y los números de parcela asignados por el tasador a todos los bienes inmuebles.
      • Referencia insuficiente a los bienes descritos en el testamento o en el inventario y valuación.

       

    • No mencionar específicamente la manera en que se va a distribuir la sucesión.

       
      • No nombrar a los herederos intestados o mostrar su parentesco.
      • No mencionar los hechos relacionados con cualquier renuncia legal, ni sus efectos.
      • No elevar asignaciones, si correspondiere, a la corte para su consideración en el formato indicado por las reglas locales, que se pueden consultar en el sitio Web principal de la corte.
      • No describir las distribuciones preliminares y la fecha de presentación de las órdenes.
      • Si el testamento hace referencia a acciones fraccionales o porcentuales en favor de dos o más beneficiarios, no mostrar los cálculos ni los montos a ser distribuidos a cada beneficiario.
      • No efectuar el seguimiento de los términos incluidos en el testamento sobre la disposición de activos; no explicar rebajas, legados, u otras circunstancias especiales.

       

    • No describir las actividades de reclamos de los acreedores e indicar la disposición dada a los mismos.
    • En el caso de sucesiones insolventes, no enumerar todos los reclamos de los acreedores, indicando la clase a la que pertenecen y el prorrateo de los bienes restantes entre los acreedores, o el pago de deudas por las que no se presentó ningún reclamo.
    • No incluir el cálculo de la compensación estatutaria del representante y del abogado, independientemente de que se hubiera o no renunciado al informe contable.

       
      • No incluir los pagos permitidos a cuenta de compensación.
      • Si se renuncia la confección del informe contable, no observar las reglas locales que rigen para determinar la parte de la sucesión a tener en cuenta para calcular la base de los honorarios.
      • Si existen múltiples representantes o abogados involucrados en la administración de la sucesión, no observar las reglas locales sobre el aviso legal que se debe dar a los ex-representantes o abogados de la audiencia para considerar la distribución final y el reparto apropiado de honorarios.

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    • No incluir en el encabezamiento y el cuerpo de la petición, o en el aviso de audiencia, referencia a la solicitud de honorarios extraordinarios cuando corresponda.
    • Cuando la distribución se debe efectuar a favor de un fideicomiso testamentario, no incorporar los términos del fideicomiso en la orden de distribución para hacer cumplir las condiciones del mismo en el momento de efectuar la distribución. No declarar las provisiones pertinentes en tiempo presente y en tercera persona, y en su lugar incluir los términos del testamento en forma literal. No obtener consentimiento por escrito del fiduciario para actuar antes de la audiencia.
    • No obtener un Certificado de autorización del Departamento de Impuestos Estatales si el valor de la sucesión excede los $400,000 y se distribuyen activos de por lo menos $100,000 a personas que no residen en el estado.
    • No alegar si el representante estaba o no actuando conforme a la Ley de Administración Independiente de Sucesiones (IAEA), y no declarar específicamente las transacciones que se efectuaron en cumplimiento de la IAEA.
    • No indicar la disposición de activos en caso de que un heredero, legatario de bienes muebles o legatario de bienes inmuebles fallezca antes de poder distribuir la sucesión.
    • No cumplir con las provisiones de las secciones 11900-11904 del Código Testamentario sobre herencias vacantes o distribuciones a herederos, legatarios de bienes muebles o legatarios de bienes inmuebles que no se pueden ubicar.
    • No elevar la declaración conforme a las secciones 13100-13115 del Código Testamentario que se debe presentar antes de la audiencia sobre la petición, en el caso de que la distribución se vaya a realizar conforme a lo dispuesto en la audiencia.
    • No observar las reglas locales sobre distribuciones realizadas a menores.
       
      • No presentar las declaraciones estipuladas en la sección 3401 ó 3413 antes de la audiencia.
      • Si la sucesión requiere una tutela, no mencionar el nombre del tutor.
      • Si un custodio va a colocar los fondos en una cuenta bloqueada, no indicar el nombre y parentesco del custodio, y el nombre y ubicación de la institución donde se efectuó el depósito.

       

    • No solicitar el establecimiento de una reserva apropiada al momento del cierre de la sucesión como previsión por obligaciones impagas o contingentes de impuestos, reclamos de los acreedores o costos del cierre (por ejemplo, certificación y registro del fallo final).
    • No incluir una cláusula ómnibus para el caso de que se descubran bienes de la sucesión en el futuro.
    • No elevar una propuesta de Fallo de distribución final a la corte.

    Se incluye una muestra de una Petición de distribución final en este sitio Web. Una vez llenada y firmada, tendrá que obtener una fecha de audiencia del Secretario de Audiencias Testamentarias y presentar la petición ante la corte.
     

  10. ¿Cómo entregar el aviso de audiencia?

    Paso 1
    Llene el anverso y la mitad superior del reverso del siguiente formulario:
     

    Paso 2
    Entregue por correo o personalmente el formulario de Aviso de audiencia a cada persona con derecho a recibirlo, por lo menos 15 días antes de la fecha de audiencia. Sólo se tiene que enviar por correo el Aviso de audiencia (excepto a personas que presentaron una Solicitud de aviso especial, quienes deben recibir también una copia de la petición), pero se recomienda que se envíe también una copia de la petición a todos aquellos que reciben el Aviso de audiencia.

    Nota: No puede entregar personalmente o enviar por correo el aviso usted -- pídale a alguien otro que lo haga en su nombre.

    Se debe dar el aviso a:
     

    • Cualquier representante personal no peticionante;
    • Todas las personas que solicitaron un aviso especial;
    • Cada heredero o legatario afectado por la petición;
    • El Procurador General, en el caso de que una porción de la sucesión se distribuya en favor del estado de California por herencia faltante, y su interés pudiera quedar afectado por la petición; y
    • Todo acreedor cuyo reclamo fue admitido o aprobado pero que no fue pagado aún, en el caso de que la sucesión fuera insolvente.

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    Paso 3
    Haga que la persona que envió el Aviso de audiencia por correo firme la Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del formulario. Presente el Aviso de audiencia original junto con la Prueba de entrega por correo ante el Secretario de Presentaciones Testamentarias.
     

  11. Fallo de distribución final

    El Fallo de distribución final propuesto se debe elevar ante la corte por lo menos 10 días antes de la audiencia (pero preferentemente en el momento en que se presenta la Petición de distribución final). El fallo tiene que seguir lo indicado en la Petición de distribución final y debe ser muy específico en cuanto a los herederos y beneficiarios que van a recibir bienes de la sucesión y el porcentaje específico de interés que les corresponden en cada uno de los bienes. Se debe enumerar cada uno de los activos detalladamente, de la misma manera que aparece en el inventario y valuación. Puede encontrar un formulario de muestra del Fallo de distribución final en este sitio Web. Después de que el fallo ha sido aprobado y firmado por el juez, se debe obtener por lo menos una copia certificada para los registros del representante personal, y para registrar cualquier propiedad inmobiliaria de la sucesión que existiera.

     
  12. ¿Cómo obtener y presentar los recibos?

    El representante personal tiene que obtener un recibo de todas las personas que reciban bienes de la sucesión. En el caso de bienes inmuebles, el representante personal debe registrar una copia certificada del Fallo de distribución final en el condado en que la propiedad inmueble esté ubicada. El acto de registro de la orden se considera equivalente al Recibo de propiedad por parte del beneficiario.

    Se incluye una muestra del Recibo de distribución en este sitio Web (vea Formularios) que debe exigirse de cada beneficiario en el momento en que recibió los bienes bajo una orden de distribución final. Se debe presentar ante la corte cada uno de los recibos antes de presentar una petición de alta final.
     

  13. ¿Cómo eximirse de responsabilidad personal?

    La distribución de los activos de la sucesión en cumplimiento de la orden de la corte exime al representante personal de toda responsabilidad en relación con la propiedad incluida en dicha orden. El decreto de exención protege al representante personal de litigios futuros por presuntos actos ilícitos cometidos durante el término de su administración.

    Hasta que se publique la orden de exención del representante personal, la administración de la sucesión no se considera concluida, y la corte continúa teniendo poder sobre el representante personal para exigir el cumplimiento de sus órdenes.

    Cuando el representante personal haya cumplido con los términos del Fallo de distribución final y haya presentado los recibos correspondientes, la corte debe, por petición ex-parte, dar una orden eximiendo al representante personal de toda responsabilidad futura. Una vez obtenida la exención, el representante personal debería notificar al Servicio de Impuestos Internos y al Departamento de Impuestos Estatales que ya no está actuando como fiduciario de la sucesión.

    Se incluye una muestra de la Petición ex-parte de exención de responsabilidad del representante personal en este sitio Web, junto con una Orden de exención de responsabilidad del representante personal firmada por el juez. (Vea Formularios.) La orden debe ser presentada en la oficina del secretario, donde será elevada al juez para que la firme.

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