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Corte
testamentaria
Corte testamentaria
Como cerrar y distribuir la sucesión
testamentaria
En esta sección podrá obtener información sobre:
- ¿Cuándo puedo cerrar la sucesión y distribuir sus
activos?
- ¿Qué tengo que hacer para cerrar la sucesión?
- ¿Hay que presentar un informe de situación?
- ¿Cómo se determinan los honorarios del representante
personal y del abogado?
- ¿Tengo que preparar un informe contable?
- ¿Cómo preparo un informe contable?
- ¿Cómo preparo los anexos?
- ¿Cómo preparo la petición de distribución final?
- Errores comunes que se cometen al preparar el informe
contable final, el informe administrativo y la petición de distribución
final
- ¿Cómo entregar el aviso de audiencia?
- Fallo de distribución final
- ¿Cómo obtener y presentar los recibos?
- ¿Cómo eximirse de responsabilidad personal?
- ¿Cuándo puedo cerrar la sucesión y distribuir sus
activos?
El
representante personal puede presentar un informe contable final y una
petición de distribución final cuando existan fondos suficientes para
pagar todas las deudas e impuestos, haya vencido el plazo para que los
acreedores
presenten sus reclamos y la sucesión esté en condiciones de ser
cerrada.
El representante personal tiene que
presentar una petición de distribución final o un informe verificado
de la situación de la
sucesión
al año de haberse emitido las Cartas (ó 18 meses si hay que
hacer una declaración federal de impuestos a la herencia).
- ¿Qué tengo que hacer para cerrar la sucesión?
El representante personal tiene que presentar un informe contable final,
un informe administrativo y una petición de distribución final, fijar
fecha de audiencia para la petición, dar
aviso de la audiencia a las personas interesadas y obtener una
orden de la corte aprobando la distribución final.
Si el representante personal quiere recibir compensación por sus
servicios, también tiene que incluir una petición solicitando honorarios
en la petición de distribución final.
No hace falta presentar un informe contable final si las personas que
tienen derecho a las distribuciones de la sucesión firman una
renuncia o un reconocimiento escrito de haber recibido su parte de la
sucesión.
- ¿Hay que presentar un informe de situación?
Si no se puede cerrar la sucesión al año de haberse emitido las Cartas (ó
18 meses si hay que hacer una declaración federal de impuestos a la
herencia) el representante personal tiene que presentar un informe
verificado de la situación de la sucesión.
El informe de situación tiene que describir la condición de la sucesión,
las razones por las que no se puede cerrar y distribuir (por ejemplo si
hay un
litigio en curso, se está realizando una auditoría de impuestos sobre
la herencia o se tiene que vender una
propiedad inmueble
para pagar deudas o donaciones de efectivo), y el
tiempo estimado necesario para cerrar la sucesión.
Se fija la audiencia para el informe de situación de la misma manera que
cualquier otra petición
testamentaria. Se tiene que enviar un Aviso de audiencia (formulario
DE-120, Consejo Judicial) a las personas interesadas en la sucesión
por lo menos 15 días antes de la audiencia.
El Aviso de audiencia tiene que contener la siguiente declaración en
imprenta en negrita de por lo menos 10 puntos, diciendo substancialmente
lo siguiente:
Usted tiene el derecho de presentar una petición para solicitar un
informe contable de la sucesión conforme a la
sección 10950 del Código Testamentario de California.
Durante la audiencia la corte puede ordenar que la sucesión permanezca
abierta, y bajo las
condiciones y por el tiempo que estime razonable para defender los
intereses de la sucesión y de sus beneficiarios, o puede ordenar al
representante que presente una petición de distribución final.
Si el representante no presenta un informe de situación, cualquier persona
interesada en la sucesión puede presentar una petición para que la corte
que ordene la presentación del mismo, o la corte puede dictar una
moción exigiéndolo y citar al representante personal para obligar su
cumplimiento.
Si el representante personal no cumple con la orden, se le pueden revocar
sus Cartas, y si el plazo de administración excedió un año (ó 18 meses si
hay que presentar una declaración federal de impuestos a la herencia), la
corte puede reducir sus honorarios.
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- ¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y del
abogado?
La ley de California permite que tanto el representante personal como el
abogado del representante personal reciban honorarios (llamados
honorarios estatutarios) por la prestación
de servicios ordinarios, que se calculan como un porcentaje del valor
tasado de los bienes de la sucesión. La formula para calcular los
honorarios es la siguiente, conforme a la
sección 10810 del Código Testamentario:
4% de los primeros cien mil dólares ($100,000), más el
3% de los siguientes cien mil dólares ($100,000), más el
2% de los siguientes ochocientos mil dólares ($800,000), más el
1% de los siguientes nueve millones de dólares ($9,000,000), más
la mitad de 1% de los siguientes quince millones de dólares
($15,000,000).
Para montos superiores a los veinticinco millones de dólares
($25,000,000), un honorario razonable determinado por la corte.
Si se presenta un informe contable, la base utilizada para calcular el
honorario estatutario también incluye los ingresos recibidos durante el
periodo de administración de la sucesión, más el incremento del valor
tasado de los bienes de la sucesión vendidos durante la administración,
menos las pérdidas del valor tasado de los bienes vendidos durante la
administración.
Para calcular la base de los honorarios no se tienen en cuenta las
hipotecas u otras obligaciones de deuda.
No se tienen en cuenta tampoco los pagos de deudas u otras expensas, ni
las ganancias o pérdidas aún no realizadas (como por ejemplo las
variaciones en la valuación de valores accionarios desde la fecha de
fallecimiento). Sólo se contarán los bienes realmente vendidos.
Los honorarios estatutarios están determinados por
estatuto y la corte no tiene discreción para reducirlos a menos que el
representante personal haya demorado innecesariamente el cierre de la
sucesión o pueda ser multado (penado) por mala administración de la
sucesión. No obstante, cualquier honorario que se pague al representante
personal debe ser incluido en su declaración personal de impuestos como
ingresos ordinarios, de manera que el representante personal puede elegir
no aceptar el pago de honorarios si va a recibir bienes de la sucesión
como herencia (que no cuentan como ingreso para el beneficiario).
Además, si bien el representante personal y el abogado de la sucesión
tienen derecho a recibir un porcentaje estatutario en calidad de
honorario, el representante personal puede solicitar que se le pague menos
que dicho porcentaje y también puede negociar con el abogado para reducir
su honorario, sobre todo si la sucesión no es complicada y cuenta con sólo
pocos bienes de alto valor (como por ejemplo una casa).
No obstante, cualquier
acuerdo entre el representante personal y el abogado para aumentar los
honorarios por encima de lo indicado por ley se considera nulo. Un abogado
que hace también las veces de representante personal sólo puede cobrar un
solo honorario, a menos que la corte apruebe el pago doble por adelantado.
Esta regla también se aplica a los socios del abogado. Las personas que
actúan como co-ejecutores tienen que repartirse el honorario.
Antes de que se pague cualquier honorario al representante personal o al
abogado hay que obtener una orden de la corte. Los reembolsos de gastos
hechos por el representante personal o el abogado en nombre de la
sucesión, como por ejemplo por
honorarios de presentación, copias certificadas o costos de
publicación, se pueden realizar sin obtener una orden de la corte.
El representante personal y el abogado también pueden cobrar una
compensación adicional, llamada
honorario extraordinario, por servicios
extraordinarios prestados, en un monto justo y razonable según lo
determine la corte.
Algunos ejemplos de los tipos de servicios que se consideran
extraordinarios y por los cuales se puede solicitar compensación
extraordinaria son:

- Ventas de inmuebles, litigios por reclamos contra la sucesión,
- Litigios relacionados con bienes de la sucesión, preparación de
ingresos y/o
- Declaraciones de impuestos sobre la herencia y representaciones ante
las autoridades de impuestos en auditorías relacionadas con dichas
declaraciones, y
disputas de herencia.
A diferencia de los honorarios estatutarios,
el pago de honorarios extraordinarios no es obligatorio, y la corte
tiene discreción para decidir si corresponde o no, aunque se hubieran
prestado servicios de naturaleza extraordinaria.
Por ejemplo, la corte puede decidir que los honorarios estatutarios
calculados para una sucesión en que el único bien es la residencia
personal del
difunto, vendida por $1 millón de dólares, constituye compensación
razonable (el honorario estatutario sería de $21,150), si bien la venta
de bienes inmuebles se considera como un tipo de servicio merecedor de
compensación extraordinaria.
- ¿Tengo que preparar un informe contable?
El representante personal está obligado a presentar un informe contable de
las transacciones financieras ocurridas durante la administración de la
sucesión, a menos que las personas con derecho a recibir una distribución
de la sucesión firmen una renuncia al informe contable o firmen un
comprobante de haber recibido su parte de la sucesión (por ejemplo, un
recibo de distribución preliminar).
Puede encontrar un
formulario de muestra de Renuncia al informe contable en este sitio
Web. Aunque todos los beneficiarios
renuncien al informe contable, el representante personal igualmente
tendrá que presentar un informe indicando el monto de compensación
solicitado por él y por el abogado, y mostrando la
base utilizada para calcular dichos honorarios.
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- ¿Cómo preparo un informe contable?
Todos los informes contables presentados ante la corte tienen que incluir
una declaración financiera y un informe de administración, siguiendo las
pautas especificas estipuladas en las secciones 1060-1064 y 10900 del
Código Testamentario. El informe contable tiene que abarcar el periodo
cubierto y contener un resumen, corroborado por anexos detallados, de lo
siguiente:
- bienes en mano al comenzar el periodo contable (por ejemplo, la
valuación del inventario de todos los activos),
- el valor de los activos recibidos durante el periodo contable,
excluyendo los bienes enumerados en el inventario,
- ingresos recibidos, excluyendo aquéllos recibidos por transacciones
comerciales o de negocios,
- ganancias netas recibidas debido a transacciones comerciales o de
negocios,
- ganancias obtenidas por ventas realizadas,
- desembolsos, excluyendo aquéllos realizados en el curso de
transacciones comerciales o de negocios, y excluyendo las distribuciones
a beneficiarios,
- pérdidas sufridas por ventas realizadas,
- pérdidas netas sufridas debido a transacciones comerciales o de
negocios,
- distribuciones a
beneficiarios, y
- bienes en mano al finalizar el periodo contable, enumerando cada uno
de los activos y su valor estimado de la misma manera que aparece en el
inventario y valuación.
Se puede encontrar un formulario de muestra del
Resumen contable en este sitio Web.
La declaración financiera también puede incluir anexos adicionales
requeridos con fines informativos conforme a las
secciones 1061 y 1062 del Código Testamentario, si corresponde, tal
como:
- Un anexo que muestra el valor estimado de mercado de los activos en
mano al final del periodo contable,
- Un anexo que muestra las adquisiciones y otros cambios en el estado
de los activos durante el periodo contable (con excepción de las
transferencias de efectivo en cuentas de instituciones financieras o
fondos mutuos de mercado de dinero),
- Un anexo que muestra las entradas y salidas como capital o ingreso,
si la sucesión se tiene que distribuir a un beneficiario de ingresos,
- Un anexo que muestra los ingresos, desembolsos y ganancias de ventas
atribuidas específicamente a bienes
legados,
- Un anexo que muestra el cálculo de interés a pagar sobre donaciones
específicas de efectivo a un beneficiario, conforme a las secciones
12003, 12004, 12005 ó 16314 del Código Testamentario.
- Un anexo que muestra la distribución propuesta de activos de la
sucesión a los beneficiarios, incluyendo la distribución de activos
entre
fideicomisos testamentarios establecidos en el
testamento del difunto o en fideicomisos accesorios creados conforme
a un
fideicomiso en vida revocable establecido por el difunto mientras
estaba vivo, y
- Un anexo que muestra las obligaciones, incluyendo préstamos
garantizados por activos de la sucesión, obligaciones de impuestos
adeudados pero aún no pagados, notas a pagar por la sucesión,
obligaciones de la sucesión como resultado de
fallos o cualquier otra obligación material (pero no obligaciones
que se consideran gastos periódicos, como el pago de alquiler o de
servicios públicos).
- ¿Cómo preparo los anexos?
Los dos anexos más importantes del Resumen contable son el Anexo de
ingresos y el Anexo de desembolsos.
Cuando el periodo
contable excede de un año, o cuando se reciben ingresos de cualquier
origen en particular más de 12 veces en un periodo contable, o cuando se
efectúan pagos a cualquier destinatario en particular más de 12 veces en
un periodo contable, los Anexos de ingresos y desembolsos se tienen que
desglosar en subanexos que detallen las fuentes de ingresos o
destinatarios de pago que tengan más de doce entradas en dicho periodo
contable.
(Regla
Testamentaria Local 9.A (3))
El Anexo de ingresos tiene que mostrar lo siguiente:
- La naturaleza y propósito de cada entrada contable;
- El origen de los ingresos (dividendo de acciones, interés, etc.); y
- La fecha de cada ingreso.
Los ingresos se pueden ordenar cronológicamente o por categoría, si
bien es posible que se requiera ordenarlos en forma cronológica dentro de
cada categoría tal como se describió previamente y en la
Regla Testamentaria Local 9.A (3) (tal como interés recibido en las
diversas cuentas bancarias, dividendos, ingresos varios). Tenga cuidado de
enumerar las entradas de ingresos solamente o de separar las entradas de
ingresos y de capital en columnas separadas (o listarlas en anexos
separados).
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Las entradas de capital incluyen por ejemplo cheques de reembolso,
cheques no cobrados a la muerte del difunto, y en general se componen de
los activos que el difunto poseía o tenía derecho a recibir a la fecha de
su fallecimiento, aunque no hubieran sido recibidos hasta después de la
fecha de fallecimiento (como los reembolsos), siempre que los ingresos
representen dinero obtenido por la sucesión después de la fecha de
fallecimiento sobre activos pertenecientes a la misma. Los activos de
capital se tienen que incluir en el inventario y valuación.
La suma de todas las entradas por ingresos tiene que aparecer en la
columna de
cargos del Resumen
contable.
La ganancia o pérdida es la diferencia entre el precio de venta bruto y
la valuación del activo que aparece en el inventario y valuación. Las
ventas de activos de la sucesión deben aparecer en el Anexo de
ganancias por ventas, si el activo se vendió por más que su valuación,
o en el Anexo de pérdidas por ventas, si el activo se vendió por
menos que su valuación.
El anexo debe incluir tanto el precio bruto de venta
como su valuación, y mostrar el cálculo realizado para arribar a la
ganancia o pérdida neta. La diferencia neta (el monto ganado o perdido por
la venta), o el total de todas las ganancias y de todas las pérdidas si se
vendieron múltiples activos, se tiene que incluir en el Resumen contable.
El Anexo de pérdidas por ventas también tiene que incluir los bienes del
inventario que ya no están en posesión del representante, y que no estén
contabilizados de otra manera. Por ejemplo, puede incluir propiedades
destruidas por incendios u otras pérdidas por siniestro que no están
cubiertas totalmente por seguro, o propiedades perdidas en un litigio.
La suma de todas las ganancias por ventas tiene que aparecer en la
columna de
cargos del Resumen
contable. La suma de todas las pérdidas por ventas tiene que aparecer en
la columna de
créditos del Resumen
contable.
Las ventas de bienes inmuebles causan confusión porque el representante
recibe con frecuencia un cheque por el monto neto de la venta, pero el
dinero recibido no se considera como un ingreso sino como venta de un
activo de capital. Se tiene que incluir la diferencia entre la valuación
del bien inmueble y el monto bruto del precio de venta en el Anexo de
ganancias por ventas.
Si se dedujeron costos de venta del precio de venta al cerrar la plica
(como por ejemplo pagos de impuestos sobre la propiedad, comisiones del
agente inmobiliario, cuotas de publicación, cuotas de preparación de
documentos, etc.), los mismos tienen que incluirse en el Anexo de
desembolsos.
De la misma manera que en el caso de ingresos, el Anexo de desembolsos
puede enumerar sus entradas en orden cronológico o clasificadas por tipo
de desembolso. En general se prefiere el anexo cronológico porque es más
fácil determinar de esa manera el estado de la sucesión y los pagos
efectuados por el representante en una cierta fecha. No obstante, tenga en
cuenta que a veces se requiere que el listado sea cronológico dentro de
cada categoría, tal como se describió previamente.
El Anexo de desembolsos tiene que mostrar lo siguiente:
- La fecha de cada desembolso;
- El destino de pago (a quién se efectuó el pago);
- El propósito del desembolso (seguro, impuesto inmobiliario, cuotas
de presentación, etc.); y
- El monto de cada desembolso.
La suma de todos los desembolsos debe aparecer en la columna de
créditos del Resumen
contable.
El Anexo de distribuciones debe enumerar todo el efectivo y los
bienes que se distribuyeron en favor de un
heredero o
legatario de la sucesión por medio de una distribución preliminar. El
anexo tiene que incluir la fecha y el valor estimado del activo
distribuido.
La persona que recibe el bien también tiene que firmar un Recibo de
distribución, el que se tiene que presentar ante la corte como prueba de
que la propiedad fue distribuida y recibida por la persona que tenía
derecho a la misma.
La suma de todas las distribuciones tiene que aparecer en la columna de
créditos del Resumen
contable.
El Anexo de bienes en mano es importante porque representa todos
los bienes de la sucesión que todavía quedan en posesión del representante
para ser distribuidos. El representante debe verificar que los bienes
enumerados en este anexo estén efectivamente en su posesión.
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El efectivo en mano se debe verificar consultando el último resumen
bancario al finalizar el periodo contable. La descripción de todos los
demás bienes (que no están en efectivo) se debe hacer de la misma manera
que aparece en el inventario y valuación (con excepción de los bienes
inmuebles, que se pueden identificar por su dirección en el Anexo de
bienes en mano, pero el Fallo de distribución final tiene que incluir la
descripción legal completa).
Los bienes se deben identificar usando el número de artículo del
inventario (y preferiblemente en el mismo orden que aparecen en el
inventario y valuación para facilitar su verificación) y deben ir
acompañados del valor que aparece en el inventario y valuación.
El representante debería comparar el inventario y valuación con los anexos
contables para verificar que todos los activos enumerados en él hayan sido
contabilizados, ya sea por venta, distribución o porque todavía están en
el Anexo de bienes en mano.
La suma de todos los bienes en mano tiene que aparecer en la columna de
créditos del Resumen
contable.
Es posible que haga falta incluir otros anexos con fines informativos,
conforme a lo indicado en las
secciones 1061 y 1062 del Código Testamentario, tal como se indicó
anteriormente. El valor en dólares enumerado en dichos anexos no se debe
incluir en los cálculos del Resumen contable, si bien se deben mencionar
los anexos en el mismo, en caso que corresponda.
En todos los casos se tiene que incluir un anexo adicional mostrando el
valor de mercado estimado de los activos en mano al finalizar el periodo
contable. El valor de mercado de los activos se puede incluir en un anexo
separado, o en una columna adicional del Anexo de bienes en mano.
- ¿Cómo preparo la petición de distribución final?
Antes de poder cerrar la sucesión, el representante tiene que presentar
una
"Petición de distribución final."
En general se compone de tres partes:
- un informe contable (a menos que todas las personas con derecho a
una distribución hayan firmado renuncias),
- un informe de administración, que consiste de un resumen completo de
las acciones tomadas por el representante para administrar la sucesión,
en forma narrativa, y
- una petición solicitando a la corte que apruebe el informe contable
(en caso de haber sido presentado), que apruebe la distribución de los
activos de la sucesión, y que apruebe otros asuntos (tal como los
honorarios del representante o del abogado).
La petición se tiene que preparar como un
escrito legal,
con un título que describa el contenido del documento,
como por ejemplo,
"Primer y último informe del
ejecutor, Petición de autorización de honorarios estatutarios y
Petición de distribución final".
Otro ejemplo, en el caso de haberse presentado renuncias del informe
contable y no se solicita compensación, podría ser
"Renuncia al informe contable, Informe del
representante personal y Petición de distribución final".
Puede encontrar un formulario de muestra de la
Petición de distribución final en este sitio Web. La petición es muy
comprensiva y el representante tiene que tener cuidado de incluir toda la
información relevante sobre la administración de la sucesión, las acciones
tomadas durante la administración, los bienes que todavía están en mano
para ser distribuidos, y los nombres, direcciones y parentesco de los
beneficiarios que van a recibir los bienes de la sucesión.
Aunque los beneficiarios hayan renunciado a un informe contable completo
de todos los ingresos y desembolsos, la petición tiene que incluir una
lista de todos los bienes aún en mano que deben ser distribuidos
(descritos en detalle, incluyendo las descripciones legales de los bienes
inmuebles). La petición también tiene que incluir una
verificación.
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- Errores comunes que se cometen al preparar el informe
contable final, el informe administrativo y la petición de distribución
final:
Se describen a continuación algunos de los errores comunes que se comenten
al preparar el informe contable final, el informe administrativo y la
petición de distribución final:
- No dar los avisos legales que corresponden de acuerdo a la ley.
- No elaborar el informe contable en el formato correcto.
- No elaborar el Resumen contable en el formato exigido por las
reglas locales.
- Utilizar una figura inicial incorrecta.
- No desglosar todos los ingresos recibidos y sus fuentes de origen.
- No desglosar todos los desembolsos, las fechas de pago, nombres de
los destinatarios, montos de pago o los propósitos de los mismos.
- Reclamo de crédito inapropiado.
- No describir la naturaleza de los activos en mano para distribuir,
como por ejemplo bienes separados, bienes comunitarios o
cuasi-comunitarios.
- No enumerar y describir todos los activos en mano a ser
distribuidos, ya sea en el cuerpo de la petición o en un anexo o
adjunto, independientemente de que se hubiera renunciado o no al informe
contable.
- No proporcionar descripciones legales y los números de parcela
asignados por el tasador a todos los bienes inmuebles.
- Referencia insuficiente a los bienes descritos en el testamento o
en el inventario y valuación.
- No mencionar específicamente la manera en que se va a distribuir la
sucesión.
- No nombrar a los herederos
intestados
o mostrar su parentesco.
- No mencionar los hechos relacionados con cualquier
renuncia legal, ni sus efectos.
- No elevar
asignaciones, si correspondiere, a la corte para su consideración
en el formato indicado por las
reglas locales, que se pueden consultar en el
sitio Web principal de la corte.
- No describir las distribuciones preliminares y la fecha de
presentación de las órdenes.
- Si el testamento hace referencia a acciones fraccionales o
porcentuales en favor de dos o más beneficiarios, no mostrar los
cálculos ni los montos a ser distribuidos a cada beneficiario.
- No efectuar el seguimiento de los términos incluidos en el
testamento sobre la disposición de activos; no explicar
rebajas,
legados, u otras circunstancias especiales.
- No describir las actividades de reclamos de los acreedores e indicar
la disposición dada a los mismos.
- En el caso de sucesiones insolventes, no enumerar todos los reclamos
de los acreedores, indicando la clase a la que pertenecen y el prorrateo
de los bienes restantes entre los acreedores, o el pago de deudas por
las que no se presentó ningún reclamo.
- No incluir el cálculo de la compensación estatutaria del
representante y del abogado, independientemente de que se hubiera o no
renunciado al informe contable.
- No incluir los pagos permitidos a cuenta de compensación.
- Si se renuncia la confección del informe contable, no observar las
reglas locales que rigen para determinar la parte de la sucesión a
tener en cuenta para calcular la base de los honorarios.
- Si existen múltiples representantes o abogados involucrados en la
administración de la sucesión, no observar las reglas locales sobre el
aviso legal que se debe dar a los ex-representantes o abogados de la
audiencia para considerar la distribución final y el reparto apropiado
de honorarios.
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- No incluir en el encabezamiento y el cuerpo de la petición, o en el
aviso de audiencia, referencia a la
solicitud de honorarios extraordinarios cuando corresponda.
- Cuando la distribución se debe efectuar a favor de un fideicomiso
testamentario, no incorporar los términos del fideicomiso en la orden de
distribución para hacer cumplir las condiciones del mismo en el momento
de efectuar la distribución. No declarar las provisiones pertinentes en
tiempo presente y en tercera persona, y en su lugar incluir los términos
del testamento en forma literal. No obtener
consentimiento por escrito del
fiduciario para actuar antes de la audiencia.
- No obtener un Certificado de autorización del Departamento de
Impuestos Estatales si el valor de la sucesión excede los $400,000 y se
distribuyen activos de por lo menos $100,000 a personas que no residen
en el estado.
- No alegar si el representante estaba o no actuando conforme a la Ley
de Administración Independiente de Sucesiones (IAEA), y no declarar
específicamente las transacciones que se efectuaron en cumplimiento de
la IAEA.
- No indicar la disposición de activos en caso de que un heredero,
legatario de bienes muebles o legatario de bienes inmuebles fallezca
antes de poder distribuir la sucesión.
- No cumplir con las provisiones de las secciones
11900-11904 del Código Testamentario sobre
herencias vacantes o distribuciones a herederos, legatarios de
bienes muebles o legatarios de bienes inmuebles
que no se pueden ubicar.
- No elevar la
declaración conforme a las secciones
13100-13115 del Código Testamentario que se debe presentar antes de
la audiencia sobre la petición, en el caso de que la distribución se
vaya a realizar conforme a lo dispuesto en la audiencia.
- No observar las reglas locales sobre distribuciones realizadas a
menores.
- No presentar las declaraciones estipuladas en la sección
3401 ó
3413 antes de la audiencia.
- Si la sucesión requiere una
tutela,
no mencionar el nombre del
tutor.
- Si un custodio va a colocar los fondos en una cuenta bloqueada, no
indicar el nombre y parentesco del custodio, y el nombre y ubicación
de la institución donde se efectuó el depósito.
- No solicitar el establecimiento de una reserva apropiada al momento
del cierre de la sucesión como previsión por obligaciones impagas o
contingentes de impuestos, reclamos de los acreedores o costos del
cierre (por ejemplo, certificación y registro del fallo final).
- No incluir una cláusula ómnibus para el caso de que se descubran
bienes de la sucesión en el futuro.
- No elevar una propuesta de Fallo de distribución final a la corte.
Se incluye una muestra de una
Petición de distribución final en este sitio Web. Una vez llenada y
firmada, tendrá que obtener una fecha de audiencia del Secretario de
Audiencias Testamentarias y presentar la petición ante la corte.
- ¿Cómo entregar el aviso de audiencia?
Paso 1
Llene el anverso y la mitad superior del reverso del siguiente formulario:
Paso 2
Entregue por correo o personalmente el formulario de Aviso de audiencia a
cada persona con derecho a recibirlo, por lo menos 15 días antes de la
fecha de audiencia. Sólo se tiene que enviar por correo el Aviso de
audiencia (excepto a personas que presentaron una Solicitud de aviso
especial, quienes deben recibir también una copia de la petición), pero se
recomienda que se envíe también una copia de la petición a todos aquellos
que reciben el Aviso de audiencia.
Nota: No puede entregar personalmente o enviar por correo el aviso usted
-- pídale a alguien otro que lo haga en su nombre.
Se debe dar el aviso a:
- Cualquier representante personal no peticionante;
- Todas las personas que solicitaron un aviso especial;
- Cada heredero o legatario afectado por la petición;
- El Procurador General, en el caso de que una porción de la sucesión
se distribuya en favor del estado de California por herencia faltante, y
su interés pudiera quedar afectado por la petición; y
- Todo acreedor cuyo reclamo fue admitido o aprobado pero que no fue
pagado aún, en el caso de que la sucesión fuera insolvente.
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Paso 3
Haga que la persona que envió el Aviso de audiencia por correo firme la
Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del
formulario. Presente el Aviso de audiencia original junto con la Prueba de
entrega por correo ante el Secretario de Presentaciones Testamentarias.
- Fallo de distribución final
El
Fallo de distribución final propuesto se debe elevar ante la corte por
lo menos 10 días antes de la audiencia (pero preferentemente en el momento
en que se presenta la Petición de distribución final). El fallo tiene que
seguir lo indicado en la Petición de distribución final y debe ser muy
específico en cuanto a los herederos y beneficiarios que van a recibir
bienes de la sucesión y el porcentaje específico de interés que les
corresponden en cada uno de los bienes. Se debe enumerar cada uno de los
activos detalladamente, de la misma manera que aparece en el inventario y
valuación. Puede encontrar un formulario de muestra del Fallo de
distribución final en este sitio Web. Después de que el fallo ha sido
aprobado y firmado por el juez, se debe obtener por lo menos una copia
certificada para los registros del representante personal, y para
registrar cualquier propiedad inmobiliaria de la sucesión que existiera.
- ¿Cómo obtener y presentar los recibos?
El representante personal tiene que obtener un recibo de todas las
personas que reciban bienes de la sucesión. En el caso de bienes
inmuebles, el representante personal debe registrar una copia certificada
del Fallo de distribución final en el condado en que la propiedad inmueble
esté ubicada. El acto de registro de la orden se considera equivalente al
Recibo de propiedad por parte del beneficiario.
Se incluye una muestra del
Recibo de distribución en este sitio Web (vea Formularios) que debe
exigirse de cada beneficiario en el momento en que recibió los bienes bajo
una orden de distribución final. Se debe presentar ante la corte cada uno
de los recibos antes de presentar una petición de alta final.
- ¿Cómo eximirse de responsabilidad personal?
La distribución de los activos de la sucesión en cumplimiento de la orden
de la corte exime al representante personal de toda responsabilidad en
relación con la propiedad incluida en dicha orden. El decreto de exención
protege al representante personal de litigios futuros por presuntos actos
ilícitos cometidos durante el término de su administración.
Hasta que se publique la orden de exención del representante personal, la
administración de la sucesión no se considera concluida, y la corte
continúa teniendo poder sobre el representante personal para exigir el
cumplimiento de sus órdenes.
Cuando el representante personal haya cumplido con los términos del
Fallo de distribución final y haya presentado los recibos
correspondientes, la corte debe, por petición
ex-parte, dar una orden eximiendo al representante personal de toda
responsabilidad futura. Una vez obtenida la exención, el representante
personal debería notificar al Servicio de Impuestos Internos y al
Departamento de Impuestos Estatales que ya no está actuando como
fiduciario de la sucesión.
Se incluye una muestra de la
Petición ex-parte de exención de responsabilidad del representante
personal en este sitio Web, junto con una Orden de exención de
responsabilidad del representante personal firmada por el juez. (Vea
Formularios.) La orden debe ser presentada en la oficina del
secretario, donde será elevada al juez para que la firme.
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