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Como establecer que ocurrió un Nacimiento, Fallecimiento o Matrimonio

Esta sección le explica qué hacer cuando no tiene un comprobante apropiado de un nacimiento, fallecimiento o matrimonio.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Cuándo hace falta establecer que ocurrió un nacimiento, fallecimiento o matrimonio?
  2. ¿Hay un formulario de la corte para hacerlo?
  3. ¿Cómo presento la petición?
  4. ¿Cómo consigo una audiencia en la Corte?
  5. ¿Cuánto cuesta hacer la presentación?
  6. ¿Cómo obtengo una Orden para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio?
  7. ¿Cómo me preparo para la audiencia?
  8. ¿Cómo hago para inscribir un registro demorado de nacimiento, fallecimiento o matrimonio?

Para obtener más información, lea el Código de Salud y Seguridad, sección 103450-103490.
 

Esta página tiene información sobre cómo establecer un registro de nacimiento, fallecimiento o matrimonio (Código de Salud y Seguridad, sección 103450-103490.)

  1. ¿Cuándo hace falta establecer que ocurrió un nacimiento, fallecimiento o matrimonio?

    Éstos son algunos ejemplos de situaciones donde tendrá que establecer que ocurrió:

     
    Un nacimiento Cuando el certificado de nacimiento original se destruyó o ya no lo puede conseguir.
    Un fallecimiento Cuando alguien falleció pero la defunción no se inscribió en los registros en el momento que ocurrió.
    Un matrimonio
    • Si el matrimonio no se inscribió en los registros cuando se produjo, o
       
    • Se casó fuera de los Estados Unidos y no puede obtener un certificado de matrimonio, o
       
    • Se casó en una ceremonia religiosa pero no obtuvo una licencia de matrimonio civil

     

  2. ¿Hay un formulario de la corte para hacerlo?Dibujo de un hombre sentado que se está parando

    No. Pero si tiene una buena razón para establecer que ocurrió un nacimiento, fallecimiento o matrimonio, puede presentar una petición. Existen ciertos requisitos:

    Tiene que presentar su petición en el condado donde vive, o donde ocurrió el nacimiento, fallecimiento o matrimonio. La petición tiene que estar escrita a máquina e incluir:
     
    • El lugar y fecha en que ocurrió el nacimiento, fallecimiento o matrimonio.
    • La razón por la cual quiere establecer que ocurrió el nacimiento, fallecimiento o matrimonio.
    • Cómo se beneficiará al establecer el nacimiento, fallecimiento o matrimonio.
    • Una declaración firmada por usted bajo pena de perjurio para confirmar que toda la información contenida en la petición es cierta.
    • 2 declaraciones juradas confirmando el lugar y fecha en que ocurrió el nacimiento, fallecimiento o matrimonio, y una copia del certificado de nacimiento, defunción o matrimonio, si lo tiene. Todo documento que no esté escrito en inglés tiene que estar traducido y notarizado.

    Lea el Código de Salud y Seguridad, sección 103450 para encontrar más información sobre cómo escribir su petición.
     

  3. ¿Cómo presento la petición?

    Lleve su petición, junto con por lo menos 1 copia, a la Corte Superior Central de San Jose. Vaya a la Oficina del Secretario Testamentario que está en el primer piso.

    El secretario presentará la petición y le dará copias endosadas-presentadas de la petición.

    principio de la página?

  4. ¿Cómo consigo una audiencia en la Corte?

    Cuando presente la petición, el secretario le dará la primera fecha de audiencia disponible.

    El secretario anotará la fecha, hora y departamento donde se realizará la audiencia en las copias de su petición.
     
  5. ¿Cuánto cuesta hacer la presentación?

    El honorario de presentación se puede consultar en la lista de cuotas testamentarias, bajo el rubro "Petición para establecer nacimiento, fallecimiento, matrimonio."

    Puede pagar en efectivo o con cheque. Escriba el cheque en nombre de "Superior Court".
     
  6. ¿Cómo obtengo una Orden para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio?

    Cuando presente la petición, el secretario le dará una orden.

    Llene la orden cuidadosamente y llévesela al secretario testamentario 5 días antes de la audiencia.

    Tiene que escribir la información a máquina o escribirla en letra legible en tinta negra. La corte no aceptará el formulario si tiene borrones, correcciones o cualquier otra modificación del texto original.

    Si el juez aprueba la petición, firmará la orden.
     
  7. ¿Cómo me preparo para la audiencia?

    Vaya a la corte en la fecha y hora que dice la petición.

    Llegue temprano. Calcule el tiempo que va a tardar en estacionar (vea el mapa), pasar por el control de seguridad y encontrar la sala de la corte.

    Cuando el juez llame su caso, vaya a la mesa del asesor legal y déle al secretario la orden llenada, a menos que ya la haya presentado.

    El juez la firmará. La orden entrará en vigencia apenas la firme el juez.

    Después de la audiencia, lleve la orden al Departamento Testamentario ubicado en el primer piso, y preséntela.

    Allí podrá comprar copias certificadas adicionales de la orden. El secretario le cobrará un honorario por hacer y certificar las copias. (Vea la lista de cuotas, bajo el rubro honorarios de copia y certificación).
     
  8. ¿Cómo hago para inscribir un registro demorado de nacimiento, fallecimiento o matrimonio?

    Envíe una copia certificada de la Orden para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio al Departamento de Servicios de la Salud, junto con un formulario llenado de Inscripción demorada por orden de la corte. (Ésta es la segunda parte de la orden.)

    Su dirección es:

    Department of Health Services
    Office of Vital Records
    304 S Street, Post Office Box 73024
    Sacramento, CA 94244-0241

    Para obtener más información, vea "Cómo obtener una copia certificada de la Oficina de Registros Vitales de California" en el sitio Web de Registros Vitales.

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