|
Corte testamentaria
Transferencia de propiedades por fallecimiento
Procedimientos testamentarios simplificados
Preguntas frecuentes - Cómo hacer la sucesión de un difunto
Diagrama del proceso testamentario
Cómo preparar la petición
Cómo administrar la sucesión
Cómo cerrar y distribuir la sucesión
Fideicomisos
Ayuda testamentaria para niños
Adopción
Tutela de menores
Emancipación
Cambio de nombre
Compromiso en nombre de un menor
Cómo proteger los activos de un menor
Recursos comunitarios
Ayuda para adultos/ancianos
Tutela de adultos
Tutelas LPS
Tutelas para adultos con discapacidades del desarrollo (Tutelas limitadas)
Medi-Cal
Cambio de nombre
Adopción de adultos
Maltrato de adultos dependientes/ancianos
Órdenes de restricción
Cómo tomar decisiones financieras y médicas
Poder legal duradero
Cómo tomar decisiones de atención de la salud
Fideicomisos en vida
Peticiones para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio
Recursos y remisiones
Preguntas frecuentes
Árbitros testamentarios en California
Reglas testamentarias locales
Formularios testamentarios
Cuotas testamentarias
Cómo encontrar a un abogado testamentario
Términos testamentarios
Ubicación de la corte testamentaria
Página principal de autoservicio
Sitio Web principal de la corte
Sitio Web para obtener información sobre casos
|
|
Página de autoservicio | Glosario |
Mapa del sitio | Contactos
Corte
testamentaria
Corte Testamentaria
Adopciones de Padrastros
Una
adopción por parte de un padrastro es cuando el cónyuge del padre
custodial del niño lo adopta. Los Servicios Sociales prefieren que el
padrastro haya estado casado con el otro padre por lo menos un año antes de
la
adopción.
El padrastro y el padre custodial del niño llenarán formularios de la corte.
Habrá una audiencia en la
corte. El niño que va a ser adoptado, el padre biológico con quien
vivirá el niño y el padrastro que lo va a adoptar tienen que concurrir a la
audiencia. Esta sección le explica los pasos que tiene que tomar para que el
padrastro pueda adoptar al niño.
6 pasos que tiene que completar en una adopción por parte del padrastro:
- Llenar los formularios
- Obtener consentimiento
- Enviar los documentos a Servicios Sociales
- Visita al hogar e investigación por parte del DCSS
- Antes de la audiencia
- La audiencia
- Llenar los formularios
Llene la Hoja informativa y el Cuestionario. Puede obtener este formulario
en la Oficina del Secretario Testamentario, que se encuentra en la
Corte Superior Central, o llame al Departamento de Servicios Sociales
al:
(408) 975-5374
Llene los siguientes formularios del Consejo Judicial:
Puede descargar estos formularios de la página de formularios del
Centro de
autoayuda del Consejo Judicial.
Consejo: Use el cuadro desplegable de formularios estatales y elija
"Adopción”. Después haga clic en el botón “Ver formularios”.
O cómprelos en una librería o tienda de papelería. (Consulte las Páginas
Amarillas bajo el rubro "Legal Documents" (documentos legales)).
- Obtener consentimiento
Obtenga el
consentimiento del padre biológico que está renunciando a la custodia
del niño. Puede obtener los formularios de consentimiento del Investigador
de adopciones de padrastros del Departamento de Servicios Sociales:
(408) 975-5374
Si el otro padre no quiere firmar el formulario de consentimiento,
presente una petición para dar por terminados sus derechos de paternidad.
SI ese padre es la madre o un padre presunto, presente una Petición por
abandono para liberar al menor de la custodia y control del padre.
Si el otro padre es un padre alegado, presente una Petición de terminación
de los derechos de paternidad de un padre alegado.
Para saber cómo se llenan estos formularios, lea Cómo adoptar a su
hijastro en California. Puede encontrar estos formularios en librerías,
tiendas de papelerías e imprentas.
principio de la
página
↑
- Enviar los documentos a Servicios Sociales
Envíe la Hoja informativa y Cuestionario, junto con un cheque por $200, a:
Separate Administrative Functions
Social Services Agency
373 West Julian St.
San Jose, CA 95110
Janet Lee, C168; (408) 975-5374
- Visita al hogar e investigación por parte del DCSS
El Departamento de Servicios Sociales se pondrá en contacto con usted para
coordinar una visita a su casa. El Departamento realizará una
investigación que durará algunos meses. Entrevistarán al niño, así que
tiene que explicarle que usted lo está tratando de adoptar.
- Antes de la audiencia
Cuando reciba una copia presentada-sellada del informe de Adopción del
padrastro, llame al
Secretario de Audiencias del Departamento Testamentario para programar
la audiencia de adopción.
Si el otro padre no renunció a sus derechos, o si la corte no dio por
terminados sus derechos, tiene que presentar primero una Petición para
terminar los derechos de paternidad antes de poder programar la audiencia
de adopción.
Si no puede ubicar al otro padre, y éste es el padre presunto, tiene que
publicar un aviso en un periódico. Pídale a un abogado que le ayude con
este proceso.
- La audiencia
El padrastro, el padre custodial del niño, y el niño tienen que concurrir
a la audiencia de adopción. Llegue a la corte 20 minutos antes de la hora
indicada e infórmele al secretario que llegó.
Si todavía no presentó estos formularios, lleve el original y 2 copias de
los siguientes formularios a la audiencia:
Si el otro padre no firmó un formulario de consentimiento, hable con
una abogado para que lo ayude con este proceso.
¿Qué hago después de la audiencia?
Vaya al Departamento Testamentario de la
Corte Superior Central y presente sus documentos. Puede obtener copias
certificadas gratis de la Orden de adopción. Pídaselas al secretario.
Otra información sobre adopción en este sitio
principio de la
página
↑
|
|