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bulletCorte testamentaria

Corte testamentaria

Como proteger los bienes de un menor Dibujo de un nene sentado

En esta sección aprenderá sobre:

  1. ¿Qué puedo hacer para proteger el dinero que mi hijo heredó?
  2. Si mi hijo hereda más de $5,000, ¿tengo que ir a la corte?
  3. ¿Cómo hago una petición a la corte?
  4. ¿Qué hago si quiero hacerle un regalo a un menor?
  5. ¿Qué pasa si no nombro a un custodio?
  6. ¿Qué pasa cuando el menor cumple 18 años?
  7. ¿Puede darle el custodio la propiedad al menor o usarla para beneficio del menor?
  8. ¿Qué pasa si el menor quiere saber cómo manejó el custodio sus activos en una cuenta de custodia?
  9. ¿Puedo poner $10,000 por año en un fideicomiso irrevocable a favor de un menor?
  10. ¿Qué es un fideicomiso irrevocable?
  11. ¿Puedo usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos de la universidad de mi hijo?
  1. ¿Qué puedo hacer para proteger el dinero que mi hijo heredó?

    Si su hijo hereda $5,000 ó menos, puede guardar el dinero en un fideicomiso hasta que el menor cumpla 18 años de edad.

    La ley dice que tiene que hacer ciertas cosas:
     
    • Darle un recibo a la persona que le da el dinero.
    • Dar una promesa por escrito que el valor total de las propiedades de su hijo no es más de $5,000, incluyendo el dinero que acaba de recibir.
    • Cuando su hijo cumpla 18 años de edad, mostrarle la contabilidad del dinero que guardó en el fideicomiso.

    Para obtener más información, vea la sección 3300 a 3402 del Código Testamentario.

     

  2. Si mi hijo hereda más de $5,000, ¿tengo que ir a la corte?
    Dibujo de una niña de espaladas con un bolso

    Sí, a menos que la persona que le dejó el dinero hizo los trámites para ponerlo en un fideicomiso.

    Si se estableció una tutela de patrimonio para el menor, el dinero puede ser guardado por la tutela.

    Si no hay un fideicomiso o una tutela, usted (o la persona que está guardando el dinero para el menor) puede presentar una petición ante la Corte Superior. A veces la corte le permitirá invertir el dinero para pagar por la educación del menor, o para otro propósito especifico.

    Si su hijo hereda $20,000 ó menos, la corte puede ordenar que se guarde el dinero de la manera que considere mejor para los intereses del niño.

    Si su hijo hereda más de $20,000, la corte puede ordenar que:
     

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    • Se cree una tutela y que el dinero pase a manos del tutor;
    • Se invierta el dinero con el tesorero del condado;
    • El dinero se deposite en una cuenta bloqueada, o en una anualidad diferida de prima simple, y que sólo se realicen extracciones con una orden de la corte;
    • Todo o parte del dinero se transfiera a un custodio conforme a la Ley de transferencias uniformes a los menores de California.

    Para obtener más información, vea el Código Testamentario de California, secciones 3410 a 3413.
     

  3. ¿Cómo hago una petición a la corte?

     
    Paso 1 Prepare su petición

    Escriba un documento que diga:
    • Quién es usted (el padre, tutor, la persona que tiene el dinero, etc.)
    • Exactamente cuánto dinero recibirá el niño
    • Qué quiere que haga la corte (coloque los fondos en una cuenta bloqueada, anualidad, etc.)
    • Por qué cree que esto será lo mejor para el niño
    • Que le está pidiendo a la corte que dé una orden para permitir que se hagan estas cosas
    • En la parte de abajo de la petición, escriba: “Declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del estado de California que la información precedente es veraz y correcta.” Después firme y ponga la fecha.
    Paso 2 Dé un aviso

    Llene el Formulario GC-020 del Consejo Judicial, llamado “Aviso de audiencia, tutelas de menores y tutelas de adultos.” Este formulario les avisa a otras personas sobre la audiencia, en general al tutor, al niño y a cualquier otro que solicite que le den un aviso.

    Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Las tiene que seguir de cerca. Para saber cómo dar un aviso, vea la sección 1460 del Código Testamentario.

    Para aprender más acerca de cómo presentar peticiones en la corte testamentaria, lea: las reglas locales de la corte testamentaria.
    Paso 3 Presente sus documentos para la corte en la oficina del secretario testamentario

    Presente su petición y el Formulario GC-020 (Aviso de audiencia) y 1 copia de cada documento por cada persona que vaya a recibir el aviso.

    Si ya preparó su propuesta de orden (ver el paso 4 a continuación), se la puede dar al secretario testamentario, junto con una copia de la orden propuesta.

    Le conviene hacer una copia de todos los documentos presentados.

    Déle las copias al secretario. El secretario les pondrá un sello que dice "Filed" (Presentado) y se las devolverá para que las guarde. (Excepción: El secretario no le puede poner un sello a la orden hasta que el juez la apruebe.)

    Tiene que pagar un honorario de presentación. Después, el secretario le dará un número de caso y una fecha de audiencia.

    Si tiene preguntas, llame al secretario al:
    408-882-2100
    Paso 4 Prepare una orden y llévesela al secretario

    Tiene que preparar una orden que el juez pueda firmar. La orden será muy parecida a su petición. Tiene el mismo nombre del caso, número de caso y su nombre, dirección y número de teléfono.

    Pero se llama "Orden" en vez de “Petición”.

    La orden tiene la misma información que su petición. Pero tiene que escribir lo que está pidiendo como si fueran comandos.

    Si su petición dice: Le pido a la corte que autorice la venta de la propiedad inmueble ubicada en 123 Elm Street, San Jose, California…

    Su orden dirá: La corte ordena que el tutor está autorizado a vender la propiedad inmueble ubicada en 123 Elm Street, San Jose, California,…

    No se olvide de dejar lugar para que el juez la firme y ponga la fecha.

    Lleve su propuesta de orden y una copia a la oficina del secretario de la corte al mismo tiempo que presente su petición, o por lo menos 1 semana antes de la audiencia.
    Paso 5 Presente su orden en la oficina del secretario testamentario

    Si el juez le concede su solicitud en la audiencia, firmará la orden y le pondrá la fecha.

    El secretario de la corte le devolverá la orden firmada y su copia.

    Lleve su Orden firmada a la oficina del secretario testamentario y preséntela. Pídale al secretario que estampe también su copia de la Orden.

     

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  4. ¿Qué hago si quiero hacerle un regalo a un menor?

    Puede hacerle un regalo a un menor mientras esté vivo o al fallecer (en su testamento o fideicomiso).

    Le puede regalar dinero en efectivo, acciones, propiedad inmueble, o cualquier otra propiedad.

    Para hacer un regalo mientras esté vivo, se lo puede transferir a un custodio. Puede usar un formulario como el siguiente:
     

    Yo, _____________________________, transfiero por la presente a ____________________ (nombre del custodio), en calidad de custodio de _____________________________ (nombre del niño) [hasta la edad de _____] conforme a la Ley de transferencia uniforme a menores de California, lo siguiente: ___________________________ (describa su regalo).
    Si ____________________ (nombre del custodio) no puede cumplir las funciones de custodio, nombro a ____________________ (nombre de custodio sustituto) para que cumpla dichas funciones.

    Para obtener más información sobre la Ley de transferencias uniformes a menores de California, lea las secciones 3900 a 3925 del Código Testamentario.

     

  5. ¿Qué pasa si no nombro a un custodio?

    Es posible que su representante personal o su fiduciario pueda distribuir su asignación testamentaria al custodio del niño, pero sólo si:

    • Cree que la transferencia es lo mejor para el menor;

    • La transferencia no va en contra de ningún término del testamento o del fideicomiso; y

    • El monto es de $10,000 ó menos, o está autorizado por la corte. Si es mayor de $10,000, tendrá que pedirle permiso a la corte si el custodio es una compañía fiduciaria o el fiduciario de un fideicomiso que no exige que el fiduciario entregue una caución.
       

  6. ¿Qué pasa cuando el menor cumple 18 años?

    En general, cuando el menor cumple 18 años, la custodia se da por terminada. Si usted hace el regalo mientras está vivo, puede especificar cualquier edad hasta los 21 años. Si hace el regalo en un testamento o un fideicomiso, puede especificar cualquier edad hasta los 25 años.
     

  7. ¿Puede darle el custodio la propiedad al menor o usarla para beneficio del menor?

    Sí. Pero la ley dice que tiene que ser para beneficio del menor. (Sección 3914 del Código Testamentario)

    Y no puede gastar dinero de la custodia para pagar la alimentación, vestuario o albergue del menor.
     

  8. ¿Qué pasa si el menor quiere saber cómo manejó el custodio sus activos en una cuenta de custodia?

    Cualquier menor de 14 años de edad o mayor puede pedirle al custodio un informe contable de los activos que están en su nombre.

    También pueden pedir un informe contable otras personas:

    • Los parientes adultos del menor

    • El tutor o representante legal del menor

    • La persona que hizo el regalo o su representante

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  9. ¿Puedo poner $10,000 por año en un fideicomiso irrevocable a favor de un menor?

    Sí. La ley dice que puede contribuir hasta $10,000 por año por cada menor (donado) sin tener que usar su monto de crédito unificado (que en la actualidad es de $1,000,000). Tiene que seguir las reglas del IRS.
     

  10. ¿Qué es un fideicomiso irrevocable?

    Un fideicomiso irrevocable es similar a un fideicomiso revocable: Tiene un fiduciante (la persona que crea el fideicomiso y coloca la propiedad en su nombre), un fiduciario (la persona que administra la propiedad del fideicomiso) y un beneficiario. También tiene reglas especiales que describen lo que el fideicomiso puede hacer.

    El IRS reconoce 3 tipos distintos de fideicomisos irrevocables para menores:
     

    Fideicomiso de sección 2503(c) El fiduciario puede utilizar el capital y las ganancias para beneficio del menor y tiene que entregar todos los activos del fideicomiso al menor cuando llegue a los 21 años de edad.

    Puede contribuir hasta $10,000 por año a un fideicomiso de sección 2503(c) sin usar su crédito unificado.
    Fideicomiso de sección 2503(b) El fiduciario puede darle al menor las ganancias del fideicomiso o gastarlas en su beneficio.

    El capital tiene que quedar en el fideicomiso hasta que el menor alcance la edad especificada por la persona que creó el fideicomiso (el fiduciante).

    Puede deducir de impuestos hasta $10,000 de las ganancias del fideicomiso. Pero como el capital no está disponible para que el menor lo pueda usar, se descuenta inmediatamente de su crédito unificado.
    Fideicomiso Crumney El menor puede extraer dinero del fideicomiso por un "periodo de tiempo razonable."

    La ley no dice exactamente cuánto es un tiempo "razonable." Pero el IRS ha aceptado que 30 días es un "periodo razonable de tiempo."

    Cuando pone dinero en un fideicomiso Crummey, en general su intención es que el dinero quede allí, si bien el menor puede hacer una extracción.

     

  11. ¿Puedo usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos de la universidad de mi hijo?

    Sí. Puede usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos universitarios de su hijo, o del hijo de su hermano o hermana.

    Hay muchas maneras de hacerlo. Hable con un asesor financiero de confianza.

    La mayoría de los estados ofrecen planes de ahorro con impuestos diferidos y sin límites anuales. Pero en la mayoría de los casos el dinero que está en el fideicomiso es propiedad suya. Así que cuando el menor retire el dinero, tendrá que pagar impuestos a la tasa que le corresponde a usted.

    California ofrece un plan especial de ahorro con impuestos diferidos para los gastos universitarios llamado el Fideicomiso Golden State Scholarshare de ahorros universitarios de California. Haga clic aquí para obtener más información: www.scholarshare.org/.

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