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Corte
testamentaria
Corte testamentaria
Como proteger los bienes de un menor

En esta sección aprenderá sobre:
- ¿Qué
puedo hacer para proteger el dinero que mi hijo heredó?
- Si mi
hijo hereda más de $5,000, ¿tengo que ir a la corte?
-
¿Cómo hago una petición a la corte?
- ¿Qué
hago si quiero hacerle un regalo a un menor?
-
¿Qué pasa si no nombro a un custodio?
- ¿Qué pasa
cuando el menor cumple 18 años?
-
¿Puede darle el custodio la propiedad al menor o usarla para beneficio del
menor?
- ¿Qué
pasa si el menor quiere saber cómo manejó el custodio sus activos en una
cuenta de custodia?
- ¿Puedo
poner $10,000 por año en un fideicomiso irrevocable a favor de un menor?
-
¿Qué es un fideicomiso irrevocable?
-
¿Puedo usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos de la
universidad de mi hijo?
- ¿Qué puedo hacer para proteger el dinero que mi
hijo heredó?
Si su hijo hereda $5,000 ó menos, puede guardar el dinero en un
fideicomiso hasta que el menor cumpla 18 años de edad.
La ley dice que tiene que hacer ciertas cosas:
- Darle un recibo a la persona que le da el dinero.
- Dar una promesa por escrito que el valor total de las
propiedades de su hijo no es más de $5,000, incluyendo el dinero que
acaba de recibir.
- Cuando su hijo cumpla 18 años de edad, mostrarle la
contabilidad del dinero que guardó en el fideicomiso.
Para obtener más información, vea la sección 3300 a 3402 del
Código Testamentario.
- Si mi hijo hereda más de $5,000, ¿tengo que ir a la
corte?

Sí, a menos que la persona que le dejó el dinero hizo los trámites para
ponerlo en un fideicomiso.
Si se estableció una tutela de patrimonio para el menor, el dinero puede
ser guardado por la tutela.
Si no hay un fideicomiso o una
tutela, usted (o la persona que está guardando el dinero para el
menor) puede presentar una petición ante la Corte Superior. A veces la
corte le permitirá invertir el dinero para pagar por la educación
del menor, o para otro propósito especifico.
Si su hijo hereda $20,000 ó menos, la corte puede ordenar que se guarde el
dinero de la manera que considere mejor para los intereses del niño.
Si su hijo hereda más de $20,000, la corte puede ordenar que:
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- Se cree una tutela y que el dinero pase a manos del
tutor;
- Se invierta el dinero con el tesorero del condado;
- El dinero se deposite en una cuenta bloqueada, o en una
anualidad diferida de prima simple, y que sólo se realicen extracciones
con una orden de la corte;
- Todo o parte del dinero se transfiera a un custodio
conforme a la
Ley de transferencias uniformes a los menores de California.
Para obtener más información, vea el Código Testamentario de
California,
secciones 3410 a 3413.
- ¿Cómo hago una petición a la corte?
| Paso 1 |
Prepare su petición
Escriba un documento que diga:
- Quién es usted (el padre, tutor, la persona que tiene el
dinero, etc.)
- Exactamente cuánto dinero recibirá el niño
- Qué quiere que haga la corte (coloque los fondos en una cuenta
bloqueada, anualidad, etc.)
- Por qué cree que esto será lo mejor para el niño
- Que le está pidiendo a la corte que dé una orden para permitir
que se hagan estas cosas
- En la parte de abajo de la petición, escriba: “Declaro bajo
pena de
perjurio bajo las leyes del estado de California que la
información precedente es veraz y correcta.” Después firme y ponga
la fecha.
|
| Paso 2 |
Dé un aviso
Llene el
Formulario GC-020 del Consejo Judicial, llamado “Aviso de
audiencia, tutelas de menores y
tutelas de adultos.” Este formulario les avisa a otras personas
sobre la audiencia, en general al tutor, al niño y a cualquier otro
que solicite que le den un aviso.
Para dar un
aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Las tiene que seguir
de cerca. Para saber cómo dar un aviso, vea la
sección 1460 del Código Testamentario.
Para aprender más acerca de cómo
presentar peticiones en la corte testamentaria, lea: las
reglas locales de la corte testamentaria. |
| Paso 3 |
Presente sus documentos para la corte en la
oficina del secretario testamentario
Presente su petición y el
Formulario GC-020 (Aviso de audiencia) y 1 copia de cada
documento por cada persona que vaya a recibir el aviso.
Si ya preparó su propuesta de orden (ver el paso 4 a continuación),
se la puede dar al secretario testamentario, junto con una copia de
la orden propuesta.
Le conviene hacer una copia de todos los documentos presentados.
Déle las copias al secretario. El secretario les pondrá un sello que
dice "Filed" (Presentado) y se las devolverá para que las guarde.
(Excepción: El secretario no le puede poner un sello a la orden
hasta que el juez la apruebe.)
Tiene que pagar un
honorario de presentación. Después, el secretario le dará un
número de caso y una fecha de audiencia.
Si tiene preguntas, llame al secretario al:
408-882-2100 |
| Paso 4 |
Prepare una orden y llévesela al secretario
Tiene que preparar una orden que el juez pueda firmar. La orden será
muy parecida a su petición. Tiene el mismo nombre del caso, número
de caso y su nombre, dirección y número de teléfono.
Pero se llama "Orden" en vez de “Petición”.
La orden tiene la misma información que su petición. Pero tiene que
escribir lo que está pidiendo como si fueran comandos.
Si su petición dice: Le pido a la corte que autorice la venta de la
propiedad inmueble ubicada en 123 Elm Street, San Jose, California…
Su orden dirá: La corte ordena que el tutor está autorizado a vender
la propiedad inmueble ubicada en 123 Elm Street, San Jose,
California,…
No se olvide de dejar lugar para que el juez la firme y ponga la
fecha.
Lleve su propuesta de orden y una copia a la oficina del secretario
de la corte al mismo tiempo que presente su petición, o por lo menos
1 semana antes de la audiencia. |
| Paso 5 |
Presente su orden en la oficina del secretario
testamentario
Si el juez le concede su solicitud en la audiencia, firmará la orden
y le pondrá la fecha.
El secretario de la corte le devolverá la orden firmada y su copia.
Lleve su Orden firmada a la oficina del secretario testamentario y
preséntela. Pídale al secretario que estampe también su copia de la
Orden. |
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- ¿Qué hago si quiero hacerle un regalo a un menor?
Puede hacerle un regalo a un menor mientras esté vivo o al fallecer (en su
testamento o
fideicomiso).
Le puede regalar dinero en efectivo, acciones,
propiedad inmueble, o cualquier otra
propiedad.
Para hacer un regalo mientras esté vivo, se lo puede transferir a un
custodio. Puede usar un formulario como el siguiente:
Yo, _____________________________, transfiero por la
presente a ____________________ (nombre del custodio), en calidad de
custodio de _____________________________ (nombre del niño) [hasta la edad
de _____] conforme a la Ley de transferencia uniforme a menores de
California, lo siguiente: ___________________________ (describa su
regalo).
Si ____________________ (nombre del custodio) no puede cumplir las
funciones de custodio, nombro a ____________________ (nombre de custodio
sustituto) para que cumpla dichas funciones.
Para obtener más información sobre la Ley de transferencias uniformes a
menores de California, lea las
secciones 3900 a 3925 del Código Testamentario.
-
¿Qué pasa si no
nombro a un custodio?
Es posible que su
representante personal o su
fiduciario pueda distribuir su
asignación testamentaria
al custodio del niño, pero sólo si:
-
Cree que la transferencia es lo mejor
para el menor;
-
La transferencia no va en contra de
ningún término del testamento o del fideicomiso; y
-
El monto es de $10,000 ó menos, o está
autorizado por la corte. Si es mayor de $10,000, tendrá que pedirle
permiso a la corte si el custodio es una compañía fiduciaria o el
fiduciario de un fideicomiso que no exige que el fiduciario entregue una
caución.
-
¿Qué pasa cuando el menor
cumple 18 años?
En general, cuando el menor cumple 18 años, la custodia se da por
terminada. Si usted hace el regalo mientras está vivo, puede especificar
cualquier edad hasta los 21 años. Si hace el regalo en un testamento o un
fideicomiso, puede especificar cualquier edad hasta los 25 años.
-
¿Puede darle el
custodio la propiedad al menor o usarla para beneficio del menor?
Sí. Pero la ley dice que tiene que ser para beneficio del menor. (Sección
3914 del Código Testamentario)
Y no puede gastar dinero de la custodia para pagar la alimentación,
vestuario o albergue del menor.
-
¿Qué pasa si el menor
quiere saber cómo manejó el custodio sus activos en una cuenta de
custodia?
Cualquier menor de 14 años de edad o mayor puede pedirle al custodio un
informe contable de los activos que están en su nombre.
También pueden pedir un informe contable otras personas:
-
Los parientes adultos del menor
-
El tutor o representante legal del menor
-
La persona que hizo el regalo o su
representante
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-
¿Puedo poner $10,000
por año en un fideicomiso irrevocable a favor de un menor?
Sí. La ley dice que puede contribuir hasta $10,000 por año por cada menor
(donado)
sin tener que usar su monto de crédito unificado (que en la actualidad es
de $1,000,000). Tiene que seguir las reglas del IRS.
-
¿Qué es un
fideicomiso irrevocable?
Un fideicomiso irrevocable es similar a un fideicomiso revocable: Tiene un
fiduciante (la persona que crea el fideicomiso y coloca la propiedad
en su nombre), un fiduciario (la persona que administra la propiedad del
fideicomiso) y un
beneficiario. También tiene reglas especiales que describen lo que el
fideicomiso puede hacer.
El IRS reconoce 3 tipos distintos de fideicomisos irrevocables para
menores:
| Fideicomiso de sección 2503(c) |
El fiduciario puede utilizar el capital y las
ganancias para beneficio del menor y tiene que entregar todos los
activos del fideicomiso al menor cuando llegue a los 21 años de
edad.
Puede contribuir hasta $10,000 por año a un fideicomiso de sección
2503(c) sin usar su crédito unificado. |
| Fideicomiso de sección 2503(b) |
El fiduciario puede darle al menor las ganancias del
fideicomiso o gastarlas en su beneficio.
El capital tiene que quedar en el fideicomiso hasta que el menor
alcance la edad especificada por la persona que creó el fideicomiso
(el fiduciante).
Puede deducir de impuestos hasta $10,000 de las ganancias del
fideicomiso. Pero como el capital no está disponible para que el
menor lo pueda usar, se descuenta inmediatamente de su crédito
unificado. |
| Fideicomiso Crumney |
El menor puede extraer dinero del fideicomiso por un
"periodo de tiempo razonable."
La ley no dice exactamente cuánto es un tiempo "razonable." Pero el
IRS ha aceptado que 30 días es un "periodo razonable de tiempo."
Cuando pone dinero en un fideicomiso Crummey, en general su
intención es que el dinero quede allí, si bien el menor puede hacer
una extracción. |
- ¿Puedo usar un fideicomiso para ahorrar dinero
para los gastos de la universidad de mi hijo?
Sí. Puede usar un fideicomiso para ahorrar dinero para los gastos
universitarios de su hijo, o del hijo de su hermano o hermana.
Hay muchas maneras de hacerlo. Hable con un asesor financiero de
confianza.
La mayoría de los estados ofrecen planes de ahorro con impuestos diferidos
y sin límites anuales. Pero en la mayoría de los casos el dinero que está
en el fideicomiso es propiedad suya. Así que cuando el menor retire el
dinero, tendrá que pagar impuestos a la tasa que le corresponde a usted.
California ofrece un plan especial de ahorro con impuestos diferidos para
los gastos universitarios llamado el Fideicomiso Golden State Scholarshare
de ahorros universitarios de California. Haga clic aquí para obtener más
información:
www.scholarshare.org/.
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