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Corte
testamentaria
Corte testamentaria
Compromiso en nombre de menores
La ley dice que el dinero recibido en nombre de un niño menor de edad se
debe manejar de manera especial.
Haga clic en uno de los siguientes temas:
- ¿Qué es el compromiso en nombre de un menor?
- ¿El compromiso en nombre de una persona incompetente
es lo mismo que el compromiso en nombre de un menor?
- ¿Qué hago si mi hijo se lesiona y recibe una
compensación?
- ¿Cualquiera de los padres puede firmar un acuerdo
de compensación en nombre de su hijo?
- ¿Qué pasa si el niño tiene un tutor legal de su
patrimonio?
- Formularios para la petición en nombre de un menor
- ¿Qué hago con los formularios de la corte?
- ¿Dónde puedo leer más sobre las leyes de compromiso en
nombre de un menor?
- ¿Qué es el compromiso en nombre de un menor?
Un compromiso en nombre de un menor es cuando un adulto firma en nombre
del menor para que éste pueda recibir dinero. La ley no permite que el
niño firme en su nombre hasta que sea adulto.
- ¿El compromiso en nombre de una persona
incompetente es lo mismo que el compromiso en nombre de un menor?
Básicamente sí. El compromiso en nombre de una persona incompetente es
cuando otro adulto, nombrado por la corte, firma y recibe dinero en nombre
de la persona incompetente. (Una persona incompetente es un
adulto
que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo.)
- ¿Qué hago si mi hijo se lesiona y recibe una
compensación?
De acuerdo a la ley, un
menor no puede firmar un contrato ni cualquier otro
acuerdo legalmente vinculante.
Pero si su niño hace un reclamo por lesiones recibidas en un accidente,
entonces usted o el
tutor del
patrimonio del niño pueden firmar un acuerdo de
compensación
en su nombre.
- ¿Cualquiera de los padres puede firmar un acuerdo
de compensación en nombre de su hijo?
Sí, pero sólo si ambos padres viven con en niño. Si no, sólo puede
firmar el padre que tiene custodia o el tutor legal del niño.
- ¿Qué pasa si el niño tiene un tutor legal de su
patrimonio?
El tutor del menor, tutor de un adulto o tutor ad litem pueden
peticionar a la corte para que transfiera los fondos usando uno de los
siguientes métodos:
- Transferencia a una cuenta asegurada de una institución financiera o
a una anualidad diferida de prima simple, de las cuales sólo se puede
extraer dinero por
orden de la corte;
- Transferencia a un custodio conforme a la Ley Uniforme de
Transferencia a Menores;
- Transferencia al
fiduciario de un
fideicomiso que el menor puede revocar cuando cumpla 18 años;
- Transferencia a un fiduciario de un fideicomiso en beneficio de un
menor con necesidades especiales, tal como se describe en el Código
Testamentario, sección 3604. (Este tipo de fideicomiso de necesidades
especiales se usa sólo para menores que reciben beneficios públicos
debido a una discapacidad o gastos médicos muy altos.) Cuando el
fiduciario fallece, el fideicomiso tiene que reembolsarle al estado los
gastos médicos del individuo, hasta el monto máximo colocado en el
fideicomiso a la fecha de fallecimiento del fiduciario.)
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Si no hay una tutela del patrimonio, la corte que da la orden de
compensación por el reclamo del menor puede dar una orden para hacer lo
siguiente:
- Establecer una
tutela
del patrimonio y transferir los fondos a un tutor;
- Transferir los fondos al tesorero del condado para que los deposite
bajo ciertas condiciones;
- Depositar los fondos en una cuenta asegurada de una institución
financiera, de la cual sólo se podrán extraer por orden de la corte;
- Comprar una anualidad diferida de prima simple, de la cual sólo se
podrá extraer dinero por orden de la corte;
- Transferir los fondos al fiduciario de un fideicomiso en beneficio
de un menor con necesidades especiales, conforme al Código
Testamentario,
sección 3604;
- Transferir los fondos a un custodio conforme a la Ley Uniforme de
Transferencia a Menores;
- Transferir los fondos al fiduciario de un fideicomiso, que el menor
puede revocar cuando cumpla 18 años.
Si el acuerdo de compensación es por valor de $20,000 ó menos, la corte
dará la orden que represente mejor los intereses del niño.
Si el acuerdo es por $5,000 ó menos, la corte ordenará que se transfieran
los fondos a un fideicomiso a beneficio del niño, cuyo fiduciario será el
padre.
- Formularios para hacer una petición de compromiso
en nombre de un menor
-
MC-350 Petición para aprobar compromiso en nombre de un menor
-
CIV-010 Solicitud y Orden para nombrar a un tutor ad litem
-
MC-351 Orden de aprobación de compromiso en nombre de un menor
-
MC-355 Orden para depositar dinero en una cuenta bloqueada
-
MC-356 Recibo y comprobante de la Orden para depositar dinero en una
cuenta bloqueada
- ¿Qué hago con los formularios de la corte?
| Paso 1 |
Llene y presente los siguientes formularios ante el
secretario testamentario de la
Corte Superior Central (DTS) de San Jose.
-
MC-350
-
CIV-010 (Sólo si la corte no ha nombrado todavía a un tutor
ad litem para el menor o la persona incompetente.)
-
MC-351
-
MC-355
A menos que tenga una orden que lo exima del informe médico,
adjunte un informe médico preparado a menos de cuatro semanas de la
fecha de la petición.
Vea la
regla local 13C.
No existe un formulario para la Orden para eximir el informe médico.
Tiene que escribir esta orden a máquina en
papel para escritos y un juez lo tiene que firmar antes de que
pueda presentar su petición. |
| Paso 2 |
Pague el honorario de presentación. (Si tiene un
caso civil, no tiene que pagar un honorario).
Haga clic aquí en el
Programa de cuotas testamentarias para ver una "Petición de
compromiso en nombre de un menor". |
| Paso 3 |
Si el dinero (compensación) que se recibirá en
nombre de un menor es mayor a $5,000, habrá una audiencia.
Las audiencias se llevan a cabo los martes a las 3:30 de la tarde en el
Departamento 13 de la
Corte Superior Central.
Cuando presente sus documentos, el secretario le dirá la fecha de su
audiencia.
O, llame al personal de la corte testamentaria. Su número de
teléfono aparece bajo "Probate Filings" en el
directorio telefónico de la corte.
Nota: Si el dinero (compensación) que se recibirá en nombre de un
menor es menor de $5,000, no habrá una audiencia. Sólo entregue
todos los formularios necesarios al secretario testamentario con un
sobre con su nombre y dirección, y franqueo pagado. El secretario de
la corte usará el sobre para enviarle por correo la copia
endosada-presentada de la decisión del juez. |
| Paso 4 |
Si el juez aprueba la petición, presente las órdenes
MC-351 y MC-355. |
| Paso 5 |
Lleve una copia certificada de la Orden MC-355 al
banco junto con el formulario
MC-356.
El secretario del banco tiene que firmar el Recibo (MC-356).
Después, usted tiene que presentar el Recibo con el secretario
testamentario. |
- ¿Dónde puedo leer más sobre las leyes de compromiso
en nombre de un menor?
Lea el Código testamentario,
sección 3600 y las siguientes secciones.
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