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bulletCorte testamentaria

Corte Testamentaria

Como se Establece una Tutela

Esta sección explica lo que usted necesita saber para convertirse en el tutor de un niño en California si el niño no tiene un padre o una madre que pueden actuar como padres del niño.

Elija un tema para más información:

  1. ¿Qué tengo que hacer para convertirme en el tutor?

  2. ¿Qué pasa después de que lleno los formularios?

  3. ¿Necesito un abogado para iniciar una tutela?

  4. ¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?

  5. ¿Hay costos de la corte para una tutela?

  6. ¿Qué pasa si no tengo suficiente dinero para pagar los costos de la corte?

  7. ¿Qué hace el investigador de la corte en un caso de tutela de la persona?

  8. ¿Qué puedo esperar si el investigador de la corte (CI) hace un informe completo?

  9. ¿Qué pasa si la corte dice que el CI no tiene que hacer un informe completo?

  10. ¿Qué hace el CI en un caso de tutela del patrimonio?

  11. ¿Qué pasa si los padres del niño no quieren que yo sea el tutor?

  12. ¿Puede un niño pedir a la corte que le nombre un tutor?

Para obtener más información sobre las tutelas, vea las páginas afines en este sitio.

  1. ¿Qué tengo que hacer para convertirme en el tutor? 

    Para convertirse en el tutor legal de un niño, tiene que presentar los papeles ante la corte. Puede obtener los formularios que necesita en una tienda de papelería, en una librería o en el Centro de autoservicio.

    O vaya al sitio Web del Consejo Judicial: www.Courtinfo.ca.gov/forms.

    Consejo: Elija “Corte testamentaria - tutelas de menores y adultos" del menú desplegable.

    Si hay una necesidad de emergencia de que usted se convierta en tutor, también puede presentar papeles de tutela temporal ante la corte. Puede obtener los formularios de tutela temporal en el mismo lugar en que obtuvo sus otros formularios de tutela.
     

  2. ¿Qué pasa después de que lleno los formularios?

    Después de que llena los formularios y se los presenta al secretario de la corte testamentaria, en la Corte Superior Central (DTS), un investigador de la corte entrevistará a usted y al niño. Si los padres del niño están vivos y disponibles, el investigador también podrá entrevistarlos.

    El investigador hará recomendaciones al juez. Lea más sobre el investigador de la corte a continuación

    Habrá una audiencia en la corte y el juez examinará su caso y decidirá si usted puede ser el tutor.

    La corte sólo aprobará la tutela si es en el mejor interés del niño.

     

  3. ¿Necesito un abogado para iniciar una tutela?

    No tiene que tener un abogado. Pero lleva bastante tiempo y energía llenar los formularios de la corte y ”notificar" a todos los parientes. Y la mayoría de las personas comenten errores.

    Los formularios y las reglas de notificación son complicados. Si no los sigue cuidadosamente tendrá que volver a la corte y procesar su caso llevará más tiempo.

    A veces un abogado lo puede ayudar a presentar su caso ante la corte, especialmente si uno de los padres, o ambos, se opone(n) a la tutela.
     

  4. ¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?

    Por lo general los abogados cobran por hora, entre $225 y $300 por hora.

    Dependiendo de lo complicado que sea su caso, un abogado puede pasar entre 5 y 30 horas en su caso de tutela.

    Si no tiene suficiente dinero para contratar a un abogado, póngase en contacto con el Colegio de Abogados de su condado o con el Centro de autoservicio de la corte.

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  5. ¿Hay costos de la corte para una tutela?

    Sí. Usted pagará los costos de la corte, el honorario de presentación y el honorario del investigador de la corte. Los honorarios de presentación figuran en el sitio Web de la Corte Superior. El honorario del investigador de la corte figura en “Honorario de investigación de tutelas de menores y adultos".
     

  6. ¿Qué pasa si no tengo suficiente dinero para pagar los costos de la corte?

    Si no gana lo suficiente como para pagar sus necesidades diarias Y pagar los costos y honorarios de la corte, puede solicitar una exención de cuotas.

    Pídale los siguientes formularios al secretario de la corte u obténgalos haciendo clic en el número del formulario a continuación:

    Llénelos y llévelos con sus otros formularios a la Oficina del Secretario de la Corte Testamentaria en DTS. Todavía no tendrá que pagar los honorarios de presentación.

    El juez estudiará su solicitud en los próximos días y tomará una decisión. Usted obtendrá una copia de la orden. Si la orden deniega su solicitud, tiene 10 días para pagar los honorarios de presentación.
     

  7. ¿Qué hace el investigador de la corte en un caso de tutela de la persona?

    El investigador de la corte sólo investiga su caso si usted es un pariente del niño. El investigador podrá hacer una investigación completa o pedirle permiso a la corte para no hacer una investigación completa.

    Si usted no es un pariente del niño, la corte remitirá su caso a la Agencia de Servicios Sociales y ellos harán la investigación.

    Para obtener más información sobre lo que hace el investigador de la corte, vea el Código Testamentario, sección 1513.

     

  8. ¿Qué puedo esperar si el investigador de la corte (CI) hace un informe completo?

    El investigador de la corte hará una investigación formal del hogar que incluye:

    ·                     Una visita al hogar en que vivirá el niño.

    ·                     Entrevistas personales con el niño y los tutores propuestos.

    ·                     Examinar los documentos disponibles (como registros escolares, datos médicos, etc.)

    ·                     Entrevistas telefónicas de personas involucradas para confirmar lo que usted escribió en sus formularios de la corte.

    ·                     Una investigación de usted y de todos los adultos que viven en su casa para ver si tienen antecedentes de descuido, maltrato o antecedentes penales.

     

  9. ¿Qué pasa si la corte dice que el CI no tiene que hacer un informe completo?

    Si el investigador de la corte no tiene que hacer un informe completo, hará lo siguiente:

    • Examinará los documentos disponibles, y
    • Entrevista por teléfono a las personas involucradas para confirmar lo que usted escribió en sus formularios de la corte
    • Investiga sus antecedentes y los de todos los adultos que viven en su casa para ver si alguno tiene antecedentes de descuido o maltrato, o antecedentes penales.

    ¿Qué factores considera el investigador de la corte?

    Antes de nombrarlo tutor, el CI quiere saber si:

    ·                     Hay una necesidad válida de tutela o si el niño debería estar con sus padres biológicos;

    ·                     El caso se debe remitir a otra agencia, como Servicios Sociales.

    Si el investigador cree que el niño necesita una tutela, se fija en lo siguiente:

    • Vivienda disponible,
    • Escolaridad,
    • Dinámica familiar (incluyendo a todos los que viven en la casa),
    • Temas de atención de la salud (incluyendo problemas de salud mental), y
    • Visitas.

    Si el niño tiene suficiente edad y es suficientemente maduro, el CI también puede hablar con él sobre la tutela.

    Si hay problemas sin resolver, el investigador de la corte puede recomendar que la corte nombre a un abogado de Defensores Legales de Niños y Jóvenes (LACY) para que represente al niño.

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    ¿Qué información contiene el informe del CI?

    El informe del investigador de la corte resume la información que aparece más arriba para el juez, incluyendo:

    ·                     Recomendaciones sobre su caso

    ·                     Inquietudes que el CI pueda tener sobre la tutela

    ·                     Recomendaciones para remisión a Servicios de la Corte de Familia para orientación, inspección de emergencia, evaluación o mediación (si es necesaria).

     

  10. ¿Qué hace el CI en un caso de tutela del patrimonio?

    Por lo general, el investigador no hace una investigación en los casos de tutela del patrimonio. Pero el CI examinará los documentos disponibles de la corte y la contabilidad del patrimonio. El CI informará a la corte si hay algún posible problema, divergencias, etc.

    Si hay problemas, la corte puede pedir al CI que entreviste a las personas involucradas.

     

  11. ¿Qué pasa si los padres del niño no quieren que yo sea el tutor?

    Es posible que la corte no apruebe una tutela si los padres no dan su acuerdo por escrito.

    Pero el juez puede hacer una excepción si los padres abandonaron al niño o si el juez decide que sería perjudicial para el niño estar bajo el cuidado de sus padres.

    El investigador de la corte hablará con los padres e informará al juez si le parece que sería malo para el niño que lo devuelvan al/a los padre(s).

    Si hubo descuido o maltrato, el investigador de la corte remitirá el caso a la Agencia de Servicios Sociales.

    Servicios Sociales hará una evaluación de dependencia para ver si la corte de menores deberá participar y para determinar si se debe ofrecer servicios de reunificación a los padres.

    Si no hay cuestiones de descuido o maltrato, el juez puede recomendar que los padres, el tutor propuesto y el niño traten de llegar a un acuerdo.

    El juez puede:

    Si siguen sin poder ponerse de acuerdo sobre lo que es mejor para el niño, la corte podrá poner fecha para una audiencia relativa a la prueba. Esta audiencia es como un juicio, en el que cada lado presenta pruebas y la corte oye testimonio. Después el juez toma una decisión sobre su caso.

     

  12. ¿Puede un niño pedir a la corte que nombre un tutor?

    Sí. Si el niño es mayor de 12 años puede presentar una petición ante la corte para que le nombre un tutor.

    Defensores Legales de Niños y Jóvenes (LACY) puede representar al niño en la corte. Si el caso es para tutela del patrimonio, LACY probablemente remitirá al niño a un abogado particular.

Información adicional sobre las tutelas en este sitio

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