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¿Qué tengo que hacer para convertirme en el tutor?
Para convertirse en el tutor legal de un niño, tiene que presentar los
papeles ante la corte. Puede obtener los formularios que necesita en una
tienda de papelería, en una librería o en el
Centro de autoservicio.
O vaya al sitio Web del Consejo Judicial:
www.Courtinfo.ca.gov/forms.
Consejo: Elija “Corte testamentaria - tutelas de menores y adultos" del menú
desplegable.
Si hay una necesidad de emergencia de que usted se convierta en tutor,
también puede presentar papeles de tutela temporal ante la corte. Puede
obtener los formularios de tutela temporal en el mismo lugar en que obtuvo
sus otros formularios de tutela.
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¿Qué pasa después de que lleno los formularios?
Después de que llena los formularios y se los presenta al secretario de la
corte testamentaria, en la
Corte Superior Central
(DTS), un investigador de la corte entrevistará a usted y al niño. Si los
padres del niño están vivos y disponibles, el investigador también podrá
entrevistarlos.
El investigador hará recomendaciones al juez. Lea
más sobre el investigador de la corte a continuación
Habrá una audiencia en la corte y el juez examinará su
caso
y decidirá si usted puede ser el tutor.
La corte sólo aprobará la tutela si es en el mejor interés del niño.
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¿Necesito un abogado para iniciar una tutela?
No tiene que tener un abogado. Pero lleva bastante tiempo y energía
llenar los formularios de la corte y ”notificar"
a todos los parientes. Y la mayoría de las personas comenten errores.
Los formularios y las reglas de notificación son complicados. Si no los
sigue cuidadosamente tendrá que volver a la corte y procesar su caso llevará
más tiempo.
A veces un abogado lo puede ayudar a presentar su caso ante la corte,
especialmente si uno de los padres, o ambos, se opone(n) a la tutela.
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¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?
Por lo general los abogados cobran por hora, entre $225 y $300 por hora.
Dependiendo de lo complicado que sea su caso, un abogado puede pasar entre 5
y 30 horas en su caso de tutela.
Si no tiene suficiente dinero para contratar a un abogado, póngase en
contacto con el
Colegio de Abogados de su condado
o con el
Centro de autoservicio
de la
corte.
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¿Hay costos de la corte para una tutela?
Sí. Usted pagará los
costos de la corte,
el
honorario de presentación
y el honorario del investigador de la corte. Los
honorarios de presentación figuran en el
sitio Web de la Corte Superior. El
honorario del investigador de la corte figura en “Honorario de investigación
de tutelas de menores y adultos".
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¿Qué pasa si no tengo suficiente dinero para pagar los costos
de la corte?
Si no gana lo suficiente como para pagar sus necesidades diarias Y pagar los
costos y honorarios de la corte, puede solicitar una
exención de cuotas.
Pídale los siguientes formularios al secretario de la corte u obténgalos
haciendo clic en el número del formulario a continuación:
Llénelos y llévelos con sus otros formularios a la Oficina del Secretario de
la Corte Testamentaria en
DTS.
Todavía no tendrá que pagar los honorarios de presentación.
El juez estudiará su
solicitud
en los próximos días y tomará una decisión. Usted obtendrá una copia de la
orden.
Si la orden deniega su solicitud, tiene 10 días para pagar los honorarios de
presentación.
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¿Qué hace el investigador de la corte en un caso de tutela de
la persona?
El investigador de la corte sólo investiga su caso si usted es un pariente
del niño. El investigador podrá hacer una investigación completa o pedirle
permiso a la corte para no hacer una investigación completa.
Si usted no es un pariente del niño, la corte remitirá su caso a la Agencia
de Servicios Sociales y ellos harán la investigación.
Para obtener más información sobre lo que hace el investigador de la corte,
vea el
Código Testamentario, sección 1513.
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¿Qué puedo esperar si el investigador de la corte (CI) hace un
informe completo?
El investigador de la corte hará una investigación formal del hogar que
incluye:
·
Una visita al hogar en que vivirá el niño.
·
Entrevistas personales con el niño y los tutores propuestos.
·
Examinar los documentos disponibles (como registros escolares, datos
médicos, etc.)
·
Entrevistas telefónicas de personas involucradas para confirmar lo que usted
escribió en sus formularios de la corte.
·
Una investigación de usted y de todos los adultos que viven en su casa para
ver si tienen antecedentes de descuido, maltrato o antecedentes
penales.
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¿Qué pasa si la corte dice que el CI no tiene que hacer un
informe completo?
Si el investigador de la corte no tiene que hacer un informe completo, hará
lo siguiente:
-
Examinará
los documentos disponibles, y
-
Entrevista
por teléfono a las personas involucradas para confirmar lo que usted
escribió en sus formularios de la corte
-
Investiga
sus antecedentes y los de todos los adultos que viven en su casa para ver
si alguno tiene antecedentes de descuido o maltrato, o antecedentes
penales.
¿Qué factores considera el investigador de la corte?
Antes de nombrarlo tutor, el CI quiere saber si:
·
Hay una necesidad válida de tutela o si el niño debería estar con sus padres
biológicos;
·
El caso se debe remitir a otra agencia, como Servicios Sociales.
Si el investigador cree que el niño necesita una tutela, se fija en lo
siguiente:
-
Vivienda
disponible,
-
Escolaridad,
-
Dinámica
familiar (incluyendo a todos los que viven en la casa),
-
Temas de
atención de la salud (incluyendo problemas de salud mental), y
-
Visitas.
Si el niño tiene suficiente edad y es suficientemente maduro, el CI también
puede hablar con él sobre la tutela.
Si hay problemas sin resolver, el investigador de la corte puede recomendar
que la corte nombre a un abogado de
Defensores Legales de Niños y Jóvenes (LACY)
para que represente al niño.
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¿Qué información contiene el informe del CI?
El informe del investigador de la corte resume la información que aparece
más arriba para el juez, incluyendo:
·
Recomendaciones sobre su caso
·
Inquietudes que el CI pueda tener sobre la tutela
·
Recomendaciones para remisión a Servicios de la Corte de Familia para
orientación, inspección de emergencia, evaluación o
mediación
(si es necesaria).
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¿Qué hace el
CI en un caso de tutela del patrimonio?
Por lo general, el investigador no hace una investigación en los casos de
tutela del patrimonio. Pero el CI examinará los documentos disponibles de la
corte y la contabilidad del patrimonio. El CI informará a la corte si hay
algún posible problema, divergencias, etc.
Si hay problemas, la corte puede pedir al CI que entreviste a las personas
involucradas.
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¿Qué pasa si los padres del niño no quieren que yo sea el
tutor?
Es posible que la corte no apruebe una tutela si los padres no dan su
acuerdo por escrito.
Pero el juez puede hacer una excepción si los padres abandonaron al niño o
si el juez decide que sería
perjudicial
para el niño estar bajo el cuidado de sus padres.
El investigador de la corte hablará con los padres e informará al juez si le
parece que sería malo para el niño que lo devuelvan al/a los padre(s).
Si hubo descuido o maltrato, el investigador de la corte remitirá el caso a
la Agencia de Servicios Sociales.
Servicios Sociales hará una evaluación de dependencia para ver si la corte
de menores deberá participar y para determinar si se debe ofrecer servicios
de reunificación a los padres.
Si no hay cuestiones de descuido o maltrato, el juez puede recomendar que
los padres, el tutor propuesto y el niño traten de llegar a un
acuerdo.
El juez puede:
Si siguen sin poder ponerse de acuerdo sobre lo que es mejor para el niño,
la corte podrá poner fecha para una audiencia relativa a la prueba. Esta
audiencia es como un
juicio,
en el que cada lado presenta
pruebas
y la corte oye
testimonio.
Después el juez toma una decisión sobre su caso.
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¿Puede un niño pedir a la corte que nombre un tutor?
Sí. Si el niño es mayor de 12 años puede presentar una
petición
ante la corte para que le nombre un tutor.
Defensores Legales de Niños y Jóvenes (LACY)
puede representar al niño en la corte. Si el caso es para tutela del
patrimonio, LACY probablemente remitirá al niño a un abogado particular.