Probate Court banner Picture of the Probate Building

Haga clic aquí para volver a la página principal de la corte testamentariaCorte testamentaria
El Gran Sello de California

bullet for list  Transferencia de propiedades por fallecimiento

bullet for list  Procedimientos testamentarios simplificados
bullet for list  Preguntas frecuentes - Cómo hacer la sucesión de un difunto
bullet for list  Diagrama del proceso testamentario
bullet for list  Cómo preparar la petición
bullet for list  Cómo administrar la sucesión
bullet for list  Cómo cerrar y distribuir la sucesión
bullet for list  Fideicomisos

bullet for list  Ayuda testamentaria para niños

bullet for list  Adopción
bullet for list  Tutela de menores
bullet for list  Emancipación
bullet for list  Cambio de nombre
bullet for list  Compromiso en nombre de un menor
bullet for list  Cómo proteger los activos de un menor
bullet for list  Recursos comunitarios

bullet for list  Ayuda para adultos/ancianos

bullet for list  Tutela de adultos
bullet for list  Tutelas LPS
bullet for list  Tutelas para adultos con discapacidades del desarrollo (Tutelas limitadas)
bullet for list  Medi-Cal
bullet for list  Cambio de nombre
bullet for list  Adopción de adultos
bullet for list  Maltrato de adultos dependientes/ancianos
bullet for list  Órdenes de restricción

bullet for list  Cómo tomar decisiones financieras y médicas

bullet for list  Poder legal duradero
bullet for list  Cómo tomar decisiones de atención de la salud
bullet for list  Fideicomisos en vida

bullet for list  Peticiones para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio

bullet for list  Recursos y remisiones

bullet for list  Preguntas frecuentes
bullet for list  Árbitros testamentarios en California

bullet for list  Reglas testamentarias locales
bullet for list  Formularios testamentarios
bullet for list  Cuotas testamentarias
bullet for list  Cómo encontrar a un abogado testamentario
bullet for list  Términos testamentarios
bullet for list  Ubicación de la corte testamentaria
bullet for list  Página principal de autoservicio
bullet for list  Sitio Web principal de la corte
bullet for list  Sitio Web para obtener información sobre casos

 

 

Página de autoservicio  |  Glosario  |  Mapa del sitio |  Contactos
bulletCorte testamentaria

Corte Testamentaria

Las Obligaciones de un Tutor

Después de que se convierte en tutor, tiene la mayoría de las obligaciones y responsabilidades que un padre.

Haga clic para obtener más información sobre:

  1. ¿Qué pasa después de la audiencia?

  2. ¿Necesito permanecer en contacto con la corte?

  3. ¿Qué es una cuenta bloqueada?

  4. ¿Soy responsable por mantener al niño?

  5. ¿Soy responsable por la conducta del niño y los daños que pueda causar el niño?

  6. ¿Puedo permitir que el niño se quede con sus padres o con alguna otra persona?

  7. ¿Soy yo el que toma las decisiones sobre el contacto de los padres con el niño?

Para obtener más información sobre tutelas, vea las páginas afines en este sitio.

  1. ¿Qué pasa después de la audiencia? 

    Si la corte lo nombra tutor de la persona o del patrimonio un investigador de la corte le dará una orientación después de la audiencia.

    En la orientación le dirán lo que la corte espera que usted haga. También le darán un manual llamado Tutelas testamentarias: Derechos y responsabilidades.

    El investigador de la corte también le explicará que tendrá que completar una revisión anual (Informe del estado de la tutela). Usted tendrá que firmar un papel que dice que el investigador le dijo sobre la revisión anual.

     

  2. ¿Necesito permanecer en contacto con la corte?

    Sí. Todos los años la corte le enviará por correo un Informe del estado de la tutela (Formulario GC-251) a su dirección postal. Usted lo llenará y se lo devolverá a la corte. Si no lo hace, lo pueden suspender como tutor.

    Si la corte tiene alguna inquietud, puede supervisar su situación.

    Si usted es el tutor del patrimonio del niño, tiene que presentar un informe de contabilidad al año de haberse convertido en el tutor del niño. Después de eso tiene que presentar el informe cada 2 años, a menos que:

    ·         El patrimonio valga menos de $7,000 y haya un ingreso de menos de $1,000 mensuales de fuentes que no incluyen la asistencia pública.

    • Todos los fondos en tutela están en cuentas bloqueadas.

     

  3. ¿Qué es una cuenta bloqueada?

    Una cuenta bloqueada es cuando un banco, una firma de corretaje o alguna otra institución financiera dice que no se puede retirar dinero de una cuenta sin una orden de la corte. A menudo una cuenta permanece bloqueada hasta que el niño cumple 18 años.

    principio de la página ­

  4. ¿Soy responsable por mantener al niño?

    En la mayoría de los casos, los padres biológicos siguen teniendo la responsabilidad legal de mantener a su hijo. Si los padres no ayudan a mantener al niño, usted puede iniciar una demanda para obtener manutención del niño. Pero si no puede obtener manutención, usted es responsable por mantener al niño.

    Póngase en contacto con:

    Department of Child Support Services
    2851 Junction Avenue
    San Jose, CA 95134-1910

    o llámelos al:

    408-503-5200
    888-687-7500, sin cargo

    Es posible que pueda obtener ayuda del gobierno, como TANF, Seguro Social, Dirección de Veteranos o Beneficios de Bienestar de Niños Indígenas.

    Para obtener más información póngase en contacto con:

    Santa Clara County Social Services Agency
    Assistance Application Center
    1919 Senter Road
    San Jose, CA 95112
    (408) 271-5600

    Dirección de Seguro Social:

    800-772-1213
    TTY 800-325-0778

    Dirección de Veteranos:

    800-827-1000
    TTY 800-829-4833

    Recuerde: Todo el dinero que obtiene por el niño debe ser empleado para beneficio de ese niño. Es posible que la corte le pida que presente informes de tanto en tanto que muestren cuánto dinero recibió por el niño y la manera en que lo gastó. La corte llama a este informe “informe de contabilidad”.

     

  5. ¿Soy responsable por la conducta del niño y los daños que pueda causar el niño?

    Sí, en la mayoría de los casos. Los tutores, como los padres, son responsables por los daños que el niño cause intencionalmente, incluyendo graffiti.

    Hay reglas especiales sobre los daños causados por armas de fuego. Si le preocupa esta responsabilidad, hable con un abogado

     

  6. ¿Puedo permitir que el niño se quede con sus padres o con alguna otra persona?

    Absolutamente NO. El niño tiene que vivir con usted, a menos que haya una audiencia de la corte en la que el juez diga alguna otra cosa.

     

  7. ¿Soy yo el que tomo las decisiones sobre el contacto de los padres con el niño?

    Por lo general, sí. Usted es el que toma las decisiones adecuadas. Pero la corte le puede ordenar que permita visitas.

    Si le preocupa la seguridad del niño, pídale a la corte que ordene visitas supervisadas.

Información adicional sobre las tutelas en este sitio

principio de la página
 

 
   

© 2008 Corte Superior de California condado de Santa Clara
Descarga de responsabilidad