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¿Qué pasa después de la audiencia?
Si la corte lo nombra tutor de la persona o del
patrimonio
un investigador de la corte le dará una orientación después de la audiencia.
En la orientación le dirán lo que la corte espera que usted haga. También le
darán un manual llamado Tutelas testamentarias: Derechos y
responsabilidades.
El investigador de la corte también le explicará que tendrá que completar
una revisión anual (Informe del estado de la tutela). Usted tendrá que
firmar un papel que dice que el investigador le dijo sobre la revisión
anual.
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¿Necesito permanecer en contacto con la corte?
Sí. Todos los años la corte le enviará por correo un Informe del estado de
la tutela (Formulario
GC-251)
a su dirección postal. Usted lo llenará y se lo devolverá a la corte. Si no
lo hace, lo pueden suspender como tutor.
Si la corte tiene alguna inquietud, puede supervisar su situación.
Si usted es el tutor del patrimonio del niño, tiene que presentar un informe
de contabilidad al año de haberse convertido en el tutor del niño. Después
de eso tiene que presentar el informe cada 2 años, a menos que:
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El patrimonio valga menos de $7,000 y haya un
ingreso de menos de $1,000 mensuales de fuentes que no incluyen la
asistencia pública.
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Todos los
fondos en tutela están en cuentas bloqueadas.
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¿Qué es una cuenta bloqueada?
Una cuenta bloqueada es cuando un banco, una firma de corretaje o alguna
otra institución financiera dice que no se puede retirar dinero de una
cuenta sin una orden de la corte. A menudo una cuenta permanece bloqueada
hasta que el niño cumple 18 años.
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¿Soy responsable por mantener al niño?
En la mayoría de los casos, los padres biológicos siguen teniendo la
responsabilidad legal de mantener a su hijo. Si los padres no ayudan a
mantener al niño, usted puede iniciar una demanda para obtener
manutención del niño.
Pero si no puede obtener manutención, usted es responsable por mantener al
niño.
Póngase en contacto con:
Department of Child Support Services
2851 Junction Avenue
San Jose, CA 95134-1910
o llámelos al:
408-503-5200
888-687-7500, sin cargo
Es posible que pueda obtener ayuda del gobierno, como TANF, Seguro Social,
Dirección de Veteranos o Beneficios de Bienestar de Niños Indígenas.
Para obtener más información póngase en contacto con:
Santa Clara County Social Services Agency
Assistance Application Center
1919 Senter Road
San Jose, CA 95112
(408) 271-5600
Dirección de Seguro Social:
800-772-1213
TTY 800-325-0778
Dirección de Veteranos:
800-827-1000
TTY 800-829-4833
Recuerde:
Todo el dinero que obtiene por el niño debe ser empleado para beneficio de
ese niño. Es posible que la corte le pida que presente informes de tanto en
tanto que muestren cuánto dinero recibió por el niño y la manera en que lo
gastó. La corte llama a este informe “informe de contabilidad”.
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¿Soy responsable por la conducta del niño y los daños que
pueda causar el niño?
Sí, en la mayoría de los casos. Los tutores, como los padres, son
responsables por los daños que el niño cause intencionalmente, incluyendo
graffiti.
Hay reglas especiales sobre los daños causados por armas de fuego. Si le
preocupa esta responsabilidad, hable con un abogado
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¿Puedo permitir que el niño se quede con sus padres o con
alguna otra persona?
Absolutamente NO.
El niño tiene que vivir con usted, a menos que haya una audiencia de la
corte en la que el juez diga alguna otra cosa.
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¿Soy yo el que tomo las decisiones sobre el contacto de
los padres con el niño?
Por lo general, sí. Usted es el que toma las decisiones adecuadas. Pero la
corte le puede ordenar que permita visitas.
Si le preocupa la seguridad del niño, pídale a la corte que ordene visitas
supervisadas.