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testamentaria
Corte Testamentaria
Lista de Verificación de Tutela de Menores
Es complicado establecer una
tutela de menores. A continuación se describen los pasos básicos.
Es posible que necesite ayuda con este proceso. Puede ponerse en contacto
con el
Centro de autoservicio o pedirle ayuda a un abogado.
- No se olvide de conseguir todos los formularios necesarios. (Para ver
una lista completa, vea la
sección de formularios de este sitio Web.)
- Llene sus formularios por completo. Si necesita ayuda, visite el
Centro de autoservicio.
- Lleve 1 original y 2 copias de sus formularios a la oficina del
secretario testamentario en la:
Corte Superior Central de San Jose (haga
clic aquí para obtener instrucciones para llegar y el horario de atención).
El secretario de la corte guardará los originales y le devolverá 1 copia
“presentada” de cada formulario.
- Tiene que dar
aviso de la audiencia a ciertas personas y dependencias del estado.
Lea Cómo dar "aviso", a continuación.
- Antes de la audiencia se llevará a cabo una investigación.
- Entregue su propuesta de
Orden de nombramiento del
tutor de un menor (Formulario
GC-240) y de las Cartas de tutela (Formulario
GC-250) en la oficina del secretario testamentario por lo menos
4 días antes de la audiencia.
- Prepárese para la audiencia. Lleve:
- Copias de la(s) Prueba(s) de entrega firmadas
- Un intérprete, si no habla bien inglés
Cómo dar aviso
La ley dice que debe “dar aviso” a ciertas personas, parientes y
dependencias gubernamentales. Esto quiere decir que alguien, no usted,
tiene que “entregar”
copias de los formularios de la corte a esas personas y dependencias, ya sea
personalmente o por correo, para que sepan que está solicitando ser tutor
del menor.
Tiene que entregar los formularios aunque crea que nos les importa o que no
estarán de acuerdo con que sea el tutor.
Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Las tiene que seguir
de cerca. Si no, es posible que tenga que volver a la corte.
Para ver lo que dice la ley sobre entrega de avisos, lea el Código
Testamentario,
secciones 1511 y 1516, y
sección 1542.
Existen 2 tipos de aviso: Personal y por correo.
Aviso personal quiere decir que los documentos se entregan en
persona.
Tiene que dar aviso personal a:
- Los padres (o la(s) persona(s) que tiene(n) custodia legal del menor
actualmente)
- El menor del que quiere ser tutor, si tiene por lo menos 12 años de
edad
Alguien, no usted, tiene que entregar personalmente una copia del
Aviso de audiencia y
Petición de nombramiento de tutor y todos los demás formularios que haya
llenado, por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte.
La persona que entrega los formularios tiene que llenar y firmar una
Prueba de entrega (ver
formulario de muestra) y dárselo a usted. Después, preséntela ante el
secretario en:
Probate Clerk's Office
191 North First Street, Room 107
San Jose, CA 95113
Puede dar aviso por correo a:
- Los hermanos y hermanas del menor, si tienen por lo menos 12 años de
edad
- Hermanastros y hermanastras (de cualquiera de los padres), si tienen
por lo menos 12 años de edad
- Los abuelos del menor (padres de la madre o padres del padre del
menor)
- Program Director, Emergency Response Services
Santa Clara County Social Services Agency
333 W. Julian Street, 2nd Floor
San Jose, CA 94110
Si no está emparentado con el menor por sangre, matrimonio o adopción,
también le tiene que dar aviso por correo a:
The California Department of Social Services
Director of Social Services
744 P Street
Sacramento, CA 95814
Alguien, no usted, tiene que entregar por correo una copia del
Aviso de audiencia y de la Petición de nombramiento de tutor y todos los
demás formularios que haya llenado, por lo menos 15 días antes de la
audiencia en la corte.
La persona que haga la entrega tiene que llenar y firmar la Prueba de
entrega por correo que se encuentra al reverso del formulario de Aviso de
audiencia, y dársela a usted. Preséntela en:
Probate Clerk’s Office
191 North First Street, Room 107
San Jose, CA 95113
¿Quién puede hacer la entrega?
Pídale a alguien que conozca que tenga por lo menos 18 años, o contrate a un
profesional de entrega legal. Un “profesional de entrega legal” es una
persona que cobra por entregar formularios de la corte. Consulte las Páginas
Amarillas bajo el rubro “Process Serving”.
Si no puede dar aviso al padre porque es "desconocido", adjunte a la
Petición de nombramiento una copia del certificado de nacimiento del menor.
Márquela como
anexo de prueba.
Información adicional sobre tutela de menores en este sitio
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