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Corte Testamentaria

dibujo de un hombre sentadoLista de Verificación de Tutela de Menores

Es complicado establecer una tutela de menores. A continuación se describen los pasos básicos.

Es posible que necesite ayuda con este proceso. Puede ponerse en contacto con el Centro de autoservicio o pedirle ayuda a un abogado.

  1. No se olvide de conseguir todos los formularios necesarios. (Para ver una lista completa, vea la sección de formularios de este sitio Web.)
  2. Llene sus formularios por completo. Si necesita ayuda, visite el Centro de autoservicio.
  3. Lleve 1 original y 2 copias de sus formularios a la oficina del secretario testamentario en la:
    Corte Superior Central de San Jose (haga clic aquí para obtener instrucciones para llegar y el horario de atención).
    El secretario de la corte guardará los originales y le devolverá 1 copia “presentada” de cada formulario.
  4. Tiene que dar aviso de la audiencia a ciertas personas y dependencias del estado. Lea Cómo dar "aviso", a continuación.
  5. Antes de la audiencia se llevará a cabo una investigación.
  6. Entregue su propuesta de Orden de nombramiento del tutor de un menor (Formulario GC-240) y de las Cartas de tutela (Formulario GC-250) en la oficina del secretario testamentario por lo menos 4 días antes de la audiencia.
  7. Prepárese para la audiencia. Lleve:
    • Copias de la(s) Prueba(s) de entrega firmadas
    • Un intérprete, si no habla bien inglés

Cómo dar aviso

La ley dice que debe “dar aviso” a ciertas personas, parientes y dependencias gubernamentales. Esto quiere decir que alguien, no usted, tiene que “entregar” copias de los formularios de la corte a esas personas y dependencias, ya sea personalmente o por correo, para que sepan que está solicitando ser tutor del menor.

Tiene que entregar los formularios aunque crea que nos les importa o que no estarán de acuerdo con que sea el tutor.

Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Las tiene que seguir de cerca. Si no, es posible que tenga que volver a la corte.

Para ver lo que dice la ley sobre entrega de avisos, lea el Código Testamentario, secciones 1511 y 1516, y sección 1542.

Existen 2 tipos de aviso: Personal y por correo.

Aviso personal quiere decir que los documentos se entregan en persona.

Tiene que dar aviso personal a:

  • Los padres (o la(s) persona(s) que tiene(n) custodia legal del menor actualmente)
  • El menor del que quiere ser tutor, si tiene por lo menos 12 años de edad

Alguien, no usted, tiene que entregar personalmente una copia del Aviso de audiencia y Petición de nombramiento de tutor y todos los demás formularios que haya llenado, por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte.

La persona que entrega los formularios tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega (ver formulario de muestra) y dárselo a usted. Después, preséntela ante el secretario en:

Probate Clerk's Office
191 North First Street, Room 107
San Jose, CA 95113

Puede dar aviso por correo a:

  • Los hermanos y hermanas del menor, si tienen por lo menos 12 años de edad
  • Hermanastros y hermanastras (de cualquiera de los padres), si tienen por lo menos 12 años de edad
  • Los abuelos del menor (padres de la madre o padres del padre del menor)
  • Program Director, Emergency Response Services
    Santa Clara County Social Services Agency
    333 W. Julian Street, 2nd Floor
    San Jose, CA 94110

Si no está emparentado con el menor por sangre, matrimonio o adopción, también le tiene que dar aviso por correo a:

The California Department of Social Services
Director of Social Services
744 P Street
Sacramento, CA 95814

Alguien, no usted, tiene que entregar por correo una copia del Aviso de audiencia y de la Petición de nombramiento de tutor y todos los demás formularios que haya llenado, por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte.

La persona que haga la entrega tiene que llenar y firmar la Prueba de entrega por correo que se encuentra al reverso del formulario de Aviso de audiencia, y dársela a usted. Preséntela en:

Probate Clerk’s Office
191 North First Street, Room 107
San Jose, CA 95113

¿Quién puede hacer la entrega?

Pídale a alguien que conozca que tenga por lo menos 18 años, o contrate a un profesional de entrega legal. Un “profesional de entrega legal” es una persona que cobra por entregar formularios de la corte. Consulte las Páginas Amarillas bajo el rubro “Process Serving”.

Si no puede dar aviso al padre porque es "desconocido", adjunte a la Petición de nombramiento una copia del certificado de nacimiento del menor. Márquela como anexo de prueba.

Información adicional sobre tutela de menores en este sitio

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