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Corte Testamentaria

Adopciones Independientes

Esta sección le cuenta sobre:

  1. ¿Qué es una adopción independiente?
  2. ¿Cómo se inicia una adopción independiente?
  3. ¿Qué significa el Acuerdo de entrega para adopción?
  4. ¿Qué hago después que se firmó el Acuerdo de entrega para adopción?
  5. ¿Qué más tengo que hacer?
  6. ¿En qué consiste el estudio del hogar?
  7. ¿Qué pasa después del estudio del hogar?
  8. ¿Cómo me preparo para la audiencia?
  9. ¿Qué hago después de la audiencia?
  10. Otra información sobre adopción en este sitio
  1. ¿Qué es una adopción independiente?

    Una adopción independiente (también llamada adopción abierta o privada) es cuando los padres biológicos se ponen de acuerdo con los padres adoptivos para dar al niño para adopción. No hay ninguna participación de la agencia de adopción.

    Son más directas que las adopciones por agencia. Los padres biológicos pueden reunirse con los padres adoptivos. Los padres biológicos le entregan el niño a los padres adoptivos, en general en el hospital al momento de nacer. También pueden decidir si quieren tener contacto con el niño después de la adopción.

    La ley dice que los padres adoptivos tienen que ser por lo menos 10 años mayores que el niño que quieren adoptar.
    Si el niño ya nació, los padres pueden entregarlo a los padres adoptivos durante el proceso judicial de adopción. El proceso de adopción tarda en general 6 meses para completar.
     
  2. ¿Cómo se inicia una adopción independiente?

    Una vez que encuentre a un/unos padre(s) biológico(s) que quiera(n) dar su niño en adopción, tiene que pedir que un Proveedor de Servicios de Adopción (ASP) se reúna con el/los padre(s) biológico(s).

    Para obtener una lista de Proveedores de Servicios de Adopción en su zona, llame al Departamento de Servicios Sociales del estado:
    (510) 622-2650

    El Proveedor de Servicios de Adopción se reunirá con el/los padre(s) biológico(s) para explicarles los procedimientos, formularios y opciones. Después que el niño sea entregado a la familia adoptiva, y por lo menos 10 días después de la primera reunión con el ASP, el/los padre(s) biológico(s) y el/los padre(s) adoptivo(s) pueden firmar el Acuerdo de entrega para adopción.
     
  3. ¿Qué significa el Acuerdo de entrega para adopción?

    El Acuerdo de entrega para adopción le da a el/los padre(s) biológico(s) el derecho a cambiar de idea y reclamar al niño durante un periodo de 30 días de haberlo firmado. En ese caso, los padres adoptivos aceptan devolver el niño a sus padres biológicos.

    Al 31avo día de haber firmado el Acuerdo de entrega para adopción, el acuerdo será definitivo y no se puede cancelar.

    Durante el periodo de 30 días, el/los padre(s) biológico(s) podrán, si quieren, firmar una renuncia a sus derechos a reclamar al niño. Para ello, el/los padre(s) biológico(s) tiene(n) que llamar al Departamento de Servicios Sociales del estado para programar una reunión con un trabajador social y firmar la renuncia:
    (510) 622-2650

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  4. ¿Qué hago después que se firmó el Acuerdo de entrega para adopción?

    Después de haber firmado el Acuerdo de entrega para adopción, tiene que presentar una Petición de adopción ante la Corte Superior del condado donde viva.

    Puede comprar un formulario en blanco de la Petición en una librería o tienda de papelería, o haga clic aquí para descargar un formulario Adopt-200.

    Llene el formulario y lleve el original y 2 copias a la Corte Superior de su condado. Presente el original de la petición ante el secretario de la corte. Adjunte una copia del Acuerdo de entrega para adopción.

    El secretario le pedirá que pague un honorario de presentación. El monto del honorario aparece en el rubro "Petición de adopción" de la lista de cuotas de la corte testamentaria del sitio Web de la corte.

    Envíe una copia presentada-endosada de la Petición de adopción a:

    California Department of Social Services
    1515 Clay Street, Suite 308
    Oakland, CA 94612

    Le enviarán una carta confirmando que recibieron la petición y diciéndole cuál es el próximo paso.
     
  5. ¿Qué más tengo que hacer?

    El Departamento de Servicios Sociales también necesitará otros documentos:
     
    • Una copia certificada del certificado de nacimiento del niño
    • Una copia certificada de su certificado de matrimonio (si corresponde)
    • Una copia certificada de su decreto de divorcio (si corresponde)

    El Departamento de Servicios Sociales le dirá qué otros formularios tiene que presentar cuando lo llame.
     

  6. ¿En qué consiste el estudio del hogar?

    Un trabajador social vendrá a su casa por lo menos dos veces para hacer un estudio del hogar.

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    El estudio del hogar incluye:
     

    • Por lo menos 2 visitas a su casa para conocerlo a usted y a su niño
    • Cartas de referencia de personas que lo conocen
    • Una carta de un profesional médico confirmando que no sufre de enfermedades que pongan su vida en peligro o que la puedan acortar
    • Confirmación de su matrimonio (si está casado), estado de empleo y nivel de ingresos, y
    • Huellas digitales para comprobar que no fue condenado por maltrato de menores u otro crimen. (Tiene que decirle a los padres biológicos si fue condenado, pero no tiene que informarles sobre violaciones menores de tráfico).
       
  7. ¿Qué pasa después del estudio del hogar?

    Por lo menos seis meses después de haber presentado la Petición de adopción, el trabajador social dará su informe final. En la mayoría de los casos, el trabajador social recomendará al juez que otorgue (apruebe) la Petición de adopción.

    El trabajador social le enviará una copia del informe final. Cuando lo reciba, preséntelo ante la corte y pídale al secretario de audiencias testamentarias que le asigne una fecha de audiencia para hacer que la adopción sea definitiva.

    Diez días antes de la audiencia, tiene que llenar los siguientes formularios y presentarlos en la oficina del secretario testamentario. Entréguele al secretario el original y 2 copias.
     

    Puede descargar estos formularios haciendo clic arriba o en la sección de formularios del sitio Web del Consejo Judicial.

    Consejo: Si usa el sitio Web del Consejo Judicial, use el cuadro desplegable y elija "Adopción". Después haga clic en el botón “Ver formularios”.

    O cómprelos en una librería o tienda de papelería. (Consulte las Páginas Amarillas bajo el rubro "Legal Documents" (documentos legales)).
     

  8. ¿Cómo me preparo para la audiencia?

    Llegue a la corte 20 minutos antes de la hora indicada e infórmele al secretario que llegó. Lleve consigo al niño.

    La audiencia se realizará en la cámara privada del juez. Usted y el juez firmarán el Acuerdo de adopción. Usted firmará el formulario de Gastos de adopción y el juez firmará la Orden de adopción.
     
  9. ¿Qué hago después de la audiencia?

    Vaya al Departamento Testamentario de la Corte Superior Central y presente sus documentos. Pídale al secretario que le dé copias certificadas adicionales de la Orden de adopción. Envíe una copia de cada formulario al trabajador social que realizó el estudio del hogar. Guarde las copias adicionales.
     
  10. Otra información sobre adopción en este sitio
     

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