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testamentaria
Corte testamentaria
Emancipación

Esta sección le cuenta sobre:
- ¿Qué es "emancipación"?
- ¿Cómo me puedo emancipar?
- ¿Necesito obtener el consentimiento (permiso) de
mis padres para emanciparme?
- ¿Cualquier niño puede conseguir que un juez lo
declare emancipado?
- ¿Qué derechos tengo si me emancipo?
- ¿Qué responsabilidades tengo si me emancipo?
- ¿Qué cosas no van a cambiar cuando me emancipe?
- ¿Cómo puedo obtener ayuda para emanciparme?
- ¿Qué pasos tengo que tomar para emanciparme?
- ¿Cómo le puedo probar a otras personas que estoy
emancipado?
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué es "emancipación"?
Emancipación es cuando un niño (un
menor) obtiene
legalmente algunos de los derechos de los adultos. Por ejemplo, firmar
contratos, elegir dónde vivir e inscribirse en una escuela.
- ¿Cómo me
puedo emancipar?
Hay 3 maneras de emanciparse:
- casándose,
-
incorporándose a las fuerzas armadas o
- yendo a la
corte para pedirle al juez que lo declare emancipado ("declaración
judicial").
- ¿Necesito obtener el consentimiento (permiso) de
mis padres para emanciparme?
Si le pide a un juez que lo declare emancipado, tiene que darle
aviso a sus padres. Sus padres pueden dar
consentimiento a la emancipación o pueden ir a la corte para
disputar la emancipación.
Si no está emancipado, necesita el consentimiento de sus padres para
incorporarse a las fuerzas armadas.
Si no está emancipado y se quiere casar, necesita el consentimiento de sus
padres y de un juez.
- ¿Cualquier niño puede conseguir que un juez lo
declare emancipado?
No. Existen ciertos requisitos:
- Tiene que tener por los menos 14 años de edad.
- Tiene que estar dispuesto a vivir separado de sus padres con su
consentimiento.
- Tiene que manejar sus propias finanzas.
- Tiene que tener un ingreso de origen legal.
- La emancipación tiene que ser la mejor opción desde el punto de
vista de sus intereses.
- Tiene que estar yendo a la escuela. (La ley de emancipación no lo
obliga a ir a la escuela, pero las leyes de educación obligatoria sí lo
obligan. El juez en general va a querer que vaya a la escuela, se haya
graduado o haya obtenido un certificado de equivalencia, o GED).
- ¿Qué derechos tengo si me emancipo?
Si está emancipado, puede:
- Vivir donde quiera.
- Firmar contratos.
- Guardarse el dinero que gane.
- Comprar, vender, rentar, o regalar cualquier interés que tenga en
una
propiedad inmueble o
personal.
- Obtener un permiso de trabajo sin el consentimiento de sus padres.
- Inscribirse en la escuela.
- Hacerle un juicio a alguien en su nombre.
- Hacer un
testamento válido.
- Dar consentimiento para su propia atención médica, dental y
psiquiátrica.
- Volver a la casa a cualquier hora. (Las leyes de queda no se aplican
a los menores emancipados).
- ¿Qué responsabilidades tengo si me emancipo?
Si está emancipado, tiene que:
- Mantenerse económicamente.
- Obtener su propio seguro médico, dental y del carro.
- Pagar sus cuentas.
- Tener un ingreso de origen legal.
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- ¿Qué cosas no van a cambiar cuando me emancipe?
Aunque esté emancipado:
- Tiene que seguir yendo a la escuela hasta que se
gradúe o cumpla 18 años de edad.
- No puede trabajar todas las horas que quiera.
Tiene que cumplir con las leyes de trabajo de menores y con las reglas
de permiso de trabajo.
- No puede tener relaciones sexuales a menos que
esté casado y tenga relaciones con su cónyuge.
- Puede ser juzgado como si fuera un adulto si
comete un
delito.
Un juez decidirá si será juzgado en la corte de menores o como si fuera
un adulto. Su condición de emancipado no tiene nada que ver con ser o no
juzgado como un adulto.
- No puede tomar alcohol hasta que cumpla 21 años.
- No puede votar hasta que tenga 18 años.
- ¿Cómo puedo obtener ayuda para emanciparme?
La emancipación es una decisión muy importante. Tómese el tiempo necesario
para pensar y planificar cuidadosamente. Si quiere hablar con alguien
sobre sus opciones, llame a Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY):
(408) 280-2416
O haga
clic aquí para ir al sitio Web de LACY
- ¿Qué pasos tengo que tomar para emanciparme?
Hay 11 pasos en el proceso de emancipación de la corte:
Paso 1: Averigüe si es elegible para obtener la
emancipación.
Paso 2: Obtenga los formularios que necesita.
Paso 3: Llene los formularios.
Paso 4: Obtenga los consentimientos necesarios.
Paso 5: Reúna las pruebas del caso.
Paso 6: Presente los formularios ante la corte.
Paso 7: Obtenga una fecha de audiencia.
Paso 8: Entregue el aviso de audiencia.
Paso 9: Investigación de la corte testamentaria.
Paso 10: Vaya a su audiencia.
Paso 11: Presente la Declaración de emancipación
firmada.
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| Paso 1 |
Averigüe si es elegible para
obtener la emancipación.
Llame a los Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY):
(408) 280-2416;
sitio Web de LACY
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| Paso 2 |
Obtenga los formularios que
necesita:
-
MC-300 Petición de declaración de emancipación de un menor
-
MC-305 Aviso de audiencia- Emancipación de un menor
-
MC-306 Emancipación de un menor y Declaración de gastos
-
MC-310 Declaración de emancipación de un menor después de la
audiencia
Si no puede pagar los
honorarios y
costos de la corte, llene también los siguientes formularios de
exención:
-
FW-001 Solicitud de exención de cuotas y costos de la
corte
-
FW-003 Orden sobre la Solicitud de Exención de honorarios
y costos de la corte
Puede descargar los formularios de este sitio. Simplemente haga
clic en el número de formulario anterior. También puede obtenerlos
en LACY o en el
Centro de autoservicio.
Puede descargarlos de la sección de formularios del
sitio
Web del Consejo Judicial. O cómprelos en una librería o tienda
de papelería. (Consulte las Páginas Amarillas bajo el rubro "Legal
Documents" (documentos legales)).
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| Paso 3 |
Llene los formularios.
Pídale ayuda a un abogado de
LACY.
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| Paso 4 |
Obtenga los consentimientos
necesarios.
Necesitará que sus padres firmen el formulario de consentimiento. Es
posible que también necesite la firma de otras personas (como un
trabajador social, un supervisor de libertad condicional o un
tutor legal si lo tiene.)
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| Paso 5 |
Reúna las pruebas del caso.
Proporcione al juez también otra información. Esto le ayudará a
decidir si está listo para emanciparse. Puede adjuntar la siguiente
información a su petición:
- Una carta diciendo por qué se quiere emancipar.
- Una carta de
LACY diciendo que usted entiende lo que es la emancipación y
que la está pidiendo por propia voluntad.
- Una carta de apoyo escrita por un maestro.
- Una carta de su empleador diciendo dónde trabaja, cuánto gana
y cuánto tiempo trabajó allí. Adjunte también una copia de su
recibo de sueldo.
- Copias de sus recibos de alquiler.
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| Paso 6 |
Presente los formularios ante la
corte.
- Abroche los documentos del paso 5 a su
petición.
- No se olvide de firmar la petición.
- Haga 3 copias de todos sus documentos.
- Lleve sus documentos a la Oficina del Secretario Testamentario
en la
Corte Superior Central de San Jose.
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| Paso 7 |
Obtenga una fecha de audiencia.
Después de llevarle sus documentos al secretario para presentarlos
ante la corte, éste le pedirá que firme primero la
orden para prescribir el aviso que se encuentra en la parte de
atrás de la petición.
El secretario le dirá cuándo puede volver para recoger sus
documentos. O le puede dejar al secretario un sobre con franqueo
pagado y con su dirección para que le envíe las copias por correo.
Después que el juez firme los documentos, el secretario le dará una
fecha de audiencia y un número de
caso.
Si pidió una exención de cuotas (vea formularios,
más arriba), el secretario le dirá si está calificado. Si no pidió
una exención de cuotas, tendrá que pagar el honorario de
presentación. (Vea las
cuotas
testamentarias.)
La audiencia se llevará a cabo en alrededor de 10 semanas.
El secretario se quedará con sus documentos y le dará copias
selladas.
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| Paso 8 |
Entregue el aviso de audiencia.
La ley dice que tiene que avisarles a ciertas personas sobre la
audiencia, como por ejemplo sus padres, tutor, trabajador social y
supervisor de libertad condicional.
Si cualquiera de estas personas ya firmó los formularios de
consentimiento, no será necesario que les
entregue el aviso.
Si no firmaron el formulario de consentimiento, tiene que
entregarles el aviso de audiencia. Para eso una persona mayor de 18
años de edad - que no puede ser usted - le tiene que enviar por
correo copias de los documentos de la corte a sus padres (y tutor,
trabajador social o supervisor de libertad condicional si
corresponde).
La persona que envía por correo (entrega) las copias tiene que
llenar un formulario de
Prueba de entrega. Después presente la Prueba de entrega ante la
corte. El secretario le pedirá 2 copias de la Prueba de entrega.
Para casos de emancipación no hay un formulario de Prueba de
entrega. Pero puede usar como ejemplo el
Formulario FL-335 del Consejo Judicial. Haga clic en el número
de formulario para descargar una copia.
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| Paso 9 |
Se realizará una investigación
de la corte testamentaria.
Un investigador de la corte se pondrá en contacto con usted para
hacer una cita para hablar, ya sea por teléfono o personalmente.
Después el investigador escribirá un informe para explicarle la
situación al juez. El investigador le recomendará al juez que
apruebe o no su emancipación.
El investigador le enviará por correo una copia del informe antes de
la audiencia.
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| Paso 10 |
Vaya a su audiencia.
La fecha, hora y lugar de su audiencia aparece en la petición que
presentó.
Las audiencias de emancipación se llevan a cabo los martes a las
8:55 de la mañana en el Departamento 13 de la
Corte Superior Central de San Jose.
Lleve a la corte copias de todos sus documentos.
Cuando el juez lo llame, vaya a la mesa al frente de la sala y déle
su nombre al juez.
El juez le puede preguntar por qué se quiere emancipar y si sabe
cuáles son sus derechos y responsabilidades si se emancipa.
El juez tomará una decisión de acuerdo a lo que escribió en su
petición y al informe del investigador.
Si el juez aprueba su petición, firmará la Declaración de
emancipación. No se olvide de pedirle al secretario del juez que le
entregue la Declaración de emancipación firmada.
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| Paso 11 |
Presente la Declaración de
emancipación firmada en la oficina del Secretario
Testamentario en el primer piso.
Su emancipación no será "oficial" hasta que la presente.
Pida copias certificadas adicionales de la Declaración de
emancipación si las necesita. A menos que le hayan dado una exención
de cuotas, tendrá que pagar por las copias certificadas - vea la
lista de cuotas.
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- ¿Cómo le puedo probar a otras personas que estoy
emancipado?
Puede probar que está emancipado mostrando su copia certificada de la
Declaración de emancipación.
O le puede pedir al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) una
tarjeta de identificación de California que demuestre que está emancipado.
Para ello, llene el formulario
MC-315, Solicitud de un menor emancipado al Departamento de Vehículos
Motorizados. Después lleve el formulario junto con una copia certificada
de su Declaración de emancipación al DMV.
- Preguntas frecuentes
Si una menor tiene un hijo, ¿queda automáticamente emancipada cuando
nace el bebé?
¡Absolutamente no! Por el hecho de tener un bebé no quedará emancipada
automáticamente. Cualquier menor que tenga un hijo tiene que seguir
viviendo legalmente con sus padres. Es más, algunos de los cambios
recientes en la ley de bienestar social exigen que las menores con hijos
vivan con sus padres para poder recibir beneficios.
Mis padres me dijeron que querían que me emancipe. ¿Pueden obligarme?
No. Algunos padres quieren que sus hijos adolescentes se emancipen porque
significa que ya no serán más responsables por su manutención. El
adolescente se tendría que mantener solo. Pero la emancipación es para
ayudar al menor, no para que los padres se liberen de sus
responsabilidades. En el condado de Santa Clara, la corte tiene maneras de
evitar que los adolescentes sean emancipados por sus padres.
Una vez que me emancipe, ¿es para siempre?
No siempre. El
Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS) puede
presentar una petición para pedirle a la corte que rescinda (cancele)
su emancipación. Éste puede ser el caso si su fuente principal de ingresos
es el Bienestar Social (AFDC). El juez puede cancelar su emancipación si
no se puede mantener sin el ingreso de Bienestar Social. Si la
emancipación se cancela, DCSS puede tratar de obligarle a sus padres que
paguen el dinero de bienestar social que usted recibió mientras estaba
emancipado.
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