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bulletCorte testamentaria

Corte testamentaria

Emancipación dibujo de una persona andando en bicicleta

Esta sección le cuenta sobre:

  1. ¿Qué es "emancipación"?
  2. ¿Cómo me puedo emancipar?
  3. ¿Necesito obtener el consentimiento (permiso) de mis padres para emanciparme?
  4. ¿Cualquier niño puede conseguir que un juez lo declare emancipado?
  5. ¿Qué derechos tengo si me emancipo?
  6. ¿Qué responsabilidades tengo si me emancipo?
  7. ¿Qué cosas no van a cambiar cuando me emancipe?
  8. ¿Cómo puedo obtener ayuda para emanciparme?
  9. ¿Qué pasos tengo que tomar para emanciparme?
  10. ¿Cómo le puedo probar a otras personas que estoy emancipado?
  11. Preguntas frecuentes
     
  1. ¿Qué es "emancipación"?

    Emancipación es cuando un niño (un
    menor) obtiene legalmente algunos de los derechos de los adultos. Por ejemplo, firmar contratos, elegir dónde vivir e inscribirse en una escuela.
     
  2. ¿Cómo me puedo emancipar?

    Hay 3 maneras de emanciparse:
     
    • casándose,
    • incorporándose a las fuerzas armadas o
    • yendo a la corte para pedirle al juez que lo declare emancipado ("declaración judicial").
       
  3. ¿Necesito obtener el consentimiento (permiso) de mis padres para emanciparme?

    Si le pide a un juez que lo declare emancipado, tiene que darle aviso a sus padres. Sus padres pueden dar consentimiento a la emancipación o pueden ir a la corte para disputar la emancipación.

    Si no está emancipado, necesita el consentimiento de sus padres para incorporarse a las fuerzas armadas.

    Si no está emancipado y se quiere casar, necesita el consentimiento de sus padres y de un juez.
     
  4. ¿Cualquier niño puede conseguir que un juez lo declare emancipado?

    No. Existen ciertos requisitos:
     
    • Tiene que tener por los menos 14 años de edad.
    • Tiene que estar dispuesto a vivir separado de sus padres con su consentimiento.
    • Tiene que manejar sus propias finanzas.
    • Tiene que tener un ingreso de origen legal.
    • La emancipación tiene que ser la mejor opción desde el punto de vista de sus intereses.
    • Tiene que estar yendo a la escuela. (La ley de emancipación no lo obliga a ir a la escuela, pero las leyes de educación obligatoria sí lo obligan. El juez en general va a querer que vaya a la escuela, se haya graduado o haya obtenido un certificado de equivalencia, o GED).
       
  5. ¿Qué derechos tengo si me emancipo?

    Si está emancipado, puede:
     
    • Vivir donde quiera.
    • Firmar contratos.
    • Guardarse el dinero que gane.
    • Comprar, vender, rentar, o regalar cualquier interés que tenga en una propiedad inmueble o personal.
    • Obtener un permiso de trabajo sin el consentimiento de sus padres.
    • Inscribirse en la escuela.
    • Hacerle un juicio a alguien en su nombre.
    • Hacer un testamento válido.
    • Dar consentimiento para su propia atención médica, dental y psiquiátrica.
    • Volver a la casa a cualquier hora. (Las leyes de queda no se aplican a los menores emancipados).
       
  6. ¿Qué responsabilidades tengo si me emancipo?

    Si está emancipado, tiene que:
     
    • Mantenerse económicamente.
    • Obtener su propio seguro médico, dental y del carro.
    • Pagar sus cuentas.
    • Tener un ingreso de origen legal.
       

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  7. ¿Qué cosas no van a cambiar cuando me emancipe?

    Aunque esté emancipado:
     
    • Tiene que seguir yendo a la escuela hasta que se gradúe o cumpla 18 años de edad.
    • No puede trabajar todas las horas que quiera. Tiene que cumplir con las leyes de trabajo de menores y con las reglas de permiso de trabajo.
    • No puede tener relaciones sexuales a menos que esté casado y tenga relaciones con su cónyuge.
    • Puede ser juzgado como si fuera un adulto si comete un delito.
      Un juez decidirá si será juzgado en la corte de menores o como si fuera un adulto. Su condición de emancipado no tiene nada que ver con ser o no juzgado como un adulto.
    • No puede tomar alcohol hasta que cumpla 21 años.
    • No puede votar hasta que tenga 18 años.
       
       
  8. ¿Cómo puedo obtener ayuda para emanciparme?
    La emancipación es una decisión muy importante. Tómese el tiempo necesario para pensar y planificar cuidadosamente. Si quiere hablar con alguien sobre sus opciones, llame a Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY):

    (408) 280-2416

    O haga clic aquí para ir al sitio Web de LACY

     
  9. ¿Qué pasos tengo que tomar para emanciparme?
     

    Hay 11 pasos en el proceso de emancipación de la corte:

    Paso 1:  Averigüe si es elegible para obtener la emancipación.
    Paso 2:  Obtenga los formularios que necesita.
    Paso 3:  Llene los formularios.
    Paso 4:  Obtenga los consentimientos necesarios.
    Paso 5:  Reúna las pruebas del caso.
    Paso 6:  Presente los formularios ante la corte.
    Paso 7:  Obtenga una fecha de audiencia.
    Paso 8:  Entregue el aviso de audiencia.
    Paso 9:  Investigación de la corte testamentaria.
    Paso 10: Vaya a su audiencia.
    Paso 11: Presente la Declaración de emancipación firmada.
     

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    Paso 1 Averigüe si es elegible para obtener la emancipación.

    Llame a los Defensores Legales para Niños y Jóvenes (LACY):
    (408) 280-2416; sitio Web de LACY
     
    Paso 2 Obtenga los formularios que necesita:
    • MC-300 Petición de declaración de emancipación de un menor
    • MC-305 Aviso de audiencia- Emancipación de un menor
    • MC-306 Emancipación de un menor y Declaración de gastos
    • MC-310 Declaración de emancipación de un menor después de la audiencia

    Si no puede pagar los honorarios y costos de la corte, llene también los siguientes formularios de exención:

    • FW-001 Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte
    • FW-003 Orden sobre la Solicitud de Exención de honorarios y costos de la corte

    Puede descargar los formularios de este sitio. Simplemente haga clic en el número de formulario anterior. También puede obtenerlos en LACY o en el Centro de autoservicio.

    Puede descargarlos de la sección de formularios del sitio Web del Consejo Judicial. O cómprelos en una librería o tienda de papelería. (Consulte las Páginas Amarillas bajo el rubro "Legal Documents" (documentos legales)).
     

    Paso 3 Llene los formularios.

    Pídale ayuda a un abogado de LACY.
     
    Paso 4 Obtenga los consentimientos necesarios.

    Necesitará que sus padres firmen el formulario de consentimiento. Es posible que también necesite la firma de otras personas (como un trabajador social, un supervisor de libertad condicional o un tutor legal si lo tiene.)
     
    Paso 5 Reúna las pruebas del caso.

    Proporcione al juez también otra información. Esto le ayudará a decidir si está listo para emanciparse. Puede adjuntar la siguiente información a su petición:
    • Una carta diciendo por qué se quiere emancipar.
    • Una carta de LACY diciendo que usted entiende lo que es la emancipación y que la está pidiendo por propia voluntad.
    • Una carta de apoyo escrita por un maestro.
    • Una carta de su empleador diciendo dónde trabaja, cuánto gana y cuánto tiempo trabajó allí. Adjunte también una copia de su recibo de sueldo.
    • Copias de sus recibos de alquiler.
    Paso 6 Presente los formularios ante la corte.
    • Abroche los documentos del paso 5 a su petición.
    • No se olvide de firmar la petición.
    • Haga 3 copias de todos sus documentos.
    • Lleve sus documentos a la Oficina del Secretario Testamentario en la Corte Superior Central de San Jose.
    Paso 7 Obtenga una fecha de audiencia.

    Después de llevarle sus documentos al secretario para presentarlos ante la corte, éste le pedirá que firme primero la orden para prescribir el aviso que se encuentra en la parte de atrás de la petición.

    El secretario le dirá cuándo puede volver para recoger sus documentos. O le puede dejar al secretario un sobre con franqueo pagado y con su dirección para que le envíe las copias por correo.

    Después que el juez firme los documentos, el secretario le dará una fecha de audiencia y un número de caso.

    Si pidió una exención de cuotas (vea formularios, más arriba), el secretario le dirá si está calificado. Si no pidió una exención de cuotas, tendrá que pagar el honorario de presentación. (Vea las cuotas testamentarias.)

    La audiencia se llevará a cabo en alrededor de 10 semanas.

    El secretario se quedará con sus documentos y le dará copias selladas.
     
    Paso 8 Entregue el aviso de audiencia.

    La ley dice que tiene que avisarles a ciertas personas sobre la audiencia, como por ejemplo sus padres, tutor, trabajador social y supervisor de libertad condicional.

    Si cualquiera de estas personas ya firmó los formularios de consentimiento, no será necesario que les entregue el aviso.

    Si no firmaron el formulario de consentimiento, tiene que entregarles el aviso de audiencia. Para eso una persona mayor de 18 años de edad - que no puede ser usted - le tiene que enviar por correo copias de los documentos de la corte a sus padres (y tutor, trabajador social o supervisor de libertad condicional si corresponde).

    La persona que envía por correo (entrega) las copias tiene que llenar un formulario de Prueba de entrega. Después presente la Prueba de entrega ante la corte. El secretario le pedirá 2 copias de la Prueba de entrega.

    Para casos de emancipación no hay un formulario de Prueba de entrega. Pero puede usar como ejemplo el Formulario FL-335 del Consejo Judicial. Haga clic en el número de formulario para descargar una copia.
     
    Paso 9 Se realizará una investigación de la corte testamentaria.

    Un investigador de la corte se pondrá en contacto con usted para hacer una cita para hablar, ya sea por teléfono o personalmente.

    Después el investigador escribirá un informe para explicarle la situación al juez. El investigador le recomendará al juez que apruebe o no su emancipación.

    El investigador le enviará por correo una copia del informe antes de la audiencia.
     
    Paso 10 Vaya a su audiencia.

    La fecha, hora y lugar de su audiencia aparece en la petición que presentó.

    Las audiencias de emancipación se llevan a cabo los martes a las 8:55 de la mañana en el Departamento 13 de la Corte Superior Central de San Jose.

    Lleve a la corte copias de todos sus documentos.

    Cuando el juez lo llame, vaya a la mesa al frente de la sala y déle su nombre al juez.

    El juez le puede preguntar por qué se quiere emancipar y si sabe cuáles son sus derechos y responsabilidades si se emancipa.

    El juez tomará una decisión de acuerdo a lo que escribió en su petición y al informe del investigador.

    Si el juez aprueba su petición, firmará la Declaración de emancipación. No se olvide de pedirle al secretario del juez que le entregue la Declaración de emancipación firmada.
     
    Paso 11 Presente la Declaración de emancipación firmada en la oficina del Secretario Testamentario en el primer piso.

    Su emancipación no será "oficial" hasta que la presente.

    Pida copias certificadas adicionales de la Declaración de emancipación si las necesita. A menos que le hayan dado una exención de cuotas, tendrá que pagar por las copias certificadas - vea la lista de cuotas.
     

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  10. ¿Cómo le puedo probar a otras personas que estoy emancipado?

    Puede probar que está emancipado mostrando su copia certificada de la Declaración de emancipación.

    O le puede pedir al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) una tarjeta de identificación de California que demuestre que está emancipado.

    Para ello, llene el formulario MC-315, Solicitud de un menor emancipado al Departamento de Vehículos Motorizados. Después lleve el formulario junto con una copia certificada de su Declaración de emancipación al DMV.

     
  11. Preguntas frecuentes

    Si una menor tiene un hijo, ¿queda automáticamente emancipada cuando nace el bebé?
    ¡Absolutamente no! Por el hecho de tener un bebé no quedará emancipada automáticamente. Cualquier menor que tenga un hijo tiene que seguir viviendo legalmente con sus padres. Es más, algunos de los cambios recientes en la ley de bienestar social exigen que las menores con hijos vivan con sus padres para poder recibir beneficios.

    Mis padres me dijeron que querían que me emancipe. ¿Pueden obligarme?
    No. Algunos padres quieren que sus hijos adolescentes se emancipen porque significa que ya no serán más responsables por su manutención. El adolescente se tendría que mantener solo. Pero la emancipación es para ayudar al menor, no para que los padres se liberen de sus responsabilidades. En el condado de Santa Clara, la corte tiene maneras de evitar que los adolescentes sean emancipados por sus padres.

    Una vez que me emancipe, ¿es para siempre?
    No siempre. El Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS) puede presentar una petición para pedirle a la corte que rescinda (cancele) su emancipación. Éste puede ser el caso si su fuente principal de ingresos es el Bienestar Social (AFDC). El juez puede cancelar su emancipación si no se puede mantener sin el ingreso de Bienestar Social. Si la emancipación se cancela, DCSS puede tratar de obligarle a sus padres que paguen el dinero de bienestar social que usted recibió mientras estaba emancipado.
     

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