|
Corte testamentaria
Transferencia de propiedades por fallecimiento
Procedimientos testamentarios simplificados
Preguntas frecuentes - Cómo hacer la sucesión de un difunto
Diagrama del proceso testamentario
Cómo preparar la petición
Cómo administrar la sucesión
Cómo cerrar y distribuir la sucesión
Fideicomisos
Ayuda testamentaria para niños
Adopción
Tutela de menores
Emancipación
Cambio de nombre
Compromiso en nombre de un menor
Cómo proteger los activos de un menor
Recursos comunitarios
Ayuda para adultos/ancianos
Tutela de adultos
Tutelas LPS
Tutelas para adultos con discapacidades del desarrollo (Tutelas limitadas)
Medi-Cal
Cambio de nombre
Adopción de adultos
Maltrato de adultos dependientes/ancianos
Órdenes de restricción
Cómo tomar decisiones financieras y médicas
Poder legal duradero
Cómo tomar decisiones de atención de la salud
Fideicomisos en vida
Peticiones para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio
Recursos y remisiones
Preguntas frecuentes
Árbitros testamentarios en California
Reglas testamentarias locales
Formularios testamentarios
Cuotas testamentarias
Cómo encontrar a un abogado testamentario
Términos testamentarios
Ubicación de la corte testamentaria
Página principal de autoservicio
Sitio Web principal de la corte
Sitio Web para obtener información sobre casos
|
|
Página de autoservicio | Glosario |
Mapa del sitio | Contactos
Corte
testamentaria
Corte Testamentaria
Términos de Adopción
Los casos de adopción usan con frecuencia palabras especiales que son
difíciles de entender. Esta sección le explica esos términos.
Haga clic en uno de los siguientes temas:
- Padre presunto
Un padre presunto es un hombre que estuvo casado con la madre biológica, o
ha vivido con la madre biológica y con el niño, y le ha dicho a otras
personas que él es el padre. También hay otros factores.
Un padre presunto tiene los mismos derechos y responsabilidades que la
madre biológica. El proceso de
adopción no puede continuar sin el consentimiento del padre presunto.
Si usted es el padre presunto, no está de acuerdo con la adopción, y
quiere criar a su hijo, es probable que la
corte le dé permiso. Hable con un abogado sobre su
caso.
Nota al padre: Si cree que puede ser el padre de un niño, hable con
un abogado lo más pronto posible. Si no tiene el dinero suficiente para
contratar a un abogado, puede pedirle a la corte que le asigne uno.
- Padre alegado
Un padre alegado es un hombre que fue identificado por la madre como
posible padre biológico del niño. Un padre alegado no está casado con la
madre biológica y no ha vivido con el niño ni con la madre biológica
después que nació el niño.
Un padre alegado tiene que ser notificado de la petición de adopción. Pero
si después de haber realizado una búsqueda diligente no se lo puede ubicar
al padre alegado, la corte puede dar por terminados sus derechos de
paternidad.
El padre alegado puede dar su
consentimiento a la adopción,
renunciar a recibir notificación de los
actos procesales o firmar una Denegación de paternidad. Si el padre
alegado se niega a hacer cualquiera de estas cosas, la corte puede dar por
terminados sus derechos de paternidad. Esto puede ocurrir después de
realizar los actos procesales que correspondan y sólo si el padre alegado
no presenta una solicitud de
custodia del niño.
Nota al padre: Si cree que puede ser el padre de un niño, hable con
un abogado lo más pronto posible. Si no tiene el dinero suficiente para
contratar a un abogado, puede pedirle a la corte que le asigne uno.
- Padre biológico
Un padre biológico es el padre o la madre natural del niño.
- Terminación de los derechos de paternidad
Si se dan por terminados sus derechos de paternidad (terminación), no
tendrá más derechos legales sobre su hijo y ya no será responsable (ya sea
económicamente o de otra manera) por el cuidado de su hijo.
Si la corte da por terminados sus derechos de paternidad, puede
apelar
la decisión. Tiene que presentar su apelación a no más de 60
días de la fecha en que la corte dio la orden de terminación de sus
derechos.
Otra información sobre adopción en este sitio
|
|