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Derechos de los Padres Biológicos

Esta sección responde a preguntas comunes sobre los derechos de los padres biológicos (también llamados padres naturales).

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué hago si recibo un Aviso de paternidad alegada?
  2. ¿Qué hago si mi hijo ha vivido con otra persona por más de un año y ahora lo quiere adoptar?
  3. ¿Puedo visitar a mi hijo después de la adopción?
  4. ¿Qué hago si mi cónyuge tuvo un hijo de un matrimonio (o relación) anterior y yo he sido como un padre para ese hijo y ahora lo quiero adoptar?
  5. ¿Qué hago si mi ex-cónyuge tiene un hijo de nuestro matrimonio y ahora su cónyuge actual lo quiere adoptar?
  6. He cuidado de mi nieto por varios meses. Tengo miedo que sus padres aparezcan y se lo lleven. ¿Tengo que pedir una tutela o adopción?
  7. ¿Los padres biológicos tienen que renunciar a sus derechos de paternidad en todos los casos de adopción?
  8. ¿Cómo puedo dar por terminados los derechos de paternidad de la madre?
  9. ¿Cómo puedo dar por terminados los derechos de paternidad del padre o del padre presunto que estaba casado con la madre?
  10. ¿Cómo puedo dar por terminados los derechos de paternidad del padre o del padre alegado que no estaba casado con la madre?
  11. Otra información sobre adopción en este sitio
  1. ¿Qué hago si recibo un Aviso de paternidad alegada?

    Un Aviso de paternidad alegada sirve para avisarle que la madre dice que usted es el padre de un niño y que sus derechos de paternidad se darán por terminados si no presenta documentos ante la corte en 30 días.

    Si usted cree ser el padre del niño mencionado en el aviso, y no quiere que sea adoptado, tiene que actuar rápidamente para disputar la adopción. Pídale ayuda a un abogado. Si no tiene el dinero suficiente para contratar a un abogado, puede pedirle a la corte que le asigne uno.

    Si estuvo casado con la madre del niño, puede tener derechos que no se mencionan en el aviso. Pídale ayuda a un abogado lo más pronto posible. Tendrá que presentar documentos ante la corte y entregarle copias de los mismos a la persona que le entregó el Aviso de paternidad alegada.

    Si usted cree que no es el padre del niño que aparece en el aviso y/o no se opone a la adopción, no hace falta que haga nada. La corte probablemente dará por terminados sus derechos de paternidad después de 30 días.
     
  2. ¿Qué hago si mi hijo ha vivido con otra persona por más de un año y ahora lo quiere adoptar?

    Si no quiere que su hijo sea adoptado y no ha tenido contacto con él por más de un año, tiene que actuar rápidamente para disputar la adopción. Pídale ayuda a un abogado. Si no tiene el dinero suficiente para contratar a un abogado, puede pedirle a la corte que le asigne uno.

    Tiene que presentar una objeción por escrito para informarle a los potenciales padres adoptivos, a su abogado y a la corte que no está de acuerdo con la adopción.

    Es posible que un trabajador social se ponga en contacto con usted para ver si quiere firmar un formulario de consentimiento. Si no, los padres adoptivos pueden tratar de dar por terminados sus derechos de paternidad.

    Si está de acuerdo con la adopción, puede firmar un Consentimiento de adopción. Cuando firme el consentimiento tiene que haber un trabajador social presente.
     

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  3. ¿Puedo visitar a mi hijo después de la adopción?

    Si tiene un parentesco con los padres adoptivos propuestos, y todos están de acuerdo, puede firmar un Acuerdo de contacto posterior a la adopción, que le permitirá mantener contacto con el niño mientras está creciendo.
     
  4. ¿Qué hago si mi cónyuge tuvo un hijo de un matrimonio (o relación) anterior y yo he sido como un padre para ese hijo y ahora lo quiero adoptar?

    Es probable que necesite el consentimiento del otro padre. Si el otro padre no está de acuerdo con la adopción, no podrá realizarse.

    Pero si el otro padre es un "padre alegado", la corte puede decidir dar por terminados sus derechos de paternidad.

    Pídale ayuda a un abogado.
     
  5. ¿Qué hago si mi ex-cónyuge tiene un hijo de nuestro matrimonio y ahora su cónyuge actual lo quiere adoptar?

    No pueden adoptar a su hijo sin su consentimiento. Pero si usted no tuvo contacto o no pagó por su manutención por más de un año, el nuevo cónyuge puede pedirle a la corte que dé por terminados sus derechos de paternidad.

    En ese caso le tendrán que entregar una copia de los documentos de la corte. Si no lo pueden ubicar, tienen que publicar un aviso en un periódico.

    Pídale ayuda a un abogado lo más pronto posible.
     
  6. He cuidado de mi nieto por varios meses. Tengo miedo que sus padres aparezcan y se lo lleven. ¿Tengo que pedir una tutela o adopción?

    En una tutela testamentaria, la corte en general suspende, pero no da por terminados, los derechos de los padres. Como tutor, usted tendrá custodia y el cuidado del niño hasta que ocurra una de las siguientes cosas:
     

    Para ser el tutor testamentario de un niño, tiene que llenar formularios y proporcionarle información a la corte.

    Para obtener más información sobre tutelas testamentarias:
     

    En una adopción, los padres pueden firmar un consentimiento de adopción, o la corte puede dar por terminados los derechos de los padres biológicos.

    Este proceso ya se explicó anteriormente. Hable con su abogado para obtener más información sobre sus opciones.

    ¿Qué hago si quiero visitar a mi nieto y los padres no me dejan?

     

  7. ¿Los padres biológicos tienen que renunciar a sus derechos de paternidad en todos los casos de adopción?

    Sí. La única excepción es para adopciones de adultos.
     
  8. ¿Cómo puedo dar por terminados los derechos de paternidad de la madre?

    Si la madre no da su consentimiento a la adopción por escrito (o si no da a su hijo para adopción), no se podrá llevar adelante la adopción a menos que la corte dé por terminados sus derechos de paternidad.

    Tiene que presentar una Petición para dar por terminados los derechos de paternidad. La razón más común por la que el juez puede dar por terminados los derechos de la madre es si ha abandonado a su hijo.

    Abandono es cuando la madre deja al niño con otra persona que no sea el padre por 6 meses o más, o cuando deja al niño al cuidado del padre por 1 año o más, con poca o ninguna comunicación con el niño.

    El juez puede también considerar que la falta de pago por manutención demuestra intención de abandonar al niño.

    Existen otras razones por las que el juez puede dar por terminados los derechos de la madre, entre ellas el uso habitual de drogas o una condena por un delito mayor .

    La corte no dará por terminados los derechos de la madre a menos que encuentre pruebas claras y convincentes. (Este es el nivel de prueba más alto de un caso civil.)
     
  9. ¿Cómo puedo dar por terminados los derechos de paternidad del padre o del padre presunto que estaba casado con la madre?

    Lea la información anterior sobre cómo dar por terminados los derechos de la madre. El procedimiento es el mismo.
     
  10. ¿Cómo puedo dar por terminados los derechos de paternidad del padre o del padre alegado que no estaba casado con la madre?

    Un padre alegado tiene que recibir un Aviso de paternidad alegada. Para llenar y entregar este formulario, obtenga ayuda de un abogado. El padre tiene 30 días después de haber recibido el aviso, o después que el niño haya nacido (lo que ocurra más tarde) para presentar sus documentos ante la corte. Si no lo hace después de habérsele entregado apropiadamente el aviso, la corte puede dar por terminados sus derechos de paternidad.

    Aunque el padre alegado presente documentos ante la corte, ésta puede dar por terminados sus derechos y permitir que se proceda con la adopción si el juez decide que es para beneficio del niño.
     
  11. Otra información sobre adopción en este sitio
     

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