|
Corte testamentaria
Transferencia de propiedades por fallecimiento
Procedimientos testamentarios simplificados
Preguntas frecuentes - Cómo hacer la sucesión de un difunto
Diagrama del proceso testamentario
Cómo preparar la petición
Cómo administrar la sucesión
Cómo cerrar y distribuir la sucesión
Fideicomisos
Ayuda testamentaria para niños
Adopción
Tutela de menores
Emancipación
Cambio de nombre
Compromiso en nombre de un menor
Cómo proteger los activos de un menor
Recursos comunitarios
Ayuda para adultos/ancianos
Tutela de adultos
Tutelas LPS
Tutelas para adultos con discapacidades del desarrollo (Tutelas limitadas)
Medi-Cal
Cambio de nombre
Adopción de adultos
Maltrato de adultos dependientes/ancianos
Órdenes de restricción
Cómo tomar decisiones financieras y médicas
Poder legal duradero
Cómo tomar decisiones de atención de la salud
Fideicomisos en vida
Peticiones para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio
Recursos y remisiones
Preguntas frecuentes
Árbitros testamentarios en California
Reglas testamentarias locales
Formularios testamentarios
Cuotas testamentarias
Cómo encontrar a un abogado testamentario
Términos testamentarios
Ubicación de la corte testamentaria
Página principal de autoservicio
Sitio Web principal de la corte
Sitio Web para obtener información sobre casos
|
|
Página de autoservicio | Glosario |
Mapa del sitio | Contactos
Corte
testamentaria
Corte Testamentaria
Como
Tomar Decisiones de Atención de la Salud
A medida que envejecemos, vamos perdiendo nuestra capacidad de tomar
decisiones importantes sobre nuestra salud. Esta sección le cuenta sobre
algunas situaciones comunes.
Haga clic en uno de los siguientes temas:
- ¿Puedo tomar mis propias decisiones médicas?
- ¿Puedo pedirle a alguien que tome decisiones en mi
nombre cuando yo ya no pueda?
- ¿Sigue siendo válido mi poder legal para atención de la
salud anterior?
- ¿Dónde puedo obtener un formulario de Directiva
anticipada de atención de la salud?
- ¿Cómo hago para llenar una Directiva anticipada de
atención de la salud?
- ¿Qué hago si no tengo a nadie que pueda ser mi
agente?
- ¿Si no hay una Directiva anticipada, me puede
ayudar la corte a tomar decisiones de atención de la salud para un
pariente enfermo?
- ¿Qué pasa si la persona enferma necesita ayuda por
mucho tiempo?
- ¿Puedo pedir que se interrumpa el sustento de vida
del paciente?
- ¿Puedo tomar mis propias decisiones médicas?
Sí. Mientras siga estando "capacitado" para tomar sus propias
decisiones médicas.
"Capacitado" quiere decir que entiende la atención de salud que va a
recibir, sus beneficios, riesgos y alternativas. También quiere decir que
le puede decir a los demás lo que quiere.
Para obtener más información, vea el Código Testamentario,
sección 4609.
- ¿Puedo pedirle a alguien que tome decisiones en
mi nombre cuando yo ya no pueda?
Sí, puede. Pero no está obligado a hacerlo.
Puede nombrar a alguien (llamado su agente o abogado de hecho) para que
tome decisiones médicas por usted. Su agente tiene que ser alguien de
confianza.
Para ello, tiene que escribir el nombre de su agente en un documento
llamado Directiva anticipada de atención de la salud. (Antes se llamaba
poder legal para atención de la salud.)
En general es un formulario preimpreso que le permite nombrar a un agente
y dar instrucciones sobre el tipo de atención de salud que desea recibir
en distintas situaciones. También puede usar este documento para decir si
quiere donar sus órganos.
- ¿Sigue siendo válido mi poder legal para atención de
la salud anterior?
Puede ser. Si su poder legal para atención de la salud era válido antes
del cambio de la ley, seguirá siendo válido hoy. Pero algunos poderes
legales para atención de la salud hechos antes del 1° de enero de 1992 han
vencido.
Si firmó un poder legal para atención de la salud antes del 1° de enero de
1992, revíselo para comprobar que siga siendo válido y que exprese sus
deseos.
Aunque use un formulario impreso antes de la nueva ley, puede llegar a ser
válido.
- ¿Dónde puedo obtener un formulario de Directiva
anticipada de atención de la salud?
Puede descargar el formulario del siguiente sitio: Código
Testamentario,
sección 4701.
O puede obtener el formulario de su abogado, una librería o tienda de
papelería (Busque en su directorio telefónico, bajo el rubro "Legal
Documents").
La Asociación Médica de California ofrece un paquete para personas que
quieren escribir una Directiva anticipada de atención de la salud. Pídalo
en el consultorio de su médico, o haga clic aquí para ver el sitio Web de
la
Asociación Médica de California.
principio de la
página
↑
- ¿Cómo hago para llenar una Directiva anticipada de
atención de la salud?
No es necesario que consulte con un abogado, pero es posible que le
convenga. Cuando llene el formulario estará tomando muchas decisiones
importantes.
Entre ellas:
- Nombrará a los agentes que obedecerán sus deseos y
estarán dispuestos a servirlo.
- Hará copias de la directiva para su agente, médico y
hospital.
- Decidirá si quiere prolongar su vida en caso de tener
una enfermedad terminal. También puede hablar con su médico sobre
posibles situaciones que pueden producirse.
Tiene que tener un testigo que firme el documento. Ciertas personas
no pueden ser su testigo. Si vive en un asilo de ancianos, es posible
que el defensor público del condado tenga que revisar el documento con
usted antes de que lo firme.
- ¿Qué hago si no tengo a nadie que pueda ser mi
agente?
Igualmente podrá hacer una directiva de atención de la salud.
Simplemente llene la parte del formulario donde se anotan sus deseos.
También puede nombrar a un “sustituto” para que tome decisiones en su
nombre cuando esté en el hospital o en otra institución médica, aunque no
haya nombrado a un agente.
- ¿Si no hay una Directiva anticipada, me puede
ayudar la corte a tomar decisiones de atención de la salud para un
pariente enfermo?
Sí. Si un pariente tiene que ir al hospital para un procedimiento
médico de emergencia y no puede prestar consentimiento, puede pedirle
permiso a la
corte bajo el Código Testamentario,
sección 3200 que lo autorice a prestar
consentimiento por su pariente.
Si su pariente no está de acuerdo, puede presentar una petición bajo la
misma sección para proteger su derecho a tomar sus propias decisiones
médicas. Si su pariente no tiene a un abogado, la corte le asignará uno
para la audiencia.
- ¿Qué pasa si la persona enferma necesita ayuda por
mucho tiempo?
Puede ir a la corte y pedir que se establezca una
tutela. Una tutela le otorga el derecho de tomar decisiones médicas si
la persona enferma se vuelve incapaz de tomarlas por sí misma. Para
obtener más información sobre tutelas, vea la
página de tutelas de adultos de este sitio Web.
- ¿Puedo pedir que se interrumpa el sustento de vida
del paciente?
De acuerdo a la ley de California, le puede decir a un profesional
médico que interrumpa su sustento de vida si tiene una enfermedad terminal
y deja instrucciones para ello en una directiva de atención de la salud,
poder legal u otra comunicación al profesional médico.
Si la persona que tiene la enfermedad terminal no deja instrucciones,
puede ir a la corte y pedir que dé una
orden, bajo la tutela, de interrumpir el sustento de vida.
principio de la
página
↑
|
|