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Dibujo de un hombre sentado en una sillaComo Tomar Decisiones de Atención de la Salud

A medida que envejecemos, vamos perdiendo nuestra capacidad de tomar decisiones importantes sobre nuestra salud. Esta sección le cuenta sobre algunas situaciones comunes.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Puedo tomar mis propias decisiones médicas?
  2. ¿Puedo pedirle a alguien que tome decisiones en mi nombre cuando yo ya no pueda?
  3. ¿Sigue siendo válido mi poder legal para atención de la salud anterior?
  4. ¿Dónde puedo obtener un formulario de Directiva anticipada de atención de la salud?
  5. ¿Cómo hago para llenar una Directiva anticipada de atención de la salud?
  6. ¿Qué hago si no tengo a nadie que pueda ser mi agente?
  7. ¿Si no hay una Directiva anticipada, me puede ayudar la corte a tomar decisiones de atención de la salud para un pariente enfermo?
  8. ¿Qué pasa si la persona enferma necesita ayuda por mucho tiempo?
  9. ¿Puedo pedir que se interrumpa el sustento de vida del paciente?

     
  1. ¿Puedo tomar mis propias decisiones médicas?

    Sí. Mientras siga estando "capacitado" para tomar sus propias decisiones médicas.
    "Capacitado" quiere decir que entiende la atención de salud que va a recibir, sus beneficios, riesgos y alternativas. También quiere decir que le puede decir a los demás lo que quiere.

    Para obtener más información, vea el Código Testamentario, sección 4609.

     
  2. ¿Puedo pedirle a alguien que tome decisiones en mi nombre cuando yo ya no pueda?

    Sí, puede. Pero no está obligado a hacerlo.

    Puede nombrar a alguien (llamado su agente o abogado de hecho) para que tome decisiones médicas por usted. Su agente tiene que ser alguien de confianza.

    Para ello, tiene que escribir el nombre de su agente en un documento llamado Directiva anticipada de atención de la salud. (Antes se llamaba poder legal para atención de la salud.)

    En general es un formulario preimpreso que le permite nombrar a un agente y dar instrucciones sobre el tipo de atención de salud que desea recibir en distintas situaciones. También puede usar este documento para decir si quiere donar sus órganos.

     
  3. ¿Sigue siendo válido mi poder legal para atención de la salud anterior?

    Puede ser. Si su poder legal para atención de la salud era válido antes del cambio de la ley, seguirá siendo válido hoy. Pero algunos poderes legales para atención de la salud hechos antes del 1° de enero de 1992 han vencido.

    Si firmó un poder legal para atención de la salud antes del 1° de enero de 1992, revíselo para comprobar que siga siendo válido y que exprese sus deseos.

    Aunque use un formulario impreso antes de la nueva ley, puede llegar a ser válido.

     
  4. ¿Dónde puedo obtener un formulario de Directiva anticipada de atención de la salud?

    Puede descargar el formulario del siguiente sitio: Código Testamentario, sección 4701.

    O puede obtener el formulario de su abogado, una librería o tienda de papelería (Busque en su directorio telefónico, bajo el rubro "Legal Documents").

    La Asociación Médica de California ofrece un paquete para personas que quieren escribir una Directiva anticipada de atención de la salud. Pídalo en el consultorio de su médico, o haga clic aquí para ver el sitio Web de la Asociación Médica de California.

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  5. ¿Cómo hago para llenar una Directiva anticipada de atención de la salud?

    No es necesario que consulte con un abogado, pero es posible que le convenga. Cuando llene el formulario estará tomando muchas decisiones importantes.

    Entre ellas:
     
    • Nombrará a los agentes que obedecerán sus deseos y estarán dispuestos a servirlo.
    • Hará copias de la directiva para su agente, médico y hospital.
    • Decidirá si quiere prolongar su vida en caso de tener una enfermedad terminal. También puede hablar con su médico sobre posibles situaciones que pueden producirse.

    Tiene que tener un testigo que firme el documento. Ciertas personas no pueden ser su testigo. Si vive en un asilo de ancianos, es posible que el defensor público del condado tenga que revisar el documento con usted antes de que lo firme.

     

  6. ¿Qué hago si no tengo a nadie que pueda ser mi agente?

    Igualmente podrá hacer una directiva de atención de la salud. Simplemente llene la parte del formulario donde se anotan sus deseos.

    También puede nombrar a un “sustituto” para que tome decisiones en su nombre cuando esté en el hospital o en otra institución médica, aunque no haya nombrado a un agente.

     
  7. ¿Si no hay una Directiva anticipada, me puede ayudar la corte a tomar decisiones de atención de la salud para un pariente enfermo?

    Sí. Si un pariente tiene que ir al hospital para un procedimiento médico de emergencia y no puede prestar consentimiento, puede pedirle permiso a la corte bajo el Código Testamentario, sección 3200 que lo autorice a prestar consentimiento por su pariente.

    Si su pariente no está de acuerdo, puede presentar una petición bajo la misma sección para proteger su derecho a tomar sus propias decisiones médicas. Si su pariente no tiene a un abogado, la corte le asignará uno para la audiencia.

     
  8. ¿Qué pasa si la persona enferma necesita ayuda por mucho tiempo?

    Puede ir a la corte y pedir que se establezca una tutela. Una tutela le otorga el derecho de tomar decisiones médicas si la persona enferma se vuelve incapaz de tomarlas por sí misma. Para obtener más información sobre tutelas, vea la página de tutelas de adultos de este sitio Web.

     
  9. ¿Puedo pedir que se interrumpa el sustento de vida del paciente?

    De acuerdo a la ley de California, le puede decir a un profesional médico que interrumpa su sustento de vida si tiene una enfermedad terminal y deja instrucciones para ello en una directiva de atención de la salud, poder legal u otra comunicación al profesional médico.

    Si la persona que tiene la enfermedad terminal no deja instrucciones, puede ir a la corte y pedir que dé una orden, bajo la tutela, de interrumpir el sustento de vida.

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