Probate Court banner Picture of the Probate Building

Haga clic aquí para volver a la página principal de la corte testamentariaCorte testamentaria
El Gran Sello de California

bullet for list  Transferencia de propiedades por fallecimiento

bullet for list  Procedimientos testamentarios simplificados
bullet for list  Preguntas frecuentes - Cómo hacer la sucesión de un difunto
bullet for list  Diagrama del proceso testamentario
bullet for list  Cómo preparar la petición
bullet for list  Cómo administrar la sucesión
bullet for list  Cómo cerrar y distribuir la sucesión
bullet for list  Fideicomisos

bullet for list  Ayuda testamentaria para niños

bullet for list  Adopción
bullet for list  Tutela de menores
bullet for list  Emancipación
bullet for list  Cambio de nombre
bullet for list  Compromiso en nombre de un menor
bullet for list  Cómo proteger los activos de un menor
bullet for list  Recursos comunitarios

bullet for list  Ayuda para adultos/ancianos

bullet for list  Tutela de adultos
bullet for list  Tutelas LPS
bullet for list  Tutelas para adultos con discapacidades del desarrollo (Tutelas limitadas)
bullet for list  Medi-Cal
bullet for list  Cambio de nombre
bullet for list  Adopción de adultos
bullet for list  Maltrato de adultos dependientes/ancianos
bullet for list  Órdenes de restricción

bullet for list  Cómo tomar decisiones financieras y médicas

bullet for list  Poder legal duradero
bullet for list  Cómo tomar decisiones de atención de la salud
bullet for list  Fideicomisos en vida

bullet for list  Peticiones para establecer nacimiento, fallecimiento o matrimonio

bullet for list  Recursos y remisiones

bullet for list  Preguntas frecuentes
bullet for list  Árbitros testamentarios en California

bullet for list  Reglas testamentarias locales
bullet for list  Formularios testamentarios
bullet for list  Cuotas testamentarias
bullet for list  Cómo encontrar a un abogado testamentario
bullet for list  Términos testamentarios
bullet for list  Ubicación de la corte testamentaria
bullet for list  Página principal de autoservicio
bullet for list  Sitio Web principal de la corte
bullet for list  Sitio Web para obtener información sobre casos

 

 

Página de autoservicio  |  Glosario  |  Mapa del sitio |  Contactos
bulletCorte testamentaria

Corte Testamentaria

Medi-Cal

Medi-Cal a veces paga por el cuidado en asilos de ancianos y otros servicios de atención de la salud. Esta sección describe el programa Medi-Cal, cuáles son sus requisitos de elegibilidad y los términos especiales que usa Medi-Cal.

También le explica cómo pedirle ayuda a la corte para recibir los beneficios de Medi-Cal. Puede llegar a ser más fácil y menos costoso pedirle ayuda a la corte que hacer el trámite directamente con el estado. Pero el proceso no es fácil. Es posible que necesite un abogado para ayudarlo.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué es Medi-Cal?
  2. ¿Cómo puedo solicitar Medi-Cal?
  3. ¿Soy elegible para obtener Medi-Cal?
  4. ¿Medi-Cal paga por el cuidado en asilo de ancianos?
  5. ¿Medi-Cal paga por otros servicios de atención de la salud?
  6. ¿Cómo decide Medi-Cal si soy económicamente necesitado?
  7. ¿Medi-Cal tiene en cuenta todos mis activos?
  8. ¿Cómo calculo el valor de mis seguros, propiedades inmobiliarias y carros?
  9. ¿Tengo que incluir mi casa?
  10. ¿Se cuentan los activos en fideicomiso?
  11. ¿Qué es un "cónyuge sano"?
  12. ¿Qué es la Mensualidad mínima para cubrir las necesidades del cónyuge comunitario (MMMNA)?
  13. ¿Se puede aumentar la Deducción por recursos del cónyuge comunitario (CSRA)?
  14. ¿Qué es una audiencia justa?
  15. ¿Qué es mi Parte del costo?
  16. ¿Qué puedo deducir de mis ingresos?
  17. ¿Puedo seguir obteniendo Medi-Cal si dono mis activos?
  18. ¿Alguna otra persona puede donar mis activos si estoy incapacitado?
  19. ¿Puede el estado embargar mis propiedades?
  20. ¿El estado tiene plazos de vencimiento para hacer un reclamo contra mi patrimonio?
  21. ¿Por cuánto valor puede ser el reclamo del estado?
  22. ¿Qué hago si necesito un abogado para ayudarme con Medi-Cal?
  23. ¿La corte me puede ayudar a cumplir con los requisitos para obtener Medi-Cal?
  24. Leyes y pautas afines
     
  1. ¿Qué es Medi-Cal?

    Medi-Cal brinda servicios médicos para personas económicamente necesitadas de California.
     
  2. ¿Cómo puedo solicitar Medi-Cal?

    En el condado de Santa Clara, puede obtener solicitudes de Medi-Cal en el
    Centro de Solicitudes de la Agencia de Servicios Sociales

    1919 Senter Road
    San Jose, CA 95122

    O llame al:
    (408) 271-5600
     
  3. ¿Soy elegible para obtener Medi-Cal?

    Medi-Cal presta servicios únicamente a residentes que son ciudadanos de los Estados Unidos, son económicamente necesitados y:
     
    • permanentemente discapacitados o ciegos, o
    • tienen 65 años de edad o más.
       
  4. ¿Medi-Cal paga por el cuidado en asilo de ancianos?

    Sí. Si un médico dice que usted tiene necesidad médica de ser cuidado en un asilo de ancianos, Medi-Cal le pagará por un asilo de ancianos con el que tenga un contrato.
     
  5. ¿Medi-Cal paga por otros servicios de atención de la salud?

    Sí. Medi-Cal puede pagar por:
     
    • medicamentos bajo receta,
    • visitas al médico,
    • servicios de atención de la salud para adultos,
    • algunos servicios de atención dental,
    • servicios de ambulancia,
    • gastos de radiografía y análisis de laboratorio,
    • dispositivos ortopédicos,
    • anteojos, y
    • audífonos.
       
  6. ¿Cómo decide Medi-Cal si soy económicamente necesitado?

    Si es soltero, puede tener activos por valor total de $2,000. Si está casado, su cónyuge puede tener activos por valor total de $90,660.

    Medi-Cal llama a estos activos la Deducción por recursos del cónyuge comunitario (CSRA) y llama a su esposo o esposa el cónyuge sano, o el cónyuge comunitario.
     

    principio de la página

  7. ¿Medi-Cal tiene en cuenta todos mis activos?

    No. Medi-Cal no tiene en cuenta:
     
    • sus ingresos ni los de su cónyuge
    • su casa (ver más adelante)
    • un carro
    • muebles de la casa y otros efectos personales
    • joyas de casamiento, compromiso y reliquias familiares
    • lotes de cementerio y contratos prepagos irrevocables de entierro
    • hasta $1,500 en un fideicomiso revocable para entierro
    • fondos de jubilación en nombre suyo o de su cónyuge, como cuentas IRA, 401(k) o similares
    • pólizas de seguro de vida de $1,500 ó menores
    • algunos contratos de anualidades

    Todos los demás activos en general se tienen en cuenta.
     

  8. ¿Cómo calculo el valor de mis seguros, propiedades inmobiliarias y carros?

    El valor de su seguro de vida es el valor justo de mercado o valor en efectivo.

    El valor de sus propiedades inmobiliarias se basa en su tasación impositiva.

    Medi-Cal calcula el valor de sus carros como el 2% del valor dado al carro por el DMV.
     
  9. ¿Tengo que incluir mi casa?

    No siempre. Su casa no cuenta si
     
    • declara por escrito, o le pide a algún otro que declare por escrito que piensa volver a su casa;
    • su cónyuge, hijo (menor de 21 años) u otro pariente dependiente vive en su casa;
    • su hermano o hermana (que es dueño parcial de su casa) o su hijo (que ha vivido en su casa por lo menos por un año antes de que usted fuera al asilo de ancianos) viven en su casa;
    • trató de vender su casa pero no pudo por problemas legales (tiene que mostrar pruebas de que trató de venderla), o
    • su casa tiene varias unidades de vivienda y usted vive en una de las unidades.
       
  10. ¿Se cuentan los activos en fideicomiso?

    Si tiene un fideicomiso revocable creado por usted o por su cónyuge, el fideicomiso cuenta como parte de sus activos.

    Si tiene un fideicomiso irrevocable, es más complicado. Hable con un abogado.
     
  11. ¿Qué es un "cónyuge sano"?

    Un cónyuge sano, o un cónyuge comunitario, es una persona que
     
    • no vive en una institución de enfermería especializada (como un asilo de ancianos), y
    • no recibe beneficios de Medi-Cal.

    Si usted vive en un asilo de ancianos, se dice que es el cónyuge institucionalizado o enfermo.
     

  12. ¿Qué es la Mensualidad mínima para cubrir las necesidades del cónyuge comunitario (MMMNA)?

    En 2003, la MMMNA de su cónyuge es de $2,267 por mes. Si el ingreso de su cónyuge esDibujo de una mujer parada frente a su escritorio menor, puede guardarse parte de sus ingresos hasta el valor total de la MMMNA.
     
  13. ¿Se puede aumentar la Deducción por recursos del cónyuge comunitario (CSRA)?

    Sí. Si el ingreso del cónyuge sano es menor que la MMMNA, puede quedarse con activos hasta el monto permitido. Pero para ello necesita una orden de la corte o una audiencia justa que autorice el aumento.
     
  14. ¿Qué es una audiencia justa?

    Si Medi-Cal le niega los beneficios, puede apelar. Puede apelar hasta 90 días después de que le nieguen los beneficios. Se realizará una "audiencia justa" con un juez de derecho administrativo.
     
  15. ¿Qué es mi Parte del costo?

    Su Parte del costo es el monto que tiene que pagar por gastos médicos o cuidado en un asilo. Es como un copago de seguro por los gastos mensuales de atención médica.

    El monto de su Parte del costo es su ingreso mensual total menos el “monto normalizado de mantenimiento necesario”. Medi-Cal paga por el costo de los servicios restantes.

    El “monto normalizado de mantenimiento necesario” es de $35.00 si es soltero, anciano o discapacitado y está viviendo en una institución de enfermería especializada. Si no está viviendo en una institución de enfermería especializada, es de $600.00.
     
  16. ¿Qué puedo deducir de mis ingresos?

    Puede usar sus ingresos para pagar:
    • atención médica recetada y primas de seguro médico no cubiertas por Medi-Cal
    • la MMMNA de su cónyuge (vea MMMNA, más arriba)
    • gastos de una vivienda en alquiler
       
  17. ¿Puedo seguir obteniendo Medi-Cal si dono mis activos?

    Puede donar activos exentos a cualquier persona y en cualquier momento. (Vea los ejemplos de activos exentos en ¿Medi-Cal tiene en cuenta todos mis activos? más arriba).

    Puede donar activos no exentos (los activos que Medi-Cal tiene en cuenta) a su:
     

    • cónyuge;
    • hijo menor de 21 años, ciego o totalmente o permanentemente discapacitado; o
    • hermano o hijo que vivía en su casa antes de que se mudara a la institución de enfermería especializada.

    Si dona activos no exentos a cualquier otra persona, no recibirá beneficios de Medi-Cal por un periodo de tiempo. Esto se llama periodo de penalidad, y comienza el día en que donó los activos.

    Cuanto mayor sea el valor de los activos que done, mayor será el periodo de penalidad. Cuando venza el periodo de penalidad, es posible que pueda seguir donando sus activos y estar calificado para Medi-Cal.

    principio de la página

  18. ¿Alguna otra persona puede donar mis activos si estoy incapacitado?

    Sí. Si tiene un poder legal duradero, puede autorizar a un agente a hacer donaciones en su nombre. O si no, puede pedirle a la corte que haga las donaciones en su nombre.
     
  19. ¿Puede el estado embargar mis propiedades?

    No. El estado no puede embargar su propiedad a menos que ponga su casa en venta y ésta no cuente para decidir si está calificado para Medi-Cal.

    Pero después que usted y su cónyuge fallezcan, Medi-Cal puede hacer un reclamo contra su patrimonio y pedir el reembolso de los beneficios que le pagó.
     
  20. ¿El estado tiene plazos de vencimiento para hacer un reclamo contra mi patrimonio?

    Sí. El estado tiene 4 meses para presentar un reclamo después de recibir un aviso por escrito de su fallecimiento o del fallecimiento de su cónyuge, y una copia del certificado de defunción. El estado no puede efectuar un reclamo contra su patrimonio si al momento de su fallecimiento tenía a su cargo a un menor, o a un hijo discapacitado o ciego.
     
  21. ¿Por cuánto valor puede ser el reclamo del estado?

    El estado no puede reclamar más que el monto que pagó por sus servicios médicos después de haber cumplido 55 años, más el monto que el estado pagó por su cuidado en asilo de ancianos a cualquier edad.

    El estado no puede reclamar más que el valor total de su patrimonio a la fecha de su fallecimiento. Si no tiene activos en su patrimonio a la fecha de su fallecimiento, el estado no puede reclamar nada. Los activos de su patrimonio son todos los bienes sobre los que tenía un título o interés legal a la fecha de su fallecimiento.
     
  22. ¿Qué hago si necesito un abogado para ayudarme con Medi-Cal?

    Consulte el directorio telefónico o pida en su centro local de ancianos que lo remitan a un abogado experimentado en Derecho de ancianos.
     
  23. ¿La corte me puede ayudar a cumplir con los requisitos para obtener Medi-Cal?

    Puede ser. Si quiere aumentar la Deducción por recursos del cónyuge comunitario (CSRA), la Mensualidad mínima para cubrir las necesidades del cónyuge comunitario y/o donar sus activos, usted o su cónyuge pueden pedirle (peticionar) a la corte que lo ayuden. La corte aprobará su petición sólo si representa el mejor interés del beneficiario de Medi-Cal.

    Puede presentar 2 tipos de peticiones ante la corte:

    Use la Petición 2580 (Código Testamentario, sección 2580), si se estableció una tutela para la persona que recibe o ha solicitado Medi-Cal. (Haga clic aquí para visitar la página de la corte sobre tutelas).

    Use la Petición 3100 (Código Testamentario, sección 3100), si:
     
    • no hay una tutela,
    • los activos son, aunque sea parcialmente, propiedad de la persona que está recibiendo Medi-Cal y de su cónyuge, y
    • usted es el cónyuge, o
    • es el tutor o tutor ad litem del cónyuge.

    A veces la Petición 3100 le permite incluir la propiedad exclusiva de la persona que recibe Medi-Cal.

    Esto puede ser difícil de hacer sin obtener ayuda. Hable con un abogado con experiencia en Medi-Cal. Pregúntele a su abogado cuáles son las opciones y las consecuencias de hacer una petición.
     

  24. Leyes y pautas afines

    Para pedir un aumento de CSRA, lea:

    42 USC 1396r-5(f) Reglas federales y reglamentaciones estatales de Medi-Cal
    50490.5(b)(2) Borrador de las reglamentaciones del Departamento de Servicios de Salud de California

    Estas secciones dicen que la corte puede aumentar el CSRA para mantener al cónyuge comunitario.

    42 USC 1396r-5(e)(2)(c) Esta sección dice que si el ingreso del cónyuge está por debajo del monto de la MMMNA, puede guardar sus activos (o los activos del solicitante) hasta el monto de la MMMNA.

    Para pedir un aumento en la Mensualidad mínima para cubrir las necesidades del cónyuge comunitario, lea:

    42 USC 1396r-5(d)(5) Regla federal de Medi-Cal

    La ley federal dice que la mensualidad mínima de Medi-Cal para el cónyuge sano no puede ser menor al monto ordenado por la corte. La corte tiene libertad para decidir cuál es un monto razonable.

    Pero la ley estatal dice que los aumentos decididos en una audiencia justa se deben ajustar a ciertas pautas fijas. La corte puede usar como pautas las provisiones de manutención del cónyuge del Código Testamentario de California, sección 6540 y el Código de Derecho de Familia de California.

    Para hacer una donación a su cónyuge, lea las reglas de Medi-Cal sobre transferencias o donaciones de activos al cónyuge comunitario en 42 USC 1396p(c)(2)(B)(1).

principio de la página
 

 
   

© 2008 Corte Superior de California condado de Santa Clara
Descarga de responsabilidad