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Corte Testamentaria
Medi-Cal
Medi-Cal a veces paga por el cuidado en asilos de ancianos y otros
servicios de atención de la salud. Esta sección describe el programa Medi-Cal,
cuáles son sus requisitos de elegibilidad y los términos especiales que usa
Medi-Cal.
También le explica cómo pedirle ayuda a la corte para recibir los beneficios
de Medi-Cal. Puede llegar a ser más fácil y menos costoso pedirle ayuda a la
corte que hacer el trámite directamente con el estado. Pero el proceso no es
fácil. Es posible que necesite un abogado para ayudarlo.
Haga clic en uno de los siguientes temas:
- ¿Qué es Medi-Cal?
- ¿Cómo puedo solicitar Medi-Cal?
- ¿Soy elegible para obtener Medi-Cal?
- ¿Medi-Cal paga por el cuidado en asilo de ancianos?
- ¿Medi-Cal paga por otros servicios de atención de
la salud?
- ¿Cómo decide Medi-Cal si soy económicamente
necesitado?
- ¿Medi-Cal tiene en cuenta todos mis activos?
- ¿Cómo calculo el valor de mis seguros, propiedades
inmobiliarias y carros?
- ¿Tengo que incluir mi casa?
- ¿Se cuentan los activos en fideicomiso?
- ¿Qué es un "cónyuge sano"?
- ¿Qué es la Mensualidad mínima para cubrir las
necesidades del cónyuge comunitario (MMMNA)?
- ¿Se puede aumentar la Deducción por recursos del
cónyuge comunitario (CSRA)?
- ¿Qué es una audiencia justa?
- ¿Qué es mi Parte del costo?
- ¿Qué puedo deducir de mis ingresos?
- ¿Puedo seguir obteniendo Medi-Cal si dono mis activos?
- ¿Alguna otra persona puede donar mis activos si estoy
incapacitado?
- ¿Puede el estado embargar mis propiedades?
- ¿El estado tiene plazos de vencimiento para hacer
un reclamo contra mi patrimonio?
- ¿Por cuánto valor puede ser el reclamo del estado?
- ¿Qué hago si necesito un abogado para ayudarme con
Medi-Cal?
- ¿La corte me puede ayudar a cumplir con los
requisitos para obtener Medi-Cal?
- Leyes y pautas afines
- ¿Qué es Medi-Cal?
Medi-Cal brinda servicios médicos para personas económicamente necesitadas
de California.
- ¿Cómo puedo solicitar Medi-Cal?
En el condado de Santa Clara, puede obtener solicitudes de Medi-Cal en el
Centro de Solicitudes de la Agencia de Servicios Sociales
1919 Senter Road
San Jose, CA 95122
O llame al:
(408) 271-5600
- ¿Soy elegible para obtener Medi-Cal?
Medi-Cal presta servicios únicamente a residentes que son ciudadanos de
los Estados Unidos, son económicamente necesitados y:
- permanentemente discapacitados o ciegos, o
- tienen 65 años de edad o más.
- ¿Medi-Cal paga por el cuidado en asilo de ancianos?
Sí. Si un médico dice que usted tiene necesidad médica de ser cuidado en
un asilo de ancianos, Medi-Cal le pagará por un asilo de ancianos con el
que tenga un contrato.
- ¿Medi-Cal paga por otros servicios de atención
de la salud?
Sí. Medi-Cal puede pagar por:
- medicamentos bajo receta,
- visitas al médico,
- servicios de atención de la salud para adultos,
- algunos servicios de atención dental,
- servicios de ambulancia,
- gastos de radiografía y análisis de laboratorio,
- dispositivos ortopédicos,
- anteojos, y
- audífonos.
- ¿Cómo decide Medi-Cal si soy económicamente
necesitado?
Si es soltero, puede tener activos por valor total de $2,000. Si está
casado, su cónyuge puede tener activos por valor total de $90,660.
Medi-Cal llama a estos activos la Deducción por recursos del cónyuge
comunitario (CSRA) y llama a su esposo o esposa el cónyuge sano, o el
cónyuge comunitario.
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- ¿Medi-Cal tiene en cuenta todos mis
activos?
No. Medi-Cal no tiene en cuenta:
- sus ingresos ni los de su cónyuge
- su casa (ver más adelante)
- un carro
- muebles de la casa y otros efectos personales
- joyas de casamiento, compromiso y reliquias familiares
- lotes de cementerio y contratos prepagos irrevocables de
entierro
- hasta $1,500 en un
fideicomiso revocable para entierro
- fondos de jubilación en nombre suyo o de su cónyuge,
como cuentas IRA, 401(k) o similares
- pólizas de seguro de vida de $1,500 ó menores
- algunos contratos de anualidades
Todos los demás activos en general se tienen en cuenta.
- ¿Cómo calculo el valor de mis seguros, propiedades
inmobiliarias y carros?
El valor de su seguro de vida es el valor justo de mercado o valor en
efectivo.
El valor de sus propiedades inmobiliarias se basa en su tasación
impositiva.
Medi-Cal calcula el valor de sus carros como el 2% del valor dado al carro
por el DMV.
- ¿Tengo que incluir mi casa?
No siempre. Su casa no cuenta si
- declara por escrito, o le pide a algún otro que declare por escrito
que piensa volver a su casa;
- su cónyuge, hijo (menor de 21 años) u otro pariente dependiente vive
en su casa;
- su hermano o hermana (que es dueño parcial de su casa) o su hijo
(que ha vivido en su casa por lo menos por un año antes de que usted
fuera al asilo de ancianos) viven en su casa;
- trató de vender su casa pero no pudo por problemas legales (tiene
que mostrar pruebas de que trató de venderla), o
- su casa tiene varias unidades de vivienda y usted vive en una de las
unidades.
- ¿Se cuentan los activos en fideicomiso?
Si tiene un fideicomiso revocable creado por usted o por su
cónyuge, el fideicomiso cuenta como parte de sus activos.
Si tiene un fideicomiso irrevocable, es más complicado. Hable con
un abogado.
- ¿Qué es un "cónyuge sano"?
Un cónyuge sano, o un cónyuge comunitario, es una persona que
- no vive en una institución de enfermería especializada (como un
asilo de ancianos), y
- no recibe beneficios de Medi-Cal.
Si usted vive en un asilo de ancianos, se dice que es el cónyuge
institucionalizado o enfermo.
- ¿Qué es la Mensualidad mínima para cubrir las
necesidades del cónyuge comunitario (MMMNA)?
En 2003, la MMMNA de su cónyuge es de $2,267 por mes. Si el ingreso de su
cónyuge es
menor, puede guardarse parte de sus ingresos hasta el valor total de la
MMMNA.
- ¿Se puede aumentar la Deducción por recursos del
cónyuge comunitario (CSRA)?
Sí. Si el ingreso del cónyuge sano es menor que la MMMNA, puede quedarse
con activos hasta el monto permitido. Pero para ello necesita una orden de
la corte o una audiencia justa que autorice el aumento.
- ¿Qué es una audiencia justa?
Si Medi-Cal le niega los beneficios, puede apelar. Puede apelar hasta 90
días después de que le nieguen los beneficios. Se realizará una "audiencia
justa" con un juez de derecho administrativo.
- ¿Qué es mi Parte del costo?
Su Parte del costo es el monto que tiene que pagar por gastos médicos o
cuidado en un asilo. Es como un copago de seguro por los gastos mensuales
de atención médica.
El monto de su Parte del costo es su ingreso mensual total menos el “monto
normalizado de mantenimiento necesario”. Medi-Cal paga por el costo de los
servicios restantes.
El “monto normalizado de mantenimiento necesario” es de $35.00 si es
soltero, anciano o discapacitado y está viviendo en una institución de
enfermería especializada. Si no está viviendo en una institución de
enfermería especializada, es de $600.00.
- ¿Qué puedo deducir de mis ingresos?
Puede usar sus ingresos para pagar:
- atención médica recetada y primas de seguro médico no
cubiertas por Medi-Cal
- la MMMNA de su cónyuge (vea MMMNA, más
arriba)
- gastos de una vivienda en alquiler
- ¿Puedo seguir obteniendo Medi-Cal si dono mis
activos?
Puede donar activos exentos a cualquier persona y en cualquier momento.
(Vea los ejemplos de activos exentos en ¿Medi-Cal tiene
en cuenta todos mis activos? más arriba).
Puede donar activos no exentos (los activos que Medi-Cal tiene en
cuenta) a su:
- cónyuge;
- hijo menor de 21 años, ciego o totalmente o
permanentemente discapacitado; o
- hermano o hijo que vivía en su casa antes de que se
mudara a la institución de enfermería especializada.
Si dona activos no exentos a cualquier otra persona, no recibirá
beneficios de Medi-Cal por un periodo de tiempo. Esto se llama periodo de
penalidad, y comienza el día en que donó los activos.
Cuanto mayor sea el valor de los activos que done, mayor será el periodo
de penalidad. Cuando venza el periodo de penalidad, es posible que pueda
seguir donando sus activos y estar calificado para Medi-Cal.
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- ¿Alguna otra persona puede donar mis activos si
estoy incapacitado?
Sí. Si tiene un
poder legal duradero, puede autorizar a un agente a hacer
donaciones en su nombre. O si no, puede pedirle a la corte que haga las
donaciones en su nombre.
- ¿Puede el estado embargar mis propiedades?
No. El estado no puede
embargar
su propiedad a menos que ponga su casa en venta y ésta no
cuente para decidir si está calificado para Medi-Cal.
Pero después que usted y su cónyuge fallezcan, Medi-Cal puede hacer un
reclamo contra su
patrimonio y pedir el reembolso de los beneficios que le pagó.
- ¿El estado tiene plazos de vencimiento para
hacer un reclamo contra mi patrimonio?
Sí. El estado tiene 4 meses para presentar un reclamo después de recibir
un aviso por escrito de su fallecimiento o del fallecimiento de su
cónyuge, y una copia del certificado de defunción. El estado no puede
efectuar un reclamo contra su patrimonio si al momento de su fallecimiento
tenía a su cargo a un menor, o a un hijo discapacitado o ciego.
- ¿Por cuánto valor puede ser el reclamo del estado?
El estado no puede reclamar más que el monto que pagó por sus servicios
médicos después de haber cumplido 55 años, más el monto que el estado pagó
por su cuidado en asilo de ancianos a cualquier edad.
El estado no puede reclamar más que el valor total de su patrimonio a la
fecha de su fallecimiento. Si no tiene activos en su patrimonio a la fecha
de su fallecimiento, el estado no puede reclamar nada. Los activos de su
patrimonio son todos los bienes sobre los que tenía un título o interés
legal a la fecha de su fallecimiento.
- ¿Qué hago si necesito un abogado para ayudarme con
Medi-Cal?
Consulte el directorio telefónico o pida en su centro local de ancianos
que lo remitan a un abogado experimentado en Derecho de ancianos.
- ¿La corte me puede ayudar a cumplir con los
requisitos para obtener Medi-Cal?
Puede ser. Si quiere aumentar la Deducción por recursos del cónyuge
comunitario (CSRA), la Mensualidad mínima para cubrir las necesidades del
cónyuge comunitario y/o donar sus activos, usted o su cónyuge pueden
pedirle (peticionar)
a la corte que lo ayuden. La corte aprobará su petición sólo si representa
el mejor interés del beneficiario de Medi-Cal.
Puede presentar 2 tipos de peticiones ante la corte:
Use la Petición 2580 (Código Testamentario,
sección 2580), si se estableció una
tutela para la persona que recibe o ha solicitado Medi-Cal. (Haga clic
aquí para visitar la página de la corte sobre
tutelas).
Use la Petición 3100 (Código Testamentario,
sección 3100), si:
- no hay una tutela,
- los activos son, aunque sea parcialmente, propiedad de la persona
que está recibiendo Medi-Cal y de su cónyuge, y
- usted es el cónyuge, o
- es el
tutor o
tutor ad litem del cónyuge.
A veces la Petición 3100 le permite incluir la propiedad exclusiva de
la persona que recibe Medi-Cal.
Esto puede ser difícil de hacer sin obtener ayuda. Hable con un abogado
con experiencia en Medi-Cal. Pregúntele a su abogado cuáles son las
opciones y las consecuencias de hacer una petición.
- Leyes y pautas afines
Para pedir un aumento de CSRA, lea:
42 USC 1396r-5(f) Reglas federales y reglamentaciones estatales de
Medi-Cal
50490.5(b)(2) Borrador de las reglamentaciones del Departamento de
Servicios de Salud de California
Estas secciones dicen que la corte puede aumentar el CSRA para mantener al
cónyuge comunitario.
42 USC 1396r-5(e)(2)(c) Esta sección dice que si el ingreso del
cónyuge está por debajo del monto de la MMMNA, puede guardar sus activos
(o los activos del solicitante) hasta el monto de la MMMNA.
Para pedir un aumento en la Mensualidad mínima para cubrir las necesidades
del cónyuge comunitario, lea:
42 USC 1396r-5(d)(5) Regla federal de Medi-Cal
La ley federal dice que la mensualidad mínima de Medi-Cal para el cónyuge
sano no puede ser menor al monto ordenado por la corte. La corte tiene
libertad para decidir cuál es un monto razonable.
Pero la ley estatal dice que los aumentos decididos en una audiencia justa
se deben ajustar a ciertas pautas fijas. La corte puede usar como pautas
las provisiones de manutención del cónyuge del
Código Testamentario de California, sección 6540 y el
Código de Derecho de Familia de California.
Para hacer una donación a su cónyuge, lea las reglas de Medi-Cal sobre
transferencias o donaciones de activos al cónyuge comunitario en
42 USC 1396p(c)(2)(B)(1).
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