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bulletCorte testamentaria

Corte Testamentaria

Tutela de Salud Mental (LPS)dibujo de una mujer

Si el adulto que está tratando de ayudar no tiene una enfermedad mental grave, vea la sección sobre tutelas de adultos de este sitio Web.

Si el adulto que está tratando de ayudar tiene una discapacidad del desarrollo, vea la sección sobre tutelas limitadas de este sitio Web.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué es una tutela LPS?
  2. ¿Qué poderes tiene un tutor LPS?
  3. ¿Un pupilo LPS tiene que estar siempre encerrado en una institución?
  4. ¿Cuándo puedo establecer una tutela LPS?
  5. ¿Cómo decido si la persona mentalmente enferma está gravemente discapacitada?
  6. ¿Qué hago si la persona mentalmente enferma se niega a ir al psiquiatra?
  7. ¿Quién es responsable por la persona mentalmente enferma durante el proceso de petición?
  8. ¿Qué pasa si la corte establece una tutela LPS?
  9. ¿Cuánto dura una tutela LPS?
  10. ¿Cómo se renueva la tutela?
  11. ¿Qué hago si el Tutor Público no se pone en contacto conmigo?
  12. ¿Cómo sé cuándo se hará la audiencia?
  13. ¿Cómo entrego los documentos?
  14. ¿La tutela renovada será distinta que el nombramiento original?
  15. ¿Qué hago si no renuevo la tutela a tiempo (renovación de la tutela)?
  16. ¿Qué hago si no puedo establecer una tutela LPS?
  17. ¿Qué derechos legales tiene una persona mentalmente enferma si se la encierra en una institución?
  1. ¿Qué es una tutela de salud mental (LPS)?

    Una tutela de salud mental (LPS) sirve para que un adulto (llamado el tutor) se haga responsable por otro adulto que está mentalmente enfermo (llamado el pupilo).

    Estas tutelas son sólo para adultos que tienen enfermedades mentales descriptas en el Manual de diagnóstico y estadísticas de trastornos mentales (DSM).

    Las enfermedades más comunes son trastornos biológicos graves como:
     
    • Esquizofrenia,
    • Trastorno bipolar (maníaco depresivo),
    • Trastorno psicoafectivo,
    • Depresión clínica, y
    • Trastorno obsesivo compulsivo.

    No se establecen tutelas LPS para personas con trastornos cerebrales orgánicos, traumas cerebrales, retraso mental, alcoholismo o drogadicción, o demencia, a menos que también tengan uno de los trastornos cerebrales graves enumerados en el DSM.

    Si la persona que quiere ayudar tiene un tipo distinto de trastorno mental, vea fuentes de remisión adicionales.

    Las siglas LPS vienen de los nombres de los legisladores de California que escribieron la ley LPS en la década del 1970: Lanterman, Petris y Short.
     

  2. ¿Qué poderes tiene un tutor LPS?

    Una tutela LPS otorga autoridad legal a un adulto (llamado el tutor) para tomar ciertas decisiones en nombre de una persona mentalmente enferma (llamada el pupilo) que no puede cuidarse a sí misma. La corte puede, si se le pide, dar al tutor LPS el deber de cuidar y proteger a la persona con una enfermedad mental grave (tutor de la persona) y también el poder para manejar sus asuntos financieros (tutor del patrimonio).

    El tutor puede dar consentimiento al tratamiento de salud mental aunque el pupilo no esté de acuerdo. Puede aceptar legalmente que se le den al pupilo drogas psicotrópicas (que alteran la mente), pero éste puede negarse físicamente a tomarlas.

    Además, el tutor puede dar autorización para que se encierre a la persona mentalmente enferma en una institución, si el psiquiatra dice que es necesario y el hospital está de acuerdo a internarla, aunque el pupilo no esté de acuerdo.

    El tutor también puede decidir dónde va a vivir la persona mentalmente enferma si no está encerrada en una institución psiquiátrica.

    Un tutor LPS tiene que contar con suficiente información médica y social antes de tomar una decisión en nombre del tutor. Y el tutor sólo puede tomar aquellas decisiones que sean mejores para la persona mentalmente enferma.

    El tutor LPS también puede tomar decisiones económicas por la persona que tiene una enfermedad mental grave, como pagar las facturas y cobrar sus ingresos personales.
     

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  3. ¿Un pupilo LPS tiene que estar siempre encerrado en una institución?

    No. Pero las tutelas LPS en general se inician cuando los síntomas se hacen tan graves que interfieren con el cuidado y la seguridad de la persona, obligando a encerrarla en una institución.
     
  4. ¿Cuándo puedo establecer una tutela LPS?

    La corte no le permitirá establecer una tutela LPS a menos que determine más allá de una duda razonable que la persona mentalmente enferma tiene un discapacidad grave.

    Discapacidad grave quiere decir que la persona no puede hacerse responsable por sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta y albergue debido a su condición mental.

    Si usted u otro adulto pueden proporcionar las necesidades básicas de la persona, la corte no puede determinar que la persona tiene una discapacidad grave. En ese caso es posible que no se pueda establecer una tutela.
     
  5. ¿Cómo decido si la persona mentalmente enferma está gravemente discapacitada?

    Usted no es el que decide.

    Tiene que llevar a la persona mentalmente enferma a un psiquiatra autorizado a hacer evaluaciones LPS. El psiquiatra tiene que determinar que la persona tiene una discapacidad grave. Y tiene que remitir a la persona a la Oficina del Tutor Público (PGO).
     
  6. ¿Qué hago si la persona mentalmente enferma se niega a ir al psiquiatra?

    Dibujo de un hombre sentadoPuede pedir a los Servicios de Salud Mental del condado de Santa Clara que lo ayuden a realizar una evaluación involuntaria.
    Llame al Programa de Acceso a Salud Mental del condado de Santa Clara y pida hablar con el Departamento de Información y Remisiones:
    408-279-3312

    Su dirección es:
    Access Program
    2221 Enborg Ct.
    San Jose, CA 95128

    O puede llevar a la persona mentalmente enferma a los Servicios de Emergencia Psiquiátrica para que la evalúen, si la persona está dispuesta a acompañarlo y no corre peligro. La oficina está ubicada en el Valley Medical Center.

    Su dirección es:
    Emergency Psychiatric Services
    820 Enborg Ct.
    San Jose, CA 95128

    Hay otras instituciones públicas de salud mental en distintas partes del condado de Santa Clara. Las puede ubicar en las páginas azules de su directorio telefónico, bajo el rubro "Government, County Government Offices, Mental Health".

    En un caso de emergencia, llame a EPS al:
    408-885-6100
     
  7. ¿Quién es responsable por la persona mentalmente enferma durante el proceso de petición?

    En el condado de Santa Clara, la Oficina del Tutor Público (PGO) cumple las funciones tanto de investigador LPS como de tutor temporal de la persona y/o del patrimonio hasta que la corte tome una decisión sobre su petición.

    Un agente de la PGO investigará y evaluará la remisión del psiquiatra para ver si la persona tiene probablemente, de acuerdo a la información suministrada, una discapacidad grave.

    Si se cumplen con los criterios LPS, la PGO solicitará al Juez Testamentario que se la nombre tutor temporal por 30 días. Durante esos 30 días, el personal de la PGO seguirá investigando el nivel de discapacidad de la persona mentalmente enferma. También protegerá y cuidará de la persona mentalmente enferma y de sus finanzas.

    Antes de que venzan los 30 días, la PGO presentará un informe ante la corte. El informe dirá:
     
    • Si la persona mentalmente enferma tiene una discapacidad grave; y
    • En ese caso, quién es la mejor persona para ser su tutor.

    La PGO puede recomendar que:
     

    • Se nombre a un pariente, amigo o tutor privado profesional, o
    • Si no hay ninguna otra persona disponible, que se nombre como tutor a la PGO, o
    • No es necesario que la corte establezca una tutela.

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  8. ¿Qué pasa si la corte establece una tutela LPS?

    Si la corte decide establecer una tutela LPS, el juez dará una orden para nombrar a un tutor.

    El tutor puede ser un pariente, la PGO, o un tutor privado profesional.

    El abogado del condado que representa a la PGO dará una orden al secretario de la corte junto con las Cartas de tutela (GC-350), que deben ser firmadas por el tutor nombrado. Después de haber sido archivadas en el expediente por el secretario, el tutor LPS tendrá autoridad para actuar.

    Si usted es el tutor, puede hacer copias de las Cartas de tutelas, o solicitar copias certificadas de las mismas, para poder demostrar sus poderes legales. Las Cartas de tutela siempre dirán que usted es el tutor de la persona, y pueden también decir o no que es tutor de su patrimonio.
     
  9. ¿Cuánto dura una tutela LPS?

    Una tutela LPS dura sólo un año.

    Aproximadamente 90 días antes de su vencimiento, el secretario LPS de la Corte Testamentaria le enviará por correo a usted (el tutor) un aviso de vencimiento. El aviso le dirá en qué fecha vencerá la tutela. La corte también le enviará un aviso al pupilo.

    Si fuera necesario, puede hacer una petición para renovar la tutela. Si no, la tutela se dará por terminada. Esto quiere decir que el pupilo quedará en libertad para tomar sus propias decisiones, y de negarse a recibir tratamiento.
     
  10. ¿Cómo se renueva la tutela?

    Tiene que preparar una petición de renovación de la tutela por lo menos 2-3 meses antes de que venza la tutela actual.

    La PGO le enviará junto con el aviso de vencimiento los formularios e instrucciones necesarias para presentar una Petición de renovación de tutela LPS. Tiene que llenar los formularios.

    Para ello necesitará la ayuda de dos psiquiatras. Envíele los formularios a los psiquiatras lo más pronto posible para que tengan el tiempo suficiente para llenarlos.
     
  11. ¿Qué hago si el Tutor Público no se pone en contacto conmigo?

    Tiene que ponerse en contacto con la PGO y pedir los formularios que necesita.

    Llame al:
    (408) 577-2500
     
  12. ¿Cómo sé cuándo se hará la audiencia?

    Antes de presentar sus documentos a la corte, llame al secretario LPS de la Corte Testamentaria y pida una fecha de audiencia.

    Llame al:
    (408) 882-2100 int. 2651

    Cuando lleve los documentos a la corte, pídale al secretario LPS que los revise. Si están completos, el secretario los presentará.

    Tiene que anotar la fecha de audiencia en el:
     
  13. ¿Cómo entrego los documentos?

    Cuando presenta los documentos al secretario LPS, éste emitirá una Citación.

    Una persona mayor de 18 años de edad – no usted – tiene que entregarle personalmente (darle) al pupilo una copia de la Citación. La persona que entrega la Citación tiene que firmar el Certificado de entrega que se encuentra en la parte posterior del documento.

    También tiene que entregarle al pupilo y a cualquier otra persona que indique la Oficina del Tutor Público una copia del Aviso de audiencia. Después, tiene que llenar la Prueba de entrega que se encuentra en la parte posterior del Aviso de audiencia.

    Después de haber entregado los documentos al pupilo, lleve la Citación original y la Prueba de entrega firmada al secretario LPS.

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  14. ¿La tutela renovada será distinta que el nombramiento original?

    No. Si la corte renueva la tutela, usted y el pupilo tendrán los mismos poderes, derechos y responsabilidades de la tutela original.
     
  15. ¿Qué hago si no renuevo la tutela a tiempo (renovación de la tutela)?

    Usted es responsable por acordarse de las fechas y renovar la tutela a tiempo. Si no lo hace, la tutela vencerá exactamente un año después del nombramiento.

    Pero si se demora sólo unos pocos días o semanas, la corte puede restablecer la tutela en forma retroactiva a la fecha de vencimiento. De todas maneras la tutela LPS no tendrá vigencia hasta que se lleve a cabo la audiencia de renovación en la corte.

    Es ilegal forzar el tratamiento de un ex-pupilo si la tutela no tiene vigencia.
     
  16. ¿Qué hago si no puedo establecer una tutela LPS?

    Si un amigo o pariente actúa en forma extraña, puede preocuparle pero es posible que no pueda tomar ninguna medida legal.

    Si una persona mentalmente enferma no quiere recibir tratamiento, no se la puede obligar a menos que sea un peligro para otros o para sí misma. O a menos que la persona no se pueda cuidar sola.

    Si un amigo o pariente está mentalmente enfermo y es un peligro para otros o para sí mismo, puede:
     
    • Tratar de convencerla que vaya a una institución psiquiátrica de emergencia, o
    • Llame al 911 o a la comisaría de su zona en caso de emergencia. La mayoría de los agentes están capacitados para manejar casos de enfermedad mental. Cuando llame, explique el problema.

    A veces podrá internar a la persona en una institución aunque ésta no quiera.

    Si necesita más ayuda sobre cómo manejar o anticiparse a problemas que puedan ocurrir, llame a la Línea de Asistencia ACCESS de salud mental al:
    1-800-704-0900
     

  17. ¿Qué derechos legales tiene una persona mentalmente enferma si se la encierra en una institución?

     
    Regla de 24 horas Un psiquiatra debe examinar a la persona en 24 horas.
    Confinamiento de 72 horas La ley estatal dice que se puede internar en un hospital psiquiátrico por un periodo de 72 horas a cualquier persona que presente un peligro para otros o para sí misma debido a un trastorno mental o discapacidad grave.

    El paciente será llevado a una institución de los Servicios de Salud Mental del condado o a otro hospital psiquiátrico de emergencia autorizado, donde un psiquiatra tendrá que evaluar su condición en un plazo de 24 horas.

    Si el psiquiatra dice que la persona sigue siendo un peligro para otros o para sí misma, el hospital lo puede mantener internado por 72 horas más.

    Durante este periodo el paciente todavía no tiene el derecho de hablar con un abogado. Y el personal del hospital tiene que aprobar las visitas.

    Sólo ciertas personas, como los agentes de cumplimiento de la ley o los miembros de equipos de control de crisis, pueden confinar a una persona por 72 horas.

    Código de Bienestar e Instituciones, sección 5150
    14 días de tratamiento intensivo A veces los profesionales de la institución donde la persona está confinada por 72 horas determinan que hay causa probable para que el trastorno mental o la discapacidad grave de la persona represente un peligro para otros o para sí misma.

    En ese caso le dirán al paciente que necesita recibir tratamiento. Si el paciente se niega a recibir tratamiento, lo pueden mantener confinado por 14 días más para recibir tratamiento intensivo de su trastorno mental. (Vea el Código de Bienestar e Instituciones, sección 5250.)

    Pero se tiene que llevar a cabo una audiencia para que esto ocurra. El paciente tiene el derecho a que un abogado lo represente. La institución le tiene que decir al paciente cuáles son sus derechos, y publicar esos derechos a la vista de los pacientes.
    Confinamientos después de 14 días
    3 días más para pedir una tutela Si el paciente necesita más tratamiento involuntario después de 14 días, y va a necesitar una tutela, el hospital lo puede mantener confinado por 3 días más para presentar la petición de tutela.

    Vea el Código de Bienestar e Instituciones, sección 5352.3.
    30 días más para tratamiento involuntario A veces, después del periodo de 14 días, el hospital puede mantener confinado al paciente por 30 días más sin necesidad de hacer una petición de tutela.

    Pero el hospital no puede mantener al paciente contra su voluntad por más de 47 días sin pedir una tutela.

    Vea el Código de Bienestar e Instituciones, sección 5270.55
    180 días más para tratamiento involuntario Un hospital puede mantener confinado al paciente por 180 días más después de los 14 días mencionados anteriormente, si:
    • hizo daño, trató de hacer daño, o amenazó con causar daño a alguien durante su periodo de confinamiento, y
    • tiene un trastorno mental que pone en peligro físico a otras personas.

    Esto se puede usar sólo en casos especiales.

    Código de Bienestar e Instituciones, sección 5300

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