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Tutelas de adultos
Esta sección le cuenta sobre tutelas testamentarias . Las tutelas testamentarias sólo son para adultos mayores de 18 años de edad. Si está tratando de ayudar a un menor, consulte la sección de tutela de menores de este sitio Web. Haga clic en uno de los siguientes temas:
- ¿Qué es una tutela testamentaria?
- Si me nombran tutor de una persona, ¿me convierto automáticamente en el tutor del patrimonio?
- ¿Una tutela testamentaria es distinta que una tutela de salud mental (LPS)?
- ¿Una tutela testamentaria es distinta que una tutela limitada?
- ¿Quién puede solicitar una tutela testamentaria?
- ¿Quién puede ser nombrado como tutor?
- ¿Qué pasa si no se puede encontrar a una persona calificada para servir de tutor?
- ¿Cuándo se nombra al Tutor Público como tutor?
- ¿Puedo tomar decisiones médicas en nombre del pupilo?
- ¿Puedo tomar decisiones sobre planificación de sucesión en nombre del pupilo?
- ¿Qué papel cumple el investigador de la corte en casos de tutelas testamentarias?
- ¿El investigador de la corte se mantiene en contacto con el pupilo?
- ¿Cuándo puedo establecer una tutela testamentaria?
- ¿Cómo se establece una tutela?
- ¿Cómo puedo aprender más sobre tutelas?
- ¿Qué es una tutela testamentaria?
Una tutela testamentaria es un acto procesal de la corte en que un juez nombra a una persona responsable (llamada un tutor) para cuidar a otro adulto que no se puede cuidar a sí mismo o que no puede cuidar de sus asuntos financieros (llamado el pupilo). La persona designada por la corte como pupilo tiene que ser muy responsable. Existen 2 tipos de tutores: El tutor de la persona cuida y protege a la persona cuando el juez decide que ella (el "pupilo") no lo puede hacer por sí misma. El tutor del patrimonio maneja los asuntos financieros del pupilo – como el pago de sus cuentas y la cobranza de sus ingresos – cuando el juez decide que éste no puede hacerlo por sí mismo.
- Si me nombran tutor de una persona, ¿me convierto automáticamente en el tutor del patrimonio?
No. Si quiere ser además el tutor del patrimonio, tiene que presentar una petición. La puede hacer al mismo tiempo que presenta su petición de tutela de una persona, o la puede presentar más adelante.
- ¿Una tutela testamentaria es distinta que una tutela de salud mental (LPS)?
Sí. Una tutela LPS sólo es para personas que tienen una enfermedad mental grave y necesitan cuidados especiales (en general hay que internarlas en una institución cerrada y/o darles medicamentos muy fuertes para controlar su comportamiento). Pero si una persona sufre de demencia y necesita medicamentos especiales para controlarla, es posible que necesite estar bajo una tutela testamentaria y no una tutela LPS. Haga clic aquí para obtener más información sobre tutelas LPS.
- ¿Una tutela testamentaria es distinta que una tutela limitada?
Sí. Una tutela limitada es un tipo de tutela testamentaria que se usa para personas con discapacidades del desarrollo. Las personas con discapacidades del desarrollo en general pueden hacer muchas cosas que un pupilo no puede. De manera que la corte limita los poderes del tutor. Haga clic aquí para obtener más información sobre tutelas limitadas.
- ¿Quién puede solicitar una tutela testamentaria?
 La persona que quiere ser tutor puede hacer la solicitud. También la pueden solicitar otras personas, como un cónyuge, un pariente, una dependencia gubernamental local o estatal (como el Tutor Público del condado) y toda otra persona interesada o amigo. Hasta es posible que la tutela sea solicitada por el pupilo mismo, aunque esto es muy inusual. Antes de presentar su solicitud averigüe si alguna otra persona está pensando en presentar ya una petición.
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- ¿Quién puede ser nombrado como tutor?
La ley tiene un sistema para elegir el tutor. La persona que está al principio de la lista tiene preferencia sobre las demás, y así sucesivamente:
- Cónyuge
- Hijo adulto
- Padre
- Hermano
- Cualquier otra persona autorizada por ley.
- Tutor Público
Si la persona que está al principio de la lista no quiere ser tutor, puede nominar a otra persona.
- ¿Qué pasa si no se puede encontrar a una persona calificada para servir de tutor?
Llame a la Unidad de Investigaciones de la Corte del Departamento Testamentario: 408-882-2761 Pregunte si puede nombrar a un fiduciario profesional privado como tutor. Los fiduciarios profesionales privados cobran por sus servicios. Si la persona que necesita ayuda no puede pagar los honorarios del tutor y no se puede encontrar un familiar o amigo adecuado para que lo haga, póngase en contacto con la Oficina del Tutor Público. Es posible que también le cobren honorarios, pero el monto dependerá de la capacidad de pago del pupilo. La Oficina del Tutor Público cuenta con tutores personales y administradores de propiedades que pueden cumplir funciones de tutor. Si no es elegible para usar los servicios del Tutor Público, póngase en contacto con el Departamento para la Vejez y Servicios para Ancianos del condado.
- ¿Cuándo se nombra al Tutor Público como tutor?
A veces la corte puede nombrar como tutor al Tutor Público. En general esto sucede cuando alguien hace una remisión. Las remisiones pueden ser efectuadas por:
- Los Servicios de Protección de Adultos (APS),
- Un familiar,
- Un vecino,
- Un médico,
- Un agente de policía,
- La corte, u
- Otra persona interesada.
Para obtener más información, o para efectuar una remisión, llame al Tutor Público al: (408) 534-2500 Si cree que existe abuso financiero, llame a la Línea de Asistencia de APS: 1-800-414-2002 El estado toma con gran seriedad los casos de abuso financiero y puede presentar cargos penales o iniciar un juicio civil. (Vea maltrato de ancianos.)
- ¿Puedo tomar decisiones médicas en nombre del pupilo?
Depende. Si es solamente el tutor del patrimonio, no. Si es el tutor de la persona, puede supervisar la atención médica de rutina dada al pupilo a menos que éste no lo quiera. Si hay una emergencia médica, puede supervisar la atención del pupilo aunque no esté de acuerdo. Si el pupilo no quiere que le den el tratamiento médico que necesita, puede pedirle a la corte que le dé el poder de consentimiento informado en nombre del pupilo. Ello le permitirá autorizar el tratamiento aunque el pupilo esté en contra. Si el pupilo está claramente incapacitado para dar su consentimiento informado, debido a un derrame cerebral, demencia u otro problema que le impide comunicarse con su médico, el médico probablemente llenará una declaración para que la presente ante la corte. Si la corte aprueba su solicitud, podrá tomar la mayoría de las decisiones médicas sin necesidad de obtener permiso de la corte. Pero si el pupilo tiene demencia y necesita internarse en una institución bajo llave por largo plazo o en una institución de cuidado residencial, o si necesita medicamentos especiales para tratar la demencia, tiene que pedirle permiso a la corte para poder confinar al pupilo o administrarle dichos medicamentos. Para pedirle a la corte que le otorgue poderes médicos especiales, tiene que pedirle a un médico o psicólogo licenciado que llene el Formulario GC-335—Declaración de capacidad y después tiene que presentarlo ante la corte. Éste es un formulario estatal del Consejo Judicial. Si las necesidades del pupilo cambian, siempre puede presentar una nueva petición para pedir los poderes que necesita.
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- ¿Puedo tomar decisiones sobre planificación de sucesión en nombre del pupilo?
Si es tutor del patrimonio podrá controlar las finanzas del pupilo. Pero el pupilo conserva el derecho de hacer un testamento. La corte le permitirá hacer el testamento si:
- el pupilo está demasiado enfermo para hacer un testamento o planificar su sucesión, o
- la tutela se estableció porque alguien se estaba aprovechando del pupilo o ejerciendo una influencia indebida sobre él.
La sección 2580 del Código Testamentario dice que la corte puede darle permiso al tutor para hacer un testamento, establecer un fideicomiso, o ambos, por "Juicio sustituto", con el objeto de asegurar que el pupilo cuente con un plan de sucesión. La corte también puede darle permiso para usar este poder de "Juicio sustituto" para modificar o revocar un fideicomiso, hacer regalos, modificar las pólizas de seguros o anualidades y firmar contratos en nombre del pupilo. Usted o cualquier otra persona interesada, tal como un familiar, pueden presentar una petición solicitando Juicio sustituto. Tiene que enviar una copia de su petición y un aviso de audiencia a las mismas personas que avisó para su audiencia de tutela. También tiene que dar aviso de la audiencia a todos los beneficiarios del plan de sucesión actual del pupilo, y a cualquier otra persona que heredaría bienes del pupilo bajo las leyes de sucesión intestada.
Para saber cómo llenar la petición, lea las secciones 2582 y 2583 del Código Testamentario. Recuerde que es importante demostrar que si el pupilo pudiera actuar en su propio nombre y pudiera actuar como una persona razonable, querría hacer lo mismo que está solicitando en su petición. Si su petición está solicitando cambios grandes, le tiene que explicar a la corte por qué dichos cambios son necesarios. También tiene que presentar el fideicomiso y/o testamento existente y un borrador del nuevo fideicomiso y/o testamento. Le recomendamos que contrate a un abogado para preparar estos documentos. Para marcarlos como documentos confidenciales, use la Carátula de documento (formulario local PB-4003). No puede pedirle a la corte que le otorgue poderes de Juicio sustituto durante su audiencia de tutela. Pero si el pupilo propuesto se puede estar muriendo, y necesita tomar medidas rápidamente, le puede pedir a la corte que considere su petición aún antes de nombrar a un tutor permanente.
- ¿Qué papel cumple el investigador de la corte en casos de tutelas testamentarias?
El investigador de la corte le proporciona al juez información neutral sobre su caso. El investigador lo llamará para coordinar una visita a usted y al pupilo. A veces se reunirá con usted y con el pupilo más de una vez. La corte quiere que el investigador:
- Entreviste privadamente al pupilo.
- Le explique cómo va a cambiar su vida cuando esté bajo tutela.
- Le explique lo que va a pasar en la audiencia.
- Le explique su derecho a disputar la tutela, a tener un abogado, a tener otro tutor y a tener un juicio por jurado si lo desea.
- Si el pupilo propuesto no tiene la capacidad de comprender lo que le dice el investigador, o de dar una opinión, el investigador decidirá si hay que nombrar a un abogado para representarlo.
- Lee el formulario de Información confidencial suplementaria presentado por el peticionario y solicita más información si fuera necesario.
- Averigua si el pupilo propuesto está capacitado y dispuesto a venir a la audiencia. El investigador tiene el derecho a examinar los registros médicos confidenciales del pupilo.
- Averigua si el pupilo propuesto está en condiciones de llenar una declaración jurada de inscripción de votantes.
- Escribe un informe confidencial a la corte y envía una copia al tutor y al abogado del tutor.
- Hace recomendaciones al juez sobre su caso.
Para obtener más información sobre los deberes del investigador, vea el Código Testamentario 1826.
- ¿El investigador de la corte se mantiene en contacto con el pupilo?
Sí. En un año, el investigador volverá a examinar su caso para asegurarse que esté cumpliendo con sus responsabilidades como tutor y que se estén preservando los derechos del pupilo. Después de la visita del primer año, el investigador visitará al pupilo cada 2 años, o tan frecuentemente como lo considere necesario. Si el investigador cree que puede haber un problema, escribirá un informe y le pedirá al juez que nombre a un abogado para que represente al pupilo. Este paso es el comienzo del proceso legal para relevarlo como tutor. El investigador también visitará al pupilo y escribirá un informe si:
- El tutor temporal quiere mudar al pupilo propuesto fuera de su residencia.
- El tutor solicita autoridad exclusiva para tomar decisiones médicas en nombre del pupilo, sobre todo si está solicitando poderes especiales para ocuparse de las necesidades de un pupilo demente.
- El tutor quiere vender la casa del pupilo (o la casa anterior).
El investigador de la corte le explicará al pupilo las consecuencias de estas situaciones. Después escribirá un informe para la corte explicando cuáles son sus recomendaciones.
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- ¿Cuándo puedo establecer una tutela testamentaria?
Tiene que estar seguro que la única manera de satisfacer las necesidades de una persona es por medio de una tutela. Si hay otra manera, la corte no le otorgará su petición. Es posible que no necesite una tutela si la persona que necesita ayuda:
- Puede cooperar con un plan para satisfacer sus necesidades básicas.
- Tiene la capacidad y voluntad de firmar un poder legal nombrando a otra persona para que lo ayude con sus finanzas o sus decisiones sobre atención de la salud.
(Haga clic aquí para obtener información sobre cómo tomar decisiones médicas.)
- Sólo tiene ingresos del seguro social o de bienestar social (welfare) todos los meses y la Administración del Seguro Social lo puede nombrar como Representante Nominado. El Representante Nominado es la persona nombrada por el beneficiario para recibir cheques del Seguro Social en su nombre.
- Está casado y su cónyuge está en condiciones de manejar las transacciones financieras. Los bienes tienen que estar en propiedad comunitaria o en cuentas conjuntas.
- ¿Cómo se establece una tutela?
| Paso 1 |
Llene los formularios.
Puede descargar los formularios haciendo clic en su número correspondiente a continuación. O puede obtenerlos en una tienda de papelería, librería o en el Centro de autoayuda. Los formularios estatales también se pueden descargar del sitio Web del Consejo Judicial: www.Courtinfo.ca.gov/forms. Consejo: Elija "Probate-Guardianships
and Conservatorships" (Testamentaria-Tutelas de menores y de adultos)
en el menú desplegable. Llene los siguientes formularios estatales: GC-310 Petición de nombramiento de tutor testamentario GC-020 Aviso de audiencia GC-312 Información confidencial suplementaria GC-320 Orden de comparecencia para tutela GC-348 Deberes del tutor GC-314 Evaluación confidencial del tutor GC-340 Orden de nombramiento del tutor GC-350 Cartas de tutela Tiene que llenar además 2 formularios locales:
PB-4002 Remisión para el investigador
de la corte y cuestionario - Tutela de adultos
PB-4003 Carátula de documento Formularios adicionales que tiene que llenar:
(Vea la Regla Testamentaria 11) Si usted y el pupilo propuesto no tienen recursos para pagar los honorarios de la corte, llene también los siguientes formularios:
FW-001 Solicitud de exención de honorarios y costos de la corte
FW-003 Orden sobre la solicitud de exención de honorarios y costos de la corte Si hay necesidad urgente de establecer la tutela, llene los siguientes formularios de tutela temporal: GC-110 Petición de nombramiento de tutor temporal GC-140 Orden de nombramiento de tutor temporal GC-150 Cartas de tutela temporal Los tutores temporales tienen que cumplir con ciertas reglas especiales. Vea el Código Testamentario, sección 2253. Lea la Regla Testamentaria 11 para poder llenar los formularios correctamente. De otro modo tendrá que corregirlos y volver a presentarlos. |
| Paso 2 |
Reúna la información necesaria para llenar los formularios. Necesitará la siguiente información del pupilo:
- nombre completo;
- dirección;
- fecha de nacimiento;
- número del seguro social;
- nombre, dirección, número de teléfono y de fax del médico; y
- número de sus registros médicos.
Si está solicitando una tutela de la persona,
- Describa la salud física y mental de la persona.
- Diga por qué cree que hace falta una tutela.
Si está solicitando una tutela del patrimonio,
- Describa por qué la persona no puede manejar sus propias finanzas o por qué se deja influenciar fácilmente. Dé ejemplos de cosas que pasaron y nombre a otras personas que también saben lo que ocurrió.
- Enumere los bienes de la persona lo más detalladamente posible (cuentas bancarias, cuentas de corretaje, acciones, bonos de ahorro, carros, botes, bienes inmuebles, etc). La corte quiere saber cuánto valen estos activos y cuántos ingresos recibe el pupilo por mes. Si usted está casado con el pupilo propuesto y sus bienes están en propiedad comunitaria, no hace falta este paso. sección 3051 del Código Testamentario
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| Paso 3 |
Presente sus formularios
Haga 2 copias de todos sus formularios, incluyendo la Prueba de entrega, y llévelos a la oficina del secretario testamentario en: Oficina del secretario testamentario, Sala 104, Corte Superior Central (DTS) Haga clic aquí para obtener la dirección, teléfono y horario de atención de DTS. Cerrado los feriados de la corte. El secretario le pedirá que pague un honorario de presentación. (Haga clic aquí para ver la lista de cuotas testamentarias.) Sellará los originales y ambas copias. El secretario enviará una de las copias a la Unidad de Investigaciones de la Corte. Allí investigarán su caso y presentarán una recomendación a la corte antes de su audiencia. El otro juego de copias es para usted. |
| Paso 4 |
Entregue los formularios
Tiene que “dar aviso por correo” a ciertas personas, entre ellas:
- los abuelos,
- los padres,
- los hermanos y hermanas,
- los hijos,
- los nietos y
- el cónyuge.
Esto quiere decir que una persona mayor de 18 años de edad, no usted, tiene que entregar (dar) copias de los formularios de la corte a esas personas por lo menos 15 días antes de la audiencia. De esa manera sabrán que usted quiere ser el tutor. Tiene que entregar los formularios aunque crea que nos les importa o que no estarán de acuerdo con que sea el tutor. Una persona mayor de 18 años, no usted, también tiene que “dar aviso personal” al pupilo propuesto. Puede pedirle a un amigo o familiar que haga la entrega personal, o puede contratar a un profesional de entrega legal. La persona que hace la entrega tiene que entregar copias de los siguientes formularios:
- Aviso de audiencia
- Petición de nombramiento de un tutor testamentario
Si quiere también puede adjuntar una copia de:
Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Tiene que seguirlas de cerca porque si no tendrá que volver a la corte. La persona que entrega los formularios por correo tiene que llenar y firmar la página 2 del formulario GC-020 y después entregárselo a usted. Ésta es su Prueba de entrega. Haga copias de ambas páginas de este formulario y preséntelo ante el secretario junto con los demás documentos. Si tiene dudas sobre cómo entregar sus formularios hable con un examinador testamentario, el abogado testamentario de la corte o póngase en contacto con el Centro de autoservicio de la corte. |
| Paso 5 |
Obtenga una fecha de audiencia y un número del caso
El secretario le dará una fecha de audiencia para establecer una tutela aproximadamente 10 semanas después de haber presentado los formularios. (La Unidad de Investigaciones de la Corte tarda por lo menos 10 semanas en investigar su caso.) Para solicitar una fecha de audiencia, llame al secretario de la Corte Superior Central (408) 882-2100 interno 2649 El secretario le dará en ese momento también su número de caso. Si su situación es urgente, llene los formularios necesarios para solicitar una tutela temporal. (Vea el paso 1). |
| Paso 6 |
Si todavía no lo hizo, presente el formulario GC-340, su propuesta de Orden de nombramiento de tutor. Preséntelo por lo menos 4 días antes de su audiencia. Lo puede enviar por correo o presentarlo en la Oficina del Secretario Testamentario. Si todavía no lo hizo, llene el formulario GC-350, Cartas de tutela. Puede llevar este formulario a la audiencia. |
| Paso 7 |
Vaya a la audiencia
La fecha y hora de audiencia aparecen en el formulario GC-020, punto 4. Tiene que llegar a la corte antes de las 12:40 porque tiene que ver un video antes de la audiencia. Dése tiempo suficiente para pasar por la guardia de seguridad y ubicar la sala de la corte donde van a pasar el video. Habrá indicaciones cerca de los ascensores. Después de ver el video le dirán que vaya a otra sala de la corte. Vaya y encuentre un asiento. No se olvide de llevar consigo el recibo rosado que prueba que vio el video. Lo necesitará cuando vaya a la corte para retirar sus Cartas de tutela. Consulte el lado de afuera de la puerta de la sala de la corte para saber cuándo van a llamar su caso. Siéntese en la sala de la corte y espere a que el secretario llame su caso. Preste atención a los otros casos, así sabrá qué hacer. Cuando el secretario llame su caso, dé un paso adelante junto con el pupilo propuesto (si puede estar presente). Es posible que el juez quiera hacerle algunas preguntas. Sólo tomará unos minutos. Si el juez aprueba la tutela, el secretario le dará una orden firmada. |
| Paso 8 |
Después de la audiencia
Lleve la orden a la oficina del secretario testamentario en el piso de abajo. Déle también al secretario:
- el recibo rosado [que demuestra que vio el video],
- el recibo amarillo [que demuestra que compró el Manual para tutores de adultos y la Carpeta de recursos suplementarios], y
- si necesita una caución, presente la misma ante el secretario.
El secretario le dará una copia presentada de sus Cartas de tutela. |
| Paso 9 |
Sus responsabilidades como tutor
Si usted es el tutor de una persona, tiene que hacerse cargo de:
- el alimento,
- la vestimenta,
- el albergue, y
- el bienestar del pupilo.
Si usted es el tutor del patrimonio, tiene que:
- administrar y proteger los activos del pupilo,
- hacer una lista de todos sus activos,
- cobrar los ingresos del pupilo, y
- pagar las cuentas del pupilo.
Tiene también muchas otras responsabilidades. Para obtener más información, hable con un abogado. O lea el Manual para tutores de adultos que le compró al secretario. También puede hacer clic aquí para descargar el suplemento del Manual del condado de Santa Clara desde este sitio Web. Contiene información práctica y enumera recursos disponibles en nuestro condado. |
- ¿Cómo puedo aprender más sobre tutelas?
Busque bibliografía en la sección legal de una librería. O pídale ayuda al bibliotecario. Las reglas de tutela son complicadas. Y son distintas en cada condado. Antes de tratar de establecer una tutela, hable con un abogado.
Para obtener recursos para ayudar a personas ancianas o discapacitadas, como por ejemplo cómo cuidar de ellas en su casa, vea la página de recursos testamentarios.
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