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bulletCorte testamentaria

Cambio de nombre en adultos

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Dibujo de una mujer leyendoEsta página le dice cómo cambiar de nombre y le da información sobre otros temas relacionados.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre?
  2. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre y mi sexo?
  3. ¿Qué hago una vez que llené mis formularios?
  4. ¿Qué hago después de haber presentado los formularios?
  5. ¿Qué pasa en la audiencia?
  6. ¿Qué hago después de la audiencia?
  7. ¿Cómo obtengo un certificado de nacimiento enmendado?
  8. ¿Qué hago si no tengo un segundo nombre en mi certificado de nacimiento y quiero agregar uno?
  9. ¿Cómo hago para adoptar el apellido de mi cónyuge después de casarme?
  10. Después de un divorcio, ¿cómo recupero mi nombre de soltera o el nombre que usaba antes?
  1. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre?

    Para cambiar su nombre tiene que llenar algunos o todos los siguientes formularios:

    Puede descargar todos los formularios haciendo clic en el número de formulario de la lista anterior, u obtenerlos en el Centro de autoservicio de la Corte Superior Central de San Jose.

    También puede obtener todos los formularios en la sección de formularios del sitio Web del Consejo Judicial o comprar los formularios en blanco en una librería o tienda de papelería.

    Es probable que no necesite un abogado para cambiar de nombre.

    Pero le ofrecemos otros recursos para ayudarlo:

    • Paquete de cambio de nombre: ejemplos e instrucciones gratuitos de la división testamentaria de la Corte Superior Central. Haga clic aquí para obtener la dirección y el número de teléfono de la Corte Superior Central. Cuando llame al número principal, escuche el mensaje con cuidado y elija el número interno de la corte testamentaria.
    • Centro de autoservicio de Santa Clara.
    • Cómo cambiar su nombre (How to Change your Name), Loeb y Brown (libro)
    • Código de Procedimientos de California, § 1276 (Haga clic aquí para leerlo: CCP1276)

    Para encontrar a un abogado, llame al Servicio de remisión de abogados:
    (408) 971-6822
    ó haga clic aquí para visitar el sitio Web de Remisión de abogados.

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  2. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre y mi sexo?

    Siga el mismo proceso descrito anteriormente en ¿Cómo puedo cambiar mi nombre?

    Pero en vez del formulario NC-100, NC-120 y NC-130, use:
     
    • NC-200 Petición para cambio de nombre y de sexo
    • NC-220 Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre y de sexo
    • NC-230 Decreto de cambio de nombre y de sexo

    También tiene que solicitar una declaración del médico. Lea los formularios para solicitar instrucciones más específicas. También puede leer: Código de Salud y Seguridad, secciones 103430, 103435.
     

  3. ¿Qué hago una vez que llené mis formularios?

    Llene los formularios y llévelos a la División Testamentaria de la Corte Superior Central.

    Lleve:
     
    • El formulario original NC-100 y 1 copia
    • El formulario original NC-120 y 2 copias
    • El formulario original NC-130 y 2 copias
    • El formulario original CM-010 y 1 copia

    Si se quiere cambiar de sexo, lleve los siguientes formularios en vez del NC-100, NC-120 y NC-130: NC-200, NC-220 y NC-230

    El secretario verificará que los formularios estén llenados correctamente y los presentará. Tendrá que pagar un honorario de presentación (consulte la lista de cuotas testamentarias para ver cuánto es).

    El secretario le dará un número de caso, una fecha de audiencia y copias “presentadas-endosadas” de los formularios.
     

  4. ¿Qué hago después de haber presentado los formularios?

    Lleve las copias presentadas-endosadas del formulario NC-120 a un periódico de circulación general del condado de Santa Clara para que sea publicado.

    La ley dice que el periódico tiene que publicar el formulario NC-120 por 4 semanas consecutivas antes de su audiencia.

    Tiene que hacer este trámite inmediatamente porque el proceso de publicación se tiene que haber completado antes de su audiencia.

    Cuando se haya completado la publicación, el periódico presentará una prueba de publicación ante la corte y le enviará una copia. Lleve su copia de la prueba de publicación a la audiencia.
     
  5. ¿Qué pasa en la audiencia?

    Vaya a la sala 107 de la corte en la fecha y hora indicadas en el formulario NC-120 para recoger su Orden.
     
  6. ¿Qué hago después de la audiencia?

    Cuando presente el formulario NC-130 puede comprar copias certificadas. (Consulte la lista de cuotas para ver cuánto sale hacer la certificación.)

    No le podemos decir cuántas copias certificadas va a necesitar. Pero tenga en cuenta que le conviene tener consigo una copia certificada hasta que pueda cambiar el certificado de nacimiento y sus documentos de identidad para que muestren su nuevo nombre.

    También puede necesitar copias certificadas para cambiar el nombre de sus tarjetas de crédito, tarjeta del seguro social, pasaporte o documentos de inmigración.
     
  7. ¿Cómo obtengo un certificado de nacimiento enmendado?

    Siga las instrucciones que aparecen en la página de cambio de nombre de menores de este sitio Web.

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  8. ¿Qué hago si no tengo un segundo nombre en mi certificado de nacimiento y quiero agregar uno?

    Para añadir un segundo nombre, siga estos pasos:
     
    Paso 1 Llene el formulario VS-24 (Solicitud para enmendar un registro). Tiene que escribir sus respuestas a máquina y firmar con tinta negra.

    Puede obtener este formulario en:

    El estado le puede enviar este formulario por correo o correo electrónico si lo solicita en: OVRform@dhs.ca.gov

    Déles su nombre, dirección postal, y diga que quiere el formulario VS-24.
     

    Paso 2 Envíe el formulario por correo a:

    State of California
    Office of Vital Records
    P.O. Box 730241
    304 "S" Street
    Sacramento, CA 94244-0241
    Paso 3 Es posible que tenga que pagar un honorario.

    Si cambió y registró su nombre durante los últimos doce meses, el estado le cobrará un honorario.

    También le cobrarán si quiere que le envíen una copia certificada por correo.

    Para obtener información sobre los honorarios, lea el documento estatal sobre enmiendas de certificados de nacimiento.

    El estado tardará unos 6 meses para enmendar su certificado.
     



     

  9. ¿Cómo hago para adoptar el apellido de mi cónyuge después de casarme?

    Si está interesada en cambiar su apellido por el de su nuevo cónyuge, no hace falta presentar una Petición de cambio de nombre. Bastará con mostrar una copia certificada de su licencia matrimonial al

     

  10. Después de un divorcio, ¿cómo recupero mi nombre de soltera o el nombre que usaba antes?

    Este trámite tiene que hacerlo en la corte familiar donde obtuvo su divorcio.

    Siga estos pasos:

     
    Paso 1 Llene el formulario FL-395 (Restauración de nombre anterior)

    Puede descargar este formulario haciendo clic en el enlace anterior, o de la página de formularios del sitio Web del Consejo Judicial; o compre un formulario en blanco en una librería o tienda de papelería.
     
    Paso 2 Presente su formulario en el condado donde obtuvo su divorcio. Use el mismo número de caso que usó para el divorcio. Este trámite se puede hacer en persona o por correo.

    Si se divorció en el condado de Santa Clara, envíe su solicitud a:

    Family Court
    Family Law Division
    191 No. First St.
    San Jose, CA 95113

    Para saber cuál es la cuota de presentación, consulte la sección "Solicitud ex parte exigiendo a una parte que dé aviso de la comparecencia ex parte a otras partes" en la página de cuotas de la corte.

    Si necesita una copia certificada, envíe un sobre con franqueo pagado y con su nombre y dirección, junto con el honorario adicional correspondiente para este servicio. (Ver las cuotas de registro correspondientes en la página de cuotas de la corte).
     

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