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Corte testamentaria - Adopción

Como adoptar a un adulto

Esta sección le cuenta sobre:

  1. ¿Qué es la adopción de un adulto?
  2. ¿Cómo hago para adoptar a un adulto?
  3. ¿Cómo consigo una audiencia en la corte de adopción?
  4. ¿La audiencia es confidencial?
  5. ¿Cómo me preparo para la audiencia?
  6. ¿Qué hago después de la audiencia?
  7. ¿Cómo se pide un certificado de nacimiento enmendado (VS44)?
  8. Otra información sobre adopción en este sitio
     
  1. ¿Qué es la adopción de un adulto?

    La adopción de un adulto es cuando adopta a una persona mayor de 18 años de edad que no es pariente suyo. La persona que adopta al adulto tiene que ser por lo menos 10 años mayor que el adoptado.
     
  2. ¿Cómo hago para adoptar a un adulto?

    Tiene que presentar los siguientes documentos ante la corte:
     

    Escríbalos a máquina en papel para escritos. Puede comprar papel para escritos en librerías o tiendas de papelería. El Consejo Judicial no tiene formularios para adopción de adultos.

    Petición

    Los peticionarios (o sea el padre adoptivo y la persona adoptada) tienen que presentar una petición. Éste es el documento que le pide a la corte que dé una orden aprobando la adopción. Tiene que decir:
       

    • El nombre, edad, fecha y lugar de nacimiento de los peticionarios
    • Por cuánto tiempo se conocieron los peticionarios
    • Por qué los peticionarios quieren que se haga la adopción
    • Si cualquiera de los peticionarios está casado, el nombre de su cónyuge (si tiene cónyuge), la fecha de matrimonio y los nombres y edades de sus hijos. Si los cónyuges firmaron consentimientos para la adopción, escriba sus nombres y las fechas en que firmaron los consentimientos. Adjunte los consentimientos a la petición.
    • La fecha en que se firmó el acuerdo de adopción. (Adjunte una copia del acuerdo de adopción).
    • Si la adopción se hace en el interés público

    *Nota especial: La adopción legal modifica los derechos legales del padre adoptivo y de la persona adoptada. Las adopciones de adultos son muy complicadas. Su petición tiene que contener términos específicos. Hable primero con un abogado.

    Acuerdo de adopción

    Éste es el acuerdo entre el padre adoptivo y la persona que quiere adoptar. Ambos tienen que firmar y fechar el acuerdo. El acuerdo tiene que decir que ambos están de acuerdo en asumir la relación legal de padre e hijo, con todos los deberes y responsabilidades de dicha relación.

    También tienen que estar de acuerdo en presentar una petición ante la Corte Superior de California, condado de Santa Clara. Su petición tiene que pedirle a la corte que apruebe el acuerdo y dé una Orden de adopción. No hace falta notarizar el acuerdo.

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    Orden de adopción

    Para finalizar la adopción, tiene que pedir una audiencia en la corte. Si el juez aprueba su acuerdo de adopción, firmará una Orden de adopción.

    La orden tiene que contener toda la información de la Petición y del Acuerdo. Preparar una orden es complicado. Pídale a un abogado que lo ayude.

    A la audiencia tienen que ir ambos peticionarios. No hace falta que los padres biológicos presten consentimiento para la adopción. Pero si cualquiera de los peticionarios está casado, tiene que tener el consentimiento del cónyuge.
     

  3. ¿Cómo consigo una audiencia en la corte de adopción?

    Dibujo de personas en un escritorioPresente sus documentos en el Departamento Testamentario de la Corte Superior, situado en la Corte Superior Central (DTS). Para saber la dirección, el número de teléfono y el horario de atención, visite el sitio Web de la Corte Superior Central.

    Para una adopción de adultos no hace falta pagar un honorario de presentación.

    Cuando presente sus documentos, pídale al secretario testamentario que le dé una fecha de audiencia. O llame al Departamento Testamentario. (Haga clic aquí para ver el directorio telefónico de la corte. Busque bajo el rubro "Probate Filings".)

    Las audiencias se realizan los miércoles a las 10 de la mañana.
     
  4. ¿La audiencia es confidencial?

    Sí. Todos los procedimientos de adopción se realizan privadamente en la cámara del juez. Pueden presenciar la ceremonia de adopción los amigos y familiares, y se pueden llevar cámaras fotográficas.
     
  5. ¿Cómo me preparo para la audiencia?

    Lleve la Orden de adopción y todos los consentimientos que no haya presentado anteriormente.

    Tanto el propuesto padre adoptivo como la persona que quiere adoptar tienen que ir a la audiencia.
     
  6. ¿Qué hago después de la audiencia?

    Después de la audiencia, presente sus documentos ante el secretario del Departamento Testamentario. Puede obtener copias certificadas gratis de la Orden de adopción. Pídaselas al secretario.
     
  7. ¿Cómo se pide un certificado de nacimiento enmendado (VS44)?

    Tiene que presentar un formulario para enmendar el certificado de nacimiento (VS44) ante la corte el día de la última audiencia o antes. Puede obtener este formulario en la agencia con la que está realizando el trámite o en el Departamento Testamentario de la Corte Superior (en DTS).

    Una vez aprobada la adopción, el secretario testamentario enviará el formulario VS44 al Registrador Estatal del Departamento de Servicios de la Salud de Sacramento. Recibirá un certificado de nacimiento enmendado en aproximadamente 8 meses.

    Para obtener información sobre certificados de nacimiento enmendados (incluyendo los honorarios correspondientes) lea la sección cambio de nombre de menores de este sitio Web.
     
  8. Otra información sobre adopción en este sitio

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