Emblema de la corte familiar Foto del edificio de la corte familiar

bulletCorte familiar
El Gran Sello de California

bullet for list  Divorcio
bullet for list  Órdenes de restricción de violencia en el hogar
bullet for list  Manutención de los hijos
bullet for list  Custodia y visitación
bullet for list  Orientación y mediación
bullet for list  Lista de examinadores de documentos/peticiones ex-parte
bullet for list  Asistente de Derecho Familiar
bullet for list  Servicios de la corte familiar
bullet for list  Paternidad
bullet for list  Proceso
bullet for list  Programas comunitarios
bullet for list  Representación de alcance limitado (LSR)
bullet for list  Cuotas
bullet for list  Preguntas frecuentes
bullet for list  Recursos y remisiones
bullet for list  Reglas/Formularios

bullet for list  Consejos sobre formularios
bullet for list  Centro de autoservicio
bullet for list  Página de autoservicio (español)
bullet for list  Página de autoservicio (inglés)
bullet for list  Sitio Web principal de la corte
bullet for list   Sitio Web para obtener información sobre casos

 

 

Página de autoservicio  |  Glosario  |  Mapa del sitio |  Contactos
bulletCorte Familiar

Custodia y visitación
    [Esta página está en inglés; This page in English]

 Esta sección le da información sobre:


Si busca información sobre un caso particular o sobre una fecha de audiencia haga clic aquí para ir a el sitio Web de acceso público a información sobre casos. No obstante, no podrá ver información sobre ciertos casos confidenciales, incluso casos en los que se presenten peticiones de custodia para padres que no se han casado.

1.   Cómo reducir los conflictos entre los padres sobre la custodia de los hijos

Recuerde: La manera en que actúan usted y el otro padre afecta a sus hijos. A continuación, algunas sugerencias para hablar entre ustedes:
 

  • Sea cortés, como lo sería en el trabajo. No use malas palabras ni insulte.
  • Permanezca en el tema. No hable sobre otros asuntos.
  • Concéntrese en hacer lo que sea mejor para su hijo.
  • Controle sus emociones, como lo haría en el trabajo. Si no puede permanecer en control, acuerde hablar en algún otro momento.
  • Sea claro y específico cuando hable con el otro padre. Escriba las cosas y mantenga datos de sus acuerdos y citas como si fueran datos de negocios. No cambie los planes sin hablar con el otro padre primero.
  • Para estar seguro de que ambos padres tengan la misma información, escriba lo que hablaron y envíe una copia al otro padre.
  • Mantenga sus promesas. Sus hijos necesitan poder confiar en y depender de usted. Esto es muy importante en este momento.
  • No hable de problemas de custodia si uno de ustedes está bajo la influencia del alcohol u otras drogas.
  • No hable sobre la custodia si los niños están cerca.
  • Cuando recoja o deje a los niños con el otro padre, diga únicamente "hola" y "adiós".
  • No envíe mensajes con su hijo al otro padre.
  • Cuando hable con maestros, médicos u otros profesionales que tengan que ver con sus hijos, trate de hacerlo junto con el otro padre. Esto puede ayudar a resolver las diferencias de opinión sobre lo que es mejor para sus hijos.
  • Si el niño está con usted, usted es responsable por el cuidado diario del niño. Pero no haga cambios importantes en la educación o la atención médica del niño sin hablarlo primero con el otro padre.
  • Sobre todo, trate de trabajar con el otro padre para el bien de sus hijos. Hágalo por la felicidad y el éxito en la vida de sus hijos. Se sentirán más cómodos y seguros y sabrán que los dos se preocupan lo suficiente por ellos como para hacer que sus vidas estén libres de conflictos.

2.   Cómo participa la corte en la custodia y visitación

La ley de California dice que los jueces deben tener el "mejor interés" de sus hijos en mente al decidir sobre la custodia. Las leyes de California cambiaron mucho en los últimos años. Las cortes ya no dan automáticamente la custodia de los hijos a las madres, en lugar de los padres, incluso si los niños son muy pequeños. Las cortes no pueden denegarle su derecho a la custodia de o visitación con sus hijos sólo porque nunca estuvo casado con el otro padre o porque usted o el otro padre tiene una discapacidad o un estilo de vida diferente o minoritario, ni por su creencia religiosa o preferencia sexual. 

En la mayoría de los casos, los padres pueden realizar sus propios acuerdos de custodia y visitación. Si usted y el otro padre están de acuerdo, el juez probablemente aprobará su acuerdo. Si no se pueden poner de acuerdo, el juez los enviará a mediación y un mediador los ayudará. Si todavía no se pueden poner de acuerdo, usted y el otro padre se reunirán con el juez para hablar nuevamente sobre su caso. Esto se conoce como Conferencia judicial de custodia (JCC). Si siguen estando en desacuerdo, se les ordenará que pasen por un proceso detallado llamado Evaluación. Después de la evaluación el juez decidirá su programa de custodia y visitación.

Recuerde: El mejor plan es un plan que es bueno para sus hijos. Los cambios son difíciles para los niños. La investigación indica que si ambos padres están activos en las vidas de sus hijos y no pelean por el régimen de custodia y visitación, por lo general les va mucho mejor a los niños.

principio de la página

3.   Tipos de custodia

Hay 2 tipos de custodia: legal y física.

Custodia legal

Custodia legal significa quién toma las decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar de los niños. Esto incluye decidir dónde van los niños a la escuela o si deben usar aparatos para enderezarles los dientes. Si los padres tienen custodia legal conjunta, ambos padres pueden pedir información sobre sus hijos a las escuelas y a los médicos a los que vayan. Es importante tener claro quién toma las decisiones, para que no haya desacuerdos más adelante.

Custodia física

La custodia física se refiere al tiempo que los niños pasan regularmente con cada uno de los padres. Por ejemplo, los niños pueden estar con uno de sus padres los días de escuela y con el otro los fines de semana, más una visita para cenar en el medio de la semana. Los padres pueden dividir los días festivos y las vacaciones.

A veces, si los padres viven cerca uno del otro y se llevan bien como padres, los niños pasan tiempo con ambos sin tener un programa fijo. La mayoría de los padres necesitan tener un programa.

La custodia física conjunta es una buena opción para los padres que se pueden poner de acuerdo sobre un plan entre ellos o con la ayuda de un mediador. Requiere cooperación, flexibilidad y buena comunicación entre los padres.

A veces un juez otorga custodia legal a ambos padres, pero no les da custodia física conjunta. Esto significa que ambos padres tienen igual responsabilidad por las decisiones importantes en la vida de sus hijos, pero los niños viven la mayor parte del tiempo con uno de sus padres. El padre que no tiene la custodia física por lo general tiene tiempo programado con sus hijos.

Los padres deben hablar con un abogado sobre la custodia legal y física antes de llegar a un acuerdo final.

4.   Cómo obtener o cambiar una orden de custodia o visitación de los hijos

Para obtener o cambiar una orden de custodia o visitación de los hijos, tiene que presentar formularios en la oficina del secretario de la corte. Los formularios que necesita presentar dependen de su situación.

Si usted:

  • Está casado con el otro padre:
    Presente una solicitud de divorcio o separación legal o una Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad
  • No está casado con el otro padre:
    Presente una acción de paternidad
  • No es el padre biológico y no hay un expediente abierto sobre los hijos en la corte familiar:
    Hable con un abogado. Es posible que pueda solicitar la iniciación de un caso de tutela de menores en la
    corte testamentaria
  • No es el padre biológico y hay un expediente abierto para la familia en la corte familiar:
    Consulte con un abogado del Centro de Autoservicio para ver si se puede unir al caso. Si no hay un expediente abierto en la corte familiar, es posible que tenga que iniciar un caso de tutela de menores. Vea la sección testamentaria de este sitio Web para obtener información sobre acciones de tutela.
  • Tiene un caso abierto del Departamento de Servicios de Manutención de Menores (DCSS) y se estableció la paternidad del/de los hijos:
    Consulte con un abogado o con el Asistente de Derecho Familiar o el Centro de Autoservicio para iniciar un caso de paternidad o pedir órdenes de custodia y visitación, o para ver si se puede unir al caso de DCSS.
    Tiene un caso existente, presente los documentos necesarios para pedirle a la corte que cambie (o modifique) las órdenes de la corte. No importa qué tan viejo sea su caso.
  • Esta pidiendo una Orden de restricción para protegerse de violencia en el hogar, también puede pedir órdenes de custodia y visitación. No puede presentar una solicitud de cambio de órdenes en un caso de orden de restricción a menos que haya presentado su solicitud de orden de restricción en un caso para establecer paternidad o un caso de divorcio/separación legal.

La ley dice que los padres que no están de acuerdo sobre la custodia y visitación TIENEN que ir a mediación. Llame a Servicios de la corte de familia para hacer una cita para Orientación y mediación para los padres.

principio de la página

5.   Cómo llenar sus formularios de la corte

¡Obtenga ayuda para llenar los formularios! Haga clic aquí para obtener información sobre el programa "EZ Legal File" - un generador de formularios interactivo (pregunta/respuesta) en línea gratis para formularios de derecho familiar.

Si está presentando una acción de divorcio o paternidad, puede:

  • Obtener ayuda de un abogado:

Pídale a un abogado que lo ayude o lo represente. Para encontrar uno, busque en las páginas amarillas de su directorio telefónico o llame a Remisión a abogados del Colegio de Abogados de Santa Clara o a Remisión de abogados del Colegio de Abogados de Palo Alto.

  • Hágalo usted mismo:

o    Descargue gratis los formularios que necesite en el sitio Web de auto ayuda del estado. Lo único que necesita es una computadora con acceso a la Internet. Puede ir a su biblioteca pública o al Centro de autoservicio de la corte para usar sus computadoras.

o    Compre un libro de auto ayuda legal o vaya a la Biblioteca Legal del Condado de Santa Clara y tome libros en préstamo sin cargo. Verifique que tenga la versión más actualizada de los formularios.

o    Lea las reglas locales de familiade la corte.

6.   Cuándo y cómo usar una Orden de presentar motivos justificativos:

Esta sección le cuenta sobre:

Qué es una Orden de presentar motivos justificativos (OSC) y cuándo usarla

Si tiene un caso existente o está listo para presentar un caso de divorcio, de separación legal o de paternidad, puede empezar presentando una Orden de presentar motivos justificativos en la que pide las órdenes de custodia o de visitación que desea. Estos formularios son además de los formularios que necesita para iniciar su caso de divorcio, separación legal o paternidad.

Una Orden de presentar motivos justificativos es una orden de la corte que dice al otro padre (la otra parte ) que vaya a la corte.

Puede presentarla en cualquier momento durante su caso, incluso después de que su divorcio sea final. Puede usar la Orden de presentar motivos justificativos para:

  • Pedirle a la corte sus primeras órdenes de custodia o visitación
  • Pedirle a la corte que cambie las órdenes de custodia o visitación que tiene ahora
  • Decirle al otro padre que se ponga en contacto con los Servicios de la corte de familia para ir a una Orientación y mediación para padres
  • Pedirle a la corte órdenes de custodia o visitación de emergencia (o que cambie las ordenes que tiene ahora a causa de una situación de emergencia)

Si desea presentar la Orden de presentar motivos justificativos usted mismo, lea la información en los formularios

principio de la página

Formularios que necesitará:

Si usted es el que está presentando la Orden de presentar motivos justificativos, es la "parte que inicia". Llene los siguientes formularios:

Si necesita órdenes de emergencia de custodia, visitación o restricción, presente también:

También necesitará este formulario para dárselo al otro padre: 

  • Declaración de respuesta (Formulario FL-320) (déjelo en blanco para que el otro padre lo llene)

Puede descargar gratis todos los formularios que necesita para presentar una Orden de presentar motivos justificativos. Simplemente use los enlaces en esta sección. Para obtener ayuda vaya al Centro de autoservicio.

Llene sus formularios prolijamente, con tinta azul o negra.

También puede llenar sus formularios en línea usando el programa de auto ayuda de la corte.

Cómo llenar los formularios OSC

Paso 1: Llene los formularios

Si tiene un caso existente, independientemente de lo viejo que sea, use el mismo título y número de ese caso. El padre que era el "Solicitante" o "Demandado" en el caso viejo se llamará igual en el nuevo caso.

Para obtener instrucciones sobre cómo llenar sus formularios, vaya al Centro de autoservicio.

Después de llenar sus formularios, haga 3 copias (para usted, la otra parte y uno extra). El original es para la corte.

Paso 2: Presente los formularios

Lleve sus formularios llenados a la oficina del secretario/calendario y pida una fecha de audiencia.

Si necesita órdenes de custodia temporales y no puede esperar hasta su audiencia, lleve sus formularios al examinador de documentos. Un juez decidirá dentro de las 24 horas. Es posible que tenga que entregar primero una copia de sus papeles al otro padre antes de que el juez pueda tomar una decisión.

Cuando presente sus formularios, el secretario de la corte le pedirá que pague un honorario. Si no tiene suficiente dinero para pagar honorarios, pida al secretario un paquete de exención de cuotas. Los formularios de exención de cuotas también se pueden acceder en línea: vea la página de cuotas de la corte familiar en este sitio Web.

Llene los formularios de exención de cuotas y entregue sus formularios al examinador de documentos. El juez decidirá en 24 horas si usted tendrá o no que pagar los honorarios.

El secretario sellará sus copias y si usted tiene órdenes temporales, las certificará.

principio de la página

Paso 3: Entregue los formularios

Tiene que entregar al otro padre copias endosadas/presentadas de los formularios de la corte al menos 21 días antes de su audiencia (o antes si el juez lo indica).

Tiene que hacer que alguien entregue personalmente al otro padre copias de los formularios que usted llenó y presentó. Estos formularios incluyen:

La persona que entrega papeles al otro padre también tiene que entregarle copias en blanco de estos formularios para que los llene: 

Recuerde: Usted no puede entregar los papeles.

Un adulto (mayor de 18 años de edad) que no tenga que ver con su caso o un profesional de entrega legal (que puede encontrar en el directorio telefónico bajo "Process Servers") puede entregar los papeles en su nombre.

La persona que entrega los papeles tiene que completar una prueba de entrega personal (Formulario FL-330). El formulario de prueba de entrega dice que esa persona entregó los papeles a la otra parte.

Paso 4: Presente su prueba de entrega:

Presente la prueba de entrega personal original en la oficina del secretario de la corte lo antes posible y antes de su audiencia. Lleve a su audiencia una copia de la prueba de entrega presentada.

Si no puede presentar la prueba de entrega antes de la audiencia, lleve el original y 2 copias a la audiencia.

Paso 5: Vaya a su audiencia:

Vaya temprano a la corte. Busque su nombre en el calendario de la corte. El calendario está cerca de la puerta, fuera de la sala de la corte. Verifique que su caso esté en el calendario. Si no está, y sus papeles dicen que es la fecha y la hora correctas, muestre sus papeles al delegado en la sala o vaya al secretario a cargo del calendario.

Recuerde: lleve copias de todos los papeles de su caso, su copia de la prueba de entrega presentada en la corte y todos los demás documentos que apoyen su caso. Si tiene testigos, asegúrese de que también vayan a la corte.

Paso 6: Después de la audiencia:

Después de la audiencia, todas las órdenes del juez se tienen que escribir en formularios de la corte. Puede pedirle al juez que lo remita al asistente de derecho familiar para que lo ayude con los formularios.

principio de la página
 

 

   

© 2008 Corte Superior de California condado de Santa Clara
Descarga de responsabilidad