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Corte civil - Propietario/Inquilino

Dibujo de un hombre en una escaleraComo presentar y entregar una demanda de apropiación ilícita

  1. Llene la Orden de comparecencia
  2. Determine dónde presentar la demanda
  3. Determine si ya puede presentar la demanda
  4. Vaya a la corte y presente la demanda
  5. Pague el honorario de presentación u obtenga una exención de honorarios
  6. ¿Qué hago si hay otras personas viviendo en la propiedad?
  7. Prepárese para la entrega
  8. Maneras de hacer la entrega
  9. Seguimiento
     

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  1. Llene la Orden de comparecencia

    Llene la Orden de comparecencia antes de presentar la demanda. La Orden de comparecencia se entrega junto con la demanda. La Orden de comparecencia le dice al demandado cuál es la fecha límite para presentar su respuesta.

    Para una
    Acción de apropiación ilícita, tiene que llenar la Orden de comparecencia en el formulario SUM-130 del Consejo Judicial. La orden le da al demandado 5 días para responder.


     
    • Qué hay que llenar
      Tiene que llenar:
       
      • El nombre y dirección de la corte donde está presentando la demanda
         
      • El nombre, dirección y número de teléfono de su abogado. Éste es el abogado que lo representa a usted en esta acción legal. Si no tiene un abogado, escriba su propio nombre, dirección y número de teléfono
         
      • ¿Le pagó a un asistente de apropiación ilícita para asesorarlo o ayudarlo con la Orden de comparecencia? En ese caso, escriba el nombre, dirección y número de teléfono del asistente, en qué condado está inscrito, su número de registro y la fecha de vencimiento del registro.
         
    • Qué hay que dejar en blanco
      Deje en blanco el número de caso. El secretario llenará este espacio cuando presente la demanda. También deje en blanco el Aviso a la persona objeto de la entrega. Este espacio será llenado por la persona que entrega la Orden de comparecencia y la demanda en el momento de la entrega.



     

  2. Determine dónde presentar la demanda

    Tiene que presentar la demanda en una Corte Superior de California. Ésta es la única corte con el poder para oír su caso. Cada condado de California tiene una Corte Superior. Muchos condados tienen varias sucursales de la corte. Asegúrese de presentar su acción en la sucursal correcta y en el condado correcto.

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    • Lugar:
      El lugar quiere decir el condado donde una corte con jurisdicción puede oír su caso. Para Acciones de apropiación ilícita, el lugar es el condado donde se encuentra su propiedad.

      El lugar en que tiene que presentar su caso será el condado de Santa Clara si su propiedad se encuentra en:
      • Palo Alto,
      • Santa Clara,
      • Milpitas,
      • San Jose,
      • Los Gatos,
      • Los Altos,
      • Monte Sereno,
      • Cupertino,
      • Sunnyvale,
      • Mountain View,
      • Los Altos Hills,
      • Alviso,
      • Campbell,
      • Gilroy,
      • San Martin, o
      • Morgan Hill.

         
    • Sub-lugar:
      Sub-lugar quiere decir la sucursal de la corte donde tiene que presentar su acción, en el caso que el condado tenga más de una sucursal.

      En el condado de Santa Clara, si su propiedad está en Gilroy, Morgan Hill o San Martin, presente su demanda en la corte de South County. La sucursal de South County está en San Martin.

      Si está en cualquier otro lugar del condado, presente su demanda en la sucursal de San Jose. La sucursal de San Jose se encuentra en 191 North First Street, San Jose.


     

  3. Determine si ya puede presentar la demanda

     
    • Si entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días:
      Si entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días, no puede presentar la demanda a menos que haya vencido el plazo del aviso y el demandado no hizo lo que el aviso le pedía. Use las siguientes reglas para saber si el plazo del aviso ya venció:

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      • Día en que comenzó el plazo del aviso - El plazo del aviso comienza el día después de que se entrega el aviso.
         
      • Fines de semana y feriados- Los fines de semana y feriados cuentan como días a menos que sea el último día del plazo de aviso.

        Por ejemplo: Si entrega un Aviso de 3 días de pagar alquiler o desalojar el día viernes, el fin de semana cuenta porque el último día no cae en fin de semana. El lunes cuenta a menos que sea un feriado legal. De manera que si entrega un Aviso de 3 días en un viernes, en general podrá presentar su demanda el martes siguiente.

        Si entrega un Aviso de 3 días en un miércoles, el último día para cumplir con el aviso es el sábado. Pero los sábados y domingos son feriados legales. Así que no cuentan como último día. De manera que si entrega un Aviso de 3 días en un miércoles, en general podrá presentar su demanda el martes siguiente.
         
      • Extensión del plazo de aviso– Si entrega un Aviso de 3 días usando entrega sustituta o de "fijación y correo", algunos jueces dicen que tiene que darle al demandado 5 días más para responder. Pero no todos los jueces dicen lo mismo.


     

    • Si no entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días:
      Si no entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días, verifique que no haya tenido que hacerlo. Hay sólo 3 casos en que puede presentar una Acción de apropiación ilícita sin entregar un Aviso de 3, 30 ó 60 días. Estos casos no son comunes.

      Si tiene que entregar un Aviso de 3, 30 ó 60 días pero no lo hace, o si presenta su demanda antes de que venza el plazo dado en el aviso, perderá su caso automáticamente. Tendrá que pagar los costos y honorarios del abogado del inquilino.


     

  4. Vaya a la corte y presente la demanda

     
    • Qué tiene que llevar:
      Lleve el original y 2 copias de la Orden de comparecencia y demanda. El original tiene que tener perforaciones para carpetas de dos anillos. Las reglas de la corte dicen que todos los documentos tienen que tener perforaciones para carpetas de dos anillos. El secretario no aceptará documentos que no tengan dos perforaciones.
       
    • Cómo se hace el trámite de la demanda:
      El secretario estampará el número de caso en la demanda original, junto con la palabra "Filed" (Presentado). Después el secretario lo firmará con tinta. Las copias llevarán estampadas las palabras "(Endorsed) Filed" - (Endosado) Presentado, o "Filed" (Presentado). No estarán firmadas. El secretario se quedará con el original de la demanda para ponerlo en el expediente de la corte. El secretario le dará las copias.
       
    • Cómo se hace el trámite de la Orden de comparecencia:
      La Orden de comparecencia original llevará estampada el número de caso, la firma del secretario y el sello de la corte. El secretario la firmará con tinta. Las copias llevarán estampadas el número de caso y la firma del secretario. No tendrán el sello de la corte. El secretario no las firmará con tinta. El secretario le dará el original y las copias.

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  5. Pague el honorario de presentación u obtenga una exención de honorarios

     
    • Cuánto tendrá que pagar:
      En general, cuando presenta una demanda tiene que pagar un honorario de presentación. Cuánto tendrá que pagar dependerá de qué tipo de caso sea. Consulte la lista de honorarios de presentación en el sitio Web principal de la corte.
       
    • Obtenga una exención de honorarios:
      Para una Acción de apropiación ilícita, la mayoría de los demandantes no podrán obtener una exención de honorarios. Podrá obtener una exención de honorarios si recibe dinero de alguno de los siguientes programas:
    • SSI y SSP: Programas de Beneficios suplementarios del seguro social y de Pagos suplementarios del estado
       
    • CalWORKS: Ley de oportunidades de trabajo y responsabilidad hacia los niños de California, que proporciona TANF, Ayuda temporal para familias necesitadas (antes conocida como AFDC)
       
    • Cupones de comida: El Programa de cupones de comida
       
    • Compensación del condado, Compensación general (G.R.) o Ayuda general (G.A.).

    Podrá o no obtener una exención de honorarios en función de cuánto dinero ganen todos los miembros de su hogar y de cuántas personas haya en su hogar. Haga clic aquí para obtener más información sobre exención de honorarios.

    Podrá obtener una exención de honorarios si no gana suficiente dinero para pagar por sus necesidades diarias, las de las personas que mantiene Y al mismo tiempo pagar los honorarios y costos de la corte.

    Si cree que puede obtener una exención de honorarios, pídale al secretario:

    Si después de haber leído los formularios sigue creyendo que puede obtener una exención, llénelos y preséntelos junto con la demanda. No tendrá que pagar todavía los honorarios de presentación.


     

  6. ¿Qué hago si hay otras personas viviendo en la propiedad?

    Si hay otras personas viviendo en la propiedad que no nombró en la demanda, tiene 2 opciones. Pregúntele a un abogado cuál de las opciones le conviene más.

     
    • No hacer nada:
      Si no hace nada, aunque gane el caso, las personas que no fueron nombradas en la demanda no tendrán que desalojar la propiedad de inmediato. Es posible que el fallo que obtenga en el caso no se aplique a las personas que no nombró. Cuando el alguacil fije el Aviso de desalojo, podrán presentar un reclamo. Esto se llama reclamo de derecho de posesión posterior al fallo. De esa manera podrán demorar el desalojo.
       
    • Entrégueles los documentos legales:
      A las personas que no nombró, puede entregarles la orden de comparecencia, la demanda y un reclamo de derecho de posesión previo al fallo. De esa manera se podrán sumar a la acción como demandados. Tendrán un plazo de 10 días para presentar un reclamo para sumarse a la acción. Si no presentan un reclamo, el fallo de la corte se aplicará también a ellos. No podrán presentar un reclamo de derecho de posesión posterior al fallo. El único problema con esta opción es que puede demorar el comienzo del caso.

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  7. Prepárese para la entrega

     
    • Quién puede hacer la entrega:
      Si quiere entregarle los documentos legales a las personas que no fueron nombradas en la demanda, tiene que contratar a un profesional de entrega legal registrado.

      Si no, puede pedirle a cualquier persona mayor de 18 años de edad que NO sea parte del caso que entregue los documentos a los demandados. Usted no puede entregar personalmente la Orden de comparecencia y demanda. Puede contratar a un profesional de entrega legal para asegurarse que los demandados hayan recibido los documentos correctamente.


       
    • Qué darle al profesional de entrega legal:
      Déle al profesional de entrega legal 1 copia endosada de la demanda y 1 copia de la Orden de comparecencia.

      El profesional de entrega legal le puede pedir más copias. Guárdese el original. Presente el original después de que el profesional de entrega legal haya entregado las copias a los demandados.

      Si quiere entregarle los documentos legales a las personas que no fueron nombradas en la demanda, tiene que contratar a un profesional de entrega legal registrado. Dígale al profesional de entrega legal que entregue a las personas que viven en la propiedad:
       
      • La Orden de comparecencia,
      • La demanda, y
      • Un reclamo de derecho de posesión previo al fallo.


     

  8. Maneras de hacer la entrega

    Hay 5 maneras de entregar legalmente los documentos a los demandados:
     
    • Entrega en persona
    • Entrega sustituta
    • Entrega por correo con confirmación de recibo
    • Fijación y correo
    • Correo certificado


       
    • Entrega en persona:
      Esto es cuando el profesional de entrega legal le da al demandado una copia de la Orden de comparecencia y demanda en persona. Éste es el tipo de entrega preferido por la corte. La entrega es válida el mismo día en que se produce.

      El demandado no puede evitar la entrega personal negándose a recibir la Orden de comparecencia y demanda. El profesional de entrega legal sólo tiene que decir que es un profesional de entrega legal y comunicarle al demandado que le está haciendo una entrega. Después puede dejar los documentos lo más cerca posible del demandado.

      Si el profesional de entrega legal no puede confirmar que la persona que se niega a recibir los documentos es el demandado, puede hacer una entrega sustituta.


       
    • Entrega sustituta:
      En general, el profesional de entrega legal tiene que:
       
      • Darle una copia de la Orden de comparecencia y demanda a un adulto a cargo en el lugar donde vive el demandado, y
         
      • Enviarle por correo al demandado una copia de la Orden de comparecencia y demanda al mismo lugar donde dejó la primera copia.

      No se puede usar la entrega sustituta hasta que el profesional de entrega legal haya tratado de hacerle la entrega en persona al demandado 2 ó 3 veces. La entrega sustituta se considera realizada 10 días después que el profesional de entrega legal envíe por correo la Orden de comparecencia y demanda.

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    • Entrega por correo con confirmación de recibo:
      Esto es cuando envía una copia de la Orden de comparecencia por correo, junto con 2 copias de un Aviso y confirmación de recibo (Formulario POS-015). También tiene que adjuntar un sobre con franqueo pagado y con la dirección del demandante. La entrega se considera realizada sólo cuando el demandado llena la "confirmación de recibo" y se la envía a usted de retorno.

      Si el demandado no firma y retorna el formulario de confirmación en 20 días, puede intentar otro método de entrega. Puede cobrar el costo adicional de la entrega aunque pierda el caso.

      No se recomienda este tipo de entrega para casos de apropiación ilícita porque toma mucho tiempo y no siempre funciona.


       
    • Fijación y correo:
      Sólo puede usar este tipo de entrega en casos de apropiación ilícita, y SOLAMENTE si la corte le da permiso.

      Para solicitar permiso tiene que tener una declaración del profesional de entrega legal confirmando que intentó hacer la entrega al demandado en persona y por entrega sustituta.

      Si la corte le da permiso, el profesional de entrega legal fija una copia de la Orden de comparecencia y demanda en la propiedad, de manera que el inquilino tenga la mayor probabilidad de verla, y envía una copia por correo certificado al último lugar donde vivió el demandado. Esta entrega se considera realizada 10 días después de haberse realizado la fijación y correo.


       
    • Correo certificado:
      Este tipo de entrega legal es sólo para casos de apropiación ilícita. Sólo lo puede usar si:
       
      • Le entregó al demandado un "Aviso de abandono presunto" Y
      • El demandado le entregó un "Aviso de intención de no abandonar" por escrito.

      El profesional de entrega legal puede enviar la Orden de comparecencia y demanda al demandado por correo certificado. Tiene que enviarla a la dirección indicada por el demandado en el Aviso de intención de no abandonar. Si el demandado no puso una dirección en el aviso, envíelo a la misma dirección donde envió el Aviso de abandono presunto.

      Este procedimiento sólo funciona si la entrega al demandado se hace a no más de 60 días de haber recibido su Aviso de intención de no abandonar. La entrega se considera realizada 10 días después que el profesional de entrega legal envíe los formularios por correo.



     

  9. Seguimiento  

     
    • Obtenga una Prueba de entrega del profesional de entrega legal:
      Tiene que mantenerse en contacto con el profesional de entrega legal. El profesional de entrega legal le tiene que dar una Prueba de entrega por cada demandado lo más pronto posible. La Prueba de entrega tiene que decir:
       
      • El nombre del demandado que recibió la entrega
      • La persona que recibió la Orden de comparecencia y la demanda, y su relación con el demandado
      • La dirección donde se entregaron los formularios
      • Qué tipo de entrega se utilizó
      • Cómo se hizo lo que pide el Aviso a la persona objeto de entrega
      • El nombre, dirección y número de teléfono del profesional de entrega legal
      • Si el profesional de entrega legal cobró por entregar los documentos
      • Si el profesional de entrega legal está registrado. Si lo está, tiene que dar la información de registro del profesional de entrega legal
      • El profesional de entrega legal tiene que firmar la Prueba de entrega bajo pena de perjurio


         
    • Presente la Orden de comparecencia y la Prueba de entrega:
      La Orden de comparecencia original es muy importante. Es un comprobante de lo que dice el aviso que le dio al demandado. Permite que la corte pueda decidir si el demandado recibió los documentos legales correctamente. La corte también sabrá si se le entregaron los documentos al demandado a tiempo, y cuánto tiempo tiene que para presentar su respuesta.

      Presente el original de la Orden de comparecencia y la Prueba de entrega cuando tenga la Prueba de entrega de por lo menos uno de los demandados. Guárdese una copia. Tiene que presentar una Prueba de entrega para cada uno de los demandados.

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