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Corte civil
Temas generales
Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
¿Qué es ADR? Tipos de ADR Cuándo usar ADR Mediación/Evaluación Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo Arbitraje judicial Maestros especiales y referís Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes Proveedores de ADR
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Corte Civil
Corte civil
- Propietario/Inquilino
Como
presentar y entregar una demanda de apropiación ilícita
- Llene la Orden de comparecencia
- Determine dónde presentar la demanda
- Determine si ya puede presentar la demanda
- Vaya a la corte y presente la demanda
- Pague el honorario de presentación u obtenga una
exención de honorarios
- ¿Qué hago si hay otras personas viviendo en la
propiedad?
- Prepárese para la entrega
- Maneras de hacer la entrega
- Seguimiento
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- Llene la Orden de comparecencia
Llene la
Orden de comparecencia antes de
presentar la
demanda. La Orden de comparecencia se entrega junto con la demanda. La
Orden de comparecencia le dice al
demandado
cuál es la fecha límite para presentar su
respuesta.
Para una
Acción de apropiación ilícita,
tiene que llenar la Orden de comparecencia en el formulario SUM-130
del Consejo Judicial. La orden le da al demandado 5 días
para responder.
- Qué hay que llenar
Tiene que llenar:
- El nombre y dirección de la corte donde está presentando la
demanda
- El nombre, dirección y número de teléfono de su abogado. Éste es
el abogado que lo representa a usted en esta
acción legal. Si no tiene un abogado, escriba su propio nombre,
dirección y número de teléfono
- ¿Le pagó a un asistente de apropiación ilícita para asesorarlo o
ayudarlo con la Orden de comparecencia? En ese caso, escriba el
nombre, dirección y número de teléfono del asistente, en qué condado
está inscrito, su número de registro y la fecha de vencimiento del
registro
.
Qué hay que dejar en blanco
Deje en blanco el
número de caso. El secretario llenará este espacio cuando presente
la demanda. También deje en blanco el Aviso a la persona objeto de la
entrega. Este espacio será llenado por la persona que entrega la Orden
de comparecencia y la demanda en el momento de la entrega.
Determine dónde presentar la demanda
Tiene que presentar la demanda en una Corte Superior de California.
Ésta es la única corte con el poder para oír su caso. Cada condado de
California tiene una Corte Superior. Muchos condados tienen varias
sucursales de la corte. Asegúrese de presentar su acción en la sucursal
correcta y en el condado correcto.
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- Lugar:
El lugar quiere decir el condado donde una corte con
jurisdicción puede oír su caso. Para Acciones de apropiación
ilícita, el lugar es el condado donde se encuentra su propiedad.
El lugar en que tiene que presentar su caso será el condado de Santa
Clara si su propiedad se encuentra en:
- Palo Alto,
- Santa Clara,
- Milpitas,
- San Jose,
- Los Gatos,
- Los Altos,
- Monte Sereno,
- Cupertino,
- Sunnyvale,
- Mountain View,
- Los Altos Hills,
- Alviso,
- Campbell,
- Gilroy,
- San Martin, o
- Morgan Hill.
- Sub-lugar:
Sub-lugar quiere decir la sucursal de la corte donde tiene que presentar
su acción, en el caso que el condado tenga más de una sucursal.
En el condado de Santa Clara, si su propiedad está en Gilroy, Morgan
Hill o San Martin, presente su demanda en la corte de South County. La
sucursal de South County está en San Martin.
Si está en cualquier otro lugar del condado, presente su demanda en la
sucursal de San Jose. La sucursal de San Jose se encuentra en 191 North
First Street, San Jose.
Determine si ya puede presentar la demanda
- Si entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días:
Si entregó un
Aviso de 3, 30 ó 60 días, no puede presentar la demanda a menos que haya
vencido el plazo del aviso y el demandado no hizo lo que el aviso le
pedía. Use las siguientes reglas para saber si el plazo del aviso ya
venció:
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- Día en que comenzó el plazo del aviso - El
plazo del aviso comienza el día después de que se entrega el aviso.
- Fines de semana y feriados- Los fines de
semana y
feriados cuentan como días a menos que sea el último día del plazo
de aviso.
Por ejemplo: Si entrega un Aviso de 3 días de pagar alquiler o
desalojar el día viernes, el fin de semana cuenta porque el último día
no cae en fin de semana. El lunes cuenta a menos que sea un feriado
legal. De manera que si entrega un Aviso de 3 días en un viernes, en
general podrá presentar su demanda el martes siguiente.
Si entrega un Aviso de 3 días en un miércoles, el último día para
cumplir con el aviso es el sábado. Pero los sábados y domingos son
feriados legales. Así que no cuentan como último día. De manera que si
entrega un Aviso de 3 días en un miércoles, en general podrá presentar
su demanda el martes siguiente.
- Extensión del plazo de aviso– Si
entrega un Aviso de 3 días usando entrega sustituta o de "fijación
y correo", algunos jueces dicen que tiene que darle al demandado 5
días más para responder. Pero no todos los jueces dicen lo mismo.
- Si no entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días:
Si no entregó un Aviso de 3, 30 ó 60 días, verifique que no haya tenido
que hacerlo. Hay sólo 3 casos en que puede presentar una Acción de
apropiación ilícita sin entregar un Aviso de 3, 30 ó 60 días. Estos casos no
son comunes.
Si tiene que entregar un Aviso de 3, 30 ó 60 días pero no lo hace, o si
presenta su demanda antes de que venza el plazo dado en el aviso,
perderá su caso automáticamente. Tendrá que pagar los costos y
honorarios del abogado del inquilino.
Vaya a la corte y presente la demanda
- Qué tiene que llevar:
Lleve el original y 2 copias de la Orden de comparecencia y demanda. El
original tiene que tener perforaciones para carpetas de dos anillos. Las
reglas de la corte dicen que todos los documentos tienen que tener
perforaciones para carpetas de dos anillos. El secretario no aceptará
documentos que no tengan dos perforaciones.
- Cómo se hace el trámite de la demanda:
El secretario estampará el número de caso en la demanda original, junto
con la palabra "Filed" (Presentado). Después el secretario lo firmará
con tinta. Las copias llevarán estampadas las palabras "(Endorsed) Filed"
- (Endosado) Presentado, o "Filed" (Presentado). No estarán firmadas. El
secretario se quedará con el original de la demanda para ponerlo en el
expediente de la corte. El secretario le dará las copias.
- Cómo se hace el trámite de la Orden de comparecencia:
La Orden de comparecencia original llevará estampada el número de caso,
la firma del secretario y el sello de la corte. El secretario la firmará
con tinta. Las copias llevarán estampadas el número de caso y la firma
del secretario. No tendrán el sello de la corte. El secretario no las
firmará con tinta. El secretario le dará el original y las copias.
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Pague el honorario de presentación u obtenga una
exención de honorarios
- Cuánto tendrá que pagar:
En general, cuando presenta una demanda tiene que pagar un
honorario de presentación. Cuánto tendrá que pagar dependerá de qué
tipo de caso sea. Consulte la lista de
honorarios de presentación en el sitio Web principal de la corte.
- Obtenga una exención de honorarios:
Para una Acción de apropiación ilícita, la mayoría de los
demandantes no podrán obtener una
exención de honorarios. Podrá obtener una exención de honorarios si
recibe dinero de alguno de los siguientes programas:
- SSI y SSP: Programas de Beneficios suplementarios del
seguro social y de Pagos suplementarios del estado
- CalWORKS: Ley de oportunidades de trabajo y responsabilidad
hacia los niños de California, que proporciona TANF, Ayuda temporal
para familias necesitadas (antes conocida como AFDC)
- Cupones de comida: El Programa de cupones de comida
- Compensación del condado, Compensación general (G.R.) o Ayuda
general (G.A.).
Podrá o no obtener una exención de honorarios en función de cuánto
dinero ganen todos los miembros de su hogar y de cuántas personas haya
en su hogar.
Haga clic aquí para obtener más información sobre exención de honorarios.
Podrá obtener una exención de honorarios si no gana suficiente dinero
para pagar por sus necesidades diarias, las de las personas que mantiene
Y al mismo tiempo pagar los honorarios y costos de la corte.
Si cree que puede obtener una exención de honorarios, pídale al
secretario:
Si después de haber leído los formularios sigue creyendo que puede
obtener una exención, llénelos y preséntelos junto con la demanda. No
tendrá que pagar todavía los honorarios de presentación.
¿Qué hago si hay otras personas viviendo en la
propiedad?
Si hay otras personas viviendo en la propiedad que no nombró en la
demanda, tiene 2 opciones. Pregúntele a un abogado cuál de las opciones le
conviene más.
- No hacer nada:
Si no hace nada, aunque gane el caso, las personas que no fueron
nombradas en la demanda no tendrán que desalojar la propiedad de
inmediato. Es posible que el
fallo que obtenga en el caso no se aplique a las personas que no
nombró. Cuando el alguacil fije el Aviso de desalojo, podrán presentar
un reclamo. Esto se llama reclamo de derecho de posesión posterior al
fallo. De esa manera podrán demorar el desalojo.
- Entrégueles los documentos legales:
A las personas que no nombró, puede entregarles la orden de comparecencia,
la demanda y un reclamo de derecho de posesión previo al fallo. De esa
manera se podrán sumar a la acción como demandados. Tendrán un plazo de
10 días para presentar un reclamo para sumarse a la acción. Si no
presentan un reclamo, el fallo de la corte se aplicará también a ellos.
No podrán presentar un reclamo de derecho de posesión posterior al
fallo. El único problema con esta opción es que puede demorar el
comienzo del caso.
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Prepárese para la entrega
- Quién puede hacer la entrega:
Si quiere entregarle los documentos legales a las personas que no fueron
nombradas en la demanda, tiene que contratar a un
profesional de entrega legal registrado.
Si no, puede pedirle a cualquier persona mayor de 18 años de edad que NO
sea
parte del caso que entregue los documentos a los demandados. Usted
no puede entregar personalmente la Orden de comparecencia y demanda.
Puede contratar a un profesional de entrega legal para asegurarse que
los demandados hayan recibido los documentos correctamente.
- Qué darle al profesional de entrega legal:
Déle al profesional de entrega legal 1 copia endosada de la demanda y 1
copia de la Orden de comparecencia.
El profesional de entrega legal le puede pedir más copias. Guárdese el
original. Presente el original después de que el profesional de entrega
legal haya entregado las copias a los demandados.
Si quiere entregarle los documentos legales a las personas que no fueron
nombradas en la demanda, tiene que contratar a un profesional de entrega
legal registrado. Dígale al profesional de entrega legal que entregue a
las personas que viven en la propiedad:
- La Orden de comparecencia,
- La demanda, y
- Un reclamo de derecho de posesión previo al fallo.
Maneras de hacer la entrega
Hay 5 maneras de entregar legalmente los documentos a los demandados:
- Entrega en persona
- Entrega sustituta
- Entrega por correo con confirmación de recibo
- Fijación y correo
- Correo certificado
- Entrega en persona:
Esto es cuando el profesional de entrega legal le da al demandado una
copia de la Orden de comparecencia y demanda en persona. Éste es el tipo
de entrega preferido por la corte. La entrega es válida el mismo día en
que se produce.
El demandado no puede evitar la entrega personal negándose a recibir la
Orden de comparecencia y demanda. El profesional de entrega legal sólo
tiene que decir que es un profesional de entrega legal y comunicarle al
demandado que le está haciendo una entrega. Después puede dejar los
documentos lo más cerca posible del demandado.
Si el profesional de entrega legal no puede confirmar que la persona que
se niega a recibir los documentos es el demandado, puede hacer una
entrega sustituta.
- Entrega sustituta:
En general, el profesional de entrega legal tiene que:
- Darle una copia de la Orden de comparecencia y demanda a un adulto
a cargo en el lugar donde vive el demandado, y
- Enviarle por correo al demandado una copia de la Orden de
comparecencia y demanda al mismo lugar donde dejó la primera copia.
No se puede usar la entrega sustituta hasta que el profesional de
entrega legal haya tratado de hacerle la entrega en persona al demandado
2 ó 3 veces. La entrega sustituta se considera realizada 10 días después
que el profesional de entrega legal envíe por correo la Orden de
comparecencia y demanda.
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- Entrega por correo con confirmación de recibo:
Esto es cuando envía una copia de la Orden de comparecencia por correo,
junto con 2 copias de un Aviso y confirmación de recibo (Formulario
POS-015). También tiene que adjuntar un sobre con
franqueo pagado y con la dirección del demandante. La entrega se
considera realizada sólo cuando el demandado llena la "confirmación de
recibo" y se la envía a usted de retorno.
Si el demandado no firma y retorna el formulario de confirmación en 20
días, puede intentar otro método de entrega. Puede cobrar el costo
adicional de la entrega aunque pierda el caso.
No se recomienda este tipo de entrega para casos de apropiación ilícita
porque toma mucho tiempo y no siempre funciona.
- Fijación y correo:
Sólo puede usar este tipo de entrega en casos de apropiación ilícita, y
SOLAMENTE si la corte le da permiso.
Para solicitar permiso tiene que tener una
declaración del profesional de entrega legal confirmando que intentó
hacer la entrega al demandado en persona y por entrega sustituta.
Si la corte le da permiso, el profesional de entrega legal fija una
copia de la Orden de comparecencia y demanda en la propiedad, de manera
que el inquilino tenga la mayor probabilidad de verla, y envía una copia
por correo certificado al último lugar donde vivió el demandado. Esta
entrega se considera realizada 10 días después de haberse realizado la
fijación y correo.
- Correo certificado:
Este tipo de entrega legal es sólo para casos de apropiación ilícita.
Sólo lo puede usar si:
- Le entregó al demandado un "Aviso de abandono presunto" Y
- El demandado le entregó un "Aviso de intención de no abandonar"
por escrito.
El profesional de entrega legal puede enviar la Orden de
comparecencia y demanda al demandado por correo certificado. Tiene que
enviarla a la dirección indicada por el demandado en el Aviso de
intención de no abandonar. Si el demandado no puso una dirección en el
aviso, envíelo a la misma dirección donde envió el Aviso de abandono
presunto.
Este procedimiento sólo funciona si la entrega al demandado se hace a no
más de 60 días de haber recibido su Aviso de intención de no abandonar.
La entrega se considera realizada 10 días después que el profesional de
entrega legal envíe los formularios por correo.
Seguimiento
- Obtenga una Prueba de entrega del profesional de entrega legal:
Tiene que mantenerse en contacto con el profesional de entrega legal. El
profesional de entrega legal le tiene que dar una
Prueba de entrega por cada demandado lo más pronto posible. La
Prueba de entrega tiene que decir:
- El nombre del demandado que recibió la entrega
- La persona que recibió la Orden de comparecencia y
la demanda, y su relación con el demandado
- La dirección donde se entregaron los formularios
- Qué tipo de entrega se utilizó
- Cómo se hizo lo que pide el Aviso a la persona
objeto de entrega
- El nombre, dirección y número de teléfono del
profesional de entrega legal
- Si el profesional de entrega legal cobró por
entregar los documentos
- Si el profesional de entrega legal está registrado.
Si lo está, tiene que dar la información de registro del profesional
de entrega legal
- El profesional de entrega legal tiene que firmar la
Prueba de entrega bajo
pena de
perjurio
- Presente la Orden de comparecencia y la Prueba de entrega:
La Orden de comparecencia original es muy importante. Es un comprobante
de lo que dice el aviso que le dio al demandado. Permite que la corte
pueda decidir si el demandado recibió los documentos legales
correctamente. La corte también sabrá si se le entregaron los documentos
al demandado a tiempo, y cuánto tiempo tiene que para presentar su
respuesta.
Presente el original de la Orden de comparecencia y la Prueba de entrega
cuando tenga la Prueba de entrega de por lo menos uno de los demandados.
Guárdese una copia. Tiene que presentar una Prueba de entrega para cada
uno de los demandados.
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