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Corte civil
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Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
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Corte Civil
Corte civil
- Propietario/Inquilino
¿Qué pasa si el demandado no responde?
- Los derechos del demandado
- Cómo determinar la fecha límite para que responda el
demandado
- Cómo pedir la falta de comparecencia del demandado
- Cuándo pedir un fallo de restitución de la
propiedad por falta de comparecencia
- Cómo pedir un fallo del secretario
- Cómo pedir compensación por daños
- Los derechos del demandado
tienen 5 días para
presentar una
respuesta después de haber recibido la
Orden de comparecencia y la
demanda. Muchos demandados esperan hasta el último día para
responder.
Distintas fechas de vencimiento:
Los demandados
tienen distintos plazos para responder. Pueden haber recibido la entrega
legal en distintos días o de distintas maneras. USTED es el que tiene
que saber cuál es la fecha de vencimiento de cada demandado.
¿Cómo sé si el demandado respondió?
Cuando un demandado presenta una respuesta, tiene que enviarle a usted
una copia de la misma. Se la enviará a la dirección escrita en la
demanda. Pero la única manera de estar seguro es yendo a la corte y
examinando el
expediente de la corte.
Respuestas tardías:
Si el demandado no respondió antes de la fecha límite, puede
presentar una respuesta tardía. El demandado no podrá hacer esto si
usted ya solicitó la
falta de comparecencia.
Si el demandado presenta una respuesta el mismo día que usted presenta
la solicitud de falta de comparecencia, la corte aceptará el documento
que se presentó primero. Si usted presenta su solicitud antes, la corte
dictará la falta de comparecencia y rechazará la respuesta del
demandado. Si el demandado presenta su respuesta primero, la corte
rechazará su solicitud de falta de comparecencia y el
caso continuará.
Faltas de comparecencia separadas:
Si quiere solicitar que se declare la falta de comparecencia, puede
tratar a cada demandado por separado. Si uno de los demandados no
respondió dentro del plazo, pero el otro todavía tiene tiempo para
responder, puede pedir la falta de comparecencia para el demandado que
no respondió dentro del plazo. O puede esperar a que venzan todos los
plazos. De esa manera podrá pedir la falta de comparecencia para todos
los demandados que no respondieron a tiempo.
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¿Qué pasa si los demandados no responden?
Si los demandados no responden, presente una:
- Solicitud de publicación de fallo por falta de comparecencia,
- Solicitud de
restitución de la propiedad, y
- Solicitud de un fallo de la corte por
daños monetarios.
Cómo determinar el plazo en que el demandado debe
responder
- Comienzo del periodo de respuesta:
El plazo en que el demandado tiene que responder comienza a correr el
día después que se hizo la entrega legal.
- Entrega en persona:
La fecha de entrega personal
es el día en que el demandado recibió los
documentos legales.
Si el demandado recibe la Orden de comparecencia y la demanda el día primero, el
período de 5 días empieza a partir del día 2 y termina el día 6. Puede presentar la falta de comparecencia el 7° día del mes.
Otros tipos de entrega:
La entrega sustituta y la entrega por fijación y correo no terminan
hasta 10 días después que la persona entregue los documentos. Si se
envían los documentos por correo el 1° del mes, el periodo de entrega
no termina hasta el 11. El periodo de 5 días para responder comienza
el 12 y termina el 16. Puede pedir la falta de comparecencia el día
17.
Feriados y fines de semana:
Los fines de semana y
feriados cuentan como días, a menos que sea el último día para
responder. Si el demandado recibe la Orden de comparecencia y demanda
por entrega personal el lunes, el 5° día para responder es el sábado.
Así que el demandado tiene tiempo hasta el próximo lunes para responder.
Puede pedir la falta de comparecencia el martes.
Como pedir la falta de comparecencia del demandado
- Plazos
- Llene el formulario
- Presente y entregue el formulario
- La función del secretario
- Efecto de la falta de comparecencia
- Plazos:
Puede pedirle a la corte que publique la falta de comparecencia del
demandado si éste no presentó una respuesta a tiempo.
- Llene el formulario:
Llene el
Formulario
UD-116.
- Presente y entregue el formulario:
Tiene que presentar la Solicitud de publicación de falta de
comparecencia en la oficina del secretario. Y tiene que enviarle una
copia por correo a cada demandado. Entregue la solicitud a los
demandados en la misma dirección donde recibieron la Orden de
comparecencia y demanda. Puede pedirle al secretario que presente el
formulario mientras espera.
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- La función del secretario:
El secretario examina la Prueba de entrega de la Orden de comparecencia
y demanda. El secretario tiene que verificar que el demandado no
respondió en el plazo debido. El secretario examinará el expediente de
la corte para comprobar que el demandado no presentó una respuesta.
Si no se presentó una respuesta, el secretario publicará la falta de
comparecencia.
- Efecto de la falta de comparecencia:
Si la corte otorga la falta de comparecencia del demandado, el
demandado no podrá disputar su solicitud de
fallo. Esto no quiere decir que usted ganará automáticamente.
Es posible que otro demandado presente una respuesta. En ese caso,
tendrá que probar su caso. Aun si se declara la falta de comparecencia
de los demandados, no recibirá compensación monetaria a menos que pruebe
su caso. Para probar su caso puede usar declaraciones juradas o un
testimonio.
Cuándo pedir un fallo de restitución de la
propiedad por falta de comparecencia
- Si algunos de los demandados responden:
Si algunos de los demandados responden, no podrá obtener un fallo por
falta de comparecencia hasta que pruebe su caso contra los demandados
que respondieron.
- Si no entregó documentos legales a las personas que no están
nombradas en la demanda:
Si no entrega los documentos legales a las personas que no están
nombradas en la demanda, puede pedir un fallo por falta de comparecencia
para restituir la propiedad después de obtener la falta de comparecencia
de todos los demandados nombrados en la demanda.
- Si le entregó documentos legales a las personas que no están
nombradas en la demanda:
Si le entregó
una Orden de comparecencia, demanda y reclamo de derecho de
posesión previo al fallo a las personas que no están nombradas, tiene
que esperar a que se declare la falta de comparecencia de todos los
demandados nombrados. Y tiene que esperar a que venza el plazo para las
personas no nombradas en la demanda para presentar un reclamo. Las
personas que no nombró tienen 10 días a partir de la fecha en que
reciben los documentos legales para presentar un reclamo de derecho de
posesión previo al fallo.
- Cómo pedir un fallo del secretario
- Llene el formulario
- El mismo formulario
- Fallo del secretario
- Mandamiento de posesión
- Presente y entregue el formulario
- La función del secretario
- La función del alguacil
- Llene el formulario:
Use el
Formulario CIV-100. Llene la parte superior izquierda del
formulario. Marque el cuadro que dice que está pidiendo un fallo del
secretario.
Llene los puntos 1(a), 1(b), 1(c), 1(e), 3, firme y ponga la fecha.
Llene los puntos 4, 5, 6, firme y ponga la fecha. Llene el punto 8,
firme y ponga la fecha.
No tiene que llenar los puntos 1(d), 2 ó 7.
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- El mismo formulario:
En muchos casos puede pedir el fallo del secretario al mismo tiempo que
la publicación de falta de comparecencia.
Por ejemplo, si no le entrega documentos a las personas que no nombró en
la demanda, Y pide la falta de comparecencia de TODOS los demandados
nombrados en la demanda, puede pedirle al secretario que publique el
fallo al mismo tiempo. Puede usar el mismo formulario.
- Fallo del secretario:
Tiene que sugerirle al secretario que publique un fallo. No hay un
formulario oficial para pedir la publicación del fallo. Puede comprar un
formulario extraoficial y usarlo. Busque en el rubro "Legal Forms"
(formularios legales) en las páginas amarillas.
Si quiere puede escribir su propio fallo del secretario. Tiene que usar
un documento de
alegato. El fallo tiene que seguir el formato indicado
en la
Regla 201(e).
El fallo tiene que decir:
- El nombre de cada demandante
- Los nombres de todos los demandados contra quienes se publica el
fallo
- La dirección de la propiedad
- Que los demandantes "tendrán y recuperarán la restitución y
posesión de la propiedad de los demandados". Esto quiere decir que se
le devolverá la propiedad a los demandantes.
- Un lugar para que el secretario firme y ponga la fecha
- Si le entregó documentos legales a personas que no fueron
nombradas en la Orden de comparecencia, demanda y reclamo de derecho
de posesión previo al fallo, el fallo del secretario tiene que decir
que "incluye a todos los inquilinos, subinquilinos, personas nombradas
en el reclamo y otros ocupantes". De esa manera se evitará que alguien
que no fue nombrado en la demanda presente un reclamo de derecho de
posesión posterior al fallo
- No diga en el fallo que va a recibir nada más excepto la
propiedad. Si no, el secretario rechazará el fallo. El secretario sólo
le puede devolver la propiedad.
- Mandamiento de posesión:
Tiene que llenar un Mandamiento de posesión en el
Formulario EJ-130. Marque el cuadro que dice que está pidiendo
"posesión de propiedad inmueble". También llene los puntos 1, 3, 4, 5 y
9 de la primera página y el punto 9(a) de la segunda página.
- Presente y entregue el formulario:
Tiene que presentar la Solicitud de fallo del secretario en la oficina
del secretario. Y también tiene que enviar una copia por correo a cada
uno de los demandados a la misma dirección donde entregó la Orden de
comparecencia y demanda. Déle al secretario su sugerencia de fallo del
secretario y su Mandamiento de posesión cuando presente su solicitud de
falta de comparecencia. Puede pedirle al secretario que dé curso a su
pedido mientras espera.
- La función del secretario:
El secretario examinará su solicitud. Si todo está en orden, el
secretario publicará el fallo del secretario y emitirá el Mandamiento de
posesión. La copia original del fallo se guarda en el expediente de la
corte. Si trajo una copia adicional, el secretario la endosará y se la
dará a usted. Usted retendrá el original del Mandamiento de posesión.
- La función del alguacil:
Para desalojar a los demandados, tiene que presentar el original de su
Mandamiento de posesión al alguacil. El alguacil fijará un Aviso de
desalojo en la propiedad. Los demandados tendrán 5 días para abandonar
la propiedad. Si no la abandonan, el alguacil puede forzarlos a
desalojarla.
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- Cómo pedir compensación por daños
- Plazos
- Llene el formulario
- Declaración jurada
- Fallo de la corte
- Presente y entregue el formulario
- Haga cumplir el fallo
- Plazos:
No puede pedir compensación monetaria por daños a menos que:
- Pida un fallo del secretario,
- Haya obtenido el fallo del secretario, o
- Los demandados ya desalojaron la propiedad.
- Llene el formulario:
Use el
Formulario CIV-100. Éste es el mismo formulario que usó para pedir
la falta de comparecencia y el fallo del secretario. Llene la parte
superior izquierda del formulario. Marque el cuadro que dice que está
pidiendo un fallo de la corte. Llene los puntos 1(a), 1(b), 1(c), 1(d),
2, 3, firme y ponga la fecha. Llene los puntos 4, 5, 6, firme y ponga la
fecha. Llene los puntos 7, 8, firme y ponga la fecha.
Si ya obtuvo un fallo del secretario, no tiene que llenar el punto 1(e).
- Declaración jurada:
Tiene que darle a la corte una
declaración jurada que demuestre que se le debe el dinero que está
pidiendo.
La declaración debe decir:
- La dirección de la propiedad
- Qué relación hay entre el demandante y el demandado.
En general ésta es una relación de propietario-inquilino
- Los hechos que justifican la Acción de apropiación
ilícita. En general, la justificación es que entregó al demandado un
Aviso de 3, 30 ó 60 días y que éste no hizo lo que decía el aviso
- Los hechos que justifican el pedido de compensación
por daños. Esto es cuánto se le debía por alquiler a la fecha en que
entregó el Aviso de 3 días, y el valor de mercado del alquiler por 1
día
- Fallo de la corte:
Tiene que darle a la corte una sugerencia de fallo de la corte. No hay
un formulario oficial para pedir el fallo. Puede comprar un formulario
extraoficial y usarlo. Busque en el rubro "Legal Forms" (formularios
legales) en las páginas amarillas.
Si quiere puede escribir su propio fallo de la corte. Tiene que usar un
documento de alegato. El fallo tiene que seguir el formato indicado en
la
Regla 201(e).
El fallo tiene que decir:
- Los nombres de todos los demandantes
- Los nombres de todos los demandados contra quienes se publica el
fallo
- El monto del fallo
- Los costos y honorarios de abogados. Esta suma tiene que ser igual
al monto de la Solicitud de fallo de la corte
- Un lugar para que el juez firme y ponga la fecha
- Si los demandados tienen un contrato de alquiler, tiene que decir
que los derechos que los demandados tenían de acuerdo al contrato
quedan cancelados
- Presente y entregue el formulario:
Presente la Solicitud de fallo de la corte en la oficina del secretario.
Envíe una copia del fallo a cada uno de los demandados. Envíe la copia a
la misma dirección donde entregó la Orden de comparecencia y demanda.
Cuando presente la solicitud, entréguele al secretario su declaración
jurada y su sugerencia de fallo de la corte. La corte tardará una semana
en dar curso a los documentos. Déle a la corte una copia adicional del
fallo y un sobre con franqueo pagado y su dirección.
Si el juez dicta el fallo de la corte, el secretario podrá endosar la
copia y enviársela por correo.
- Haga cumplir el fallo:
Puede ser complicado hacer cumplir un fallo. Con frecuencia, los
demandados no pagan en forma voluntaria. Hable con un abogado o una
agencia de cobranzas.
Consulte la página Web de la corte para ver cómo
cobrar fallos monetarios.
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