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Corte civil - Propietario/Inquilino

Demandado (Inquilino): Cómo responder a una acción de apropiación ilícita

Esta sección le cuenta sobre:

  1. Cuánto tiempo tiene para presentar una Respuesta
  2. Qué formularios necesita para presentar una Respuesta
  3. Cuánto cuesta presentar una Respuesta a una acción de apropiación ilícita
  4. Dónde puede obtener los formularios para solicitar una exención de cuotas y presentar una Respuesta
  5. Qué hacer con los formularios después de llenarlos
  6. Qué pasa después de haber presentado la respuesta
  7. Qué pasa si pierde el juicio
  8. Qué puede hacer si pierde el juicio pero necesita una prórroga para desalojar su vivienda
  9. Qué proceso hay que seguir para solicitar una Prórroga de desalojo
  10. Dónde obtener los formularios para presentar una Petición de prórroga
  1. Cuánto tiempo tiene para presentar una Respuesta

  2.  
    • Tiene cinco días para presentar una respuesta a una acción de apropiación ilícita. El primer día es el día en que recibió la entrega legal de la demanda. Si el quinto día cae en un fin de semana o un feriado de la corte, puede presentar su respuesta el día siguiente. (Por ejemplo, si recibió la entrega legal el lunes, el 5° día es el próximo lunes, porque el día 5 es el sábado)

    • Si no presenta su respuesta en el plazo requerido, puede perder su caso automáticamente.
       
  3. Qué formularios necesita para presentar una Respuesta

  4.  
  5. Cuánto cuesta presentar una Respuesta a una acción de apropiación ilícita

  6. Dónde puede obtener los formularios para solicitar una exención de cuotas y presentar una Respuesta

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  7. Qué hacer con los formularios después de llenarlos

    • Después de haber llenado los formularios de Respuesta, tiene que entregar una copia por correo a la otra parte, o a su abogado, si lo tiene.
       
    • Usted no puede entregar estos documentos por sí mismo. Los documentos deben ser entregados por un adulto (18 años o mayor) que no esté involucrado en el caso. La persona que envía (“entrega”) los documentos también tiene que firmar la Prueba de entrega y enviarla por correo de primera clase.
       
    • Después de haber enviado la Respuesta al propietario o a su abogado, presente la Respuesta original y la Prueba de entrega original en la misma corte donde el propietario presentó el caso.
       
  8. Qué pasa después de haber presentado la respuesta

    • Después de presentar la Respuesta, el propietario puede solicitar un juicio. Como los desalojos son de "acción rápida", su juicio se programará en aproximadamente 20 días.
       
    • En la fecha de juicio tendrá oportunidad de conversar con el propietario, o con su abogado, si lo tiene.
       
    • Si usted y el propietario, o su abogado, pueden llegar a un acuerdo, se lo dirán al juez.
       
    • Si usted y el propietario, o su abogado, no pueden llegar a un acuerdo, tendrán que ir a juicio.
       
  9. Qué pasa si pierde el juicio

    • Puede llegar a pedir que se "deje de lado" (cancele) el fallo en ciertos casos (por ejemplo, si no se entregaron correctamente los documentos de desalojo). El proceso para dejar de lado el fallo es complicado, de manera que le conviene ponerse en contacto con:
    • También puede apelar la decisión del juez. El proceso de apelación es complicado, de manera que le conviene ponerse en contacto con un abogado privado. (Consulte con el panel de medios modestos del Colegio de Abogados del condado de Santa Clara.)
         
    • Hay plazos estrictos para presentar su petición para dejar el fallo de lado o su Aviso de apelación.
       
    • Una petición para dejar de lado el fallo, o una petición de apelación, no le dará más tiempo para quedarse en su vivienda.

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  10. Qué puede hacer si pierde el juicio pero necesita una prórroga para desalojar su vivienda

    • A los pocos días del juicio, recibirá una notificación del alguacil dándole cinco días para desalojar su vivienda.
       
    • Si no puede dejar su vivienda al quinto día puede presentar una Solicitud de prórroga de desalojo (una "Prórroga").
       
    • La Prórroga le permite pedirle a la corte permiso para quedarse en su vivienda hasta 40 días más.
       
    • Tiene que poder pagar por cada día adicional que se quiera quedar en su vivienda.
       
  11. Qué proceso hay que seguir para solicitar una Prórroga
     
    • Tiene que pedir la Prórroga antes de la fecha dada en el Aviso de desalojo del alguacil. El juez no le otorgará la Prórroga en la misma fecha dada en el Aviso de desalojo.
       
    • Tiene que llamar al propietario o a su abogado antes de las 10 de la mañana del día de corte anterior al que va a solicitar la Prórroga a la corte. Los días de corte son pueden ser feriados o fines de semana. Simplemente dígales que va a solicitar una Prórroga, y en qué día va a ir a la corte para solicitarla.
       
    • A continuación tiene que llenar los documentos para solicitar la Prórroga. Los documentos para solicitar una Prórroga tienen que seguir el formato indicado en la regla 3.1200 - 3.1207 de las Reglas de la Corte de California.
       
    • Después de haber llenado los documentos apropiados, vaya a la oficina de calendario de audiencias situada en la sala 104 de la Corte Superior Central, 191 North First Street (haga clic aquí para obtener instrucciones para llegar). Tiene que llegar a la oficina entre las 8:15 y 9:00 de la mañana.
       
    • Los plazos son críticos.

      He aquí un ejemplo:

      Si el aviso del alguacil dice que tiene que desalojar su vivienda antes de las 12:01 de la mañana del martes, entonces:

    1. Su audiencia de Prórroga tiene que llevarse a cabo en la corte a más tardar el lunes por la mañana, y
    2. Si la audiencia de Prórroga se realiza el lunes, tiene que llamar al propietario o a su abogado y darle aviso antes de las 10:00 de la mañana del viernes.

    Aquí hay un segundo ejemplo:

    Si la audiencia de Prórroga se realiza un miércoles, tiene que dar aviso antes de las 10:00 de la mañana del martes.

    • El secretario de la oficina de calendario le dará un pase para ver al juez. Le tiene que entregar los documentos al secretario del juez, y él se los dará al juez para que decida cuánto tiempo más se puede quedar en su vivienda.
       
    • El juez le puede llegar a hacer algunas preguntas sobre su Solicitud de prórroga.
       
    • Debe efectuar el pago por los días de prórroga en la oficina del secretario antes de las 4 de la tarde del día en que se apruebe su Solicitud de prórroga. Tiene que pagar con efectivo, orden de dinero o cheque de cajero. ¡No se permite el pago con cheque
       
  12. Dónde obtener los documentos para presentar una Solicitud de prórroga

    • Los documentos para solicitar una prórroga están en forma de escrito, o sea un grupo de formularios especiales. No existe un formulario aprobado por el estado.
       
    • Puede obtener los documentos para solicitar una prórroga personalmente en el Centro de autoayuda (haga clic para obtener información) ubicado en 99 Notre Dame.
       
    • Es posible que pueda obtener ayuda con los formularios de Respuesta en una de las agencias comunitarias enumeradas en la sección de Apropiación ilícita de la página de recursos civiles.

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