|
Corte civil
Temas generales
Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
¿Qué es ADR? Tipos de ADR Cuándo usar ADR Mediación/Evaluación Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo Arbitraje judicial Maestros especiales y referís Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes Proveedores de ADR
Preguntas frecuentes
Recursos y remisiones Órdenes de restricción Cuotas civiles Reglas/Formularios civiles Página principal de autoservicio Sitio Web principal de la corte Sitio Web de información sobre casos
|
|
Página de autoservicio | Glosario |
Mapa del sitio | Contactos
Corte Civil
Corte Civil
La Conferencia para Fijar Juicio
Cómo conseguir una fecha para el juicio
- La conferencia para fijar juicio
- ¿Me conviene tener un juicio por
jurado o por la corte?
- ¿Qué tengo que hacer para pedir
un juicio por jurado?
- ¿Hay un límite de tiempo para la
revelación?
-
La
conferencia para fijar juicio
Le darán una fecha para el
juicio
en una audiencia llamada “conferencia para fijar juicio”. El juez quiere que
todas las partes que van a participar del juicio estén presentes en esa
audiencia. Si tiene un abogado, sólo tiene que ir él. Si no, tendrá que ir
usted.
El
juez fijará una fecha de juicio en los próximos 90 días. Lleve su agenda,
así le puede decir al juez en qué días está disponible. Una vez que se fije
la fecha del juicio, tiene que prepararse y estar listo para empezar el
juicio en esa fecha.
En
el condado de Santa Clara, las fechas de juicio no se cambian a menos que
tenga una emergencia extrema. No se considera una emergencia que usted no
esté preparado o que la fecha no le convenga. Esté listo para ir a juicio en
esa fecha.
-
¿Me
conviene un juicio por jurado o por la corte?
Si
quiere un
juicio por jurado, dígaselo al juez en la conferencia para fijar juicio. Para obtener más
información, vea
la sección 631 del Código de Procedimiento Civil de California.
Cada
una de las
partes
tiene que decidir si quiere un juicio por jurado o un
juicio en la corte.
Un juicio en la corte es un juicio donde sólo hay un juez. Se llama también
“juicio de banco”.
Tiene que pensar en muchas cosas antes de decidir qué tipo de juicio pedir.
Mucha gente cree que es mejor tener un juicio por jurado, pero esto no es
siempre cierto.
Los
juicios por jurado son buenos cuando su
caso es
sobre cosas con las que la gente se puede identificar. Por ejemplo, si lo
lesionaron o perdió dinero. Pero los jurados se pueden aburrir o frustrar si
los casos son técnicos o complicados.
La
mayoría de los jueces son muy buenos para comprender problemas complicados.
Pueden manejar ese tipo de casos fácilmente. Antes de decidir qué tipo de
juicio pedir, piense sobre su caso y sobre qué le va a pedir al juez o al
jurado que decida.
-
¿Qué tengo
que hacer para pedir un juicio por jurado?
Tiene que pedir un juicio por jurado en la conferencia para fijar juicio. La
parte que pide el juicio por jurado tiene que pagar los honorarios del
jurado. Esto quiere decir que tiene que depositar el dinero para cubrir los
honorarios del jurado por 1 día. El depósito tiene que haber sido COBRADO
por la cuenta bancaria de la corte por los menos 25 días antes de la fecha
del juicio. Si no deposita el dinero a tiempo, el juicio se hará sin jurado.
-
¿Hay un
límite de tiempo para la revelación?
Sí.
En general, la
revelación
tiene que terminar 30 días antes del juicio. La corte le puede dar más
tiempo para finalizar la revelación, pero no cuente con ello. Es una
excepción. Trate de terminar el proceso de revelación por adelantado. Esto
le dará a todos suficiente tiempo para examinar los documentos y prepararse
para el juicio. La
sección 2024 del Código de Procedimiento Civil de California tiene todas
las reglas de revelación.
principio de la página
↑
|
|