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Corte civil

Información para el demandante y el demandado

Esta sección le dice cosas que TODOS tienen que saber y obedecer en un pleito:

  1. ¿Qué es una conferencia para administrar el caso?

  2. ¿Cómo hago para llegar a un acuerdo sin ir a juicio?

  3. Costos y exención de costos

  4. ¿Cómo voy construyendo mi caso?

  5. Cómo controlar su caso – Ley y petición

  6. Fallos sumarios

     

  • ¿Qué es una conferencia para administrar el caso?

    Una conferencia para administrar el caso es cuando ambas partes, sus abogados y el juez se reúnen para hablar sobre cómo manejar el caso.

    Antes de la reunión tiene que hacer lo siguiente:

  • ·         Presentar una “Declaración para administrar el caso”:
    La Regla 3.725 de la Corte de California dice que todas las partes tienen que presentar este formulario por lo menos 15 días antes de la primera conferencia para administrar el caso.

    ·         Reunirse y hablar:
    La Regla 3.724 de la Corte de California dice que tiene que hablar con el otro lado antes de la conferencia para administrar el caso sobre cómo quiere manejar el caso y cuáles son sus condiciones para llegar a un acuerdo antes del juicio.

    ·         Ir a la conferencia:
    Ambas partes tienen que ir a las conferencias para administrar el caso (CMC). O puede ir sólo su abogado para representarlo.

    Si un demandante no va a la reunión, la corte puede poner su caso en el calendario de despidos. El demandante tiene que explicar por qué no fue. Si no va, corre el riesgo de que la corte falle en su contra. Es posible que no pueda cambiar estas decisiones más adelante.

    ¿Qué órdenes puede dictar la corte?

    ·         Casos civiles limitados: (hasta $25,000)
    El juez que administra el caso le preguntará a todas las partes si presentaron sus documentos a tiempo y si trataron de llegar a un acuerdo.


    Puede pedir una conferencia para llegar a un acuerdo (ver la sección de este sitio Web que habla de Resolución alternativa de disputas) si cree que puede ayudarlo a resolver su problema.

    En general, la corte fijará la fecha del juicio durante su primera comparecencia en la conferencia para administrar el caso.

    ·         Caso civil ilimitado: (más de $25,000)
    El juez que administra el caso le preguntará a todas las partes si presentaron sus documentos a tiempo y si trataron de llegar a un acuerdo.

    En la mayoría de los casos tendrá que intentar primero la resolución alternativa de disputas (ADR) para resolver el problema sin ir a la corte. La corte no fijará una fecha de juicio durante su primera conferencia para administrar el caso. Tiene que usar ADR para tratar de llegar a un acuerdo antes de poder fijar una fecha para el juicio.

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  • ¿Cómo hago para llegar a un acuerdo sin ir a juicio?

    ·        En casos civiles limitados

    ·        En casos civiles ilimitados

    ·       Resolución alternativa de disputas

    ·        Declaraciones de la conferencia para llegar a un acuerdo
     

    ·         Casos civiles limitados:
    Un caso civil limitado es cuando se pide un monto de hasta $25,000.00. Puede pedir una conferencia para llegar a un acuerdo si usted y la otra parte están de acuerdo que puede ayudar a resolver el problema.

    ·         Ilimitado:
    Un caso civil ilimitado es cuando el monto es mayor que $25,000.00. En general, ambas partes tienen que usar métodos de resolución alternativa de disputas (ADR) antes de ir a juicio. La Ley local 1E de la corte civil describe las reglas de la corte sobre cómo tratar de resolver los casos antes de ir a juicio.

    ·         Resolución alternativa de disputas:
    Pruebe la evaluación neutra, mediación o arbitraje judicial. Éstos son distintos métodos de resolución alternativa de disputas (ADR). Le pueden ayudar a resolver su disputa sin tener que ir a la corte.
    Visite la página de ADR de la corte.

    ·         Declaración de la conferencia para llegar a un acuerdo:
    Para obtener más información sobre conferencias para llegar a un acuerdo, visite la página de ADR.
     

  • Costos y exención de costos:

    Tendrá que pagar ciertos costos y gastos:
    Éstos pueden ser:

    ·         Honorarios de presentación,

    ·         Honorarios del profesional de entrega legal,

    ·         Honorarios para presentar una petición, y

    ·         Otros (vea Honorarios de presentación para la corte civil).

    Puede pedir una exención para no tener que pagar estos costos. Pero para ello tiene que tener bajos ingresos.

    Consulte las Reglas 3.50 - 3.62 de la corte de California para ver si puede pedir una exención.

    Para obtener más información sobre costos o exenciones de honorarios, vea Práctica civil de California, Procedimientos, Grupo Oeste. Puede encontrarla en una biblioteca legal.
     

  • ¿Cómo voy construyendo mi caso?

    ·         Revelación

    ·         Formas de revelación

    ·         Ley de litigio económico limitado

    ·         Orden de comparecencia: Formularios y disponibilidad

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    Revelación:

    Para prepararse para el juicio, reúna la información que le quiere dar a la corte para ayudar a probar su caso o refutar el caso de la otra persona. Puede reunir la información personalmente o contratar a un investigador privado.

    También puede obtener mucha información gratis o de bajo costo. Las dependencias del gobierno también le pueden dar información. Por ejemplo:

    ·         La oficina del tasador del condado le puede dar información sobre propiedades inmobiliarias.

    ·         En la biblioteca pública podrá encontrar los balances anuales e información sobre los funcionarios y directores de empresas.

    ·         La oficina meteorológica le puede decir cómo fue el tiempo en algún lugar y fecha anterior.

    Puede investigar su caso de muchas maneras:

    ·         Puede sacar fotos de la escena de un accidente o de una propiedad dañada, como por ejemplo un carro.

    ·         Puede entrevistar a testigos y anotar o grabar sus declaraciones (si le dan permiso).

    ·         También puede tomar las medidas y distancias de objetos en la escena donde se produjo el incidente.

    Cuando no puede obtener la información de alguna otra manera, tendrá que hablar con la otra persona para obtener la información que ambos necesitan.

    Por ejemplo, le puede pedir a la otra parte que le dé copias de cartas o expedientes de la empresa. O puede pedirle que responda a preguntas por escrito. Estas preguntas se llaman “interrogatorios”.

    También puede citar a una persona para hacerle preguntas personalmente. Esto se llama una "deposición". Puede hacer que otras personas, por ejemplo testigos, contesten a sus preguntas y le entreguen documentos y expedientes.

    Todas estas cosas son distintos tipos de pruebas. Este proceso de juntar pruebas se llama "revelación".

    Las reglas de revelación se encuentran en la Ley de Revelación Civil de 1986, parte del Código de Procedimiento Civil, comenzando en la sección §2016.

    Formas de revelación
    Los tipos principales de revelación son:

     

    ·         Deposiciones orales

    ·         Deposiciones de preguntas escritas

    ·         Interrogatorios

    ·         Demandas para examinar documentos, cosas o lugares

    ·         Exámenes físicos o mentales de una persona

    ·         Solicitudes de admisión de hechos, opiniones, o aplicación de la ley a un hecho, o autenticidad de documentos

    ·         Compartir información sobre testigos expertos, y su probable testimonio

    También existen otros tipos de revelación. Por ejemplo, hay algo que se llama una “demanda de lista detallada”. Esto se usa para conocer los detalles de un reclamo por daños debido a incumplimiento de contrato.

    Nota: El Código de Procedimiento Civil también le permite hacer una “Solicitud de declaración de daños”. Si alguien le pide compensación por daños, sin decirle cuánto dinero exactamente está pidiendo, esta solicitud lo fuerza a decir exactamente cuánto quiere.

    La revelación tiene reglas muy estrictas. Si no las sigue, es posible que no pueda usar sus pruebas en la corte.

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    Para obtener información sobre las reglas de revelación, vaya a la biblioteca legal del condado de Santa Clara. Vea:

    ·         Práctica de revelación civil de California, CEB en 2 volúmenes

    ·         Formularios de alegato y práctica legal de California, ver el volumen sobre revelación

    ·         La sección §1916 del Código de Procedimiento Civil de California y subsiguientes

    La revelación permite que el demandante y el demandado puedan compartir información, en la medida que no sea “privilegiada” o protegida. De esa manera, cuando vaya al juicio, sabrá cuáles son las pruebas. Esto le ayudará a presentar mejor su caso. También le alienta a llegar a un acuerdo, porque podrá ver los puntos fuertes y débiles del caso de la otra parte.

    Advertencia: El proceso formal de revelación puede ser muy difícil y a veces muy costoso. Por ejemplo, para hacer una deposición, la persona que la solicita tiene que:

    ·         Pagarle a un taquígrafo certificado para escribir todo lo que se diga,

    ·         Avisar debidamente a la persona que va a contestar las preguntas,

    ·         Encontrar un lugar para llevar a cabo la deposición, y

    ·         Estar listo para hacerle las preguntas a la persona (llamada el “deponente”) o contratar a un abogado para que haga todas estas cosas.

    Si alguien no obedece las reglas de revelación, por ejemplo si no contesta lo que la otra persona le está preguntando de la manera correcta, o si trata de revelar información en forma inapropiada, la corte lo puede disciplinar o "sancionar".

    A veces, las sanciones son graves. Puede ser una multa, o una orden que lo obliga a entregar un documento, o a admitir algo en forma oficial. Use los procedimientos de revelación sólo cuando los necesite. Y sólo cuando comprenda verdaderamente, y pueda obedecer, todas las reglas.

    Si cree que la otra parte violó una regla de revelación, presente una “petición” ante la corte para hacérselos saber.

    Por ejemplo, si objeta una notificación u orden de comparecencia para una deposición, pídale a la corte una orden para cancelarla. Esto parará automáticamente la deposición hasta que la corte oiga la petición.

    Demostración de buena fe:
    En todas las peticiones en que se le pide a la corte que haga cumplir las reglas de revelación, ambas partes tienen que demostrar que hicieron un esfuerzo razonable y de “buena fe” para resolver el problema de revelación. Si la corte decide que alguien hizo la petición sin querer llegar realmente a un acuerdo (de “mala fe”), lo disciplinará. Trate de hacer un verdadero esfuerzo para obedecer las reglas de revelación.

    Ley de litigio económico limitado:
    Esta ley forma parte de la sección 90 a 100 del Código de Procedimiento Civil (o “CCP”) de California. Vale sólo para casos de jurisdicción limitada. No vale para casos de reclamos menores (ver CCP 116.110) o acciones de apropiación ilícita (ver CCP 1159 a 1179a).

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    Esta ley le da menos tiempo para completar la revelación y añade algunos requisitos en casos de jurisdicción limitada. Sólo le deja usar ciertos tipos de documentos, como demandas y respuestas. Además hay más restricciones para la revelación.

    Las partes tienen que decir quiénes son sus testigos y qué pruebas quieren presentar en el juicio. Si no proporcionan esta información por adelantado, no podrán llamar a los testigos ni presentar esas pruebas al juez o al jurado. Estas reglas valen, salvo algunas excepciones, para la mayoría de los testigos y de las pruebas.

    Para obtener más información, vea la sección 90 a 100 del CCP.

    Órdenes de comparecencia, formularios y disponibilidad:
    Una Orden de comparecencia es una notificación escrita que hace una persona involucrada en un pleito para decirle a un testigo lo que tiene que hacer. La orden de comparecencia le puede pedir a un testigo que vaya a una deposición o a la corte para dar testimonio.

    Existen 8 tipos de órdenes de comparecencia. Compruebe que esté usando la que corresponde en su caso:

    Busque su formulario de orden de comparecencia en los negocios que venden formularios legales o en el
    sitio Web de la corte del estado, donde puede encontrar formularios como el formulario de orden de comparecencia para la corte civil. Llene el formulario correcto y pídale a alguien que conozca, a un profesional de entrega legal o a un agente de cumplimiento del orden, que le “entregue” una copia a la otra persona. Usted no puede entregar la orden de comparecencia por sí mismo. Lleve el original de la orden de comparecencia y su Prueba de entrega a la audiencia de la corte.
     

  • Cómo controlar su caso – Ley y petición:

    ¿Qué es una “petición”?
    Las peticiones son documentos escritos que le piden a la corte que dé ciertas órdenes. Las peticiones se pueden hacer antes y después del juicio.

    ¿Qué tipos de peticiones hay?

    ·         Peticiones antes del juicio,

    ·         durante el juicio, y

    ·         después del juicio.

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    Por ejemplo:

    Peticiones antes del juicio:

    ·         Objeción al escrito

    ·         Petición para anular una orden de comparecencia

    ·         Petición para eliminar alegatos

    ·         Petición para transferir el caso a otra corte

    ·         Petición de orden de restricción o interdicto

    ·         Petición de mandamiento de embargo

    ·         Petición para aplazar (posponer) un juicio

    ·         Petición para obligar revelación

    ·         Petición de fallo sumario (Ver fallo sumario)

    Peticiones durante el juicio: Ver la sección siguiente sobre Audiencia para peticiones.

    Peticiones después del juicio: Estas son peticiones que se hacen cuando ya se acabó el juicio, como:

    ·         Petición para un nuevo juicio

    ·         Petición para agregar costos

    ·         Petición para enmendar el fallo

    ¿Cómo presento una petición?
    En general, tiene que entregarle la petición legalmente a la otra parte, o a su abogado, y presentar una copia de su petición al secretario de la corte.

    Las Reglas de la Corte de California le explican cómo tiene que escribir sus peticiones y qué tienen que decir.

    Las peticiones le piden a la corte que dé órdenes que pueden llegar a cambiar el caso de manera importante. Así que si recibe una petición, tiene que contestarla rápida y correctamente. Después presente su respuesta y entréguesela a la otra persona.

    En general le puede entregar una petición a la otra parte, o a su abogado, por correo. Pero también la puede hacer entregar personalmente al abogado de la otra parte, o a la casa de la otra parte si no tiene abogado.

    Cuando le entregan la petición por correo o en persona, en realidad lo que recibe es una copia de la petición. La petición original se presenta en la corte junto con un formulario de Prueba de entrega.

    ¿Dónde puedo obtener formularios de petición?
    Busque información sobre peticiones y sus formularios en las siguientes publicaciones que se encuentran en las bibliotecas legales:

    Administración de la corte y reglas especiales:
    El Departamento de Ley y Petición se encuentra en la oficina del secretario, en el primer piso de la Corte Superior en el centro de San José.

    Los secretarios del departamento pueden responder a sus preguntas sobre cómo presentar sus documentos correctamente.

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    Nota: No le pueden decir qué poner en los documentos o asesorarlo sobre problemas que puedan tener los documentos. Su función es poner la petición en el calendario y verificar que cumpla con los requisitos mínimos.

    Las peticiones pueden ser formales, como cuando le hace una entrega legal a la otra parte y se pone la petición en el calendario de la corte. O pueden ser informales, como una reunión informal con el juez. Esto se llama una petición ex parte.

    Petición formal:
    Una petición formal tiene 3 partes:

    ·         Notificación,

    ·         Declaración de hechos, y

    ·         Memorando de puntos y autoridades.

    Puede encontrar ejemplos de estos documentos en Formularios de alegatos y práctica legal, que está disponible en la biblioteca legal. Este libro le puede ayudar a llenar los formularios correctos y responder a la petición.

    La respuesta a la petición tiene 2 partes:

    •   Declaración de hechos, y
    •   Memorando de puntos y autoridades.

    Recuerde: Tiene que adjuntar su formulario de Prueba de entrega a la petición y a la respuesta a la petición. La Prueba de entrega demuestra que el documento fue enviado por correo o entregado a la otra persona a tiempo.

    Tiene que recordar algunas cosas especiales sobre peticiones y respuestas formales:

    ·         Forma apropiada:
    Cada parte tiene que estar escrita correctamente. Tiene que seguir las reglas de la corte sobre cómo presentar documentos. Puede contratar a un servicio de secretaría privado para ayudarle a escribir sus peticiones.
    Vea las Reglas de la Corte de California, las reglas locales, condado de Santa Clara, y los formularios de alegato y práctica legal de California.

    ·         Pena de perjurio:
    Cualquier declaración que haga sobre los hechos del caso será hecha bajo pena de perjurio. La persona que firma el formulario tiene que decir en su declaración que sabe personalmente que los hechos son verdaderos y que está dispuesta a dar testimonio a tal efecto.

    ·         Declaración de hechos:
    Este formulario tiene que dar todos los datos necesarios, y sólo los datos necesarios, para probar que el monto solicitado es razonable. En general son muchos menos datos de los que necesita como prueba en el juicio.

    ·         Autoridad legal:
    El formulario llamado Memorando de puntos y autoridades tiene que mencionar todos los puntos que una de las partes quiere hacer.
    Después tiene que decir qué contiene la declaración de hechos y cómo la ley respalda lo que está tratando de decir. Pueden ser:

    • Estatutos

    • Casos de la corte de apelación

    • Escritos legales

    En la biblioteca legal hay un libro que se llama Puntos y autoridades de California que le puede ayudar a reunir los documentos que necesita. Pero no hay ningún libro que le pueda dar toda la ayuda que necesita para respaldar su caso.

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    ·         El Memorando de puntos y autoridades termina con una conclusión. Si usted es el que le está pidiendo algo a la corte, tiene que decir qué quiere. Si usted se está oponiendo al pedido, diga cuál es la decisión que la corte tendría que tomar.

    ·         Si le pide a la corte que haga algo, le darán una fecha de audiencia cuando presente los documentos en el Departamento de Ley y Petición de la oficina del secretario.

    ·         Tiene que entregarle todos los documentos a la otra persona y presentarlos en la corte por lo menos 16 días antes de la audiencia.

    Si quiere entregar los documentos a la corte por correo, agregue 5 días más.

    Si está haciendo una entrega legal a alguien que está fuera del condado, agregue 10 días más.

    Si está haciendo una entrega legal a alguien que está fuera del estado, agregue 20 días más.

    Vea las secciones 1003 a 1020 del Código de Procedimiento Civil. Las reglas de entrega legal pueden cambiar. Consulte las Reglas de la Corte de California, las reglas locales, condado de Santa Clara y otras referencias para estar seguro que está cumpliendo con las reglas.

    ·         Tiene que hacer la entrega legal a la otra persona, y presentar su respuesta ante la corte, por lo menos 10 días antes de la audiencia.

    ·         Si quiere dar una contrarespuesta, tiene que entregar legalmente la contestación por lo menos 5 días antes de la audiencia.

    Procedimientos ex parte:
    Una petición ex parte es cuando una de las partes se reúne con el juez sin que esté la otra parte. Esto puede ser para solicitar una orden hasta que ocurra la audiencia, o antes de la audiencia.

    Por ejemplo, si no quiere presentar una petición por lo menos 15 días antes del juicio, puede pedirle a la corte que dé una Orden acortando el tiempo de entrega del Aviso de petición. Esto quiere decir que puede tener una audiencia para tratar la petición antes de que pasen 15 días.

    Puede hacer sus solicitudes ex parte todas las mañanas entre las 8:15 y las 9:00 de la mañana.

    Tiene que decirle a la otra persona la fecha y hora en que le va a dar su solicitud al juez. Esto se llama aviso informal. Tiene que tratar de dar el aviso con tiempo para que la otra persona pueda estar ahí. Si la otra parte no quiere ir, diga en su declaración de hechos que avisó a la otra parte y no quiso venir.

    • Tipos de peticiones ex parte:

      Estos son algunos ejemplos de peticiones ex parte:

      • Solicitud de una orden de restricción temporal: Ésta es una orden de la corte para que una persona deje de hacer algo.

      • Petición para anular una orden de comparecencia: Esta petición cancela una orden de comparecencia.

      • Petición de orden acortando el tiempo de entrega de una petición: Ésta es una orden de la corte que le da más tiempo para hacer una entrega legal a la otra parte.

      • Petición para extender el tiempo para presentar un alegato de respuesta: Esto le da más tiempo para presentar su respuesta.

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      Si bien tiene que pedir las peticiones ex parte por escrito al juez, son distintas que las peticiones con audiencias formales. No tiene que presentar una prueba de entrega. En general basta con su declaración de aviso informal.

      ·         ¿Dónde y cómo puedo presentar una petición ex parte?
      Si preparó todos sus documentos, el secretario de Ley y Petición lo enviará a la sala de la corte que corresponde. Se reunirá con el juez en su cámara cuando tenga tiempo libre. El juez no le dejará que hable sobre cualquier cosa que no sea la petición ex parte.

      Si la otra parte va a la audiencia para oponerse a lo que está pidiendo, no tiene que presentar ningún documento. Pero si la otra parte quiere presentar documentos, puede. O puede dar sus razones por oponerse a la petición, o sugerir otra alternativa.

      Nota: Para solicitar peticiones ex parte no tiene que presentar los documentos ante el secretario con anticipación. Se los da a la corte el día que pida ver al juez. Después alguien se los va a dar al secretario del juez.

      Su audiencia para tratar la petición:

      Programe la fecha:
      Después de obtener una fecha y hora de audiencia, tiene que ponerse de acuerdo con la otra parte en una fecha, antes de pedirle un horario para oír la petición al secretario de Ley y Petición. Si la corte no objeta, le darán la audiencia en la fecha que solicitó.

      En general, si presenta una petición con aviso formal, el juez leerá los documentos de cada parte 1-2 días antes de la audiencia. De esa manera ya sabrá de qué se trata la petición. Esté listo para:

      (1) Decirle a la corte que puede darle la petición a la corte sin ver al juez personalmente, o
      (2) Contarle al juez su versión de las cosas. Si el juez le pregunta algo, responda cortésmente.


      Nota: El juez será cortés con usted. También quiere que usted sea cortés con él. Actúe siempre de manera profesional cuando esté en la corte. El juez sabe que usted tiene emociones intensas. Pero sea respetuoso.

      Consejos de Ley y Petición:

      ·         Llame al Departamento de Ley y Petición para ver qué fechas de audiencia hay disponibles para tratar una petición, y para reservar la fecha. El número de teléfono está en la lista telefónica de la corte, sección civil, bajo “Law and Motion” (Ley y Petición). Cuando llame al número principal de la corte civil, escuche la grabación y seleccione la opción de Law and Motion (Ley y Petición).

      ·         Use una agujereadora de papel de 2 ojales para hacer los agujeros en la parte SUPERIOR de sus escritos.

      ·         Siga la regla 3.1110 de la corte de California. Esta regla dice que tiene que colocar las fechas de audiencia bajo el titular de cada escrito.

      ·         Cuando vaya a confirmar las cartas sobre aplazamiento, y otras cosas que no están en el calendario, mencione la fecha de audiencia, nombre del caso y número de acción legal.

      ·         Cuando no vaya a usar una fecha de audiencia, llame al Departamento de Calendario de Ley y Petición (puede encontrar el número en la lista telefónica de la corte) para que alguna otra persona la pueda usar. De esta manera se podrá hacer más espacio en el calendario, de por sí muy ocupado. La corte no lo va a llamar cuando falten ciertos documentos. Sólo puede obtener un aplazamiento mediante una orden ex parte.

      ·         No se olvide de escribir el número correcto de caso en sus documentos. Si escribe mal los números del caso, estará confundiendo al personal y al abogado de la otra parte. Es posible que guarden sus documentos en el expediente equivocado.

      ·         Llame a la corte si va a presentar una petición para añadir una parte al caso, o para hacer una contrapetición. No las envíe simplemente por correo. A veces la corte no recibe los formularios a tiempo para la audiencia.

      ·         Escriba la fecha de audiencia en su Prueba de entrega. De esta manera estará a disposición del personal de la corte el día de la audiencia.

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      ·         Siga la regla 3.1320 de la corte de California. Junto con su objeción tiene que enviar un Aviso de audiencia.

      ·         Cuando quiera cambiar una petición o presentar una contrapetición, adjunte una copia de la misma a la petición. CCP 473 dice que siempre tiene que adjuntarla. Después de que el juez acepte su petición, presente el alegato original de petición ante la corte. El secretario no marcará los documentos como “sellados – presentados” si no son originales.

      ·         No fije una fecha para una petición y después trate de que el juez oiga otras peticiones el mismo día. Dígale primero al personal de la corte que está agregando peticiones. De esa manera podrán programar esa fecha en la computadora. Si no le dice al personal sobre las otras peticiones, es posible que no tengan tiempo suficiente para oír todas las otras peticiones ese día.

      ·         Si decide no presentar sus escritos después de haber fijado la fecha, avísele al personal de la corte. De esa manera no tendrán que perder tiempo buscando un escrito que no existe.

      ·         Presente sus escritos a tiempo. Si no puede, necesitará una orden ex parte para presentarlos con demora.

      ·         Cuando un juez da una orden sobre una petición y le dice que vaya al Departamento de Ley y Petición, vaya inmediatamente. Usted tiene que finalizar el proceso de petición con el personal de la corte. De esa manera la orden quedará registrada en el expediente.

      ·         Si obtiene o modifica una fecha de audiencia, avísele al personal encargado del calendario de la corte. Tienen que saberlo para poder reservar la fecha y hora en el calendario.

      ·         Aprenda estas Reglas de la Corte de California: CRC 2.100 - 2.119, 3.113, 3.1300. Ver Reglas del juicio y previas al juicio.

       

    • Fallos sumarios:

      Las peticiones de fallo sumario no son como las otras peticiones porque:

      • Si el juez acepta su petición de fallo sumario, el caso se terminó.
      • Si el juez le otorga una adjudicación sumaria, da por terminadas ciertas demandas o defensas.
      • Las peticiones de fallo sumario en general son más complicadas y técnicas que otras peticiones.

      No le podemos dar aquí toda la información que necesita sobre fallos sumarios. Así que esta página le dará una idea general y le dirá dónde puede ir para obtener más información.

      ¿Qué es una petición de fallo sumario?
      Ésta es una petición muy complicada que se le da a la corte por escrito ANTES DEL JUICIO. Si presenta una petición de fallo sumario, le está pidiendo al juez que dé un fallo y termine el caso sin un juicio. Le está pidiendo al juez que tome una decisión basándose solamente en los documentos. Y que dé por terminado el caso porque no tiene mérito o no tiene defensa.

      Si cumple con todos los requisitos legales para esta petición, y puede probar todo lo que necesita, el juez aprobará la petición. Su caso se habrá terminado. La persona que perdió tendrá que pagar los costos.

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      ¿Qué es una petición de adjudicación sumaria?
      Esta petición es parecida a una petición de fallo sumario. Pero en vez de pedirle a la corte que dé por terminado todo el caso, le pide que despida algunas partes del caso sin ir a juicio. Estas partes pueden ser demandas o defensas.

      Puede hacer esta petición junto con la petición de fallo sumario. De esa manera, si el juez no acepta su petición de fallo sumario, al menos parte de su caso se habrá terminado. O puede ser una petición completamente separada. Aunque el juez acepte su petición de adjudicación sumaria, su caso no habrá terminado.

      Estas peticiones pueden hacer que alguien no pueda dar su versión de las cosas en un juicio. Por lo tanto hay que seguir reglas técnicas muy estrictas. También hay normas especiales que la corte utiliza antes de poder otorgar un fallo o adjudicación sumaria.

      Estas reglas y normas especiales están en el Código de Procedimiento Civil § 437c.

      Para obtener un fa