-
¿Qué es una
conferencia para administrar el caso?
Una
conferencia para administrar el
caso es
cuando ambas partes, sus abogados y el juez se reúnen para hablar sobre cómo manejar el
caso.
Antes de la reunión tiene que hacer lo siguiente:
·
Presentar
una “Declaración para administrar el caso”:
La
Regla 3.725 de la Corte de California dice que todas las
partes
tienen que
presentar
este formulario por lo menos 15 días antes de la primera conferencia para
administrar el caso.
·
Reunirse y
hablar:
La
Regla 3.724 de la Corte de California dice que tiene que hablar con el
otro lado antes de la conferencia para administrar el caso sobre cómo quiere
manejar el caso y cuáles son sus condiciones para llegar a un acuerdo antes
del
juicio.
·
Ir a la
conferencia:
Ambas partes tienen que ir a las conferencias para administrar el caso (CMC).
O puede ir sólo su abogado para representarlo.
Si
un
demandante
no va a la reunión, la
corte
puede poner su caso en el calendario de
despidos.
El demandante tiene que explicar por qué no fue. Si no va, corre el riesgo
de que la corte falle en su contra. Es posible que no pueda cambiar estas
decisiones más adelante.
¿Qué órdenes puede dictar
la corte?
·
Casos
civiles limitados:
(hasta
$25,000)
El juez que administra el caso le preguntará a todas las partes si
presentaron sus documentos a tiempo y si trataron de llegar a un acuerdo.
Puede pedir una
conferencia para llegar a un acuerdo
(ver la
sección de este sitio Web
que habla de
Resolución alternativa de disputas) si
cree que puede ayudarlo a resolver su problema.
En
general, la corte fijará la fecha del juicio durante su primera
comparecencia
en la conferencia para administrar el caso.
·
Caso civil
ilimitado:
(más de
$25,000)
El juez que administra el caso le preguntará a todas las partes si
presentaron sus documentos a tiempo y si trataron de llegar a un acuerdo.
En la mayoría de los casos tendrá que intentar primero la resolución
alternativa de disputas (ADR) para resolver el problema sin ir a la corte.
La corte no fijará una fecha de juicio durante su primera conferencia para
administrar el caso. Tiene que usar ADR para tratar de llegar a un acuerdo
antes de poder fijar una fecha para el juicio.
principio de la página
↑
-
¿Cómo hago
para llegar a un acuerdo sin ir a juicio?
· En casos civiles limitados
· En casos civiles ilimitados
· Resolución alternativa de disputas
· Declaraciones de la
conferencia para llegar a un acuerdo
·
Casos
civiles limitados:
Un
caso civil limitado es cuando se pide un monto de hasta $25,000.00. Puede
pedir una conferencia para llegar a un acuerdo si usted y la otra parte
están de acuerdo que puede ayudar a resolver el problema.
·
Ilimitado:
Un
caso civil ilimitado es cuando el monto es mayor que $25,000.00. En general,
ambas partes tienen que usar métodos de resolución alternativa de disputas (ADR) antes
de ir a juicio. La
Ley local 1E de la corte civil describe las reglas de la corte sobre
cómo tratar de resolver los casos antes de ir a juicio.
·
Resolución
alternativa de disputas:
Pruebe la evaluación neutra, mediación o arbitraje judicial. Éstos son
distintos métodos de resolución alternativa de disputas (ADR). Le pueden
ayudar a resolver su disputa sin tener que ir a la corte.
Visite la
página de ADR
de la corte.
·
Declaración
de la conferencia para llegar a un acuerdo:
Para
obtener más información sobre conferencias para llegar a un acuerdo, visite
la
página de ADR.
-
Costos y
exención de costos:
Tendrá que pagar ciertos costos y gastos:
Éstos pueden ser:
·
Honorarios
de presentación,
·
Honorarios
del
profesional de entrega legal,
·
Honorarios
para presentar una
petición,
y
·
Otros (vea
Honorarios de presentación para la corte civil).
Puede pedir una
exención
para no tener que pagar estos costos. Pero para ello tiene que tener bajos
ingresos.
Consulte las
Reglas 3.50 - 3.62 de la corte de California para ver si puede
pedir una exención.
Para obtener más
información sobre costos o exenciones de honorarios, vea Práctica civil de
California, Procedimientos, Grupo Oeste. Puede encontrarla en una
biblioteca legal.
-
¿Cómo voy
construyendo mi caso?
·
Revelación
·
Formas de revelación
·
Ley de litigio económico limitado
·
Orden de comparecencia: Formularios y disponibilidad
principio de la página
↑
Revelación:
Para
prepararse para el juicio, reúna la información que le quiere dar a la corte
para ayudar a probar su caso o refutar el caso de la otra persona. Puede
reunir la información personalmente o contratar a un investigador privado.
También puede obtener mucha información gratis o de bajo costo. Las
dependencias del gobierno también le pueden dar información. Por ejemplo:
·
La oficina
del tasador del condado le puede dar información sobre propiedades
inmobiliarias.
·
En la
biblioteca pública podrá encontrar los balances anuales e información sobre
los funcionarios y directores de empresas.
·
La oficina
meteorológica le puede decir cómo fue el tiempo en algún lugar y fecha
anterior.
Puede investigar su caso de
muchas maneras:
·
Puede sacar
fotos de la escena de un accidente o de una propiedad dañada, como por
ejemplo un carro.
·
Puede
entrevistar a
testigos
y anotar o grabar sus declaraciones (si le dan permiso).
·
También
puede tomar las medidas y distancias de objetos en la escena donde se
produjo el incidente.
Cuando no puede obtener la
información de alguna otra manera, tendrá que hablar con la otra persona
para obtener la información que ambos necesitan.
Por ejemplo, le puede
pedir a la otra parte que le dé copias de cartas o expedientes de la
empresa. O puede pedirle que responda a preguntas por escrito. Estas
preguntas se llaman “interrogatorios”.
También puede citar a
una persona para hacerle preguntas personalmente. Esto se llama una "deposición".
Puede hacer que otras personas, por ejemplo testigos, contesten a sus
preguntas y le entreguen documentos y expedientes.
Todas estas cosas son
distintos tipos de pruebas. Este proceso de juntar pruebas se llama "revelación".
Las reglas de revelación
se encuentran en la Ley de Revelación Civil de 1986, parte del
Código de Procedimiento Civil, comenzando en la sección §2016.
Formas de
revelación
Los tipos principales de revelación son:
·
Deposiciones orales
·
Deposiciones de preguntas escritas
·
Interrogatorios
·
Demandas
para examinar documentos, cosas o lugares
·
Exámenes
físicos o mentales de una persona
·
Solicitudes
de admisión de hechos, opiniones, o aplicación de la ley a un hecho, o
autenticidad de documentos
·
Compartir
información sobre testigos expertos, y su probable
testimonio
También existen otros tipos
de revelación. Por ejemplo, hay algo que se llama una “demanda de lista
detallada”. Esto se usa para conocer los detalles de un reclamo por daños
debido a incumplimiento de contrato.
Nota:
El Código de Procedimiento Civil también le permite hacer una “Solicitud de
declaración de
daños”.
Si alguien le pide compensación por daños, sin decirle cuánto dinero
exactamente está pidiendo, esta solicitud lo fuerza a decir exactamente
cuánto quiere.
La revelación tiene
reglas muy estrictas. Si no las sigue, es posible que no pueda usar sus
pruebas en la corte.
principio de la página
↑
Para
obtener información sobre las reglas de revelación, vaya a la biblioteca
legal del condado de Santa Clara. Vea:
·
Práctica de
revelación civil de California, CEB en 2 volúmenes
·
Formularios
de alegato y práctica legal de California, ver el volumen sobre revelación
·
La
sección §1916 del Código de Procedimiento Civil de California y
subsiguientes
La revelación permite que el
demandante y el demandado
puedan compartir información, en la medida que no sea “privilegiada” o
protegida. De esa manera, cuando vaya al juicio, sabrá cuáles son las
pruebas.
Esto le ayudará a presentar mejor su caso. También le alienta a llegar a un
acuerdo, porque podrá ver los puntos fuertes y débiles del caso de la otra
parte.
Advertencia:
El proceso formal de revelación puede ser muy difícil y a veces muy costoso.
Por ejemplo, para hacer una deposición, la persona que la solicita tiene
que:
·
Pagarle a
un taquígrafo certificado para escribir todo lo que se diga,
·
Avisar debidamente a la persona que va a contestar las preguntas,
·
Encontrar
un lugar para llevar a cabo la deposición, y
·
Estar listo
para hacerle las preguntas a la persona (llamada el “deponente”) o contratar
a un abogado para que haga todas estas cosas.
Si alguien no obedece las
reglas de revelación, por ejemplo si no contesta lo que la otra persona le
está preguntando de la manera correcta, o si trata de revelar información en
forma inapropiada, la corte lo puede disciplinar o "sancionar".
A veces, las sanciones son
graves. Puede ser una multa, o una orden que lo obliga a entregar un
documento, o a admitir algo en forma oficial. Use los procedimientos de
revelación sólo cuando los necesite. Y sólo cuando comprenda verdaderamente,
y pueda obedecer, todas las reglas.
Si cree que la otra
parte violó una regla de revelación,
presente una “petición” ante la corte para hacérselos saber.
Por ejemplo, si objeta
una notificación u
orden de comparecencia
para una deposición, pídale a la corte una
orden
para cancelarla. Esto parará automáticamente la deposición hasta que la
corte oiga la petición.
Demostración de buena
fe:
En todas las peticiones
en que se le pide a la corte que haga cumplir las reglas de revelación,
ambas partes tienen que demostrar que hicieron un esfuerzo razonable y de
“buena fe” para resolver el problema de revelación. Si la corte decide que
alguien hizo la petición sin querer llegar realmente a un acuerdo (de “mala
fe”), lo disciplinará. Trate de hacer un verdadero esfuerzo para obedecer
las reglas de revelación.
Ley de litigio económico
limitado:
Esta ley forma parte de
la
sección 90 a 100 del Código de Procedimiento Civil (o “CCP”) de California.
Vale sólo para casos de
jurisdicción
limitada. No vale para casos de reclamos menores (ver
CCP 116.110) o acciones de
apropiación ilícita
(ver
CCP 1159 a 1179a).
principio de la página
↑
Esta ley le
da menos tiempo para completar la revelación y añade algunos requisitos en
casos de jurisdicción limitada. Sólo le deja usar ciertos tipos de
documentos, como demandas y respuestas. Además hay más restricciones para la
revelación.
Las
partes tienen que decir quiénes son sus testigos y qué pruebas quieren
presentar en el juicio. Si no proporcionan esta información por adelantado,
no podrán llamar a los testigos ni presentar esas pruebas al juez o al
jurado. Estas reglas valen, salvo algunas excepciones, para la mayoría de
los testigos y de las pruebas.
Para
obtener más información, vea la
sección 90 a 100 del CCP.
Órdenes de comparecencia,
formularios y disponibilidad:
Una Orden de
comparecencia es una notificación escrita que hace una persona involucrada
en un pleito para decirle a un testigo lo que tiene que hacer. La orden de
comparecencia le puede pedir a un testigo que vaya a una deposición o a la
corte para dar testimonio.
Existen 8 tipos de órdenes de comparecencia. Compruebe que esté usando la
que corresponde en su caso:
Busque su formulario de orden de comparecencia en los negocios que venden
formularios legales o en el
sitio Web de la corte del estado, donde puede encontrar formularios como
el
formulario de orden de comparecencia para la corte civil.
Llene el formulario correcto y pídale a alguien que conozca, a un
profesional de entrega legal o a un agente de cumplimiento del orden, que le
“entregue” una copia a la otra persona. Usted no puede entregar la orden de
comparecencia por sí mismo. Lleve el original de la orden de comparecencia y
su Prueba de entrega a la audiencia de la corte.
-
Cómo
controlar su caso – Ley y petición:
¿Qué es una “petición”?
Las
peticiones son documentos escritos que le piden a la corte que dé ciertas
órdenes. Las peticiones se pueden hacer antes y después del juicio.
¿Qué tipos de peticiones hay?
·
Peticiones
antes del juicio,
·
durante el
juicio, y
·
después del juicio.
principio de la página
↑
Por ejemplo:
Peticiones antes del
juicio:
·
Objeción al
escrito
·
Petición
para anular una
orden de comparecencia
·
Petición
para eliminar alegatos
·
Petición
para transferir el caso a otra corte
·
Petición de
orden de restricción
o interdicto
·
Petición de
mandamiento de embargo
·
Petición
para aplazar (posponer) un juicio
·
Petición
para obligar revelación
·
Petición de
fallo
sumario (Ver
fallo sumario)
Peticiones durante el
juicio: Ver la sección siguiente sobre Audiencia para peticiones.
Peticiones después del
juicio: Estas son peticiones que se hacen cuando ya se acabó el juicio,
como:
·
Petición
para un nuevo juicio
·
Petición
para agregar costos
·
Petición
para enmendar el fallo
¿Cómo presento una
petición?
En general, tiene que
entregarle la petición legalmente a la otra parte, o a su abogado, y
presentar una copia de su petición al secretario de la corte.
Las Reglas de la Corte
de California le explican cómo tiene que escribir sus peticiones y qué
tienen que decir.
Las peticiones le piden
a la corte que dé órdenes que pueden llegar a cambiar el caso de manera
importante. Así que si recibe una petición, tiene que contestarla rápida y
correctamente. Después presente su
respuesta
y entréguesela a la otra persona.
En general le puede
entregar una petición a la otra parte, o a su abogado, por correo. Pero
también la puede hacer entregar personalmente al abogado de la otra parte, o
a la casa de la otra parte si no tiene abogado.
Cuando le entregan la
petición por correo o en persona, en realidad lo que recibe es una copia de
la petición. La petición original se presenta en la corte junto con un
formulario de Prueba de entrega.
¿Dónde puedo obtener
formularios de petición?
Busque información sobre
peticiones y sus formularios en las siguientes publicaciones que se
encuentran en las
bibliotecas legales:
Administración de la
corte y reglas especiales:
El Departamento de Ley y
Petición se encuentra en la oficina del secretario, en el primer piso de la
Corte Superior en el centro de San José.
Los secretarios del
departamento pueden responder a sus preguntas sobre cómo presentar sus
documentos correctamente.
principio de la página
↑
Nota:
No le pueden decir qué poner en los documentos o asesorarlo sobre problemas
que puedan tener los documentos. Su función es poner la petición en el
calendario y verificar que cumpla con los requisitos mínimos.
Las peticiones pueden
ser formales, como cuando le hace una entrega legal a la otra parte y se
pone la petición en el calendario de la corte. O pueden ser informales, como
una reunión informal con el juez. Esto se llama una petición
ex parte.
Petición formal:
Una petición formal
tiene 3 partes:
·
Notificación,
·
Declaración
de hechos, y
·
Memorando
de puntos y autoridades.
Puede encontrar ejemplos de
estos documentos en Formularios de alegatos y práctica legal, que está
disponible en la biblioteca legal. Este libro le puede ayudar a llenar los
formularios correctos y responder a la petición.
La respuesta a la
petición tiene 2 partes:
- Memorando
de puntos y autoridades.
Recuerde:
Tiene que adjuntar su formulario de Prueba de entrega a la petición y a la
respuesta a la petición. La Prueba de entrega demuestra que el documento fue
enviado por correo o entregado a la otra persona a tiempo.
Tiene que recordar
algunas cosas especiales sobre peticiones y respuestas formales:
·
Forma
apropiada:
Cada
parte tiene que estar escrita correctamente. Tiene que seguir las reglas de
la corte sobre cómo presentar documentos. Puede contratar a un servicio de
secretaría privado para ayudarle a escribir sus peticiones.
Vea
las
Reglas de la Corte de California, las
reglas locales, condado de Santa Clara, y los formularios de alegato y
práctica legal de California.
·
Pena de
perjurio:
Cualquier
declaración
que haga sobre los hechos del caso será hecha bajo
pena de
perjurio.
La persona que firma el formulario tiene que decir en su declaración que
sabe personalmente que los hechos son verdaderos y que está dispuesta a dar
testimonio a tal efecto.
·
Declaración
de hechos:
Este
formulario tiene que dar todos los datos necesarios, y sólo los datos
necesarios, para probar que el monto solicitado es razonable. En general son
muchos menos datos de los que necesita como prueba en el juicio.
·
Autoridad
legal:
El
formulario llamado Memorando de puntos y autoridades tiene que mencionar
todos los puntos que una de las partes quiere hacer.
Después tiene que decir qué contiene la declaración de hechos y cómo la ley
respalda lo que está tratando de decir. Pueden ser:
En
la biblioteca legal hay un libro que se llama Puntos y autoridades de
California que le puede ayudar a reunir los documentos que necesita. Pero no
hay ningún libro que le pueda dar toda la ayuda que necesita para respaldar
su caso.
principio de la página
↑
·
El
Memorando de puntos y autoridades termina con una conclusión. Si usted
es el que le está pidiendo algo a la corte, tiene que decir qué quiere. Si
usted se está oponiendo al pedido, diga cuál es la decisión que la corte
tendría que tomar.
·
Si le pide
a la corte que haga algo, le darán una fecha de audiencia cuando presente
los documentos en el Departamento de Ley y Petición de la oficina del
secretario.
·
Tiene que
entregarle todos los documentos a la otra persona y presentarlos en la corte
por lo menos 16 días antes de la audiencia.
Si
quiere entregar los documentos a la corte por correo, agregue 5 días más.
Si
está haciendo una entrega legal a alguien que está fuera del condado,
agregue 10 días más.
Si
está haciendo una entrega legal a alguien que está fuera del estado, agregue
20 días más.
Vea
las secciones
1003 a
1020 del Código de Procedimiento Civil. Las reglas de entrega legal
pueden cambiar. Consulte las
Reglas de la Corte de California, las
reglas locales, condado de Santa Clara y otras referencias para estar
seguro que está cumpliendo con las reglas.
·
Tiene que
hacer la entrega legal a la otra persona, y presentar su respuesta ante la
corte, por lo menos 10 días antes de la audiencia.
·
Si quiere
dar una contrarespuesta, tiene que entregar legalmente la contestación por
lo menos 5 días antes de la audiencia.
Procedimientos ex parte:
Una petición ex parte es
cuando una de las partes se reúne con el juez sin que esté la otra parte.
Esto puede ser para solicitar una orden hasta que ocurra la audiencia, o
antes de la audiencia.
Por ejemplo, si no
quiere presentar una petición por lo menos 15 días antes del juicio, puede
pedirle a la corte que dé una Orden acortando el tiempo de entrega del Aviso
de petición. Esto quiere decir que puede tener una audiencia para tratar la
petición antes de que pasen 15 días.
Puede hacer sus
solicitudes ex parte todas las mañanas entre las 8:15 y las 9:00 de la
mañana.
Tiene que decirle a la otra persona la fecha y hora en que le va a dar su
solicitud al juez. Esto se llama aviso informal. Tiene que tratar de dar el
aviso con tiempo para que la otra persona pueda estar ahí. Si la otra parte
no quiere ir, diga en su declaración de hechos que avisó a la otra parte y
no quiso venir.
-
Tipos de
peticiones ex parte:
Estos son algunos ejemplos de peticiones ex parte:
-
Solicitud de una orden de restricción temporal: Ésta es
una orden de la corte para que una persona deje de hacer algo.
-
Petición para anular una orden de
comparecencia: Esta petición cancela una orden de comparecencia.
-
Petición de orden acortando el tiempo
de entrega de una petición: Ésta es una orden de la corte que le da más
tiempo para hacer una entrega legal a la otra parte.
-
Petición para extender el tiempo para
presentar un alegato de respuesta: Esto le da más tiempo para presentar su
respuesta.
principio de la página
↑
Si bien tiene que
pedir las peticiones ex parte por escrito al juez, son distintas que las
peticiones con audiencias formales. No tiene que presentar una prueba de
entrega. En general basta con su declaración de aviso informal.
·
¿Dónde y
cómo puedo presentar una petición ex parte?
Si
preparó todos sus documentos, el secretario de Ley y Petición lo enviará a
la sala de la corte que corresponde. Se reunirá con el juez en su
cámara
cuando tenga tiempo libre. El juez no le dejará que hable sobre cualquier
cosa que no sea la petición ex parte.
Si
la otra parte va a la audiencia para oponerse a lo que está pidiendo, no
tiene que presentar ningún documento. Pero si la otra parte quiere presentar
documentos, puede. O puede dar sus razones por oponerse a la petición, o
sugerir otra alternativa.
Nota:
Para
solicitar peticiones ex parte no tiene que presentar los documentos ante el
secretario con anticipación. Se los da a la corte el día que pida ver al
juez. Después alguien se los va a dar al secretario del juez.
Su audiencia para tratar
la petición:
Programe la fecha:
Después de obtener una
fecha y hora de audiencia, tiene que ponerse de acuerdo con la otra parte en
una fecha, antes de pedirle un horario para oír la petición al secretario de
Ley y Petición. Si la corte no objeta, le darán la audiencia en la fecha que
solicitó.
En general, si presenta
una petición con aviso formal, el juez leerá los documentos de cada parte
1-2 días antes de la audiencia. De esa manera ya sabrá de qué se trata la
petición. Esté listo para:
(1) Decirle a la corte
que puede darle la petición a la corte sin ver al juez personalmente, o
(2) Contarle al juez su versión de las cosas. Si el juez le pregunta algo,
responda cortésmente.
Nota:
El juez será cortés con usted. También quiere que usted sea cortés con él.
Actúe siempre de manera profesional cuando esté en la corte. El juez sabe
que usted tiene emociones intensas. Pero sea respetuoso.
Consejos de Ley y
Petición:
·
Llame al
Departamento de Ley y Petición para ver qué fechas de audiencia hay
disponibles para tratar una petición, y para reservar la fecha. El número de
teléfono está en la
lista telefónica de la corte, sección civil, bajo “Law and Motion” (Ley
y Petición). Cuando llame al número principal de la corte civil, escuche la
grabación y seleccione la opción de Law and Motion (Ley y Petición).
·
Use una
agujereadora de papel de 2 ojales para hacer los agujeros en la parte
SUPERIOR de sus escritos.
·
Siga la
regla 3.1110 de la corte de California. Esta regla dice que tiene que
colocar las fechas de audiencia bajo el titular de cada escrito.
·
Cuando vaya
a confirmar las cartas sobre aplazamiento, y otras cosas que no están en el
calendario, mencione la fecha de audiencia, nombre del caso y número de
acción legal.
·
Cuando no
vaya a usar una fecha de audiencia, llame al Departamento de Calendario de
Ley y Petición (puede encontrar el número en la
lista telefónica de la corte) para que alguna otra persona la pueda
usar. De esta manera se podrá hacer más espacio en el calendario, de por sí
muy ocupado. La corte no lo va a llamar cuando falten ciertos documentos.
Sólo puede obtener un aplazamiento mediante una orden ex parte.
·
No se
olvide de escribir el número correcto de caso en sus documentos. Si escribe
mal los números del caso, estará confundiendo al personal y al abogado de la
otra parte. Es posible que guarden sus documentos en el expediente
equivocado.
·
Llame a la
corte si va a presentar una petición para añadir una parte al caso, o para
hacer una contrapetición. No las envíe simplemente por correo. A veces la
corte no recibe los formularios a tiempo para la audiencia.
·
Escriba la
fecha de audiencia en su Prueba de entrega. De esta manera estará a
disposición del personal de la corte el día de la audiencia.
principio de la página
↑
·
Siga la
regla 3.1320 de la corte de California. Junto con su objeción tiene que
enviar un Aviso de audiencia.
·
Cuando
quiera cambiar una petición o presentar una contrapetición, adjunte una
copia de la misma a la petición.
CCP 473 dice que siempre tiene que adjuntarla. Después de que el juez
acepte su petición, presente el alegato original de petición ante la corte.
El secretario no marcará los documentos como “sellados – presentados” si no
son originales.
·
No fije una
fecha para una petición y después trate de que el juez oiga otras peticiones
el mismo día. Dígale primero al personal de la corte que está agregando
peticiones. De esa manera podrán programar esa fecha en la computadora. Si
no le dice al personal sobre las otras peticiones, es posible que no tengan
tiempo suficiente para oír todas las otras peticiones ese día.
·
Si decide
no presentar sus escritos después de haber fijado la fecha, avísele al
personal de la corte. De esa manera no tendrán que perder tiempo buscando un
escrito que no existe.
·
Presente
sus escritos a tiempo. Si no puede, necesitará una orden ex parte para
presentarlos con demora.
·
Cuando un
juez da una orden sobre una petición y le dice que vaya al Departamento de
Ley y Petición, vaya inmediatamente. Usted tiene que finalizar el
proceso de petición con el personal de la corte. De esa manera la orden
quedará registrada en el expediente.
·
Si obtiene
o modifica una fecha de audiencia, avísele al personal encargado del
calendario de la corte. Tienen que saberlo para poder reservar la fecha y
hora en el calendario.
·
Aprenda
estas Reglas de la Corte de California: CRC
2.100 - 2.119, 3.113, 3.1300.
Ver
Reglas del juicio y previas al juicio.
-
Fallos
sumarios:
Las
peticiones de fallo sumario no son como las otras peticiones porque:
-
Si el
juez acepta su petición de fallo sumario, el caso se terminó.
-
Si el
juez le otorga una adjudicación sumaria, da por terminadas ciertas
demandas o defensas.
-
Las
peticiones de fallo sumario en general son más complicadas y técnicas
que otras peticiones.
No le podemos dar aquí toda
la información que necesita sobre fallos sumarios. Así que esta página le
dará una idea general y le dirá dónde puede ir para obtener más información.
¿Qué es una petición de
fallo sumario?
Ésta es una petición muy
complicada que se le da a la corte por escrito ANTES DEL JUICIO. Si presenta
una petición de fallo sumario, le está pidiendo al juez que dé un fallo y
termine el caso sin un juicio. Le está pidiendo al juez que tome una
decisión basándose solamente en los documentos. Y que dé por terminado el
caso porque no tiene mérito o no tiene
defensa.
Si cumple con todos los
requisitos legales para esta petición, y puede probar todo lo que necesita,
el juez aprobará la petición. Su caso se habrá terminado. La persona que
perdió tendrá que pagar los costos.
principio de la página
↑
¿Qué es
una petición de adjudicación sumaria?
Esta petición es parecida a una petición de fallo sumario. Pero en vez de
pedirle a la corte que dé por terminado todo el caso, le pide que despida
algunas partes del caso sin ir a juicio. Estas partes pueden ser demandas
o defensas.
Puede hacer esta petición junto con la petición de fallo sumario. De esa
manera, si el juez no acepta su petición de fallo sumario, al menos parte
de su caso se habrá terminado. O puede ser una petición completamente
separada. Aunque el juez acepte su petición de adjudicación sumaria, su
caso no habrá terminado.
Estas peticiones pueden hacer que alguien no pueda dar su versión de las
cosas en un juicio. Por lo tanto hay que seguir reglas técnicas muy
estrictas. También hay normas especiales que la corte utiliza antes de
poder otorgar un fallo o adjudicación sumaria.
Estas reglas y normas especiales están en el
Código de Procedimiento Civil § 437c.
Para obtener un fallo sumario, tiene que demostrar que “no hay asunto que
se puede juzgar en lo que hace a hechos materiales, y la parte que
presenta la petición tiene derecho legal al fallo”. Esto quiere decir que
no hay suficientes pruebas para ir a juicio.
Usted y la otra parte tienen que usar declaraciones, o declaraciones
juradas, de otras personas que tengan conocimiento directo de los hechos.
Éstas son las partes principales que tiene que incluir:
-
El aviso
y petición u oposición
-
Contenido
y cuadro de autoridades citadas
-
Declaraciones separadas de hechos irrefutables
-
Memorando
de puntos y autoridades (puntos legales)
-
Declaración o declaraciones de respaldo (respaldo de los hechos)
CONSEJO:
La Declaración separada de hechos irrefutables es muy importante. Todas las
partes del caso tienen que presentar una declaración. El juez examinará
todas las declaraciones para decidir qué asuntos tienen que ir a juicio. En
su “Declaración separada de hechos irrefutables”, incluya:
(1) Los hechos que la
otra parte está de acuerdo que son ciertos, y
(2) Los hechos en disputa, aunque usted no crea que deberían ser disputados.
Puede obtener ayuda de
distintos libros de referencia que puede encontrar en la
biblioteca legal del condado. Estas referencias le dirán cómo preparar o
responder a una petición como ésta. Algunos de los libros de referencia son
los siguientes:
No se olvide de verificar
las
reglas de la corte estatales y locales para ver si tiene que tomar algún
paso especial en su caso.
CONSEJO:
Si usted no es un abogado, le será muy difícil hacer o defender una petición
de fallo sumario. Trate de obtener ayuda de un abogado experimentado en
juicios.
principio de la página
↑