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Corte civil
Temas generales
Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
¿Qué es ADR? Tipos de ADR Cuándo usar ADR Mediación/Evaluación Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo Arbitraje judicial Maestros especiales y referís Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes Proveedores de ADR
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Corte Civil
Corte civil
Antes de hacer un juicio - Información para el
demandante
Esta
sección le cuenta sobre:
- Cosas a tener en cuenta antes de hacer
un juicio
- ¿Qué es una Orden de
comparecencia y una demanda?
- ¿Dónde presento mi pleito?
- ¿Cómo le entrego los documentos al
demandado?
- ¿Qué pasa si el demandado no responde?
- Cosas a tener en cuenta antes de
hacer un juicio:
Si le han hecho daño, tiene el derecho a presentar una demanda. Pero
hay cosas que tiene que saber antes de ir a juicio, como:
- A quiénes demandar,
- Dónde están,
- Qué tiene que hacer antes de demandarlos,
- Dónde presentar su demanda, y
- Si los debiera demandar.
Aún en el caso más simple, como en un resbalón y
caída en una tienda, estas preguntas no son fáciles de contestar. Por
ejemplo, si se resbala en el piso de un supermercado, tiene que saber si
la tienda es independiente o parte de una cadena, si la caída fue parcial
o totalmente culpa suya o no, etc.
En un
caso complicado, por ejemplo si el resbalón y caída suceden en un
terreno que pertenece al condado pero que ha sido alquilado a una
dependencia gubernamental, tiene que determinar quién fue el responsable
por el suelo resbaladizo, y cumplir con las leyes que dicen cómo demandar
al gobierno.
Si demanda a una dependencia gubernamental, tiene que cumplir con las
leyes sobre
aviso legal. Ésta es una manera complicada de decir que antes de demandar a
una dependencia gubernamental tiene que llenar documentos para decirles
que la está demandando. Hay un límite de tiempo para presentar estos
avisos.
Después de
presentar el aviso, no tiene mucho tiempo para presentar su pleito.
Estos límites de tiempo para hacer demandas sirven para proteger a
hospitales y otros tipos de empresas.
Si no sigue estas reglas, esté listo para una pelea legal. Si no
hace las cosas a tiempo, puede perder el derecho a demandar. Puede
arruinar su pleito.
Más importantes aún son los límites de tiempo llamados
"leyes de prescripción" . Estos
estatutos, o leyes, controlan el tiempo que tiene para presentar su
acción legal. Si no presenta su demanda a tiempo, perderá automáticamente.
Por ejemplo, si lo lesionan en un accidente de carro, en general tiene 2
años para presentar un pleito. Esto puede no valer para su caso. Tendrá
que averiguar cuál es el límite de tiempo. Pero en general éste es el
límite.
Si espera un día más que ese límite de tiempo, la corte no lo dejará
demandar, excepto en circunstancias muy especiales.
Esto quiere decir que aunque tenga un buen caso lo va a perder porque no
lo presentó a tiempo. La persona a la que demandó puede protestar en
cualquier momento. Puede
apelar y ganar. Esto es así porque las leyes de prescripción le pueden
prohibir a la corte que considere y decida el caso. Si espera demasiado,
la corte ya no tendrá
jurisdicción para tratar su caso.
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¿Qué es una Orden de
comparecencia y una demanda?
Un pleito civil general se inicia cuando el
demandante presenta 2 formularios. Una
Orden de comparecencia es un aviso de que hay un pleito. Una
demanda es un formulario que dice cómo se produjeron los daños, quién
produjo el daño y cuál es el monto de los
daños.
¿Dónde presento mi pleito?
Hay
muchas cosas en que pensar para decidir dónde presentar la demanda. Por
ejemplo:
- Jurisdicción:
La jurisdicción puede tener más de un significado. La corte tiene que
tener “jurisdicción” sobre el
demandado .
Esto quiere decir que la corte tiene el derecho a oír y
decidir el caso de la persona a quien está demandando.
En general, tiene que presentar el pleito donde ocurrió el daño, o donde
se supone que se tenía que ejecutar el contrato, o donde vive el
demandado. Puede haber otros requisitos. Consulte el
Código de Procedimiento Civil de California.
Después, la corte tiene que tener jurisdicción sobre cuánto dinero
quiere por los daños causados. Tiene que presentar su caso en la corte
que corresponde:
Lugar:
La jurisdicción le dice en qué estado y en qué corte tiene que presentar
su pleito. El
lugar
es el condado donde presenta su demanda. En general,
éste es el condado donde vive el demandado o donde ocurrió el daño. Pero
a veces el lugar puede cambiar. Vea Peticiones y cuestiones de derecho civil.
Ubicaciones/mapas/horarios de las cortes:
El sitio Web de la corte tiene una lista de todas las cortes. Haga clic
en la corte deseada para ver su horario de atención y mapas que lo
ayuden a llegar.
Presentaciones por fax:
Para presentar documentos por fax, utilice la línea de fax para pagos
oficiales:
1-800-487-4567
Casos de jurisdicción
ilimitada:
Si su caso es por más de $25,000, será un caso de jurisdicción
ilimitada. Para estos casos tendrá que darle al secretario de la corte:
Una copia original de la Orden de
comparecencia.
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El secretario endosará la Demanda, la Carátula y
la Orden de comparecencia, y se las devolverá a usted junto con un
“Aviso de pleito civil”. Este aviso le dirá la fecha y horario de su
primera audiencia en la corte, y el
Departamento y el juez que fueron asignados al caso.
También recibirá la Hoja informativa sobre resolución alternativa de
disputas (ADR)
y un recibo por la cuota de presentación. Si presenta su caso con un documento llamado un
"escrito", en vez de usar un formulario de demanda, tiene que seguir
la
Regla 2.100-2.119 de la corte.
Casos de jurisdicción limitada:
Si el monto de su caso es por más de $10,000 pero menos de $25,000, será
un caso de jurisdicción limitada. Tiene que presentar los mismos
formularios que para los casos de jurisdicción ilimitada. Y tendrá que
numerar sus documentos al pie de cada página. La primera página tiene
que decir, “demand exceeds $10,000.00” (demanda excede $10,000.00) o “demand
does not exceed $10,000.00" (demanda no excede $10,000.00). La primera página
también tiene que decir “Limited Civil Case” (Caso civil limitado).
Carátula de caso civil:
Tiene que presentar una Carátula de caso civil por cada caso. Éste
es un formulario que se pone al principio de todos sus documentos. El
número de este formulario es CM-010.
Haga clic aquí para descargarlo, o haga una copia en la
biblioteca legal.
Está en la carpeta de formularios del Consejo Judicial.
Cuotas y exenciones de cuotas:
La corte le cobrará por presentar sus documentos. Esto sirve para
pagar los costos de la corte. La cantidad que tiene que pagar dependerá
del documento que presente. Haga clic aquí para obtener una
lista de cuotas de presentación de la corte civil. Si está
calificado, le puede pedir a la corte una
exención de cuotas. En ese caso no tendrá que pagar para
presentar sus documentos. Consulte las
Reglas 3.50-3.63 de la Corte de California para ver si puede
pedir una exención.
Para obtener más información sobre cómo obtener una exención de
cuotas, vea California Civil Practice, Procedure, West Group
(Práctica civil de California, Procedimiento, Grupo Oeste). Puede
encontrar este libro en la
biblioteca legal.
¿Cómo le entrego los documentos al demandado?
"NOTICE: You are being sued" (AVISO: lo están demandando) en la
parte de arriba.
Haga
clic para acceder al formulario de comparecencia
(SUM-100).
La Demanda:
Dice "Complaint" (Demanda) en la primera página. Este formulario le
dice al demandado por qué lo está demandando. Puede elegir entre dos
formularios, dependiendo del tipo de demanda que presente:
-
Formulario PLD-C-001 - Demanda--Contrato; o
-
Formulario PLD-PI-001 - Demanda--Lesión personal, daño a la
propiedad,
muerte criminal.
civil
(haga
clic para acceder a este formulario local):
Dice la fecha de la primera audiencia en la corte. Tiene que hacer la
entrega legal de una copia del
Aviso de pleito civil a todos los demandados nombrados en la
demanda.
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¿Cómo le entrego los documentos
al demandado?
Hay 3 maneras de “entregarle legalmente” al demandado los documentos para
iniciar su caso:
- Entrega en persona:
Entrega en persona quiere decir que alguien le da la Orden de
comparecencia y la Demanda directamente al demandado.
- Entrega por correo:
Esto quiere decir que alguien le envía la Orden de comparecencia y la
Demanda al demandado por correo. Y,
- Entrega por publicación:
Esto quiere decir que la Orden de comparecencia y Demanda se publican
en el periódico que el demandado tenga más chance de leer. Para esto
le tiene que pedir permiso a la corte. En general tiene que haber
intentado antes hacer una entrega en persona un par de veces.
Recuerde: ¡Usted no le puede hacer la
entrega al demandado! Si tiene que hacer la
entrega legal de documentos a una persona que está en una cárcel o
prisión de California, lea este folleto:
Cómo hacer la entrega legal a una persona bajo custodia.
¿Quién le puede entregar los
documentos al demandado?
Si USTED es el demandante, USTED no le puede hacer la entrega al
demandado.
La persona que entrega puede ser:
- Un amigo,
- Un compañero de trabajo,
- Un pariente, o
- Cualquier persona que tenga más de 18 años de
edad y que no sea parte del caso, excepto usted.
¡Usted no le puede hacer la entrega al
demandado!
La corte prefiere que la entrega sea en persona. Es más confiable y la
corte le puede hacer preguntas a la persona que hizo la entrega si
hubiera problemas.
El
profesional de entrega legal podrá dar testimonio del día y hora en
que entregó los documentos al demandado. A veces le puede entregar los
documentos a otra persona que no sea el demandado. Para eso hay que
cumplir con reglas especiales. (Consulte el
Código de Procedimiento Civil de California.)
La entrega por correo es mucho más fácil. Pero hay mucho menos certeza.
Depende del servicio postal que utilice, y usted no sabrá qué persona
hizo la entrega. De manera que la corte no podrá hacerle preguntas a
nadie si algo no sale bien.
A la corte en general no le gusta la entrega por publicación tanto como
las otras formas de entrega legal. Pero es una manera legal de hacer la
entrega. Para poder hacer una entrega legal por publicación hace falta
cumplir con ciertas reglas especiales. En general, tiene que haber
intentando entregar los documentos personalmente una cierta cantidad de
veces y después pedirle a la corte una orden permitiéndole hacer la
entrega legal por publicación.
Para saber cuáles son las reglas, consulte:
Pruebas de entrega:
Después de entregar los documentos, tiene que presentar una
Prueba de entrega. Esto le demuestra a la corte que entregó los
formularios. Puede encontrar un formulario de Prueba de entrega en
librerías, editoriales o en una
biblioteca legal.
¿Qué pasa si el demandado no responde?
- ¿Cuándo puedo
obtener un fallo por falta de comparecencia?
- ¿Cómo pido la falta
de comparecencia?
- Fallo del
secretario
- Fallo de la
corte por declaración jurada y audiencia
- ¿Cuándo
puedo obtener un fallo por falta de comparecencia?
En general, el demandado tiene 30 días para responder. Si el
demandado no
responde a tiempo, la corte puede dar un
fallo por falta de comparecencia. Sólo se puede obtener un fallo por
falta de comparecencia en un caso de posesión por retención ilícita.
Para esto tiene que tomar ciertos pasos y llenar algunos formularios.
Para saber cuáles son las reglas de falta de comparecencia, consulte
la sección 585 del Código de Procedimientos Civiles.
Puede obtener un fallo por falta de comparecencia en muchos casos, como
por ejemplo cuando pide dinero por daños.
Pero no podrá obtener un fallo por falta de comparecencia en los
siguientes casos:
- Acciones para decidir quién es el
dueño de una propiedad inmobiliaria,
- Acciones en la corte de reclamos
menores,
- Retención ilícita,
-
Disolución de matrimonio, o
- Disolución de una corporación.
Hay otros casos donde no puede obtener un fallo
por falta de comparecencia. Por ejemplo, no puede obtener un fallo por
falta de comparecencia contra un demandado que está en bancarrota, un
demandado
indigente encarcelado que no tiene un abogado o una persona que está
en el servicio militar.
El demandado puede responder a la entrega legal de manera de impedir un
fallo por falta de comparecencia. El demandado puede presentar:
- Una respuesta,
- Una denegación general,
- Una
objeción, o
- Distintos tipos de
peticiones, como una petición para transferir o una petición para
anular orden de comparecencia, etc.
Para obtener más información, vea
Demandado: Me han demandado, ¿ahora qué hago?
- ¿Cómo pido la
falta de comparecencia?
Si le entrega los documentos al demandado y no responde para nada en
30 días, puede pedir un fallo por falta de comparecencia.
Para pedir la falta de comparecencia, tiene que presentar estos
formularios:
- Fallo del secretario:
Después de que el secretario reciba su solicitud de falta de
comparecencia y los formularios adjuntos, el secretario publicará la
falta de comparecencia si el demandado no presentó una respuesta. El
próximo paso será fijar una fecha para audiencia de fallo por falta de
comparecencia ante el juez.
Fallo de la corte --
por declaración jurada y audiencia:
Puede llenar la Solicitud de fallo por falta de comparecencia en el
mismo formulario que la Solicitud de falta de comparecencia,
Formulario CIV-100.
El juez a cargo de la audiencia examinará sus formularios, y si están en
orden dará su
fallo. El fallo puede ser hasta por el monto que está pidiendo, pero
nunca por más. Por eso es importante hacer una lista de todos los daños
en la demanda o en la declaración de daños.
La corte no le otorgará el monto por daños si no lo pide en sus
formularios.
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