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Antes de hacer un juicio - Información para el demandante

Dibujo de un hombre sentadoEsta sección le cuenta sobre:

  1. Cosas a tener en cuenta antes de hacer un juicio
  2. ¿Qué es una Orden de comparecencia y una demanda?
  3. ¿Dónde presento mi pleito?
  4. ¿Cómo le entrego los documentos al demandado?
  5. ¿Qué pasa si el demandado no responde?
     
  1. Cosas a tener en cuenta antes de hacer un juicio:

    Si le han hecho daño, tiene el derecho a presentar una demanda. Pero hay cosas que tiene que saber antes de ir a juicio, como:
     
    • A quiénes demandar,
    • Dónde están,
    • Qué tiene que hacer antes de demandarlos,
    • Dónde presentar su demanda, y
    • Si los debiera demandar.

    Aún en el caso más simple, como en un resbalón y caída en una tienda, estas preguntas no son fáciles de contestar. Por ejemplo, si se resbala en el piso de un supermercado, tiene que saber si la tienda es independiente o parte de una cadena, si la caída fue parcial o totalmente culpa suya o no, etc.

    En un caso complicado, por ejemplo si el resbalón y caída suceden en un terreno que pertenece al condado pero que ha sido alquilado a una dependencia gubernamental, tiene que determinar quién fue el responsable por el suelo resbaladizo, y cumplir con las leyes que dicen cómo demandar al gobierno.

    Si demanda a una dependencia gubernamental, tiene que cumplir con las leyes sobre aviso legal. Ésta es una manera complicada de decir que antes de demandar a una dependencia gubernamental tiene que llenar documentos para decirles que la está demandando. Hay un límite de tiempo para presentar estos avisos.

    Después de presentar el aviso, no tiene mucho tiempo para presentar su pleito. Estos límites de tiempo para hacer demandas sirven para proteger a hospitales y otros tipos de empresas.

    Si no sigue estas reglas, esté listo para una pelea legal. Si no hace las cosas a tiempo, puede perder el derecho a demandar. Puede arruinar su pleito.

    Más importantes aún son los límites de tiempo llamados "leyes de prescripción"
    . Estos estatutos, o leyes, controlan el tiempo que tiene para presentar su acción legal. Si no presenta su demanda a tiempo, perderá automáticamente.

    Por ejemplo, si lo lesionan en un accidente de carro, en general tiene 2 años para presentar un pleito. Esto puede no valer para su caso. Tendrá que averiguar cuál es el límite de tiempo. Pero en general éste es el límite.
    Si espera un día más que ese límite de tiempo, la corte no lo dejará demandar, excepto en circunstancias muy especiales.

    Esto quiere decir que aunque tenga un buen caso lo va a perder porque no lo presentó a tiempo. La persona a la que demandó puede protestar en cualquier momento. Puede
    apelar y ganar. Esto es así porque las leyes de prescripción le pueden prohibir a la corte que considere y decida el caso. Si espera demasiado, la corte ya no tendrá jurisdicción para tratar su caso.

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  2. ¿Qué es una Orden de comparecencia y una demanda?

    Un pleito civil general se inicia cuando el demandante presenta 2 formularios. Una Orden de comparecencia es un aviso de que hay un pleito. Una demanda es un formulario que dice cómo se produjeron los daños, quién produjo el daño y cuál es el monto de los daños.

     
  3. ¿Dónde presento mi pleito?

    Dibujo de un hombre leyendoHay muchas cosas en que pensar para decidir dónde presentar la demanda. Por ejemplo:
     
    • Jurisdicción:
      La jurisdicción puede tener más de un significado. La corte tiene que tener “jurisdicción” sobre el demandado
      . Esto quiere decir que la corte tiene el derecho a oír y decidir el caso de la persona a quien está demandando.

      En general, tiene que presentar el pleito donde ocurrió el daño, o donde se supone que se tenía que ejecutar el contrato, o donde vive el demandado. Puede haber otros requisitos. Consulte el Código de Procedimiento Civil de California.

      Después, la corte tiene que tener jurisdicción sobre cuánto dinero quiere por los daños causados. Tiene que presentar su caso en la corte que corresponde:
       
    • Lugar:
      La jurisdicción le dice en qué estado y en qué corte tiene que presentar su pleito. El lugar es el condado donde presenta su demanda. En general, éste es el condado donde vive el demandado o donde ocurrió el daño. Pero a veces el lugar puede cambiar. Vea Peticiones y cuestiones de derecho civil.
       
    • Ubicaciones/mapas/horarios de las cortes:
      El sitio Web de la corte tiene una lista de todas las cortes. Haga clic en la corte deseada para ver su horario de atención y mapas que lo ayuden a llegar.
       
    • Presentaciones por fax:
      Para presentar documentos por fax, utilice la línea de fax para pagos oficiales:
      1-800-487-4567
       
    • Casos de jurisdicción ilimitada:
      Si su caso es por más de $25,000, será un caso de jurisdicción ilimitada. Para estos casos tendrá que darle al secretario de la corte:
       

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      El secretario endosará la Demanda, la Carátula y la Orden de comparecencia, y se las devolverá a usted junto con un “Aviso de pleito civil”. Este aviso le dirá la fecha y horario de su primera audiencia en la corte, y el Departamento y el juez que fueron asignados al caso.

      También recibirá la Hoja informativa sobre resolución alternativa de disputas (ADR) y un recibo por la cuota de presentación. Si presenta su caso con un documento llamado un "escrito", en vez de usar un formulario de demanda, tiene que seguir Dibujo de una mujer parada cerca de un mostradorla Regla 2.100-2.119 de la corte.

       

    • Casos de jurisdicción limitada:
      Si el monto de su caso es por más de $10,000 pero menos de $25,000, será un caso de jurisdicción limitada. Tiene que presentar los mismos formularios que para los casos de jurisdicción ilimitada. Y tendrá que numerar sus documentos al pie de cada página. La primera página tiene que decir, “demand exceeds $10,000.00” (demanda excede $10,000.00) o “demand does not exceed $10,000.00" (demanda no excede $10,000.00). La primera página también tiene que decir “Limited Civil Case” (Caso civil limitado).

       
    • Carátula de caso civil:
      Tiene que presentar una Carátula de caso civil por cada caso. Éste es un formulario que se pone al principio de todos sus documentos. El número de este formulario es CM-010. Haga clic aquí para descargarlo, o haga una copia en la biblioteca legal. Está en la carpeta de formularios del Consejo Judicial.

       
    • Cuotas y exenciones de cuotas:
      La corte le cobrará por presentar sus documentos. Esto sirve para pagar los costos de la corte. La cantidad que tiene que pagar dependerá del documento que presente. Haga clic aquí para obtener una lista de cuotas de presentación de la corte civil. Si está calificado, le puede pedir a la corte una exención de cuotas. En ese caso no tendrá que pagar para presentar sus documentos. Consulte las Reglas 3.50-3.63 de la Corte de California para ver si puede pedir una exención.

      Para obtener más información sobre cómo obtener una exención de cuotas, vea California Civil Practice, Procedure, West Group (Práctica civil de California, Procedimiento, Grupo Oeste). Puede encontrar este libro en la biblioteca legal.

  4. ¿Cómo le entrego los documentos al demandado?
     
    • ¿Qué es una entrega de proceso?
    • ¿Cómo le entrego los documentos al demandado?
    • ¿Quién le puede entregar los documentos al demandado?
    • Pruebas de entrega

       
    • ¿Qué es una entrega de proceso?
      Después de presentar su pleito, tiene que comunicarle al demandado que lo está demandando. En general, el demandado ya sabe con bastante anticipación que va a haber un pleito. Se supone que habló con el demandado y trató de llegar a un acuerdo antes de presentar el caso.

      No obstante, ahora que ha presentado el pleito, tiene que avisarle formalmente al demandado que lo está demandando. Esto se llama "entrega". Tiene que “entregarle” todos los documentos a cada una de las partes del pleito.

      Para iniciar su caso, tiene que entregarle al demandado la Orden de comparecencia, la Demanda y el Aviso de pleito civil. Puede entregar estos 3 documentos al mismo tiempo.
       
       
    • ¿Cómo le entrego los documentos al demandado?

      Hay 3 maneras de “entregarle legalmente” al demandado los documentos para iniciar su caso:
       
      • Entrega en persona:
        Entrega en persona quiere decir que alguien le da la Orden de comparecencia y la Demanda directamente al demandado.
         
      • Entrega por correo:
        Esto quiere decir que alguien le envía la Orden de comparecencia y la Demanda al demandado por correo. Y,
         
      • Entrega por publicación:
        Esto quiere decir que la Orden de comparecencia y Demanda se publican en el periódico que el demandado tenga más chance de leer. Para esto le tiene que pedir permiso a la corte. En general tiene que haber intentado antes hacer una entrega en persona un par de veces.

      Recuerde: ¡Usted no le puede hacer la entrega al demandado!

       

    • ¿Quién le puede entregar los documentos al demandado?
      Si USTED es el demandante, USTED no le puede hacer la entrega al demandado.

      La persona que entrega puede ser:
       
      • Un amigo,
      • Un compañero de trabajo,
      • Un pariente, o
      • Cualquier persona que tenga más de 18 años de edad y que no sea parte del caso, excepto usted.

      ¡Usted no le puede hacer la entrega al demandado!

      La corte prefiere que la entrega sea en persona. Es más confiable y la corte le puede hacer preguntas a la persona que hizo la entrega si hubiera problemas.

      El profesional de entrega legal podrá dar testimonio del día y hora en que entregó los documentos al demandado. A veces le puede entregar los documentos a otra persona que no sea el demandado. Para eso hay que cumplir con reglas especiales. (Consulte el Código de Procedimiento Civil de California.)

      La entrega por correo es mucho más fácil. Pero hay mucho menos certeza. Depende del servicio postal que utilice, y usted no sabrá qué persona hizo la entrega. De manera que la corte no podrá hacerle preguntas a nadie si algo no sale bien.

      A la corte en general no le gusta la entrega por publicación tanto como las otras formas de entrega legal. Pero es una manera legal de hacer la entrega. Para poder hacer una entrega legal por publicación hace falta cumplir con ciertas reglas especiales. En general, tiene que haber intentando entregar los documentos personalmente una cierta cantidad de veces y después pedirle a la corte una orden permitiéndole hacer la entrega legal por publicación.

      Para saber cuáles son las reglas, consulte:
       

    • Pruebas de entrega:
      Después de entregar los documentos, tiene que presentar una Prueba de entrega. Esto le demuestra a la corte que entregó los formularios. Puede encontrar un formulario de Prueba de entrega en librerías, editoriales o en una biblioteca legal.

  5. ¿Qué pasa si el demandado no responde? 
     
    • ¿Cuándo puedo obtener un fallo por falta de comparecencia?
    • ¿Cómo pido la falta de comparecencia?
    • Fallo del secretario
    • Fallo de la corte por declaración jurada y audiencia

       
    • ¿Cuándo puedo obtener un fallo por falta de comparecencia?
      En general, el demandado tiene 30 días para responder. Si el demandado no responde a tiempo, la corte puede dar un fallo por falta de comparecencia. Sólo se puede obtener un fallo por falta de comparecencia en un caso de posesión por retención ilícita.

      Para esto tiene que tomar ciertos pasos y llenar algunos formularios. Para saber cuáles son las reglas de falta de comparecencia, consulte la sección 585 del Código de Procedimientos Civiles.

      Puede obtener un fallo por falta de comparecencia en muchos casos, como por ejemplo cuando pide dinero por daños.
      Pero no podrá obtener un fallo por falta de comparecencia en los siguientes casos:
       
      • Acciones para decidir quién es el dueño de una propiedad inmobiliaria,
      • Acciones en la corte de reclamos menores,
      • Retención ilícita,
      • Disolución de matrimonio, o
      • Disolución de una corporación.

      Hay otros casos donde no puede obtener un fallo por falta de comparecencia. Por ejemplo, no puede obtener un fallo por falta de comparecencia contra un demandado que está en bancarrota, un demandado indigente encarcelado que no tiene un abogado o una persona que está en el servicio militar.

      El demandado puede responder a la entrega legal de manera de impedir un fallo por falta de comparecencia. El demandado puede presentar:

      • Una respuesta,
      • Una denegación general,
      • Una objeción, o
      • Distintos tipos de peticiones, como una petición para transferir o una petición para anular orden de comparecencia, etc.

      Para obtener más información, vea Demandado: Me han demandado, ¿ahora qué hago?

       

    • ¿Cómo pido la falta de comparecencia?

      Si le entrega los documentos al demandado y no responde para nada en 30 días, puede pedir un fallo por falta de comparecencia.

      Para pedir la falta de comparecencia, tiene que presentar estos formularios:
       
    • Fallo del secretario:
      Después de que el secretario reciba su solicitud de falta de comparecencia y los formularios adjuntos, el secretario publicará la falta de comparecencia si el demandado no presentó una respuesta. El próximo paso será fijar una fecha para audiencia de fallo por falta de comparecencia ante el juez.

       
    • Fallo de la corte -- por declaración jurada y audiencia:
      Puede llenar la Solicitud de fallo por falta de comparecencia en el mismo formulario que la Solicitud de falta de comparecencia, Formulario CIV-100.

      El juez a cargo de la audiencia examinará sus formularios, y si están en orden dará su fallo. El fallo puede ser hasta por el monto que está pidiendo, pero nunca por más. Por eso es importante hacer una lista de todos los daños en la demanda o en la declaración de daños.

      La corte no le otorgará el monto por daños si no lo pide en sus formularios.

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