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bulletCorte Civil

Corte civil

Introducción

Descarga de responsabilidad: Este sitio Web no da asesoramiento legal. Sólo da información general. Hable con un abogado para que lo ayude.

Si quiere consultar el índice de casos de la corte para encontrar información sobre un caso particular de la corte civil, o para averiguar una fecha de audiencia, haga clic aquí para visitar nuestro sitio Web de acceso público a información sobre casos.

La sección civil de este sitio Web le cuenta sobre:

 

  1. Introducción a la corte civil

  2. ¿Qué casos van a la corte civil?

  3. ¿Necesito un abogado?

  4. ¿Qué es un tutor ad-litem?

  5. Dónde obtener más ayuda

  6. ¿Cómo puedo resolver el problema sin ir a la corte?
     

  1. Introducción a los casos civiles:

    Los casos “civiles” son aquéllos en que no se violó ninguna ley criminal (llamado una violación de derecho penal).

    Hay muchos tipos distintos de casos que van a la corte civil. Los tipos principales de casos civiles están agrupados en distintas secciones:

  2. o       Casos civiles generales:
    Casos sobre contratos, daños a la propiedad o alguien que se lesiona.

    o       Casos de familia:
    Casos de divorcio (llamado también disolución del matrimonio), manutención de los hijos y custodia de los hijos.

    o       Casos de menores:
    Casos sobre el maltrato y descuido de menores (llamados de dependencia de menores). O, cuando una persona menor de 18 años viola la ley (llamados de delincuencia de menores).

    o       Casos de propietario/inquilino:
    Casos sobre renta o alquiler de un lugar (llamada propiedad inmobiliaria). Le proporcionamos información sobre casos de “Apropiación ilícita” — o sea, si el inquilino se puede quedar o no dentro la propiedad.

    o       Casos de reclamos menores:
    Casos civiles por $7,500 ó menos, si los presenta personalmente (como individuo). Si el caso es presentado por una empresa, el reclamo debe ser de $5,000 ó menos. No puede tener un abogado. En estos casos, las personas (llamadas partes) se representan a sí mismas.

    o       Casos testamentarios:
    Casos sobre cómo cuidar de otras personas y de sus asuntos personales. Por ejemplo:

    §        Cómo usar un testamento o fideicomiso para transferir bienes después de que alguien se muera,

    §        Tutelay curatela para aquellas personas que no puedan cuidarse a sí mismas o manejar sus propias finanzas,

    §        Cambios de nombre,

    §        Adopción, y

    §        Maltrato de ancianos.

  3. ¿Qué casos van a la corte civil?

    o        Acciones de la corte civil

    o        Cómo funciona la corte civil

    Acciones de la corte civil:
    Si cree que sufrió daños, ya sea financieros o físicos, tiene que presentar su caso, o "acción", en la corte civil. Cuando sufrió daños físicos o financieros, en general se llama un caso de "daños y perjuicios". La corte civil trata, por ejemplo, casos de accidentes de carros y disputas sobre contratos.

    También hay otros tipos de casos que se tratan en la corte civil.

    Los casos de la corte civil se clasifican en 3 secciones, dependiendo de cuánto dinero hay en juego. Si su caso es por un valor de:

    o        $5,000 ó menos (si lo presenta en nombre de una empresa), puede presentar su demanda en la corte de reclamos menores. (Sección de la corte de reclamos menores de este sitio Web.)

    o        $7,500 ó menos (si lo presenta en forma personal), puede presentar su demanda en la corte de reclamos menores. (Sección de la corte de reclamos menores de este sitio Web.)

    o        $25,000 ó menos, puede presentar su caso en una corte llamada “corte superior de jurisdicción limitada”.

    o        Más de $25,000, puede presentar su caso en una corte llamada “corte superior de jurisdicción ilimitada”.

    Cómo funciona la corte civil:
    Si presenta un caso limitado o Ilimitado ante la corte superior, hay 6 etapas:

    o        Antes de presentar,

    o        Presentación,

    o        Revelación,

    o        Antes del juicio,

    o        Juicio, y

    o        Después del juicio

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    Antes de presentar:
    La etapa antes de presentar se inicia cuando se producen los daños. (Vea "Cosas en las que hay que pensar antes de presentar una demanda"). Hay muchas cosas que hacer para poder presentar un pleito.

    Presentación:
    La presentación comienza cuando llena los documentos necesarios para iniciar una acción en la corte. Después de presentar sus documentos, tiene que esperar hasta que la otra persona le responda o no comparecer.

    Revelación:
    La etapa de revelación comienza 30 días después que la otra persona responde. En esta etapa, usted y la otra persona intercambian información, y aprenden cuáles son los puntos fuertes y débiles de su caso.

    Antes del juicio:
    Si no puede llegar a un acuerdo en su caso, la etapa previa al juicio se inicia aproximadamente 90 días antes del juicio. En esta etapa, usted se prepara para el juicio. Aquí es cuando toma decisiones, como por ejemplo si necesita el testimonio de un experto, y celebra conferencias con el juez para llegar a un acuerdo.

    Juicio:
    Su juicio puede durar 1 día o muchos meses. Depende de lo complicado que sea el caso.

    Después del juicio:
    Ésta es la etapa que viene después del juicio. Aquí es donde puede apelar o cobrar el fallo.

    Recuerde: Si no tiene un abogado, tendrá que actuar como su propio abogado. Tiene que conocer las leyes y los procedimientos de la corte. Si no, se puede meter en problemas. Puede perder sus derechos legales.

    La corte no lo obligará a contratar a un abogado. Pero si no lo hace, tendrá que ocuparse usted mismo de todos los detalles del caso. Ni el juez ni el abogado de la otra persona lo podrán ayudar.

    Puede encontrar las reglas, leyes y procedimientos de la corte en:

    o        El Código de Procedimientos Civiles de California, y

    o        Las reglas de la corte de California, y

    o        Las reglas locales de la corte civil del condado donde presenta su caso.

    Lea estas referencias antes de empezar. Las puede encontrar en la biblioteca legal de su zona y en línea. (Vea Recursos.)
     

  4. ¿Necesito un abogado?

    En general, sí.Hay muchas buenas razones para tener un abogado:

    o        Los abogados conocen la ley. Saben todos los pequeños detalles que lo pueden llegar a confundir si no está acostumbrado.

    o        Los abogados saben qué hacer cuando la otra parte está “jugando sucio”. Saben cuándo eso está ocurriendo (no siempre está claro).

    o        Los abogados conocen a los jueces y saben cómo quieren manejar sus salas. Saben si pedir un juicio por jurado o un juicio en la corte.

    o        Los abogados conocen a los jurados – saben cómo son, si van a ver al demandante “con buenos ojos” (esto es muy difícil de saber), y qué decisión es probable que tomen.

    o        Muchos abogados han pasado por este proceso cientos, y a veces miles, de veces. Es el trabajo del abogado. Algunos lo hacen 12 horas por día. Para presentar un caso hace falta mucho tiempo y dinero. Hasta para un abogado puede llegar a ser muy difícil desde el punto de vista emocional.

    Pero también hay algunas razones para no contratar a un abogado.

    o        No va a ganar sólo porque tenga un abogado.

    o        Los abogados pueden ser muy caros.

    o        Los abogados no siempre hacen las cosas bien. A veces se equivocan. En general están muy ocupados.
     

  5. ¿Qué es un tutor ad-litem?

    Si tiene menos de 18 años de edad, necesitará un “Tutor ad litem”. En general, éste es un padre o tutor legal. “Tutor ad litem” quiere decir “tutor para el juicio”. Para obtener un tutor ad litem sólo hay que llenar un formulario de la corte.
     

  6. Dónde ir para obtener ayuda

    Haga clic aquí para ver la página de recursos civiles.

     

  7. ¿Cómo puedo resolver el problema sin ir a la corte?

    Póngase en contacto con la otra parte. O póngase en contacto con su abogado. Proponga una negociación para poder llegar a un acuerdo sobre el caso sin tener un juicio. Si eso no funciona, pruebe un programa de mediaciónen su comunidad. Estos son algunos de los programas que pueden ayudarlo a llegar a un acuerdo:

    o       Oficina de relaciones humanas, un programa del condado
    (408) 792-2300

    o       Proyecto Sentinel (para problemas de vivienda en Sunnyvale)
    (408) 720-9888

    o       Programa de mediación de Los Altos
    (650) 949-5267

    o       Servicio de remisión a abogados del Colegio de Abogados de Santa Clara
    (408) 971-6822

    o       Programa de mediación de Palo Alto
    (650) 856-4062

    o       Proyecto Pro Bono (para problemas de familia)
    (408) 998-5298

    o       Mediación de alquiler de Campbell
    (408) 243-8565

    o       Programa de mediación de Mountain View
    (650) 960-0495

    o       Sociedad de Ayuda Legal
    (408) 283-1540

    O consulte el directorio telefónico bajo “Mediador”. La corte también tiene una lista de mediadores que usan resolución alternativa de disputas (ADR). Visite la sección ADR del sitio Web principal de la corte.

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