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Corte civil
Temas generales
Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
¿Qué es ADR? Tipos de ADR Cuándo usar ADR Mediación/Evaluación Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo Arbitraje judicial Maestros especiales y referís Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes Proveedores de ADR
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Corte Civil
Corte
civil - ADR
Referís y Maestros Especiales
Esta sección le cuenta sobre:
- ¿Qué hacen los referís?
- ¿Quién elige al referí?
- ¿Cómo elegimos a un referí?
- ¿Qué es un maestro especial?
- ¿Quién paga por el referí o el maestro especial?
- ¿Cuáles son las calificaciones de los referís y
maestros especiales?
- ¿Qué hacen los referís?
En casos complejos, las
partes se pueden poner de acuerdo en contratar a un
referí para ayudarlos a progresar en el
caso. Los referís pueden ayudar a las partes a intercambiar documentos
y llegar a un acuerdo en ciertos temas del caso para que el
juicio sea más corto.
Muchas veces los referís deciden disputas que surgen en el proceso de
revelación.
En general, el referí le recomendará una solución a la
corte. El juez puede aceptar la recomendación y convertirla en una
decisión final.
A veces, las partes le piden al referí que resuelva el caso por completo.
Las partes le pueden dar al referí tanta autoridad como quieran. De esa
manera puede hacer que proceso se termine más rápido. Si quieren, las
partes pueden acordar (estipular)
que la decisión del referí sea "vinculante" (final).
- ¿Quién elige al referí?
Las partes pueden elegir a su propio referí. O a veces será la corte quien
nombre al referí. Si el referí es nombrado por la corte, las partes tienen
15 días para objetar por escrito si no están de acuerdo con el referí
nombrado.
- ¿Cómo elegimos a un referí?
Elegir a un referí es lo mismo que elegir a un
mediador. Las partes tienen que encontrar a alguien que todos estén
dispuestos a usar.
El administrador de
ADR cuenta con una lista de mediadores,
evaluadores neutrales, y
árbitros privados que lo pueden ayudar con su caso. Algunas de estas
personas
neutrales pueden estar dispuestas a actuar también como referís o
maestros especiales.
Puede consultar la lista en la
sección de ADR del sitio Web principal de la corte.
También puede encontrar a un referí o maestro especial:
- En la Internet
- En el directorio telefónico, bajo "Referee” o “Special
Master”
- ¿Qué es un maestro especial?
En la corte federal, el referí se llama un "maestro especial.” Los
referís y maestros especiales pueden ayudar a las partes a administrar el
intercambio de documentos y ayudar a llegar a un acuerdo sobre ciertos
aspectos del caso.
- ¿Quién paga por el referí o el maestro especial?
Las partes pagan los honorarios del referí o maestro especial. Las
partes tienen que decidir cómo repartir el pago del honorario.
- ¿Cuáles son las calificaciones de los referís y
maestros especiales?
Elija a alguien que sepa sobre el aspecto de la ley que se aplica en
su caso.
Elija a alguien que tenga buen trato con la gente y que sepa negociar.
También es útil buscar a alguien que tenga experiencia con casos de la
corte.
Elija a alguien que crea que tratará a todas las partes en forma justa,
que sepa escuchar y que pueda comprender los hechos y las cuestiones
legales.
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