|
Corte civil
Temas generales
Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
¿Qué es ADR? Tipos de ADR Cuándo usar ADR Mediación/Evaluación Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo Arbitraje judicial Maestros especiales y referís Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes Proveedores de ADR
Preguntas frecuentes
Recursos y remisiones Órdenes de restricción Cuotas civiles Reglas/Formularios civiles Página principal de autoservicio Sitio Web principal de la corte Sitio Web de información sobre casos
|
|
Página de autoservicio | Glosario |
Mapa del sitio | Contactos
Corte Civil
Corte
civil - ADR
Arbitraje Judicial
Esta sección le cuenta sobre:
- ¿Qué es el arbitraje judicial?
- ¿Tengo que usar el arbitraje judicial?
- ¿Cómo le informamos a la corte que vamos a
tratar de usar el arbitraje judicial?
- ¿Tenemos que presentar otros formularios de la corte?
- ¿Cómo elegimos a un árbitro?
- ¿Puedo llamar al árbitro?
- ¿Cómo programamos el arbitraje?
- ¿Cuánto cuesta el arbitraje judicial?
- ¿Cuánto tiempo tarda el arbitraje?
- ¿Quién va a la sesión de arbitraje?
- ¿Qué hace el árbitro?
- ¿Qué pasa con la revelación?
- ¿Tengo que entregarle un "escrito" al árbitro?
- ¿Qué puede ocurrir en la sesión?
- ¿El arbitraje es confidencial?
- ¿Puedo cambiar de arbitraje judicial a mediación?
- ¿Hay una fecha límite para completar el arbitraje
judicial?
- ¿Qué pasa cuando el árbitro toma una decisión
sobre el caso?
- ¿Puedo rechazar la decisión del árbitro?
- Si se rechaza la decisión del árbitro, ¿cuándo se
inicia el juicio?
- ¿Qué es el arbitraje judicial?
El
arbitraje judicial es como un
juicio. Pero es menos formal y no hay un jurado. Cada lado presenta su
caso a una persona “neutral”, también llamada "árbitro."
El árbitro es un abogado o un juez retirado, y no toma partido ni da
consejos.
- ¿Tengo que usar el arbitraje judicial?
Usted y la otra
parte se pueden poner de acuerdo en usar arbitraje judicial antes de
ir a una cita en la corte. O en casos en que usted y la otra parte no se
pueden poner de acuerdo usando algún tipo de
ADR, el juez podrá ordenar que su caso vaya a arbitraje judicial.
- ¿Cómo le informamos a la corte que vamos a
tratar de usar el arbitraje judicial?
Si ya se puso de acuerdo con la otra parte en usar el arbitraje y
quiere evitar su primera
comparecencia, tiene que presentar un formulario llamado
Estipulación (Formulario
de Estipulación y orden de ADR) por lo menos 5 días antes de su
primera comparecencia en la
corte. El secretario quitará su caso del calendario, y le dará una
nueva fecha después de su arbitraje.
- ¿Tenemos que presentar otros formularios de la
corte?
Sí. Tiene que
presentar este formulario:
Este formulario es exigido por la
Regla 3.725 de la corte de California. Para obtener este formulario,
haga clic en el enlace anterior, visite el
Centro de auto ayuda de la corte
u obténgalo en negocios que venden formularios legales.
Si no presenta este formulario, puede tener un problema con la corte, y el
juez le puede ordenar que pague una
multa.
principio de la página
↑
- ¿Cómo elegimos a un árbitro?
El departamento de arbitraje de la corte le enviará a todos una lista
de árbitros.
Cada una de las partes puede tachar un nombre de la lista y enviarla de
vuelta al departamento de arbitraje.
El departamento de arbitraje le enviará un
aviso con el nombre del árbitro asignado a su caso.
- ¿Puedo llamar al árbitro?
No. No puede llamar a ninguno de los árbitros de la lista. No tienen
permiso para hablar con usted ni con su abogado antes del arbitraje. El
personal de la oficina del árbitro sólo puede hablar con usted para fijar
una fecha para la sesión de arbitraje.
- ¿Cómo programamos el arbitraje?
El árbitro se pondrá en contacto con todos, en general por carta, para
preguntar en qué fecha se puede programar la sesión.
El árbitro programará la sesión y después le dirá a todas las partes la
fecha, hora y lugar en que se va a realizar.
- ¿Cuánto cuesta el arbitraje judicial?
En general el arbitraje judicial es gratis para las partes. La corte
le paga un pequeño honorario al árbitro.
Si el arbitraje tarda más de 5 horas, el árbitro le puede cobrar un
honorario. (La mayoría de los arbitrajes duran 3 horas.)
- ¿Cuánto tiempo tarda el arbitraje?
La mayoría de los arbitrajes duran 3 horas. Si cree que su caso va a
durar más de 5 horas, dígaselo al árbitro antes de comenzar el arbitraje.
- ¿Quién va a la sesión de arbitraje?
Tienen que ir las partes y/o sus abogados. También puede ordenar la
comparecencia de
testigos para dar testimonio en la sesión.
- ¿Qué hace el árbitro?
El árbitro actúa como un juez, y decide quién es responsable y cuánto
hay que pagar. A menos que usted y la otra parte soliciten una decisión
final o "vinculante", el árbitro tomará una decisión que predice el
veredicto probable que daría un jurado en el condado de Santa Clara.
Este tipo de decisión no es final por 30 días. Cualquiera de las partes
puede "rechazar" la decisión y decirle a la corte que la ignore. El caso
entonces irá a juicio.
principio de la página
↑
- ¿Qué pasa con la revelación?
"Revelación"
es cuando las partes intercambian información sobre el caso. Lea la
Regla 3.823 de la corte de California para ver qué tipos de
pruebas (como documentos y declaraciones de testigos) le tiene que dar
a la otra parte por lo menos 20 días antes de la audiencia de arbitraje.
A menos que las partes se pongan de acuerdo en otra fecha, la revelación
en general termina 15 días antes de la fecha de su sesión de arbitraje.
Puede acordar con la otra parte en “mantener abierta la revelación”, y de
esa manera podrán seguir intercambiando información después del arbitraje,
hasta 30 días antes del juicio.
¿Tengo que entregarle un "escrito" al
árbitro?
Le puede dar un escrito al árbitro. (Un escrito es una breve reseña de
los hechos más importantes de su caso.) También le tiene que
entregar una copia a la otra parte.
No mencione en su escrito las conversaciones sobre un
acuerdo y NO presente el escrito ante la corte. Sólo debe enviar
el escrito al árbitro y a la otra parte, o a su abogado si lo tuviera.
¿Qué puede ocurrir en la sesión?
La mayoría de los árbitros le pedirán que dé testimonio, o cuente su
versión de los hechos, en la sesión. El árbitro le hará preguntas y le
permitirá que usted le haga preguntas a la otra parte. También puede
presentar "pruebas" por escrito o documentos, siempre que cumpla con la
Regla 3.823 de la corte de California.
A más tardar a 10 días de su sesión, el árbitro le enviará la decisión,
llamada una "adjudicación", a las partes o a sus abogados, y también la
presentará ante la corte.
¿El arbitraje es confidencial?
Sí. "Confidencial" quiere decir que no le puede contar a nadie lo que
se dijo ni mostrarle los documentos que se presentaron en la sesión de
arbitraje. Durante el juicio, nadie puede hablar sobre el arbitraje ni
sobre las pruebas que se presentaron en el arbitraje.
Si quiere hablar de algo durante el juicio, tiene que llevarlo a la corte
y presentárselo al juez como prueba en el juicio. El juez decidirá si
puede presentar esa prueba durante el juicio.
pprincipio de la página
↑
¿Puedo cambiar de arbitraje judicial a mediación?
Sí. Si todas las partes quieren ir a mediación, puede cambiar de
arbitraje a mediación.
Usted y las otras partes tienen que llenar y presentar un formulario
llamado
Estipulación y orden de ADR. Este formulario le dice a la corte el
nombre del
mediador que acordaron usar y la fecha en que se va a realizar su
sesión de mediación.
¿Hay una fecha límite para completar el
arbitraje judicial?
Sí, tiene 90 días de la fecha en que se asignó al árbitro para
completar el arbitraje. Si necesita más tiempo, usted y las otras partes
tienen que llenar una "Solicitud de extensión" para pedir más tiempo. El
árbitro y todas las partes tienen que firmar este formulario.
Tiene que decir por qué necesita más tiempo e indicar la fecha exacta en
que se va a realizar la sesión de mediación.
La corte le hará saber si acepta su Estipulación.
Tiene que incluir un sobre con franqueo pagado con su dirección
junto con la Estipulación.
¿Qué pasa cuando el árbitro toma una decisión
sobre el caso?
En un arbitraje judicial, la decisión (adjudicación) del árbitro no es
"vinculante", o final, hasta 30 días después de habérsela presentado a la
corte. Esto quiere decir que usted y la otra parte tienen 30 días para
examinar la decisión. Puede preguntarle a la corte en qué fecha se
adjudicó la decisión.
Durante esos 30 días tiene el derecho de rechazar la decisión. Pero si la
otra parte no rechaza la decisión antes de la fecha límite de 30 días, el
secretario automáticamente publicará un
fallo. Esto quiere decir que la decisión del árbitro será final, y
que tendrá que aceptarla.
¿Puedo rechazar la decisión del árbitro?
Sí. Si usted o la otra parte no están de acuerdo con la decisión, la
puede rechazar. Si la rechaza, su caso irá a juicio.
Para rechazar la decisión (adjudicación), presente un formulario llamado “Solicitud
de juicio de novo (ADR-102)” dentro de los 30 días de haberse
presentado la adjudicación en la corte. También tiene que presentar una
Prueba de entrega para demostrar que la otra parte se enteró de su
decisión.
Si se rechaza la decisión del árbitro, ¿cuándo se
inicia el juicio?
Si se rechaza la decisión del árbitro, la corte fijará una nueva fecha
para realizar una Conferencia para administrar el caso. En la Conferencia
para administrar el caso, la corte le dará una fecha para el juicio.
principio de la página
↑
|
|