Civil Court banner Picture of the Civil Courthouse

bulletCorte civil  
El Gran Sello de California

bullet for list  Temas generales

bullet for list  Demandante
bullet for list  Demandado
bullet for list  Demandante y demandado
bullet for list  Cómo fijar la fecha del juicio
bullet for list  Cómo prepararse para el juicio
bullet for list  Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes
bullet for list  El juicio
bullet for list  Después del juicio

bullet for list  Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)

bullet for list  Reseña
bullet for list  Modos de evitar una apropiación ilícita
bullet for list  Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita

bullet for list  Antes de la presentación
bullet for list  Cómo preparar la apropiación ilícita
bullet for list  Presentación y entrega
bullet for list  Qué hacer si el demandado no responde

bullet for list  Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita
bullet for list  Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo

bullet for list  Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles

bullet for list  ¿Qué es ADR?
bullet for list  Tipos de ADR
bullet for list  Cuándo usar ADR
bullet for list  Mediación/Evaluación
bullet for list  Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo
bullet for list  Arbitraje judicial
bullet for list  Maestros especiales y referís
bullet for list  Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes
bullet for list  Proveedores de ADR

bullet for list  Preguntas frecuentes

bullet for list  Recursos y remisiones
bullet for list  Órdenes de restricción
bullet for list  Cuotas civiles
bullet for list  Reglas/Formularios civiles

bullet for list  Página principal de autoservicio
bullet for list  Sitio Web principal de la corte
bullet for list  Sitio Web de información sobre casos

Página de autoservicio  |  Glosario  |  Mapa del sitio |  Contactos
bulletCorte Civil

Corte civil - ADR

Dibujo de un edificio con una palmeraArbitraje Judicial

Esta sección le cuenta sobre:

  1. ¿Qué es el arbitraje judicial?
  2. ¿Tengo que usar el arbitraje judicial?
  3. ¿Cómo le informamos a la corte que vamos a tratar de usar el arbitraje judicial?
  4. ¿Tenemos que presentar otros formularios de la corte?
  5. ¿Cómo elegimos a un árbitro?
  6. ¿Puedo llamar al árbitro?
  7. ¿Cómo programamos el arbitraje?
  8. ¿Cuánto cuesta el arbitraje judicial?
  9. ¿Cuánto tiempo tarda el arbitraje?
  10. ¿Quién va a la sesión de arbitraje?
  11. ¿Qué hace el árbitro?
  12. ¿Qué pasa con la revelación?
  13. ¿Tengo que entregarle un "escrito" al árbitro?
  14. ¿Qué puede ocurrir en la sesión?
  15. ¿El arbitraje es confidencial?
  16. ¿Puedo cambiar de arbitraje judicial a mediación?
  17. ¿Hay una fecha límite para completar el arbitraje judicial?
  18. ¿Qué pasa cuando el árbitro toma una decisión sobre el caso?
  19. ¿Puedo rechazar la decisión del árbitro?
  20. Si se rechaza la decisión del árbitro, ¿cuándo se inicia el juicio?
  1. ¿Qué es el arbitraje judicial?

    El arbitraje judicial es como un juicio. Pero es menos formal y no hay un jurado. Cada lado presenta su caso a una persona “neutral”, también llamada "árbitro." El árbitro es un abogado o un juez retirado, y no toma partido ni da consejos.
     
  2. ¿Tengo que usar el arbitraje judicial?

    Usted y la otra parte se pueden poner de acuerdo en usar arbitraje judicial antes de ir a una cita en la corte. O en casos en que usted y la otra parte no se pueden poner de acuerdo usando algún tipo de ADR, el juez podrá ordenar que su caso vaya a arbitraje judicial.
     
  3. ¿Cómo le informamos a la corte que vamos a tratar de usar el arbitraje judicial?

    Si ya se puso de acuerdo con la otra parte en usar el arbitraje y quiere evitar su primera comparecencia, tiene que presentar un formulario llamado Estipulación (Formulario de Estipulación y orden de ADR) por lo menos 5 días antes de su primera comparecencia en la corte. El secretario quitará su caso del calendario, y le dará una nueva fecha después de su arbitraje.
     
  4. ¿Tenemos que presentar otros formularios de la corte?

    Sí. Tiene que presentar este formulario:
     

    Este formulario es exigido por la Regla 3.725 de la corte de California. Para obtener este formulario, haga clic en el enlace anterior, visite el Centro de auto ayuda de la corte u obténgalo en negocios que venden formularios legales.

    Si no presenta este formulario, puede tener un problema con la corte, y el juez le puede ordenar que pague una multa.

    principio de la página

     

  5. ¿Cómo elegimos a un árbitro?

    El departamento de arbitraje de la corte le enviará a todos una lista de árbitros.

    Cada una de las partes puede tachar un nombre de la lista y enviarla de vuelta al departamento de arbitraje.

    El departamento de arbitraje le enviará un aviso con el nombre del árbitro asignado a su caso.
     
  6. ¿Puedo llamar al árbitro?

    No. No puede llamar a ninguno de los árbitros de la lista. No tienen permiso para hablar con usted ni con su abogado antes del arbitraje. El personal de la oficina del árbitro sólo puede hablar con usted para fijar una fecha para la sesión de arbitraje.
     
  7. ¿Cómo programamos el arbitraje?

    El árbitro se pondrá en contacto con todos, en general por carta, para preguntar en qué fecha se puede programar la sesión.

    El árbitro programará la sesión y después le dirá a todas las partes la fecha, hora y lugar en que se va a realizar.
     
  8. ¿Cuánto cuesta el arbitraje judicial?

    En general el arbitraje judicial es gratis para las partes. La corte le paga un pequeño honorario al árbitro.

    Si el arbitraje tarda más de 5 horas, el árbitro le puede cobrar un honorario. (La mayoría de los arbitrajes duran 3 horas.)
     
  9. ¿Cuánto tiempo tarda el arbitraje?

    La mayoría de los arbitrajes duran 3 horas. Si cree que su caso va a durar más de 5 horas, dígaselo al árbitro antes de comenzar el arbitraje.
     
  10. ¿Quién va a la sesión de arbitraje?

    Tienen que ir las partes y/o sus abogados. También puede ordenar la comparecencia de testigos para dar testimonio en la sesión.
     
  11. ¿Qué hace el árbitro?

    El árbitro actúa como un juez, y decide quién es responsable y cuánto hay que pagar. A menos que usted y la otra parte soliciten una decisión final o "vinculante", el árbitro tomará una decisión que predice el veredicto probable que daría un jurado en el condado de Santa Clara.

    Este tipo de decisión no es final por 30 días. Cualquiera de las partes puede "rechazar" la decisión y decirle a la corte que la ignore. El caso entonces irá a juicio.

    principio de la página

     

  12. ¿Qué pasa con la revelación?

    "Revelación" es cuando las partes intercambian información sobre el caso. Lea la Regla 3.823 de la corte de California para ver qué tipos de pruebas (como documentos y declaraciones de testigos) le tiene que dar a la otra parte por lo menos 20 días antes de la audiencia de arbitraje.

    A menos que las partes se pongan de acuerdo en otra fecha, la revelación en general termina 15 días antes de la fecha de su sesión de arbitraje. Puede acordar con la otra parte en “mantener abierta la revelación”, y de esa manera podrán seguir intercambiando información después del arbitraje, hasta 30 días antes del juicio.
     
  13. ¿Tengo que entregarle un "escrito" al árbitro?

    Le puede dar un escrito al árbitro. (Un escrito es una breve reseña de los hechos más importantes de su caso.) También le tiene que entregar una copia a la otra parte.

    No mencione en su escrito las conversaciones sobre un acuerdo y NO presente el escrito ante la corte. Sólo debe enviar el escrito al árbitro y a la otra parte, o a su abogado si lo tuviera.

     
  14. ¿Qué puede ocurrir en la sesión?

    La mayoría de los árbitros le pedirán que dé testimonio, o cuente su versión de los hechos, en la sesión. El árbitro le hará preguntas y le permitirá que usted le haga preguntas a la otra parte. También puede presentar "pruebas" por escrito o documentos, siempre que cumpla con la Regla 3.823 de la corte de California.

    A más tardar a 10 días de su sesión, el árbitro le enviará la decisión, llamada una "adjudicación", a las partes o a sus abogados, y también la presentará ante la corte.

     
  15. ¿El arbitraje es confidencial?

    Sí. "Confidencial" quiere decir que no le puede contar a nadie lo que se dijo ni mostrarle los documentos que se presentaron en la sesión de arbitraje. Durante el juicio, nadie puede hablar sobre el arbitraje ni sobre las pruebas que se presentaron en el arbitraje.

    Si quiere hablar de algo durante el juicio, tiene que llevarlo a la corte y presentárselo al juez como prueba en el juicio. El juez decidirá si puede presentar esa prueba durante el juicio.

    pprincipio de la página

     

  16. ¿Puedo cambiar de arbitraje judicial a mediación?

    Sí. Si todas las partes quieren ir a mediación, puede cambiar de arbitraje a mediación.

    Usted y las otras partes tienen que llenar y presentar un formulario llamado Estipulación y orden de ADR. Este formulario le dice a la corte el nombre del mediador que acordaron usar y la fecha en que se va a realizar su sesión de mediación.

     
  17. ¿Hay una fecha límite para completar el arbitraje judicial?

    Sí, tiene 90 días de la fecha en que se asignó al árbitro para completar el arbitraje. Si necesita más tiempo, usted y las otras partes tienen que llenar una "Solicitud de extensión" para pedir más tiempo. El árbitro y todas las partes tienen que firmar este formulario.

    Tiene que decir por qué necesita más tiempo e indicar la fecha exacta en que se va a realizar la sesión de mediación.

    La corte le hará saber si acepta su Estipulación.

    Tiene que incluir un sobre con franqueo pagado con su dirección junto con la Estipulación.

     
  18. ¿Qué pasa cuando el árbitro toma una decisión sobre el caso?

    En un arbitraje judicial, la decisión (adjudicación) del árbitro no es "vinculante", o final, hasta 30 días después de habérsela presentado a la corte. Esto quiere decir que usted y la otra parte tienen 30 días para examinar la decisión. Puede preguntarle a la corte en qué fecha se adjudicó la decisión.

    Durante esos 30 días tiene el derecho de rechazar la decisión. Pero si la otra parte no rechaza la decisión antes de la fecha límite de 30 días, el secretario automáticamente publicará un fallo. Esto quiere decir que la decisión del árbitro será final, y que tendrá que aceptarla.

     
  19. ¿Puedo rechazar la decisión del árbitro?

    Sí. Si usted o la otra parte no están de acuerdo con la decisión, la puede rechazar. Si la rechaza, su caso irá a juicio.

    Para rechazar la decisión (adjudicación), presente un formulario llamado “Solicitud de juicio de novo (ADR-102)” dentro de los 30 días de haberse presentado la adjudicación en la corte. También tiene que presentar una Prueba de entrega para demostrar que la otra parte se enteró de su decisión.

     
  20. Si se rechaza la decisión del árbitro, ¿cuándo se inicia el juicio?

    Si se rechaza la decisión del árbitro, la corte fijará una nueva fecha para realizar una Conferencia para administrar el caso. En la Conferencia para administrar el caso, la corte le dará una fecha para el juicio.

principio de la página
 

© 2008 Corte Superior de California condado de Santa Clara
Descarga de responsabilidad